Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 208 de 26/10/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 2 de octubre de 2006, por la que se aprueba el amojonamiento del monte público "Conejeras y Madroñales", código MA-10048-JA, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sito en el término municipal de Parauta, provincia de Málaga.

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Expte. núm. MO/23/2005.

Visto el expediente núm. MO/23/2005 de amojonamiento del monte "Conejeras y Madroñales", Código de la Junta de Andalucía MA-10048-JA, perteneciente a la Comunidad Autónoma de Andalucía, y situado en el término municipal de Parauta, instruido y tramitado por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, resultan los siguientes

H E C H O S

1. El expediente de amojonamiento del monte "Conejeras y Madroñales" surge ante la necesidad de colocar hitos con valor administrativo en el citado monte, cuyo deslinde fue aprobado con fecha 5 de julio de 2003.

2. Se autoriza el inicio de amojonamiento administrativo de dicho monte mediante Orden de la Consejera de Medio Ambiente de fecha 17 de febrero de 2006 y habiéndose acordado que las operaciones de amojonamiento se realizasen por el procedimiento recogido en el artículo 43 de la Ley/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, y el Título IV sobre amojonamiento del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes en virtud de lo establecido en su artículo 145.

3. Los trabajos materiales, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 6 de junio de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado, el citado extremo, en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 168, de 31 de agosto de 2004, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 162, de 19 de agosto de 2004, y tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Parauta e Igualeja.

4. Durante el día 6 de junio de 2006 se realizaron las operaciones de amojonamiento colocando un total de treinta y ocho hitos de segundo orden, con las iniciales MP grabadas y con una placa identificativa donde se indica el Código de la Junta de Andalucía del monte, y el número de hito correspondiente.

De estos 38 hitos de segundo orden, 24 son hitos de nueva colocación, y junto a los 14 que no se colocaron por existir ya hitos coincidentes en ubicación y pertenecientes a Montes Públicos colindantes, hacen el total de 38 hitos.

De estos 14 hitos coincidentes se ha decidido reponer tres de ellos, los números 17 y 19, que se corresponden con los hitos 73 y 71 del monte "Montes de Parauta", y el número 23, que se corresponde con el hito 37 del monte "Sierra Bermeja", reposición que se ha llevado a cabo debido al mal estado de conservación de los citados hitos.

5. En el correspondiente acta se recogieron las manifestaciones efectuadas por los asistentes al acto:

Don José Jiménez Becerra y don Miguel Guerrero Naranjo mostraron su conformidad con la colocación de los hitos.

6. Anunciado el período de exposición pública y alegaciones en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga número 153, de fecha 10 de agosto de 2006, y notificados los interesados conocidos durante el plazo de 10 días, no se efectuaron reclamaciones.

7. El emplazamiento de cada uno de los hitos que determinan el perímetro del monte, se describe con precisión en las actas de apeo y quedan fielmente representados en los planos, registros topográficos e Informe del Ingeniero Operador que obran en el expediente.

A la vista de los anteriores Hechos, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Es competencia de esta Consejería la resolución de los expedientes de amojonamiento de montes públicos en virtud de lo preceptuado en el Decreto 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. La aprobación del presente amojonamiento se sustenta en lo regulado en el Título II de la Ley de Montes, de fecha 22 de noviembre de 2003; Título IV del Reglamento de Montes, aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero; artículo 43 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía; Capítulo IV del Título III del Reglamento Forestal de Andalucía aprobado por el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre; y demás disposiciones aplicables al caso.

Tercero. El emplazamiento de cada uno de los hitos que determinan los enclavados y tramos del perímetro exterior del monte, se describe con precisión en las actas de apeo y quedan fielmente representados en los planos, informes técnicos y registros topográficos que obran en el expediente.

Vistos los informes favorables a la realización del presente amojonamiento evacuados por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, siendo que el procedimiento se ha ajustado a lo prescrito legalmente por la Ley 2/1992, de 15 de junio, Ley Forestal de Andalucía, Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, la Ley de Montes de 22 de noviembre de 2003, Reglamento de Montes de 22 de febrero de 1962 y disposiciones concordantes; y a la vista de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica en parte la anterior, esta Consejería

R E S U E L V E

Primero. Aprobar el expediente de amojonamiento del monte público "Conejeras y Madroñales", Código de la Junta de Andalucía MA-10048-JA, perteneciente a la Comunidad Autónoma de Andalucía y ubicado en el término municipal de Parauta, en la forma en que ha sido realizado por el Inge

niero Operador y según se detalla en las Actas, Planos e Informes técnicos que obran en el expediente, y Registro topográfico que se incorpora en el Anexo de la presente Orden.

Segundo. Que sea inscrita dicha Aprobación en el Registro de la Propiedad, en virtud de lo establecido en el artículo.2 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación ante el mismo órgano que la dictó, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 2 de octubre de 2006

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

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