Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 209 de 27/10/2006

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de 9 de octubre de 2006, de la Delegación Provincial de Córdoba, de Certificación del Acuerdo de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística, relativa a Nuevo Sector de SUO Residencial "Céspedes", en el municipio de Hornachuelos (Expediente P42/06), de aprobar definitivamente a reserva de la simple subsanación de deficiencias por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 27 de julio de 2006.

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EXPEDIENTE DE MODIFICACION DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANISTICA, RELATIVA A NUEVO SECTOR DE SUO RESIDENCIAL CESPEDES, EN EL MUNICIPIO DE HORNACHUELOS

PUBLICACION DE CERTIFICACION DEL ACUERDO

Certificación, emitida en los términos previstos en el art. 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 27 de julio de 2006, en relación con el siguiente expediente: P42/06.

Formulado y tramitado por el Ayuntamiento de Hornachuelos, a instancias de don Sergio de Prado Soldevilla, para la solicitud de la aprobación definitiva de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de dicho municipio, relativa a Nuevo Sector de SUO Residencial "Céspedes", en virtud de lo dispuesto en los artículos 31.2.B.a) y 36.2.c.1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA).

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º El día 30 de marzo de 2006, tiene entrada en la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, oficio del Ayuntamiento de Hornachuelos solicitando la aprobación definitiva del instrumento de ordenación urbanística de referencia, al que se adjunta el expediente administrativo y la documentación técnica que lo integra. Una vez registrada su entrada en la Delegación Provincial, se requiere del Ayuntamiento que lo complete con diversa documentación, lo que es cumplimentado con fecha 17 de mayo de 2006.

2.º De la documentación remitida se desprende que el procedimiento para la aprobación del presente instrumento de ordenación urbanística se inicia por el Ayuntamiento Pleno de Hornachuelos, mediante acuerdo de aprobación inicial, adoptado en sesión celebrada el 22 de julio de 2004, y previo informe técnico y jurídico emitido por la Sección Bajo Guadalquivir del S.A.U.

Sometiéndose el mismo, a información pública por plazo de un mes mediante anuncios insertados en el BOP núm. 127, de 25 de agosto de 2004, en un diario de difusión provincial con fecha de 11 de agosto de 2004, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Asimismo, se practican los trámites de audiencia a los municipios. Dicho período culmina sin que fuesen presentadas alegaciones. Posteriormente el Ayuntamiento Pleno acuerda, en sesión celebrada el día 30 de septiembre de 2004, la aprobación provisional.

Con posterioridad se incorpora al expediente la Declaración Previa de Impacto Ambiental emitida por la Delegación en Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente, con fecha de 3 de noviembre de 2005.

Consta en el expediente Declaración de Impacto Ambiental favorable emitida por la Delegación en Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente, mediante Resolución de 17 de febrero de 2006.

3. Emitido informe por el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en el que se contiene la descripción detallada, el análisis y valoración de la documentación, tramitación, y determinaciones del instrumento de ordenación urbanística contenido en el expediente, el mismo fue objeto de propuesta de resolución por la Delegación Provincial, en el sentido de aprobarlo definitivamente, con determinadas valoraciones y consideraciones; quedando a reserva de la simple subsanación de deficiencias señaladas en el mencionado informe, que, hechas suyas por la Comisión, después se detallarán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La presente innovación del Plan General de Ordenación Urbanística de Hornachuelos cabe considerarla como modificación del referido instrumento de ordenación urbanística, al contener alteraciones de su ordenación, que no suponen la revisión o revisión parcial del mismo, por cuanto no afectan integralmente al modelo urbanístico establecido, al conjunto de sus determinaciones, o de una parte del mismo, que quepa considerarlas como un conjunto homogéneo de su territorio o de sus determinaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 38.1, en relación con el 37.1 y 2, de la LOUA.

Segundo. El Ayuntamiento de Hornachuelos es competente para la formulación e iniciación del procedimiento de oficio, al concurrir las circunstancias previstas en el artículo 31.1.A.a) de la LOUA, resultando la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba competente para resolver el presente expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 13.2.a) y en la disposición adicional primera del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con los artículos 31.2.B.a) y 36.2.c.1.ª de la LOUA, y ello, por la afección de la innovación a la ordenación estructural del referido Plan General de Ordenación Urbanística, y tratarse de un municipio que no integra a una ciudad principal de los Centros Regionales del Sistema de Ciudades de Andalucía.

Tercero. La tramitación del presente expediente se ajusta, en general, a lo previsto en los artículos 32, 36 y 39 de la LOUA, en cuanto a procedimiento (36.1 y 2.c.1.ª; 32.1.1ª.a); 32.1.3.ª y 4.ª; 32.4; y 33) e información pública y participación (32.1.2.ª párrafos 1 y 2; y 39.1 y 3). Habiéndose sometido al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, y contando con la consiguiente Declaración de Impacto Ambiental favorable, tal y como exige el art. 11, en relación con el punto 20 del Anexo, de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental.

Cuarto. La documentación y determinaciones del presente expediente, se adecuan básicamente a lo establecido en los artículos 36.1 y 2.b), 19.1.a), b) y c), 19.2; 3; 9; 10.1.A); y 36.2.a), de la LOUA, teniendo en cuenta su concreto alcance y finalidad, y ello, sin perjuicio de las deficiencias que en el apartado 2.º se detallan.

1º Señalándose las siguientes consideraciones y valoraciones:

Cabe apreciar la conveniencia y oportunidad urbanística de la presente innovación, con base en el objetivo pretendido de posibilitar una mayor disponibilidad de suelo urbanizable residencial, destinado a cubrir demandas de segunda residencia en el municipio de Hornachuelos, sin que con ello, se afecte a suelos no urbanizables con valores naturales objeto de especial protección, ni se incida negativamente en la estructura general y orgánica del territorio del vigente Plan de General de Ordenación Urbanística del municipio, constatándose por otra parte, el agotamiento de las reservas de suelo para este uso en el modelo urbanístico del planeamiento general vigente.

A efectos del art. 19.3 de la Ley 7/1.994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, consta en el expediente la declaración de impacto ambiental favorable emitida, con fecha 17 de febrero de 2006, por la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente, así como los condicionamientos de la misma, los cuales a tenor del art. 20.1 de la citada Ley quedan incorporados a la presente resolución, anexionándose aquella a dichos efectos.

Sólo cabría admitir excepcionalmente, la organización de los contenidos del documento técnico (memoria, planos de ordenación y normas urbanísticas) de la innovación del PGOU sobre la base de una separación estricta de las determinaciones pertenecientes a la ordenación estructural, de aquellas otras integrantes de la ordenación pormenorizada, por cuanto dicho documento ha sido configurado de este modo, en el momento en que se aprueba inicialmente y provisionalmente por el Ayuntamiento, sin que tal cuestión haya sido reclamada para su corrección. No obstante, se recomienda la realización de la distinción de la ordenación estructural y pormenorizada, mediante la utilización de marcas de párrafo en los artículos

o determinaciones que así lo requieran, garantizando en todo caso, una organización normativa consecuente e integrada de las materias reguladas, evitando divisiones radicales de las materias que naturalmente requieren un tratamiento y entendimiento común.

2.º Por último, se valoran como deficiencias a subsanar, a efectos de lo previsto en el artículo 33.2.b) de la LOUA, las que se señalan a continuación:

Se aprecian de conformidad con lo regulado en el artículo 10 de la LOUA diversas inadecuaciones en lo relativo a la identificacion de la ordenación estructural y pormenorizada. Concretamente no pertenecen a la ordenacion estructural las siguientes determinaciones:

Los criterios y directrices para la ordenación detallada del suelo ordenado, determinaciones de gestión y programación, los compromisos y garantías de urbanización, la comprobación de la suficiencia de las infraestructuras, y el estudio económico y financiero.

Las cuestiones señaladas en este párrafo se extienden a lo largo de todo el documento técnico, y por tanto afectan a la memoria, a los planos de ordenación y a las normas urbanísticas, ello motivado, por el peculiar modo de estructurar el propio instrumento de planeamiento.

Resulta incoherente el establecimiento de una doble ficha para la regulación de las condiciones básicas del sector, ya sean estas estructurales o pormenorizadas. Igualmente se consideran incompletas las determinaciones de la modificación por cuanto omiten la densidad de viviendas, y la justificación, de la no previsión de vivienda protegida en relación con la tipología prevista del uso residencial permitido en el sector.

En el artículo 6.1, de clasificación del suelo, resulta incoherente con el objeto de la innovacion la vinculación de la efectiva clasificación del suelo como SUO, al cumplimiento de las previsiones incluidas en la innovación.

En relación a la ordenación pormenorizada del sector se señalan las siguientes observaciones:

La reserva de plazas de aparcamiento publico dispuesta en los planos de ordenación (54 plazas), no cumplimenta los estándares mínimos establecidos por el artículo 17.1.2.ª a), debiendo, además, completar las normas urbanísticas de la innovación con la determinación expresa de la efectiva asignación de las plazas de aparcamiento en el interior de las parcelas, hasta completar el estándar referido.

Respecto a la exigencia del art. 13.3.a) de la LOUA en relación con el 63.3 del RP y 66 del RGU, habida cuenta que la ejecución del presente plan parcial comporta que han de realizarse obras exteriores correspondientes al sistema de estructura orgánica del Texto Refundido de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Hornachuelos, deberá garantizarse por la Corporación Municipal su ejecución y financiación, de conformidad con lo previsto en dichos artículos.

Respecto de la exigencia del art. 13.3.d) de la LOUA, en relación con el 53 del R.P., de determinación del trazado y las características de las redes y galerías de todos los servicios, hay que señalar que aún cuando se indica la conexión con las infraestructuras existentes (abastecimiento de agua, saneamiento, energía eléctrica...), no se determina la totalidad de su trazado y características lo que deberá ser completado en el correspondiente Proyecto de Urbanización. Asimismo dicho Proyecto de Urbanización deberá garantizar el cumplimiento del Decreto 72/1992, de 5 de mayo, por el que se regulan las Normas Técnicas para la Accesibilidad y la Eliminación de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y en el Transporte de Andalucía.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación se acuerda:

Aprobar definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Hornachuelos, relativa a Nuevo Sector de SUO Residencial "Céspedes", con las valoraciones y consideraciones contenidas en el apartado 1.º del cuarto fundamento de derecho de la presente resolución, a reserva de la simple subsanación de deficiencias señaladas en el apartado 2.º del referido fundamento de derecho, conforme a lo dispuesto en el art. 33.2.b) de la LOUA y 132.3.b) del Reglamento de Planeamiento, quedando condicionada su inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, y la publicación de las Normas Urbanísticas, en tanto no sean efectuadas y aprobadas por la Corporación Municipal, y comunicadas a esta Delegación Provincial.

Una vez aprobada la subsanación de deficiencias, y comunicada a esta Delegación Provincial, se procederá a realizar el depósito e inscripción del instrumento de planeamiento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en la Unidad Registral de esta Delegación Provincial, de conformidad con el art. 40 de LOUA y art. 8 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico. Realizada la inscripción, se procederá a la publicación del contenido articulado de las Normas Urbanísticas del instrumento de planeamiento, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 41.2 de la LOUA.

La presente resolución se publicará, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el art. 41 de la LOUA, y se notificará al Ayuntamiento de Hornachuelos, a don Sergio de Prado Soldevilla, y a demás interesados.

Contra los contenidos de la presente resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la correspondiente Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa y con cumplimiento de los requisitos previstos en la misma, así como en el art. 22.4 del Decreto 193/2003, de 1 de julio.

Asimismo contra los contenidos de la presente resolución que hayan sido objeto de suspensión, y que no ponen fin a la vía administrativa, por carecer de la condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su notificación, ante el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, según se prevé en el art. 22.3 del Decreto 193/2003, de 1 de julio, en relación a la Disposición Transitoria Unica del Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, y el artículo 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Córdoba, 27 de julio de 2006. VºBº El Presidente 2.º de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Francisco García Delegado; el Secretario de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Pedro Jesús López Mata.

Córdoba, 9 de octubre de 2006. El Delegado, Francisco García Delgado.

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