Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 210 de 30/10/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

EDICTO de 9 de octubre de 2006, del Juzgado de CEDULA DE NOTIFICACION Primera Instancia núm. Cinco de Córdoba, dimanante del procedimiento de divorcio número 732/2005.

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NIG: 1402100C20050008345.

Procedimiento: Divorcio contencioso (N) 732/2005. Negociado FC

Sobre: Divorcio contencioso

De: Doña Isabel Moreno Fernández.

Procuradora: Señora Ana Salgado Anguita.

Letrado: Señor Javier J. García Cano

Contra: Manuel Moreno Madrid

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento divorcio contencioso (N) 732/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Córdoba a instancia de doña Isabel Moreno Fernández contra don Manuel Moreno Madrid sobre divorcio contencioso, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

SENTENCIA NUM

Juez que la dicta: Doña Blanca Pozón Giménez.

Lugar: Córdoba

Fecha: A catorce de junio de dos mil seis.

Abogado: Señor García Cano.

Procurador: Señora Salgado Anguita.

Parte demandante: Doña Isabel Moreno Fernández.

Parte demandada: Señor Manuel Moreno Madrid.

Objeto del juicio: El divorcio de doña Isabel Moreno Fernández

y don Manuel Moreno Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por la Procuradora señora Salgado Anguita en representación de doña Isabel Moreno Fernández se presentó demanda de divorcio contra su cónyuge don Manuel Moreno Madrid, alegando los siguientes hechos: Los cónyuges contrajeron matrimonio en Córdoba, el día 13 de mayo de 1989. Del matrimonio no ha habido descendencia.

Tras alegar los fundamentos de derecho que consideró oportunos, termina solicitando se dicte sentencia de conformidad con el suplico de la demanda.

Segundo. Admitida a trámite la demanda se confirió traslado al demandado, a fin de comparecer y contestar en el plazo de veinte días.

No compareciendo dentro del plazo para contestar se declara a dicha parte en situación de rebeldía procesal.

Tercero. Convocadas las partes a la celebración de la vista principal del juicio, de conformidad con el artículo 770 de la LEC, que se celebró con la asistencia de la parte actora que se ratificó en su demanda.

Practicadas las pruebas propuesta y admitidas, con el resultado que consta en los autos, tras lo cual, quedan conclusos para sentencia.

Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales aplicables.

F A L L O

Que debo estimar y estimo la demanda de divorcio interpuesta por doña Isabel Moreno Fernández contra don Manuel Moreno Madrid, en situación de rebeldía procesal y debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos cónyuges, con los efectos legales inherentes, sin pronunciamiento sobre las costas.

Modo de Impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Córdoba (artículo 455 LEC).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Una vez firme, comuníquese la sentencia al Encargado del Registro Civil donde obre inscrito el matrimonio para su anotación , librándose a tal efecto el oportuno despacho.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Manuel Moreno Madrid extiendo y firmo la presente en Córdoba a nueve de octubre de dos mil seis.- El Secretario.

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