Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 211 de 31/10/2006

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación

Resolución de 11 de octubre de 2006, de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, por la que se publica convocatoria a fin de cubrir mediante nombramiento interino posibles vacantes o sustituciones del Cuerpo de Maestros en la especialidad de Idioma Extranjero-Inglés, para el curso 2006/2007, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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Con el fin de proveer en régimen de nombramiento interino las vacantes o sustituciones que puedan producirse en centros dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, y de conformidad con la Orden de 5 de junio de 2006, por la que se fija el baremo y se establecen las bases que han de regir las convocatorias que efectúe la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos esta Dirección General en uso de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 242/2004, de 18 de mayo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Educación, dispone abrir convocatoria para la presentación de solicitudes en la especialidad de Idioma Extranjero-Inglés, con arreglo a las siguientes

BASES

Primera. Requisitos.

Todas las condiciones y requisitos enumerados a continuación, así como la justificación de los méritos alegados, deberán reunirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.

1. Tener la nacionalidad española o de un país miembro de la Unión Europea o de cualquiera de los Estados a los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras, en los términos en los que ésta se halle definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

Siempre que no exista separación de derecho, podrán participar los cónyuges de los anteriores, así como sus descendientes respectivos, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

2. Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos:

a) Maestro, Diplomado en Profesorado de Educación General Básica o Maestro de Primera Enseñanza y haber cursado los estudios en la especialidad de Idioma Extranjero-Inglés.

b) Maestro, Diplomado en Profesorado de Educación General Básica o Maestro de Primera Enseñanza, que sin haber cursado los estudios en la especialidad de Idioma Extranjero-Inglés, hayan superado al menos una de las pruebas en la última convocatoria de esta especialidad, realizada por las Administraciones con competencias en materia de Educación.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se adjuntará a la solicitud de participación la fotocopia de la correspondiente homologación por el Estado español.

3. Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder de la edad establecida para la jubilación forzosa.

4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de la docencia.

5. Poseer la, competencia profesional, tanto teórica como práctica, para impartir docencia en la especialidad de Idioma Extranjero-Inglés.

6. No haber sido objeto de separación del servicio mediante expediente disciplinario en cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado o inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas, para lo que se utilizará el modelo de declaración del Anexo II de la presente Resolución.

El personal participante cuya nacionalidad no sea la española deberá acreditar, igualmente, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la Función Pública.

7. Quienes no posean la nacionalidad española, o el idioma oficial de su país no sea el castellano, además de cumplir los requisitos generales, deberán acreditar el conocimiento del citado idioma, mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión oral y escrita en esta lengua.

No tendrán que cumplir con el trámite de la realización de la prueba a que se refiere el apartado anterior quienes estén en posesión del Diploma Superior de Español como lengua extranjera, establecido por el Real Decreto 1137/2002, del Certificado de Aptitud en Español para extranjeros, expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas, o hayan realizado los estudios completos de la titulación exigida en un centro educativo en España o tengan la licenciatura en Filología Hispánica o Románica, así como el personal que haya sido calificado como "apto" por las comisiones de valoración de conocimiento del castellano en otras convocatorias anteriores realizadas al amparo del Real Decreto 1137/2002. El Certificado correspondiente o, en su caso, la fotocopia del título o diploma, será aportado junto a la documentación que se acompañe con la solicitud.

El contenido de la prueba de acreditación del conocimiento del castellano se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre (BOE de 8 de noviembre), por el que se regulan los "Diplomas de español como lengua extranjera (DELE)".

La valoración de la citada prueba se realizará por un tribunal designado por Resolución de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, y estará compuesto por un presidente o presidenta y cuatro vocales, pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Lengua Castellana y Literatura.

En la citada Resolución que se hará publica en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de Educación, una vez expuestas las listas provisionales del personal admitido, se indicarán lugar y fecha de la realización de la citada prueba.

La prueba se calificará con "apto" o "no apto", siendo necesario obtener la valoración de "apto" para no tener motivo de exclusión en la presente convocatoria.

Una vez concluida la prueba, el tribunal de valoración hará pública la lista de las personas que han obtenido la calificación de "aptas" en los tablones de anuncios del lugar donde se celebre la citada prueba y en los de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, remitiendo una copia de la misma a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

Contra la citada lista se podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. Solicitudes y documentación.

Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán presentar la solicitud, conforme al modelo oficial que figura en el Anexo I de esta Resolución, que estará a disposición de las personas interesadas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y también podrá ser impresa a través de la página de internet de la Consejería de Educación www.juntadeandalucia.es/educacion.

1. Documentación que se deberá adjuntar a la solicitud:

a) Fotocopia del DNI o del documento que acredite la nacionalidad, en el caso de que ésta no sea la española.

b) Fotocopia del título alegado o del resguardo de haber abonado los derechos para su expedición. En el caso de que la especialidad no coincida con la convocada en esta Resolución, se deberá adjuntar certificado de haber superado al menos una de las pruebas en la última convocatoria de procedimiento selectivo en cualquiera de las Administraciones con competencias de Educación, en la especialidad objeto de esta Resolución.

c) Fotocopia de la Certificación académica, con indicación de la nota media del expediente académico.

d) Fotocopia de la documentación justificativa de los méritos alegados, según el baremo que figura en el Anexo I de la Orden de 5 de junio de 2006 (BOJA de 29 de junio).

Las fotocopias que se aporten deberán ir firmadas, haciendo constar en ellas la leyenda "Es copia fiel del original" y, en su caso, el apartado del baremo que le corresponde.

Los documentos presentados en un idioma distinto al castellano sólo serán tenidos en cuenta si se acompañan de su traducción oficial a dicha lengua, de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, no se admitirá documentación ni justificación de méritos no alegados con la instancia, ni se podrán baremar aquellos méritos que no tengan la correspondiente justificación.

2. Lugar de presentación.

Las solicitudes de participación y la documentación que en cada caso se adjunte, deberán dirigirse al Ilmo. Sr. Director General de Gestión de Recursos Humanos y se presentarán preferentemente en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación o en los lugares y formas que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercera. Valoración de méritos.

La valoración de los méritos se efectuará por Comisiones de baremación que serán nombradas por la Delegación Provincial de Málaga.

Cada una de las Organizaciones Sindícales que ostente representación en el ámbito de la función pública docente de la Junta de Andalucía, podrá nombrar una persona como observadora del proceso de baremación.

Cuarta. Listas provisionales.

1. Publicación.

Una vez recibidas en la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos las actas de las Comisiones de baremación se publicarán las listas provisionales de participantes de admitidos y excluidos en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales y, a efectos meramente informativos, en la página web de la Consejería, mediante Resolución de la citada Dirección General, en las que se incluirá la puntuación de los méritos alegados, en cada uno de los apartados del baremo, y en el personal excluido con indicación de la causa de exclusión.

2. Ordenación de las listas.

Las listas se ordenarán de acuerdo con la puntuación obtenida, en aplicación del baremo que figura en el Anexo I de la Orden de 5 de junio de 2006.

En caso de empate en el apartado 1 se estará a lo establecido en la precitada Orden.

En caso de empate en el apartado 2, éste se resolverá aplicando sucesivamente los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo en el orden en que aparecen.

b) Mayor puntuación en cada uno de los subapartados siguiendo el mismo orden.

c) Mayor nota media en el expediente académico del título alegado para participar, calculada como se indica en el apartado 2.2.1. del baremo con aproximación hasta las centésimas.

No resuelto el empate por el procedimiento anterior se procederá a ordenar al personal afectado alfabéticamente por el primer y en su caso segundo apellidos, a partir de la letra establecida por la Secretaría General para la Administración Pública, que para el año 2006 es la "elle".

3. Alegaciones y subsanación de defectos.

Contra las listas provisionales se podrá interponer, en el plazo de cinco días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación, las alegaciones que se estimen oportunas, dirigidas al órgano convocante.

Quinta. Listas definitivas.

1. Una vez resueltas las alegaciones presentadas, las Comisiones de baremación remitirán a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos las actas con las puntuaciones asignadas al personal participante.

2. Mediante Resolución de la citada Dirección General se publicarán las listas definitivas en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales y, a efectos meramente informativos, en la página web de la Consejería.

3. El personal admitido en esta convocatoria sólo podrá figurar en la lista de aspirantes a interinidades de una especialidad, por lo que quienes figuren en otra lista de distinta especialidad estarán obligados a optar por una de ellas, en el plazo de siete días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la lista definitiva de participantes. De no hacerlo así, figurarán en la especialidad que la Administración Educativa considera, según las necesidades que tenga para cubrir el servicio educativo.

4. Quienes participen y formen parte de una bolsa de trabajo con tiempo de servicios reconocido podrán figurar, al mismo tiempo, en una única lista del personal aspirante a interinidades. De ser llamado por esta última y aceptar el puesto de trabajo, se entenderá que renuncia a la bolsa de origen. En caso contrario, se entenderá que renuncia a formar parte de la lista de aspirantes a interinidades.

Sexta. Petición de destinos.

1. Quienes participen en esta convocatoria consignarán en el reverso de la solicitud, una provincia y potestativamente hasta ocho provincias en las que deseen ocupar puesto de trabajo para posibles vacantes o sustituciones durante el curso 2006/2007. De no hacerlo así, supondrá la exclusión de la lista de Idioma Extranjero- Inglés.

Quien consigne más de una provincia estará obligado a aceptar el primer puesto de trabajo que se le oferte en cualquiera de ellas. El no aceptarlo supondrá la exclusión de la lista.

2. Las peticiones de provincias reseñadas en la solicitud serán también válidas en el procedimiento para la adjudicación de destinos provisionales para el curso académico 2007/2008, siempre que por Resolución de esta Dirección General sea prorrogada la vigencia de la citada lista.

Séptima. Recursos procedentes.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación, ante esta Dirección General, de conformidad con los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 11 de octubre de 2006.- El Director General, Carlos Gómez Oliver.

ANEXO II

(Declaracion Jurada/Promesa)

Don/doña .............................................................................. con domicilio en ........................................................................... y con Documento Nacional de Identidad o Pasaporte ......................................................................................................................

Declara bajo juramento o promete no estar en situación de separación del servicio mediante expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni tener inhabilitación para el desempeño de funciones públicas y, en caso de no poseer la nacionalidad española, no encontrarse bajo sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

En .............................., a ........ de .................. de 2006.

Fdo.: ...........................................................

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