Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 212 de 2/11/2006

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Otros. Ayuntamientos

Anuncio de 2 de octubre de 2006, del Ayuntamiento de Frigiliana, de bases para la selección de Auxiliar Administrativo.

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Se convocan pruebas selectivas para proveer una plaza de Auxiliar Administrativo, Escala Administración General, subescala Auxiliar correspondiente al grupo D con arreglo a las siguientes:

BASES QUE HAN DE REGIR LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISION DE UNA PLAZA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIO DE ESTE AYUNTAMIENTO, ESCALA ADMINISTRACION GENERAL, SUBESCALA AUXILIAR, CORRESPONDIENTE AL GRUPO D Y POR EL SISTEMA SELECTIVO DE OPOSICION LIBRE

Es objeto de la presente convocatoria la provisión de una plaza de auxiliar administrativo vacante en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento incorporada en la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2004 (BOE núm. 288 de fecha 2 de diciembre de 2005) en la denominación, grupo, encuadre y anexos específicos que a continuación se detallan:

Primera. Característica de la plaza.

1.1. Descripción de la plaza.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de la siguiente plaza:

Funcionario de carrera: Una plaza de Auxiliar Administrativo, Escala Administración General, subescala auxiliar correspondiente al grupo D. El sistema selectivo es el de oposición libre.

1.2. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; en el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; en la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; en el Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, el Decreto 2/2002 de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía y, supletoriamente, en el Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, así como en la restante normativa que resulte de aplicación, quedando facultado el Tribunal para resolver o adoptar los acuerdos pertinentes, con plena autonomía, dentro de las competencias que le son propias.

1.3. Publicaciones.

Esta convocatoria con las correspondientes bases y la resolución declarando aprobadas las listas provisionales de admitidos y excluidos, la composición de los tribunales calificadores y la determinación de los lugares y fechas de celebración del primer ejercicio de cada proceso selectivo se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos de la Corporación; todas las demás actuaciones de los tribunales hasta el fallo del proceso selectivo se publicarán únicamente en el tablón de edictos municipal. La presente convocatoria con sus bases se publicará en el BOJA.

Segunda. Condiciones de los aspirantes.

Para ser admitidos a las presentes pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español/a o poseer la nacionalidad de algún Estado miembro de la Unión Europea para las plazas de funcionario.

b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

d) No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

Tercera. Instancias.

3.1. Las instancias solicitando tomar parte en la oposición convocada, en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, y que se comprometen a prestar juramento o promesa en la forma legalmente establecida, se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia de la Corporación y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento los días laborables, de 9 a 14 horas.

3.2. El plazo de presentación será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3.3. Los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de 300 euros, serán satisfechos por los aspirantes en la Depositaría del Ayuntamiento, o en las cuentas que posee el Ayuntamiento, y el resguardo acreditativo del ingreso se adjuntará a la instancia.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, se dictará Resolución por la Alcaldía, en el plazo de un mes, declarando aprobada las listas de aspirantes admitidos y excluidos con indicación de las causas de exclusión, así como el lugar de exposición de dichas listas. En dicha Resolución, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, se establecerá un plazo de diez días hábiles para reclamaciones y subsanación de errores en los términos del artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios, así como la composición normativa del Tribunal Calificador. La resolución de Alcaldía resolviendo las reclamaciones presentadas por los aspirantes excluidos provisionalmente se hará pública en el tablón de edictos municipal.

Quinta. Tribunal Calificador.

5.1. Composición.

El Tribunal Calificador, de conformidad con el art. 4.º, letras e) y f) del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o miembro de ella en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía designado por la Consejería de Gobernación.

- Un representante de la Junta de Personal o Delegados de personal.

- Dos concejales designados por el Alcalde.

Deberán designarse suplentes para cada uno de los miembros del Tribunal.

5.2. Abstención y recusación.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, notificándolo a la autoridad convocante. Los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias anteriormente citadas.

5.3. Constitución y actuación.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de tres de sus miembros, con voz y con voto, titulares o suplentes indistintamente. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad del Presidente del Tribunal.

La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante, el Tribunal resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases.

Las indemnizaciones por asistencia como miembros del Tribunal se percibirán de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.

Las Resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los arts. 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sexta. Sistema selectivo: Oposición libre.

6.1. Fase de Oposición.

En la fase de oposición, las pruebas serán de carácter obligatorio y eliminatorio, y se desarrollarán por el siguiente orden:

A) Primera prueba. Consistirá en contestar por escrito un test multirespuesta relacionado con el programa que se detallará en el Anexo correspondiente. El Tribunal fijará inmediatamente antes del comienzo del ejercicio el número de preguntas, la duración del mismo y el valor de cada respuesta acertada, así como si restan las incorrectas.

B) segunda prueba. Consistirá en desarrollar por escrito dos temas de carácter general, uno de entre los correspondientes al grupo 1, y otro entre los correspondientes al grupo 2, extraídos públicamente en el momento inmediato anterior al del inicio de la prueba. El Temario se especificará como Anexo I de estas Bases. El tiempo máximo para la realización del presente ejercicio será de tres horas.

C) Tercera prueba. Consistirá en la resolución de un supuesto o ejercicio práctico, relacionado con las funciones asignadas a la plaza, que será determinado por el Tribunal inmediatamente antes del comienzo de la prueba. El Tribunal comunicará en el anuncio que señale la fecha de este ejercicio, el posible uso de textos de consulta o material específico para su desarrollo, así como su eventual realización mediante terminal de ordenador (Paquete Microsoft Office).

Séptima. Desarrollo de las pruebas.

7.1. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación de cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamados, comporta que decaigan automáticamente en su derecho a participar en el ejercicio de que se trate y en los sucesivos, y en consecuencia, quedarían excluidos del proceso selectivo.

7.2. La actuación de los aspirantes en aquellas pruebas que no puedan realizarse conjuntamente por orden alfabético de apellidos, a partir del primero de la letra que se determine mediante sorteo.

Octava. Calificación de las pruebas.

8.1. Las pruebas serán eliminatorias y se calificarán hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

8.2. La calificación para cada prueba y aspirante se determinará por la media resultante de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, eliminando en todo caso las puntuaciones máximas y mínimas cuando entre éstas existe una diferencia igual o superior a 4 puntos.

8.3. La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida por los aspirantes en cada uno de los ejercicios de la oposición.

Novena. Propuesta de nombramiento.

Terminada la calificación de cada prueba o fase selectiva, el tribunal hará público el resultado en el tablón de edictos de la Corporación, fijando la fecha, hora y lugar de realización de la siguiente. Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública en el tablón de edictos de la Corporación la relación de aprobados, por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas. Igualmente el tribunal elevará la respectiva propuesta a la Presidencia de la Corporación para que proceda al otorgamiento del correspondiente nombramiento. Como sólo existe una plaza para este proceso selectivo, el aspirante que obtenga la calificación definitiva máxima es el que, exclusivamente, se considerará como aprobado en la convocatoria. No obstante, corresponde discrecionalmente al tribunal la facultad de considerar aprobado al opositor siguiente al primero en orden de puntuación, en el supuesto de que éste sea excluido o renuncie antes de su nombramiento como funcionario.

Décima. Cumplimiento de requisitos.

En el plazo de veinte días hábiles, a contar desde la publicación en el tablón de la relación de aprobados a que se refiere la base anterior, los aspirantes que figuren en la misma deberán presentar en el Ayuntamiento los siguientes documentos:

a) Certificación de nacimiento en extracto expedida por el Registro Civil.

b) Fotocopia compulsada del título exigido o equivalente.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones propias de la plaza convocada.

d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico, ni psíquico que impida el desempeño de las funciones propias de la plaza convocada.

e) Compromiso de jurar o prometer el cargo según la legalidad vigente (para los funcionarios).

f) Declaración de no estar incurso en incompatibilidad y compromiso de no desempeñar ninguna otra actividad pública o privada ajena a esta Administración, salvo las legalmente permitidas en el régimen de incompatibilidades.

Quienes dentro del plazo fijado no presentaren la documentación requerida o cuando del examen de la misma se dedujere que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán acceder al nombramiento o contrato para la plaza de que se trate, quedando anuladas las actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad que procediera.

Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Alcaldía elevará a definitiva la propuesta de nombramiento del tribunal, a fin de efectuar el nombramiento de funcionario de carrera, con la subsiguiente toma de posesión del interesado en plazo legal.

Undécima. Norma final.

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas, ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponer los interesados, a tenor de lo dispuesto en el art. 116 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, potestativamente recurso de reposición ante el órgano que los ha dictado en el plazo de un mes a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Málaga, en el plazo de dos meses, contados, igualmente, desde el día siguiente al de la publicación antes citada, de conformidad con lo previsto en el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Se advierte que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que se resuelva expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición deducido.

ANEXO I

Temario

Grupo 1

1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Los Derechos y Deberes fundamentales.

2. La Corona. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y funcionamiento. El Poder Judicial.

3. El Gobierno y la Administración del Estado. La Administración Pública en el Ordenamiento Jurídico Español. Tipología de los Entes Públicos. Las Administraciones del Estado, Autonómica, Local e Institucional.

4. La Organización Territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. El Estatuto de Autonomía de Andalucía: estructura y disposiciones generales. Idea general sobre las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. El Régimen Local Español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Entidades que lo integran.

6. El Municipio: Elementos, organización y competencias.

7. La Provincia: Organización y competencias.

8. Relaciones de las Entidades Locales con las restantes Administraciones Territoriales. La autonomía municipal y el control de legalidad.

9. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

10. Funcionamiento de los órganos locales. Convocatoria y orden del día. Actas y certificaciones de acuerdos.

11. Formas de la actividad administrativa local. Intervención de las Corporaciones locales en la actividad de los ciudadanos: Fomento, servicios públicos y policía. Especial referencia a la concesión de licencias.

12. Los bienes de las Entidades Locales. El dominio público. El patrimonio privado de las mismas.

13. Los contratos administrativos en la esfera local: La selección del contratista.

14. Las Haciendas Locales: Clasificación de los recursos. Ordenanzas Fiscales.

15. Los Presupuestos Locales. Estructura y procedimiento de aprobación. Régimen Jurídico del gasto público local.

Grupo 2

16. El acto administrativo: Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

17. El procedimiento administrativo: Concepto y regulación. Fases del procedimiento. Los recursos administrativos: concepto y clases.

18. El Procedimiento Administrativo Local. Documentos administrativos. El Registro de Entrada y Salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones. Las certificaciones.

19. Atención al público. Derechos de los ciudadanos a la información: El acceso a los archivos y registros. Los servicios de información y de reclamación administrativos.

20. El personal al servicio de las Entidades Locales: Clases, plantillas y relaciones de puestos de trabajo. La Oferta de Empleo Público. Sistemas de selección y situaciones administrativas de los funcionarios. El personal laboral.

21. Derechos de los funcionarios locales. Responsabilidad. Incompatibilidad. Régimen Disciplinario.

22. Deberes de los funcionarios locales. Responsabilidad. Incompatibilidad. Régimen Disciplinario.

23.Los Jueces de Paz y su nombramiento. Capacidad y compatibilidad. Derechos y Haberes. Responsabilidad.

24. Competencias de los Juzgados de Paz: Objetiva, territorial y funcional. Postulación procesal.

25. Los Actos Procesales: Las partes y el Juzgado. Los actos de comunicación.

Segundo. La convocatoria, juntamente con sus bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y un extracto detallado en el Boletín Oficial del Estado, produciéndose los efectos administrativos desde la fecha del Boletín Oficial del Estado en que se publique el extracto.

Frigiliana, 2 de octubre de 2006.- El Alcalde.

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