Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 212 de 2/11/2006

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. Ayuntamientos

Anuncio de 3 de octubre de 2006, del Ayuntamiento de

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Don José Peña Jiménez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Paradas (Sevilla), hace saber:

Que mediante Resolución número 500/06, de fecha 11 de agosto de 2006, se aprueban las bases que han de regir en 1a convocatoria para la provisión como funcionario de carrera, mediante el sistema de acceso de turno libre y a través del procedimiento de selección de concurso-oposición, de una plaza vacante en la plantilla y relación de puestos de trabajo de este Ayuntamiento perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnico Medio, Categoría Diplomado en Relaciones Laborales. Asimismo mediante Resolución número 609/06, de fecha 3 de octubre de 2006, se rectifican las referidas bases. El texto íntegro de las bases tras incluir las modificaciones, es el siguiente:

B A S E S

Primera. Objeto de la convocatoria.

El objeto de la presente convocatoria es la provisión como funcionario de carrera, mediante el sistema de acceso de turno libre y a través del procedimiento de selección de concurso-oposición, de una plaza vacante en la plantilla y relación de puestos de trabajo de este Ayuntamiento pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnico Medio, Categoría Diplomado en Relaciones Laborales.

Dicha plaza figura incluida en la Oferta de Empleo Público para el año 2004, aprobada por Resolución de Alcaldía de fecha 9 de agosto de 2004 y publicada en BOE núm. 248, de 14 de octubre de 2004.

Segunda. Legislación aplicable.

La convocatoria se regirá por las presentes bases, y en su defecto, por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; supletoriamente se aplicará el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía; en lo no previsto en este último regirá lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos, a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

Igualmente serán de aplicación la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, modificada por Ley 55/1999, de 29 de diciembre; a la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre).

Tercera. Procedimiento de selección.

El procedimiento de selección será el concurso-oposición y entrevista.

1. Fase de oposición.

I) Prueba de conocimientos. Consistirá en resolver un cuestionario de 50 preguntas, con respuestas alternativas, debiendo el aspirante marcar la que estime correcta. Las preguntas se referirán al programa que figura como Anexo II a las presentes fases. El tiempo disponible para realizar el ejercicio será de una hora.

La puntuación máxima de este ejercicio será de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.

II) Prueba práctica. Consistirá en la resolución de uno o dos casos prácticos establecidos por el Tribunal, relacionados con las funciones propias de la plaza convocada y relacionados con el programa de materias aprobado en el Anexo II de las presentes Bases. La duración de este ejercicio será determinada por el Tribunal, en función de la prueba o pruebas a realizar, sin que la misma pueda exceder de dos horas.

La puntuación máxima de este ejercicio será de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.

La Fase de Oposición se realizará en primer lugar, será obligatoria y tendrá carácter eliminatorio.

Para obtener la puntuación total de la fase de oposición se calculará la media aritmética de la puntuación obtenida en cada una de las pruebas de esta fase, no pudiendo superar la puntuación máxima por tanto los 10 puntos.

2. Fase de concurso:

I) Experiencia: La valoración del trabajo desarrollado se valorará en la siguiente forma:

a) Por cada mes de experiencia en puestos de trabajo de la Escala, Subescala, Clase y Categoría a la que se aspire, incluidos en las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Administración Local, así como en puestos de trabajo de Cuerpos y opciones homólogos a que se aspire en cualquier otra Administración Publica, incluido el personal laboral; 0,15 puntos.

b) Por cada mes de experiencia profesional distinta de la contemplada en el apartado anterior en puestos de trabajo de igual categoría al del Cuerpo y opción a que se aspire: 0,10 puntos.

En los dos supuestos de este apartado, que son incompatibles entre sí en el mismo período de tiempo, no se valorarán las relaciones de colaboración social, contratos civiles, mercantiles o administrativos de prestación de servicios. Tampoco serán tenidos en cuenta los períodos de prácticas necesarios para la obtención de títulos.

La puntuación máxima que se puede obtener por cada aspirante en este apartado no podrá exceder de 3,50 puntos.

II) Formación:

a) Cursos. Por cada curso superado o diploma obtenido, directamente relacionados con el puesto de trabajo que se pretende cubrir, organizados, impartidos u homologados por el Ministerio para las Administraciones Públicas, Instituto Nacional de Administración Pública, Instituto Andaluz de Administración Pública, Consejerías competentes en materia de Administración Pública, Organizaciones sindicales en el marco del Acuerdo de Formación Continua, Organismos de la Administración Local, Servicios Públicos de Empleo y cualquier Administración Pública no contemplada anteriormente, así como por Universidades y Colegios Profesionales, se aplicará el Baremo A.

Por cada curso superado o diploma obtenido, directamente relacionados con el puesto de trabajo que se pretende cubrir, organizados o impartidos por centros privados, se aplicará el Baremo B.

Duración Puntuación Puntuación

Baremo A Baremo B

Cursos de hasta 20 horas de duración 0,05 puntos 0,02 puntos

Cursos de 21 a 50 horas de duración 0,10 puntos 0,04 puntos

Cursos de 51 a 100 horas de duración 0,20 puntos 0,08 puntos

Cursos de 101 a 200 horas de duración 0,30 puntos 0,12 puntos

Cursos de 201 a 300 horas de duración 0,40 puntos 0,16 puntos

Cursos de 301 horas en adelante 0,50 puntos 0,20 puntos

Los cursos y diplomas aportados con relación directa al puesto que se pretende cubrir que no especifiquen el número de horas de duración, se valorarán con 0,05 puntos cuando se trate de un curso del baremo A y 0,02 puntos cuando se trate de un curso del baremo B.

Los cursos y diplomas aportados con relación directa al puesto que se pretende cubrir en los que se acredite que se han superado pruebas de evaluación, se puntuarán incrementando la puntuación con 0,05 puntos cuando se trate de un curso del baremo A y 0,02 puntos cuando se trate de un curso del baremo B.

Los cursos y diplomas de experto, especialista o máster aportados con relación directa al puesto que se pretende cubrir, se puntuarán incrementando la puntuación con 0,50 puntos cuando se trate de un curso del baremo A y 0,20 puntos cuando se trate de un curso del baremo B.

Los cursos impartidos por el aspirante con relación directa al puesto que se pretende cubrir se puntuarán incrementando la puntuación con 0,50 puntos cuando se trate de un curso del baremo A y 0,20 puntos cuando se trate de un curso del baremo B.

b) Formación académica: La posesión de una titulación académica superior, aplicable a las funciones o labores a desempeñar, y distinta de la exigida como requisito para participar en la presente selección:

Títulos Puntuación

Licenciado, Ingeniero o Arquitecto. 0,60 puntos

Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico. 0,30 puntos

No serán tenidas en cuenta las titulaciones necesarias para la obtención de títulos de superior categoría, siendo valorados sólo estos últimos o los de superior categoría.

La puntuación máxima que se puede obtener por cada aspirante en el apartado II, no podrá exceder de 2,80 puntos.

III) Asistencia a Congresos, Jornadas y Seminarios, organizados por entidades públicas u Organizaciones Sindicales y directamente relacionados con el puesto de trabajo que se pretende cubrir: 0,07 puntos por cada asistencia.

La puntuación máxima que se puede obtener por cada aspirante en este apartado no podrá exceder de 0,70 puntos.

Los méritos se justificarán mediante documentos originales o copias compulsadas administrativamente o autenticadas ante Notario que justifiquen los méritos en la siguiente forma:

a) Para el apartado de experiencia la experiencia se acreditará en la siguiente forma:

- El trabajo desarrollado para la Administración Pública se deberá justificar mediante informe de vida laboral y certificado de prestación de servicios expedido por el órgano correspondiente de la Administración para la que se prestaron los servicios, donde conste el período, Cuerpo y opción o categoría profesional y tipo de relación.

- La experiencia distinta de la anterior deberá acreditarse con informe de vida laboral y copia de los contratos con el sello de la oficina de Empleo correspondiente, que detallen la categoría profesional en la que se prestaron los servicios.

b) La formación mediante los certificados de asistencia, aptitud o aprovechamiento de los cursos o diplomas obtenidos.

c) La formación académica mediante los Títulos obtenidos o del justificante de haber ingresado las tasas para la obtención de los mismos.

d) Los otros méritos, mediante los certificados emitidos por el órgano competente de los centros, organizaciones sindicales o asociaciones empresariales organizadores de los congresos, jornadas y seminarios.

La Fase de Concurso se realizará en segundo lugar, no tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la Fase Oposición.

La puntuación máxima de la fase de concurso no podrá ser superior a 7 puntos.

3. Entrevista. Que se realizará a los candidatos para determinar aptitud y actitud de los mismos en relación a su idoneidad para desempefiar las funciones y tareas del puesto de trabajo y para la concreción de los méritos alegados.

Este apartado se valorará con un máximo de 1 punto.

4. Puntuación total. La puntuación obtenida y el orden de calificación se determinará por la suma del total de puntos obtenidos en la fase de concurso, en la de oposición y en la entrevista.

En caso de empate de los candidatos, se efectuará una segunda entrevista entre los candidatos empatados, si persiste el empate se valorarán preferentemente el hallarse en posesión de mayor titulación académica que la exigida como requisito de las presentes bases, y de persistir el mismo los servicios prestados dentro del ámbito de la Administración Pública.

Cuarta. Requisitos de los candidatos.

Los aspirantes deben reunir, en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos, con carácter general:

a) Poseer la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, nacionales del Reino de Noruega o de la República de Islandia, y cumplir los requisitos de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, de acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea.

Lo establecido en el párrafo anterior será asimismo de aplicación al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Para que los extranjeros nacionales de terceros Estados no incluidos en el ámbito de aplicación del régimen comunitario puedan participar en el proceso selectivo, deberán justificar mediante copia compulsada administrativamente o autenticada ante Notario de la correspondiente tarjeta de extranjería encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

- Situación de residencia temporal.

- Situación de residencia permanente.

- Refugiados.

- Situación de autorización para residir y trabajar.

Para todos ellos se exigirá el conocimiento y dominio del idioma castellano, que deberán justificar mediante la certificación académica expedida por órgano competente, y en su defecto deberán someterse y superar una prueba de idioma diseñada al efecto por el Tribunal.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de la jubilación.

c) No padecer enfermedad o limitación física, psíquica o sensorial que impida el desarrollo de las correspondientes funciones. Quienes presenten una minusvalía de grado igual o superior al 33%, deberán aportar certificado actualizado de los órganos competentes de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social u órganos similares de otras Administraciones Públicas que acrediten tal condición, especifiquen el grado de minusvalía que padecen y su capacidad para desempeñar las tareas que correspondan a la categoría profesional a la que aspira. No se podrá optar, en su caso, a la misma categoría por el cupo de reserva para personas con discapacidad y por el turno general.

En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalías que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización, si bien sometiéndose a las mismas pruebas que el resto de los aspirantes. Los interesados deberán formular la petición correspondiente al solicitar la participación en la convocatoria.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas, o a las Entidades locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

e) No estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad establecidas por la normativa vigente, debiendo hacerse uso, en su momento, de la opción a que se refiere el articulo 10 de la Ley 53/1985, de 26 de diciembre.

f) Estar en posesión del Título de Diplomado en Relaciones Laborales o equivalente o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En caso de estar en posesión de título equivalente este extremo deberá acreditarse mediante certificación de la autoridad académica competente. La acreditación de estar en condiciones de obtener el título deberá realizarse en la forma prevista en estas Bases.

g) Haber abonado la correspondiente tasa de inscripción en la convocatoria para cada Escala, Subescala o Clase a la que se aspira, de acuerdo con lo establecido en estas bases.

Quinta. Presentación de instancias.

Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán presentar solicitud de acuerdo con el modelo del Anexo I.

Las solicitudes se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Paradas y se presentarán en el Registro General de documentos, sito en la c/ Larga, número 2 de Paradas (Sevilla), de 9 a 14 horas, en el plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de ser certificadas.

Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado/a.

Las solicitudes se presentarán acompañadas de los siguientes documentos, los cuales podrán ser originales, copias compulsadas administrativamente o autenticadas ante Notario:

a) Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o tarjeta de extranjería.

La tarjeta de extranjería para los extranjeros nacionales de terceros Estados no incluidos en el ámbito de aplicación del régimen comunitario, debiendo justificar encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

- Situación de residencia temporal.

- Situación de residencia permanente.

- Refugiados.

- Situación de autorización para residir y trabajar.

b) Título de Diplomado en Relaciones Laborales.

De no estar en posesión del referido título o de su equivalente, pero sí en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, deberán presentarse los documentos que a continuación se relacionan:

- Certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del Título.

- Resguardo de la solicitud para la obtención del Título, excepto para título de expedición gratuita.

- Justificante de haber ingresado las tasas para la obtención del mismo, excepto para título de expedición gratuita.

Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en esta Base, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la documentación que acredite su homologación.

c) Resguardo acreditativo de haber satisfecho la cantidad establecida en la Ordenanza Fiscal vigente, en concepto de "Tasas de derechos de acceso a pruebas selectivas convocadas por este Ayuntamiento", importe que podrá ser abonado en la Tesorería Municipal en metálico, en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras del Ayuntamiento remitido por giro postal o telegráfico a la Tesorería municipal, debiendo consignar en estos giros el nombre del aspirante, aún cuando sea impuesto por persona distinta.

En ningún caso la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.

Procederá, previa solicitud del interesado, la devolución de la tasa que se hubiese satisfecho cuando no se realice su hecho imponible (presentación de la solicitud) o se constate abono de mayor cuantía a la exigida en la presente base. La exclusión definitiva del proceso selectivo de algún aspirante, no dará lugar a la devolución del importe abonado.

d) Documentos que acrediten los méritos alegados.

e) Si concurren aspirantes con alguna discapacidad, deberán indicarlo en la solicitud, precisando las adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas, debiendo acompañar el certificado de discapacidad expedido por los órganos competentes de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y Organismos similares de otras Administraciones Públicas que acredite tal condición, especifique el grado de minusvalía que padece y deberá expresar que la misma no lo incapacita para el desempeño del puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

f) Las personas que no ostenten la nacionalidad española deberán justificar mediante la certificación académica acreditativa del conocimiento y dominio del idioma castellano, expedida por el órgano competente.

Sexta. Admisión de candidatos.

Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación dictará resolución aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación y en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, con indicación del plazo de 10 días hábiles que para la subsanación de errores se concede a los interesados. La publicación de dicha resolución será determinante de los plazos a efectos de posibles reclamaciones o recursos por los aspirantes admitidos y excluidos.

Séptima. Tribunal Calificador.

El Tribunal, que se clasificará en la Categoría Segunda, del artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, se compondrá de la siguiente forma:

a) Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

b) Vocales:

- Un representante de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.

- Un representante del Personal Funcionario.

- Un funcionario de la Corporación nombrado por el Presidente.

c) Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

El Tribunal estará constituido por un número impar de miembros, no inferior a cinco y en su composición se velará por el cumplimientó de los principios de titulación y especialidad, con lo cual los vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para la plaza convocada.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Alcaldía, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Designadas las personas que integran el Tribunal, se hará público, en la misma forma y junto a la lista definitiva de admitidos y excluidos.

Octava. Funcionamiento del Tribunal.

El Tribunal no podrá constituirse sin la asistencia de al menos la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, siendo necesaria la presencia del Presidente y el Secretario o quienes les sustituyan.

Las decisiones se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, dirimiendo en caso de empate el voto del Presidente.

El Secretario actuará con voz y voto en las deliberaciones de las pruebas selectivas.

El Tribunal podrá contar con asesores técnicos, con voz y sin voto.

El Tribunal quedará vinculado por las presentes bases y podrá interpretar las mismas y resolver las dudas o cuestiones que surgiesen.

Novena. Proceso selectivo.

El calendario de las pruebas, hora, lugar de celebración y orden de actuación de los aspirantes, se harán públicos conjuntamente con la relación de aspirantes admitidos y excluidos y composición del Tribunal, en el tablón de anuncios de la Corporación y en el Boletín oficial de la Provincia de Sevilla.

El orden de actuación de los aspirantes coincidirá con el sorteo a que se refiere el artículo 17 del Decreto 2/2002, de 9 de enero.

Los opositores deberán ir provistos de DNI u otro documento acreditativo de su identidad, bolígrafo, lápiz y goma de borrar, así domo de cualquier otro documento exigido en las presentes bases.

Décima. Publicación del resultado.

Terminada la valoración de las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de aspirantes seleccionados por orden de puntuación, sin que el número de estos pueda exceder el de la plaza convocada.

Esta relación será elevada a la Alcaldía para el nombramiento de la persona propuesta.

Decimoprimera. Presentación de documentos.

El candidato propuesto presentará en el Registro de Entrada de Documentos, en el plazo de veinte días hábiles, a partir de la publicación de la relación de aspirantes seleccionados conforme a la base anterior, los siguientes documentos:

a) Declaración jurada de no hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad establecidas en la normativa vigente, debiendo hacerse uso, en su momento, de la opción a que se refiere el artículo 10 de la Ley 53/1985, de 26 de diciembre.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas, o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

c) Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, todo ello sin perjuicio de lo que el Decreto 20l/2Ó03, de 8 de julio, prevé en cuanto a la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

d) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

e) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que le imposibilite para el servicio.

f) Fotocopia del impreso de afiliación a la Seguridad Social o número de la Seguridad Social (NUSS).

Quienes dentro del plazo indicado no presentaran la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, se les concederá un nuevo plazo para que presenten los referidos documentos. Si no presentaran dichos documentos no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

Cumplido lo anterior, el Presidente de la Corporación contratará a la persona propuesta por el Tribunal.

Decimosegunda. Incidencias.

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la selección.

Decimotercera. Recursos.

1. Contra las presentes Bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que aprobó las Bases en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos 109.c), 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que éste se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.

2. En cuanto a las resoluciones y actos del Tribunal calificador de las distintas pruebas, los mismos podrán ser recurridos ante el Sr. Alcalde-Presidente a través de la interposición de un recurso de alzada, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. La Resolución definitiva que ponga fin al proceso administrativo, que será adoptada por el Sr. Alcalde-Presidente, podrá ser recurrida en la forma, ante los órganos y en los plazos establecidos en el número 1 anterior, contados estos últimos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

ANEXO XI

Materias Comunes

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios generales. Principios rectores de la política social y económica. El Tribunal Constitucional. La Reforma constitucional. La Corona.

Tema 2. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. Elaboración de las leyes. Leyes estatales y autonómicas. Relaciones entre el ordenamiento estatal y los ordenamientos autonómicos. Los tratados internacionales como normas de derecho interno, especial referencia a los tratados de la CE.

Tema 3. El Gobierno y la Administración. Principios constitucionales de la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Organos de control dependientes de las Cortes Generales. El Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas. El poder judicial.

Tema 4. Organización territorial del Estado. Esquema general y principios constitucionales. La Administración Local. Las comunidades autónomas. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Andaluza: aprobación y reforma. Estructura y principios fundamentales. Las competencias de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Tema 5. La Comunidad Autónoma Andaluza: constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y disposiciones generales. Instituciones de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Tema 6. La Administración Local en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Andaluza. La organización municipal. El alcalde. Los tenientes de alcalde. El pleno. La Junta de Gobierno Local. Los órganos complementarios. El Reglamento Orgánico Municipal.

Tema 7. Régimen jurídico de los bienes locales. Los bienes de dominio público. Bienes patrimoniales. El servicio público en la esfera local: Peculiaridades de los distintos modos de gestión. Especial consideración de la concesión. Iniciativa pública en la actividad económica: presupuestos, requisitos y procedimiento.

Tema 8. El personal al servicio de las entidades locales: Funcionarios. Personal Laboral. Personal Eventual. Derechos y deberes: Derechos económicos. Incompatibilidades. Régimen disciplinario. Situaciones administrativas.

Tema 9. El ordenamiento jurídico administrativo: Fuentes. La Constitución. Leyes estatales y autonómicas: Clases. Otras disposiciones normativas con fuerza de Ley. El reglamento: concepto, naturaleza y clases. Límites de la potestad reglamentaria. Relaciones entre el ordenamiento jurídico estatal y 1os autonómicos. Principio de jerarquía y de competencia.

Tema 10. El procedimiento administrativo: Concepto. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las fases del procedimiento administrativo. La revisión de los actos en la vía administrativa.

Tema 11. Los contratos administrativos. Concepto y clases. La preparación de los contratos. Procedimientos y formas de adjudicación. Elementos del contrato administrativo. La revisión y precios y otras alteraciones contractuales. Cumplimiento e incumplimiento de los contratos administrativos. La invalidez de los contratos administrativos y su resolución.

Tema 12. Hacienda Pública: Principios constitucionales. Recursos económicos de las Entidades Locales. Clasificación de ingresos locales. El Presupuesto Local.

Materias Específicas

Tema 1. Relaciones de trabajo y Derecho del Trabajo: Trabajo y división del trabajo. Tipos de prestación de trabajo. Concepto y estructura del Derecho del Trabajo. Fines y funciones del Derecho del Trabajo.

Tema 2. Fuentes del Derecho del Trabajo: El cuadro de fuentes del Derecho del Trabajo. La Constitución como fuente del Derecho del Trabajo. Ley y Reglamento en Derecho del Trabajo. Normas laborales de Derecho Comunitario y de Derecho Internacional. Fuentes de origen profesional. Determinación de la norma vigente y elección de la norma aplicable en el ordenamiento laboral.

Tema 3. Estructura del ordenamiento laboral vigente: Las normas constitucionales sobre relaciones de trabajo. El Estatuto de los Trabajadores y la legislación sobre el contrato de trabajo. Legislación sobre el sistema de relaciones laborales. Legislación sobre intervención de los poderes públicos en las relaciones de trabajo. La jurisprudencia en Derecho del Trabajo.

Tema 4. Los trabajadores asalariados: Concepto de trabajador asalariado. Actividades excluidas de la legislación laboral. Relaciones laborales de carácter especial. Relaciones laborales con particularidades. Circunstancias laborales con relevancia laboral. Trabajo no asalariado asimilado al régimen laboral.

Tema 5. Empleadores y empresarios en las relaciones de trabajo: Delimitación de los empleadores y empresarios. Empresa y centro de trabajo. Clases de empresas según su dimensión y sector de actividad. Grupos de empresas. Subcontratación y colaboración entre empresas. Posición jurídica del empresario en el ordenamiento laboral. Responsabilidad social de la empresa.

Tema 6. Sindicatos y asociaciones empresariales: Formas de organización de los grupos profesionales. Organizaciones sindicales y empresariales simples y complejas. Ambito subjetivo de la libertad sindical. Contenido de la libertad sindical. Representatividad de sindicatos y asociaciones empresariales. La tutela de la libertad sindical.

Tema 7. Representación de los trabajadores en la empresa: Representación y participación en la empresa. La representación unitaria del personal en los centros de trabajo. Atribuciones y funcionamiento de la representación unitaria. La representación sindical en la empresa. Facilidades, garantías y deber de sigilo de los representantes. El derecho de reunión en la empresa.

Tema 8. Negociación colectiva y convenio colectivo: Rasgos generales de la negociación colectiva de trabajo. Convenios colectivos de trabajo. Las partes del convenio colectivo. Contenido del convenio colectivo. Elaboración del convenio colectivo de eficacia general. Vigencia y aplicación del convenio colectivo.

Tema 9. Huelga y conflicto colectivo: Delimitación del conflicto colectivo de trabajo. El derecho de huelga. Ejercicio del derecho de huelga. Delimitación y efectos de la huelga ilícita. El derecho a la adopción de medidas de conflicto colectivo. La solución extrajudicial de conflictos colectivos de trabajo.

Tema 10. Empleo y mercado de trabajo: La política de empleo. Marco normativo vigente del fomento de empleo. La gestión autonómica del empleo. La orientación profesional. Formación ocupacional y formación profesional en las empresas. Selección y colocación de trabajadores. Empresas de trabajo temporal. Empleo de extranjeros e internacionalización del mercado de trabajo.

Tema 11. El contrato de trabajo: Delimitación del contrato de trabajo. Elementos y requisitos del contrato de trabajo. Forma y documentación del contrato. Normativa laboral y autonomía de la voluntad. Pactos típicos en el contrato de trabajo. Simulación y nulidad en el contrato de trabajo.

Tema 12. Clases y modalidades de contrato de trabajo: Clases de contrato de trabajo según su duración. Contratos de trabajo de duración determinada. Contratos formativos, contratos de trabajo a tiempo parcial y de relevo. Contrato para trabajos fijos de carácter discontinuo. Otras modalidades de contrato de trabajo.

Tema 13. La prestación de trabajo: La determinación cualitativa de la prestación de trabajo. Jornada y horario de trabajo. Descansos e interrupciones. El modo de cumplimiento de la prestación laboral. Las garantías del cumplimiento de la prestación de trabajo.

Tema 14. El salario: Salario y retribución del trabajo. Composición del salario. La determinación de la cuantía salarial. El salario mínimo interprofesional. La protección jurídica del salario. El Fondo de Garantía Salarial.

Tema 15. El recibo de salarios: Modelo oficial y modelo sustitutivo. Contenido del recibo. Período de liquidación. Firma del trabajador. Firma y sello de la empresa. Valor probatorio. Conservación de los recibos. Modelo justificativo del pago de salarios.

Tema 16. Estructura del recibo de salarios: Encabezamiento. Devengos, percepciones salariases y percepciones no salariales. Deducciones. La, base de cotización. Los tipos de cotización. La cuota. Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF. La relación nominal de trabajadores. El boletín de cotización.

Tema 17. La protección del trabajador y de sus intereses profesionales: Derechos de la persona y relación de trabajo. El derecho a la seguridad y salud en el trabajo. Responsabilidad en materia dé seguridad y salud en el trabajo. Derechos profesionales y de promoción en el trabajo. Derechos de propiedad industrial e intelectual.

Tema 18. Las vicisitudes de la relación de trabajo: El cambio de los sujetos en la relación de trabajo. La modificación de las condiciones de trabajo. Movilidad geográfica. Ascensos. Suspensión de la relación de trabajo. Excedencias.

Tema 19. Extinción de la relación de trabajo: Formas de extinción de la relación de trabajo. Despido disciplinario. Despido por circunstancias objetivas. Despido colectivo y despido por fuerza mayor. Desistimiento del trabajador. Otras causas de extinción.

Tema 20. La Administración de trabajo. La Inspección de Trabajo. La potestad sancionadora de la Administración en materia laboral. Las infracciones administrativas laborales. Sanciones administrativas. Sanciones penales por delitos laborales.

Tema 21. El orden jurisdiccional social. Desarrollo de la actividad jurisdiccional. El proceso laboral ordinario. Modalidades procesales. Medios de impugnación de las resoluciones laborales. Ejecúáin de sentencias.

Tema 22. La Prevención de Riesgos Laborales: Actuación del empresario en materia de PRL. Organización de recursos para las actividades preventivas. Auditorías o evaluación externas de los sistemas de prevención en las empresas. Actuaciones de los trabajadores en la PRL. Participación de los trabajadores en la PRL. Actuación de los fabricantes, importadores y suministradores en materia de PRL. Actuaciones de las Administraciones Públicas en favor de la PRL. La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el trabajo.

Tema 23. La Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral: Régimen jurídico laboral y de seguridad social.

Tema 24. Concepto y antecedentes de la Seguridad Social: Orígenes del Sistema de Seguridad Social en España. Concepto y características del Sistema de Seguridad Social.

Tema 25. Las fuentes del Derecho de la Seguridad Social: La constitución como fuente del Derecho de la Seguridad Social. La normativa internacional y comunitaria. La Ley como fuente de la Seguridad Social. El reglamento. El convenio colectivo. La jurisprudencia.

Tema 26. Ambito subjetivo de protección y estructura de la Seguridad Social: Ambito subjetivo de protección de la Seguridad Social. Los niveles de protección y los regímenes de Seguridad Social.

Tema 27. Gestión y régimen económicofinanciero de la Seguridad Social: La Administración de la Seguridad Social, entidades gestoras y servicios comunes. La participación en la gestión. Estructura y competencias de las entidades gestoras y servicios comunes. La colaboración en la gestión. Fuentes de financiación de la Seguridad Social.

Tema 28. La acción protectora en el Sistema de Seguridad Social: Consideraciones generales. Acción protectbra y determinación de los riesgos profesionales. Las prestaciones de Seguridad Social, concepto, tipología y caracteres. Protección del trabajador ante incumplimientos empresariales. Responsabilidad del empresario en materia de prestaciones. Recargode prestaciones por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo.

Tema 29. El Régimen General: Campo de aplicación y actos de encuadramiento. Inscripción de empresas. Afiliación de trabajadores. Altas. Bajas. Peculiaridades en materia de inscripción, afiliación, altas, bajas y variaciones.

Tema 30. La cotización. La gestión recaudatoria. Impugnación de los actos de gestión recaudatoria. Suspensión y terminación del procedimiento recaudatorio. El delito contra la Seguridad Social.

Tema 31. La prestación de Asistencia Sanitaria: Concepto. Requisitos del hecho causante. Sujetos protegidos. Contenido de la acción protectora. Dinámica y gestión de la prestación. Asistencia sanitaria para personas sin recursos económicos.

Tema32. La Incapacidad Temporal: Concepto. Situaciones protegidas. Requisitos del hecho causante. Contenido de la acción protectora. Dinámica de la prestación. Gestión de la prestación.

Tema 33. Maternidad y riesgo durante el embarazo: Concepto. Situaciones protegidas. Requisitos del hecho causante. Contenido de la acción protectora. Dinámica de la prestación. Gestión de la prestación.

Tema 34. La protección por Incapacidad Permanente contributiva: Concepto y grados. Requisitos para el acceso a la prestación. Cuantía de las prestaciones. Dinámica de la prestación. Compatibilidad. Pago. Lesiones permanentes no invalidantes. Calificación y revisión.

Tema 35. La prestación de jubilación: La jubilación ordinaria. La jubilación anticipada. La jubilación parcial.

Tema 36. La protección por muerte y supervivencia: Aspectos generales. Sujeto y hecho causante. Beneficiarios, contenido y dinámica de las distintas prestaciones.

Tema 37. La protección por desempleo: Concepto y clases. Gestión. Niveles de protección. Acción protectora del nivel contributivo. Acción protectora del nivel asistencial. Resolución del expediente.

Tema 38. Las prestaciones no contributivas y prestaciones familiares: Características generales.

Tema 39. Los regímenes especiales de la Seguridad Social: Régimen Especial Agrario, Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, Régimen Especial de Trabajadores del Mar, Régimen General de la Minería y del Carbón, Régimen Especial de Empleados de Hogar y Seguro Escolar. Campo de aplicación y características generales de la afiliación y cotización.

Tema 40. El régimen jurídico de la Seguridad Social de los Funcionarios Públicos.

Tema 41. Los Planes de Pensiones en la Administración Local. Concepto. Modalidades. Normativa reguladora. Sujetos intervinientes. Especificaciones. Constitución y funcionamiento de la comisión de control. Régimen financiero. Aprobación y revisión.

Tema 42. Planificación de Recursos Humanos en la Administración Local. Análisis previsional de las necesidades de Recursos Humanos. La flexibilidad y su planificación en las Corporaciones Locales. Planificación estratégica de Recursos Humanos.

Tema 43. Gestión de los puestos de trabajo en las Administraciones Locales. El análisis y descripción de puestos de trabajo. Técnicas para el Análisis y Descripción de Puestos de Trabajo (ADPT). Especificaciones del puesto de trabajo. Estudio de las unidades organizativas y las limitaciones del puesto de trabajo.

Tema 44. Estructura, diseño y gestión de las retribuciones en la Administración Local.

Tema 45. La Valoración de Puestos de Trabajo en la Administración Local. Concepto y técnicas.

Tema 46. La evaluación y la gestión del rendimiento en la Administración Local. Concepto y técnicas.

Tema 47. La gestión de la formación en la Administración Local. Concepto. Importancia de la formación en la Administración Local. Funciones y actores. Tipos de formación. El plan de formación municipal. Evaluación del plan de formación.

Tema 48. La aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal a la dirección y gestión de recursos humanos.

Tema 49. El concepto de informática. Componentes de un ordenador. Tiposde ordenadores. La automatización de las oficinas. Conceptos físicos y lógicos. Aplicaciones informáticas: El procesador de textos. La hoja de cálculo. La base de datos. Internet y correo electrónico.

Tema 50. Los sistemas de gestión y tramitación electrónica de documentos y procedimientos administrativos: El sistema de gestión de nóminas y seguridad social de Monitor Informática. El sistema de remisión electrónica de documentos de la Seguridad Social (Sistema RED). El sistema de declaración electrónica de trabajadores accidentados (sistema Delta). El sistema de gestión de contratos y ofertas del empleó del Servicio Andaluz de Empleo (Gescontrata).

Tema 51. Introducción a la comunicación. Diferencia entre información y comunicación. El proceso de comunicación. Tipos de comunicación. La comunicación oral y escrita. La información y atención al público. El tratamiento de quejas y reclamaciones.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Paradas, 3 de octubre de 2006.- El Alcalde, José Peña Jiménez.

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