Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 213 de 03/11/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 6 de julio de 2006, de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, por la que se otorga la autorización a European Recycling Platform-Erp, SAS, como sistema integrado de gestión de aparatos eléctricos y electrónicos.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Visto el escrito presentado ante la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía por European Recycling Platform-Erp, SAS, en solicitud de autorización como sistema integrado de gestión de aparatos eléctricos y electrónicos, basándose en la documentación presentada, así como en el informe técnico favorable del Servicio de Residuos, resultan los siguientes

HECHOS

Primero. En fecha 8 de julio de 2005, la European Recycling Platform-Erp, SAS, (en adelante ERP), ha presentado ante esta Dirección General escrito de solicitud de autorización para la gestión de aparatos eléctricos y electrónicos.

Segundo. A dicho escrito se acompaña la documentación preceptiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.

Tercero. Se solicita a ERP que acredite su personalidad jurídica y la ausencia de ánimo de lucro. Situación que queda resuelta mediante el envío de copia traducida de los estatutos de la entidad.

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Se han cumplido todos los trámites y requisitos procedimentales y de legitimación.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2 del Real Decreto 208/2005, los sistemas integrados de gestión deberán estar autorizados por el órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que se implanten y se dará publicidad a su autorización en el correspondiente diario oficial.

Tercero. Tales autorizaciones tendrán un carácter temporal y se concederán por un período de cinco años, pudiendo ser renovadas de forma sucesiva por idéntico período de tiempo, tal y como establece el artículo 8.4 del citado cuerpo legal.

Cuarto. De conformidad con el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, es la Consejería de Medio Ambiente el órgano competente en la Comunidad Autónoma Andaluza, correspondiendo dentro de esta Consejería a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental la competencia para otorgar la autorización de los sistemas integrados de gestión, y ello de acuerdo con las funciones asignadas por el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Por lo expuesto,

HE RESUELTO

Otorgar a la ERP la autorización como sistema integrado de gestión de aparatos eléctricos y electrónicos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con las siguientes

CONDICIONES

Primera. Los productores adheridos al sistema integrado de gestión se relacionan en el Anexo I de esta Resolución.

Segunda. La entidad designada para la gestión del sistema es la ERP con domicilio en Madrid, en la C/ Zurbarán, 28.

Tercera. El ámbito territorial de actuación de ERP será el de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarta. La entidad designada para la recepción de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos es ERP, quien mediante el contrato modelo de servicios que se adjunta en el Anexo 3 de la documentación que acompaña a la solicitud de autorización, acuerda con GEODIS la prestación de los servicios de organización y financiación del sistema de recogida y reciclado de estos residuos.

Quinta. En un plazo de nueve meses a partir de la constitución de la fianza, ERP contará con puntos de recogida suficientes para hacer acopio de los aparatos eléctricos y electrónicos en su ámbito territorial de actuación, para lo que deberá dimensionar con anterioridad la necesidad de infraestructuras por provincia, en función de la capacidad de generación de residuos de cada una, distinguiendo entre:

a) Instalaciones municipales.

b) Canal de venta directo, distribuidores, servicios técnicos o de mantenimiento.

Al objeto de optimizar la gestión de los residuos se recomienda la creación de un mecanismo de coordinación entre los diferentes sistemas. En caso de que ERP llegue a acuerdo con otras entidades gestoras para optimizar la recogida de los residuos, presentará en el mismo plazo, un plan conjunto de actuaciones que detalle cómo se va a acometer la recogida en el ámbito de actuación de la presente autorización.

Sexta. ERP presentará, en un máximo de nueve meses, desde la constitución de la fianza, una relación de los agentes económicos que intervendrán en la gestión, asumiendo el compromiso de garantizar el reciclado y/o valorización de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos puestos a su disposición por ERP, aplicando el principio de proximidad en todas las etapas de la gestión de estos residuos. La capacidad de tratamiento de los gestores deberá ser tal que les permita atender los compromisos contraidos.

A este efecto, se ha formalizado modelo de contrato a suscribir con los gestores finales recogido como documento 4 en la memoria que acompaña a la solicitud de autorización.

Séptima. Los agentes económicos que deseen formar parte del sistema integrado de gestión podrán hacerlo mediante contrato de adhesión, comprometiéndose a satisfacer una cantidad como cuota de ingreso y otra como cuota anual en función de los equipos efectivamente puestos en el mercado (calculada en euros/t).

Si bien, el sistema pretende limitar el número de miembros para evitar posiciones dominantes de manera que los volúmenes a tratar no excederán nunca del 30% de la cuota de mercado.

Octava. En un período de nueve meses, a partir de la constitución de la fianza, ERP determinará la cantidad de aparatos eléctricos y electrónicos y sus componentes que el sistema prevé recoger, así como los porcentajes estimados de reutilización, reciclado y valorización. Anualmente y a priori, ERP realizará una estimación de los datos mencionados en el párrafo anterior, referidos al ámbito de actuación de esta autorización, estableciendo plazos para su consecución, mecanismos de seguimiento y controles de funcionamiento. Semestralmente, llevará a cabo la verificación del grado de cumplimiento de los objetivos propuestos, al objeto de subsanar las posibles desviaciones ocurridas.

Antes del 31 de marzo de cada año y referido a su actividad del año anterior ERP remitirá a esta Dirección General informe certificado por un auditor externo que recogerá:

a) Cantidades de cada tipo de aparato puestas en el mercado nacional.

b) Estimación mediante extrapolación basada en un criterio común para todas las Autonomías de los datos referidos en el apartado anterior para la Comunidad Autónoma de Andalucía, indicando qué porcentaje procede de hogares particulares y qué no.

c) Cantidades finales de residuos gestionados por categorías de productos y materiales en Andalucía y porcentaje que suponen del total autonómico y del nacional.

d) Media en kilogramos por habitante y año de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos procedentes de hogares particulares.

e) Localización geográfica de los puntos de recogida, indicando el porcentaje de residuos recogidos por provincia y según el tipo de infraestructura (punto limpio, distribuidor...).

f) Relación de convenios de colaboración firmados, tanto con otros sistemas integrados de gestión, como con los entes locales y diferentes agentes intervinientes en la cadena de distribución y comercialización de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

g) Relación de Recuperadores/recicladores a los que se ha entregado el material puesto a disposición de ERP en los diferentes puntos de recogida.

h) Aportaciones económicas de ERP en el ámbito de Andalucía.

i) Información sobre los resultados del funcionamiento del Sistema Integrado de Gestión. Síntesis de resultados alcanzados por ERP en todo el Estado frente a la situación en Andalucía.

Novena. El sistema se financia a través de la cuota fija de adhesión que satisfacen los productores al incorporarse al mismo y mediante el importe con el que contribuyen las empresas adheridas por cada aparato eléctrico y electrónico (por unidad o por kg) que ponen en el mercado. Con estas aportaciones se sufragará el coste de la recogida selectiva de los residuos conforme a lo recogido en el artículo 7.2 del R.D. 208/2005, así como la elaboración de campañas de sensibilización. Para regular estos aspectos se suscribirá a los nueve meses de la constitución de la fianza un Convenio Marco de Colaboración entre la Consejería de Medio Ambiente y los sistemas integrados de gestión autorizados en la Comunidad Autónoma.

Décima. En cuanto a la garantía a prestar para responder del cumplimiento de las obligaciones de contenido económico, ERP inicialmente una fianza, aval bancario o cualquier otro tipo de garantía válida en derecho por valor de 60.000 euros, que será revisada a los nueve meses de su constitución y actualizada para adecuarla al 4% del volumen de negocio, relativo a los residuos gestionados en Andalucía. Esta fianza será revisada en las sucesivas renovaciones de la presente autorización.

Undécima.

a) La presente autorización surtirá efecto a partir de la constitución de la garantía recogida en la Condición Décima de esta autorización.

b) Transcurrido el plazo de nueve meses desde la constitución de la fianza, se revisará el cumplimiento de los condicionantes recogidos en esta Resolución, notificando a los interesados la idoneidad del funcionamiento del sistema integrado de gestión. Si se han cumplido los requisitos exigidos se suscribirá un Convenio Marco de Colaboración entre la Consejería de Medio Ambiente y los sistemas integrados de gestión de RAEE?s autorizados en el ámbito de aplicación de esta Resolución, que garantice el cumplimiento de unas condiciones mínimas en todo el ámbito territorial de la autorización y a su vez, la puesta en marcha y seguimiento de campañas de comunicación y sensibilización, así como aquellos aspectos que se consideren de interés. En caso contrario se revocará la autorización.

c) La presente autorización se concede por un plazo de cinco años, pudiendo ser renovable por períodos iguales. Cualquier cambio en las determinaciones requeridas para la autorización que tenga lugar con anterioridad a la conclusión del citado período, deberá ser notificada a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente.

d) Tales cambios podrán dar lugar a la revisión de la autorización, que podrá ser revocada cuando la entidad de aquéllos sea tal que, de haberse producido con anterioridad a la concesión de la autorización, hubieran provocado su denegación.

e) Esta autorización no será transmisible a terceros.

Duodécima. En ningún caso se entenderán adquiridas por acto presunto autorizaciones o facultades que contravengan lo establecido en el Real Decreto 208/2005. Asimismo, la autorización no podrá ser invocada para excluir o disminuir la responsabilidad en que pudiera incurrir su titular en el ejercicio de su actividad.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Lo que acuerdo, mando y firmo en Sevilla, 6 de julio de 2006.- La Directora General, Esperanza Caro Gómez.

Descargar PDF