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NIG: 1817541C20041000408.
Procedimiento: Divorcio contencioso (N) 289/2004. Negociado: 3.
E D I C T O
NOTIFICACION SENTENCIA A DEMANDADO REBELDE
En el divorcio contencioso (N) 289/2004 que se tramita
en este Juzgado, promovido por Angeles Rodríguez Mingorance,
frente a Egon Tuping en situación de rebeldía procesal y
con último domicilio conocido en Calle Anden Leddigen, núm.
38, 14476 Fahrland-Potsdam (Alemania), se ha dictado sentencia
en fecha 14 de noviembre de 2005 cuyo fallo es como
sigue, rectificada por auto cuya parte dispositiva también se
reproduce de forma literal:
F A L L O
Se estima la demanda de divorcio formulada a instancia de
doña Angeles Rodríguez Mingorance, representada por el Procurador
de los Tribunales don Francisco Javier Murcia Delgado,
y asistida por el Letrado don Ramón Alfonso Tirado Rodríguez,
frente a don Egon Tuping, en situación procesal de rebeldía, y
en consecuencia, se declara disuelto por divorcio el matrimonio
formado por actora y demandado, inscrito en el Registro Civil
de Santa Fe al Tomo 40, Página 507, Sección 2.ª
Cesa la presunción de convivencia conyugal, quedan revocados
los consentimientos y poderes que cualquiera de los
cónyuges hubiera otorgado al otro, y cesa la posibilidad de vincular
los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la
potestad doméstica.
Se establecen las siguientes medidas de carácter definitivo,
que sustituirán a las que en su día se adoptaron con carácter
provisional.
El uso y disfrute del que fuera domicilio familiar, sito en la
calle Real, núm. 6, de Santa Fe, se atribuye a la esposa.
Se declara disuelto e/ régimen económico del matrimonio,
que los cónyuges deberán liquidar, a falta de acuerdo, de
conformidad con el procedimiento previsto en los artículos
806 y siguientes de la LEC.
Una vez firme la presente resolución, procédase a su inscripción
en el Registro Civil donde consta inscrito el matrimonio
de los cónyuges.
Notífiquese la presente resolución a las partes, haciéndoles
saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación,
que deberá prepararse ante este juzgado en el plazo de
los cinco días siguientes a su notificación, para su resolución
ante la Audiencia Provincial.
Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá testimonio a
los autos, lo pronuncio, mando y firmo: Doña María Montserrat
Peña Rodríguez, Juez títular del Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción núm. Uno de Santa Fe.
PARTE DISPOSITIVA
Se rectifica el error material existente en el fallo de la Sentencia
dictada por este Juzgado con fecha 14 de noviembre
de 2005, relativo a la dirección en que se ubica el domicilio
familiar, que no está sito en calle Real, núm. 6, de Santa Fe,
sino en calle Horno de Cuevas, núm. 3, piso 2.º letra C, de
Santa Fe.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles
saber que contra la misma no cabe interponer recurso, sin
perjuicio del recurso que cabe interponer contra la resolución
aclarada, cuyo plazo de interposición se contará a partir del
día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Lo que se notifica a Egon Tuping por edictos en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 497-2 de la Ley 1/2000,
de Enjuiciamiento Civil (LEC), al hallarse en paradero desconocido.
Dado en Santa Fe, a trece de octubre de dos mil seis.-
El/La Secretario Judicial.
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