Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 213 de 03/11/2006

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Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

Acuerdo de 21 de septiembre de 2006, de la Delegación Provincial de Sevilla, dictado en el expediente sobre protección de menores 2001/41/082.

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Nombre y apellidos: Doña Francisca Castillo Montes.

Contenido del acto: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habida cuenta que encontrándose la interesada en ignorado paradero, no pudiendo, por tanto, haberle sido practicada notificación por otros medios, se publica extracto del acto dictado, por considerarse que la notificación integra por medio de anuncios lesionaría los derechos inherentes al menor afectado.

Con fecha 21 de septiembre de 2006, la Delegada Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de Sevilla, en el expediente de protección de menores arriba señalado, dictó Acuerdo acordando:

Proceder al archivo del expediente por no proceder medidas y su comunicación a los Servicios Sociales correspondientes para que por los mismos se realice el seguimiento periódico de las relaciones intrafamiliares y la evolución de la menor S.R.C.

Contra la presente Resolución podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia (Familia) de Sevilla, por los trámites que establecen los artículos 779 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 789 de la citada Ley Procesal.

Para la formulación de la citada oposición ante el Juzgado de Primera Instancia, los interesados podrán solicitar ante el Ilustre Colegio de Abogados de esta ciudad el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita regulado en la Ley 1/96, de 10 de enero, el cual comprende, entre sus prestaciones, la defensa y representación gratuita por el abogado y procurador en el procedimiento judicial cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva, como ocurre en el presente supuesto. Si el solicitante cumpliera los requisitos que para ello establece la citada Ley, se le reconocerá tal derecho de gratuidad. En caso contrario estará obligado a abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por la intervención de los profesionales designados.

Sevilla, 21 de septiembre de 2006.- La Delegada P.D. (Dto. 21/85, de 5.2), la Secretaria General, Leocricia Jiménez López.

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