Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 216 de 8/11/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

Decreto 193/2006, de 31 de octubre, por el que se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, respecto de los puestos adscritos a personal funcionario y personal laboral.

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El Acuerdo de 2 de diciembre de 2005, de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General sobre retribuciones de personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía, para el período 2006-2008, aprobado por el Consejo de Gobierno por Acuerdo del 20 de diciembre del mismo año (BOJA núm. 249, de 23 de diciembre) en su punto Tercero contempla los Fondos para la Valoración de Puestos de Trabajo. El presente Decreto persigue la finalidad allí contemplada, que no es otra que potenciar aquellos aspectos de gestión de la política de recursos humanos de la Administración de la Junta de Andalucía, que deben partir de un correcto diseño de las estructuras organizativas y su correlativo reflejo en la valoración económica-retributiva de los puestos de trabajo, y lograr una mejora en los resultados y un incremento de la eficacia en la prestación de los servicios públicos, siendo el ámbito temporal de estos fondos diseñado para repartirse a lo largo de los tres años de vigencia del acuerdo. Se pretende también continuar en el trabajo emprendido para la consecución del objetivo de adecuación y homogeneización de los valores que conforman la estructura retributiva de los puestos de los empleados públicos a lo largo del período de vigencia del acuerdo citado.

Con fecha 28 de diciembre de 2005 se llegó al Acuerdo del Pleno de la Comisión del VI Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía, sobre aplicación de la revisión salarial para el ejercicio 2006, donde en su punto Tercero, se integraba en la consignación y criterios contemplados en el apartado Tercero del Acuerdo de 2 de diciembre de la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General, sobre retribuciones del personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía, para el período 2006/2008.

Antecedente de este trabajo emprendido para la consecución del objetivo de adecuación y homogeneización de los valores que conforman la estructura retributiva de los puestos de los empleados públicos es el Decreto 237/2005, de 2 de noviembre, por el que se modifica parcialmente la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, respecto de los puestos adscritos a personal funcionario y personal laboral.

Según lo previsto en el artículo 32.d) de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación y Determinación de la Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, se han efectuado los trámites oportunos ante los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General y en la Comisión del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.

En su virtud, conforme a lo previsto en el artículo 4.2.g) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, así como en el Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo, a propuesta de la Consejera de Justicia y Administración Pública, previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 31 de octubre de 2006,

DISPONGO

Artículo 1. Incremento de las cuantías anuales de los complementos específicos de puestos de personal funcionario adscritos a los grupos A, B, C y D.

1. Los puestos de trabajo adscritos al grupo A, con nivel de complemento de destino 22, y cuyo complemento específico tenga ponderado únicamente el factor especial responsabilidad "R" tendrán asignada la cuantía anual por dicho complemento específico de 4.361,68 euros.

2. Los puestos de trabajo adscritos al grupo B, con nivel de complemento de destino 18, y cuyo complemento específico tenga ponderado únicamente el factor especial responsabilidad "R" tendrán asignada la cuantía anual por dicho complemento específico de 4.208,92 euros.

3. Los puestos de trabajo adscritos al grupo C, con nivel de complemento de destino 15, y cuyo complemento específico tenga ponderado únicamente el factor especial responsabilidad "R" tendrán asignada la cuantía anual por dicho complemento específico de 3.939,28 euros.

4. Los puestos de trabajo adscritos al grupo D, con nivel de complemento de destino 14, y cuyo complemento específico tenga ponderado únicamente el factor especial responsabilidad "R" tendrán asignada la cuantía anual por dicho complemento específico de 3.567,88 euros.

Artículo 2. Incremento de la cuantía anual del complemento específico de los puestos de trabajo de personal funcionario que tengan ponderado el factor de especial peligrosidad/penosidad.

A todos los puestos que tengan ponderado el factor especial peligrosidad/penosidad "P" se les incrementa la cuantía de su complemento específico en 200 euros.

Artículo 3. Valoración de los factores y/o de las cuantías anuales de los complementos específicos de puestos de trabajo de personal funcionario de acuerdo con sus características funcionales.

1. Las cuantías anuales de los complementos específicos de los puestos de trabajo detallados en el Anexo I del presente Decreto serán las establecidas en dicho Anexo.

2. Los complementos específicos, factores ponderados y cuantías anuales de los puestos detallados en el Anexo II del presente Decreto, quedan establecidos en los mismos términos que figuran en dicho Anexo.

Artículo 4. Reducción del número de complementos específicos mediante la simplificación de las cuantías anuales de determinados puestos de trabajo.

La cuantía anual del complemento específico de los puestos de trabajo que figuran relacionados en el Anexo III del presente Decreto queda establecida como se detalla en el mismo.

Artículo 5. Reducción del número de complementos de puesto mediante la simplificación de las cuantías anuales de determinados puestos de trabajo de personal laboral.

1. Las cuantías anuales de los complementos de puesto de los puestos de trabajo detallados en el Anexo IV del presente Decreto serán las establecidas en dicho Anexo.

2. Los complementos de puesto, factores ponderados y cuantías anuales de los puestos detallados en el Anexo V del presente Decreto, quedan establecidos en los mismos términos que figuran en dicho Anexo.

Artículo 6. Valoración de los factores y/o de las cuantías anuales de los complementos de puesto de los puestos de trabajo de personal laboral de acuerdo con sus características funcionales.

1. Las cuantías anuales de los complementos de puesto de los puestos de trabajo detallados en el Anexo VI del presente Decreto serán las establecidas en dicho Anexo.

2. Los complementos de puesto, factores ponderados y cuantías anuales, de los puestos detallados en el Anexo VII del presente Decreto, quedan establecidos en los mismos términos que figuran en dicho Anexo.

Artículo 7. Adición del factor de especial dificultad técnica "F" al complemento de puesto de los puestos de trabajo que prestan servicios de atención directa a la ciudadanía.

1. A los puestos cuya categoría profesional sea la de Médico o Psicólogo y sus complementos de puesto sean: X- - - - 1.606,80 euros, se les establece la siguiente configuración de complemento de puesto: XX- - -1.749,80 euros.

2. A los puestos cuya denominación sea la de Educador de Disminuidos, o sus categorías profesionales sean las de Diplomado en Trabajo Social o Diplomado en Enfermería, y sus complementos de puesto sean: X- - - -1.468,56 euros, se les establece la siguiente configuración de complemento de puesto: XX- - -1.611,56 euros.

3. A los puestos cuyas categorías profesionales sean la de Monitor de Educación Especial o Monitor de Centro de Menores, y sus complementos de puesto sean: X- - - -1.547,76 euros, se les establece la siguiente configuración de complemento de puesto: XX- - -1.687,76 euros.

4. A los puestos cuya categoría profesional sea la de Técnico Superior de Educación Infantil y su complemento de puesto sea: X- - - -1.443,96 euros, se les establece la siguiente configuración de complemento de puesto: XX- - -1.583,96 euros.

5. A los puestos cuya categoría profesional sea la de Monitor de Residencia Escolar o la de Monitor Escolar y sus complementos de puesto sean: X- - - -1.170,24 euros, se les establece la siguiente configuración de complemento de puesto : XX- - -1.310,24 euros.

6. A los puestos cuya categoría profesional sea la de Auxiliar Cuidador y su complemento de puesto sea: X- - - - 1.079,76 euros, se les establece la siguiente configuración de complemento de puesto: XX- - -1.219,76 euros.

Artículo 8. Incremento de las cuantías anuales de los complementos de puesto de determinados puestos clasificados en los grupos III, IV y V del Convenio Colectivo en relación con sus características funcionales y organizativas.

1. Los puestos de trabajo cuya denominación es la de Administrativo, ubicados en centros docentes, y cuya cuantía anual de complemento de puesto sea de 1.501,56 euros queda establecida en 1.726,08 euros.

2. Los puestos de trabajo cuya denominación es la de Auxiliar Administrativo, ubicados en centros docentes asignados a la Consejería de Educación, y cuya cuantía de complemento de puesto sea de 1.405,56 euros queda establecida en 1.635,48 euros.

3. La cuantía anual del complemento de puesto de los puestos denominados Celador de 1.ª Forestal, queda establecida en 1.593,48 euros.

4. La cuantía anual del complemento de puesto de los puestos denominados Oficial 2ª Conductor o Celador de 2.ª Forestal, queda establecida en 1.254,24 euros.

5. Los puestos de trabajo cuya denominación es la de Auxiliar de Clínica, cuya cuantía anual de complemento de puesto sea de 2.279,28 euros queda establecida en 2.474,28 euros.

6. Los puestos de trabajo cuya denominación sea la de Conserje, cuya cuantía anual de complemento de puesto sea de 1.254,24 euros queda establecida en 1.593,48 euros.

7. Los puestos de trabajo cuya denominación sea la de Auxiliar Sanitario, Auxiliar Sanitario Socorrista, Conductor o Vigilante, y cuyas cuantías anuales de complemento de puesto sea de 1.037,64 euros, queda establecida en 1.254,24 euros.

Disposición adicional primera. Modificación presupuestaria.

Por la Consejería de Economía y Hacienda se tramitarán, a propuesta de la Consejería de Justicia y Administración Pública, las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este Decreto, conforme al procedimiento establecido.

Disposición adicional segunda. Aplicación y desarrollo.

Se autoriza a la Consejera de Justicia y Administración Pública para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, no obstante los efectos administrativos y económicos derivados del mismo serán de 1 de enero de 2006, abonándose los devengos retributivos correspondientes proporcionalmente al tiempo de servicios prestados en cada uno de los puestos afectados.

Sevilla, 31 de octubre de 2006

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MARIA JOSE LOPEZ GONZALEZ

Consejera de Justicia y Administración Pública

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