Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 217 de 09/11/2006

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación

Orden de 20 de octubre de 2006, por la que se convoca concurso de traslados de funcionarios docentes pertenecientes a los Cuerpos de Inspectores de Educación y de Inspectores al servicio de la Administración Educativa, para la provisión de puestos de trabajo vacantes.

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La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición adicional sexta, apartado 1, determina que, entre otras, es base del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes la provisión de plazas mediante concurso de traslados de ámbito nacional.

En el punto 3. de esta misma disposición, se establece la obligación para las Administraciones educativas de convocar periódicamente concursos de traslados de ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes que determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquéllas, así como para garantizar la posible concurrencia de los funcionarios de su ámbito de gestión a plazas de otras Administraciones educativas y, en su caso, si procede la adjudicación de Aquellos que resulten del propio concurso. En estos concursos podrán participar todos los funcionarios públicos docentes, cualquiera que sea la Administración educativa de la que dependan o por la que hayan ingresado, siempre que reúnan los requisitos generales y los específicos que, de acuerdo con las respectivas plantillas o relaciones de puestos de trabajo, establezcan dichas convocatorias.

Por otro lado en la disposición transitoria tercera de la misma se determina que, en tanto no sean desarrolladas las previsiones contenidas en la misma que afecten a la movilidad mediante concursos de traslados de los funcionarios de los cuerpos docentes en ella contemplados, la movilidad se ajustará a la normativa vigente a su entrada en vigor y, en la disposición transitoria undécima según la cual, en las materias cuya regulación remita la Ley a ulteriores disposiciones reglamentarias, y en tanto éstas no sean dictadas, serán de aplicación, en cada caso, las normas de este rango que lo venían siendo a la fecha de entrada en vigor de la misma, siempre que no se opongan a lo dispuesto en ella.

No habiéndose dictado ulteriores disposiciones reglamentarias, en materia de provisión de puestos relativas a los Cuerpos de Funcionarios Docentes a los que se refiere la precitada Ley, resulta de aplicación el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los cuerpos docentes.

Este Real Decreto establece, en su articulo 1, la obligación para las Administraciones educativas competentes de convocar cada dos años concursos de ámbito nacional. Celebrados los últimos concursos de ámbito nacional en el curso 2004/2005, procede realizar de nuevo en el presente curso la convocatoria de los mismos conforme a la regulación establecida en dicha norma.

De conformidad con lo dispuesto en Real Decreto 2112/1998 de 2 de octubre, y en la Orden de 6 de octubre de 2006 (BOE de 18 de octubre de 2006), por la que se establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional, que deben convocarse durante el curso 2006/2007, para funcionarios de los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y existiendo puestos vacantes cuya provisión deba hacerse entre personal funcionario de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y de Inspectores de Educación, esta Consejería de Educación ha dispuesto convocar procedimiento para la provisión de puestos de Inspección de Educación, referido a su ámbito territorial, conforme a las siguientes bases:

Primera. Convocatoria.

Se convoca concurso de traslados para la provisión de puestos de trabajo vacantes en los Servicios Provinciales de Inspección de Educación de las Delegaciones Provinciales dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

Podrá participar en este procedimiento el personal funcionario de los Cuerpos de Inspectores de Educación y de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa que cumplan las condiciones que se especifican en la presente Orden.

Segunda. Puestos objeto de provisión

Al amparo de la presente Orden se convocan, además de las vacantes existentes en el momento de la convocatoria, al menos las que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2006 y aquéllas que resulten del propio concurso siempre que, en cualquiera de los casos, la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación de la Administración Educativa de la Junta de Andalucía.

Relacionadas por Delegaciones Provinciales, cuyos códigos figuran en el Anexo I de esta convocatoria, las vacantes objeto de este concurso se publicarán, de forma provisional, en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, antes del día 2 de marzo de 2007, y de forma definitiva antes del día 11 de mayo de 2007.

Tercera. Participación voluntaria.

3.1. Podrá participar voluntariamente a los puestos ofertados en esta convocatoria, dirigiendo sus instancias de participación a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de esta Consejería de Educación, en los términos indicados en la base sexta, el personal de los Cuerpos de Inspectores de Educación y de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

a) Personal funcionario que se encuentre en situación de servicio activo, debiendo acreditar que, al finalizar el curso escolar 2006/2007, hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

b) Personal funcionario que se encuentre en situación de servicios especiales declarados desde puestos actualmente dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía siempre y cuando hayan transcurrido, al finalizar el curso escolar 2006/2007 al menos dos años de servicio desde la toma de posesión del último destino definitivo como funcionarios o funcionarias.

c) Personal funcionario que se encuentre en situación de excedencia voluntaria declarada desde puestos actualmente dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar contemplados en los apartados c) y d), del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 22/93 de 29 de diciembre sólo podrá participar si al finalizar el curso escolar 2006/2007 hubieran transcurrido los dos años desde que pasó a la situación de excedencia.

d) Personal funcionario procedente de la situación de suspensión firme de funciones declarada desde puestos de Inspección actualmente dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, siempre que al finalizar el curso 2006/2007, hayan transcurrido dos años desde que concluyó el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión.

3.2. El personal participante a que se alude en el apartado 3.1 de esta base podrá igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes Administraciones Educativas en los términos establecidos en las mismas.

3.3 Quienes participen en la presente convocatoria desde puestos de otras Administraciones Educativas deberán dirigir su instancia de participación al órgano que se determine en la convocatoria de la Administración Educativa en la que tengan destino definitivo o en la que tuvieron el último destino definitivo, en caso de no encontrarse en situación de servicio activo.

Cuarta. Participación forzosa.

4.1. Estará obligado a participar en este procedimiento de provisión de puestos, dirigiendo su instancia a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, en los términos indicados en la base sexta, el personal funcionario de los Cuerpos de Inspectores de Educación y de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa del ámbito de gestión directa de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, que se encuentren en algunas de las situaciones que se indican a continuación:

a) Personal funcionario que, procedentes de la situación de excedencia, haya reingresado con carácter provisional. En el supuesto de que no participe en el presente concurso o no solicite suficiente número de puestos vacantes, se le adjudicará discrecionalmente un destino definitivo en puestos de los que pueda ocupar, atendiendo a las necesidades del servicio.

b) Personal funcionario que carezca de destino definitivo como consecuencia de suspensión de funciones, una vez cumplida la sanción.

c) Personal funcionario que hubiera sido trasladado a un destino provisional en virtud de sanción disciplinaria con las limitaciones descritas en el artículo 16 del Real Decreto 33/1986.

4.2. El personal participante a que se alude en el apartado 4.1 podrá igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por otras Administraciones Educativas, en los términos que en ellas se establezcan.

4.3. El personal funcionario dependiente de otras Administraciones educativas podrá participar en los términos reflejados en el apartado 3.3. de la base tercera.

Quinta. Derecho preferente a localidad.

5.1. Para la conciliación de la vida familiar y laboral.

El personal funcionario que quiera hacer uso del derecho preferente a la localidad previsto en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la nueva redacción dada por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, que se encuentre en el segundo y tercer año del período de excedencia para cuidado de familiares, y desee reingresar al servicio activo, lo hará constar en su instancia de participación.

5.2. Por violencia de género.

La funcionaria que se acoja al derecho preferente lo hará constar en su instancia, indicando la causa en que apoya su petición.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género, las funcionarias públicas que hayan sido víctimas de violencia de género podrán ejercer derecho preferente a las plazas vacantes existentes en las localidades que expresamente soliciten.

Para acogerse a este derecho se deberá aportar junto con la solicitud de participación copia de la orden de protección a favor de la víctima y excepcionalmente, mediante informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección.

Este derecho preferente tendrá prioridad sobre los demás contemplados en esta convocatoria. Cuando concurran varias participantes en las que se dé la circunstancia anterior se adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación en el baremo del presente concurso.

Sexta. Instancias y documentación.

6.1. Instancias.

El personal presentará una única instancia, según el modelo oficial que figura como Anexo II de esta Orden, acompañada de una hoja de servicios certificada. Ambos documentos se encontrarán a disposición de las personas interesadas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación. Simultáneamente presentarán, para la demostración de los méritos, los documentos reseñados en el baremo que aparece como Anexo III.

6.1.1. El plazo de presentación de instancias y documentos será el comprendido entre los días 15 de noviembre y 1 de diciembre de 2006, ambos inclusive.

6.1.2. Las instancias y los documentos dirigidos a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos podrán presentarse en el Registro General de la Consejería de Educación (Edificio Torretriana, c/ Juan Antonio Vizarrón, s/n. Isla de la Cartuja. 41092 Sevilla), en las Delegaciones Provinciales de Educación de la Junta de Andalucía, o en cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos, antes de ser certificada.

6.2. Documentos.

6.2.1. Todos los servicios y méritos alegados se acreditarán fehacientemente mediante la documentación a que se refiere el Anexo III de esta convocatoria. La certificación de servicios se cerrará a la fecha de finalización del curso académico 2006-07.

6.2.2 Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos que debidamente justificados se aleguen durante el plazo de presentación de instancias. La Administración podrá requerir a las personas interesadas, en cualquier momento, para que justifiquen aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.

6.2.3. La documentación se presentará en originales o en copias válidas de conformidad con lo establecido en el Decreto 204/95, de 29 de agosto (BOJA núm. 136, de 26 de octubre) por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos.

6.2.4. El personal que reingrese al servicio activo como consecuencia del concurso, presentará declaración jurada o promesa de no hallarse separado de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Séptima. Resolución del procedimiento.

7.1. Para la valoración de los méritos alegados por las personas concursantes, a los que se hacen mención en el Anexo III de esta Orden, se constituirá una Comisión de Valoración de cinco miembros, cuya Presidencia se designará por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos y las cuatro Vocalías restantes serán designadas por sorteo entre el personal funcionario de los Cuerpos de Inspectores de Educación y de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.

7.2. El procedimiento será resuelto por la Consejería de Educación, atendiendo al baremo de méritos.

En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden igualmente en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizarán como criterios de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.

7.3. Una vez recibida el acta de la Comisión de Valoración con las puntuaciones asignadas a las personas concursantes, la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos publicará en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de Educación, la resolución provisional del concurso, concediéndose un plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la publicación, para que las personas interesadas puedan efectuar reclamaciones contra dicha resolución provisional, cumpliéndose al mismo tiempo con este plazo el trámite de audiencia previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo se podrá presentar renuncia a la participación en esta convocatoria en el mismo plazo.

Las alegaciones o renuncias se presentarán por los procedimientos a que alude la base sexta, siendo imprescindible la aportación de una fotocopia del DNI.

7.4. Una vez estudiadas y resueltas las reclamaciones presentadas, se publicarán, mediante Orden de la Consejería de Educación, las correspondientes listas definitivas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

7.5. Se faculta a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos para la aplicación y desarrollo de la presente Orden.

Octava. Devolución de la documentación.

Una vez publicada la Resolución definitiva, las personas interesadas o sus representantes legales podrán retirar los documentos originales presentados para acreditar los méritos alegados, solicitándolo así a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos en el plazo de un mes, contado a partir de la finalización del plazo establecido para la interposición de recurso contencioso-administrativo.

Novena. Destino.

9.1. Los traslados que se deriven de los destinos adjudicados en el presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y en consecuencia no generarán derecho a indemnización.

9.2. Los efectos de la resolución de la presente convocatoria serán de fecha 1 de septiembre de 2007.

Décima. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la via administrativa, las personas interesadas podrán interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 16.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 20 de octubre de 2006

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación

ANEXO I

CODIGOS DE LAS DELEGACIONES PROVINCIALES DE LA

CONSEJERIA DE EDUCACION JUNTA DE ANDALUCIA

Almería 04004565

Cádiz 11006504

Córdoba 14006928

Granada 18008971

Huelva 21003141

Jaén 23004768

Málaga 29990074

Sevilla 41008209

ANEXO II-III

(1) Las convocatorias podrán determinar que la acreditación de algunos de los méritos se realice mediante los documentos justificativos que a tal efectos se establezca en las mismas o se incorpore de oficio por la Administración convocante, cuando así conste en sus Registros.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera. Valoración de la antigüedad.

A los efectos del apartado 1.1 del baremo se computará el presente curso académico como curso completo. Los servicios aludidos en el apartado 1.1.2 no serán tenidos en cuenta en los años en que fueran simultáneos con los servicios de los apartados 1.1.1, 1.1.3. ó 1.1.4.

A los efectos previstos en los apartados 1.1.1 y 1.1.3, serán computados los servicios que se hubieran prestado en la situación de servicios especiales, expresamente declarados como tales en los apartados previstos del artículo 29.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, así como las situaciones de idéntica naturaleza establecida por disposiciones anteriores a la Ley 30/1984, de 2 de agosto. Igualmente serán computados, a estos efectos, el primer año de excedencia por cuidado de familiares declarada de acuerdo con la Ley 39/1999 de 5 de noviembre.

Segunda. Funcionarios de carrera que participan por primera vez con carácter voluntario.

Estos funcionarios podrán optar, indicándolo en su instancia de participación, por la puntuación correspondiente al apartado 1.1.3 de este baremo o por el apartado 1.1.4 del mismo.

En el caso de ejercitar la opción por el apartado 1.1.4, se le puntuará por este apartado, además de los años de servicio prestados como funcionario de carrera en expectativa de destino, los que hubieran prestado en el puesto desde el que participan con destino definitivo.

En el supuesto de no manifestar opción alguna en la instancia de participación, se entenderá que optan por la puntuación correspondiente al apartado 1.1.3.

Tercera. A los efectos previstos en el subapartado 2.2.5. no serán tenidos en cuenta cuando sean simultáneos a cualquier otro subapartado del apartado 2.2.

Cuarta. Valoración del trabajo desarrollado.

Solo se valorará su desempeño como funcionario de carrera.

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