Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 218 de 10/11/2006

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Justicia y Administración Pública

Orden de 7 de noviembre de 2006, relativa a la ejecución de la Sentencia 370/2006, de 10 de julio de 2006, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede Granada, Sección Primera, en el recurso contencioso-administrativo 168/05.

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La modificación de los apartados 1.2 y 2 del artículo 54 del Reglamento general de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, introducida por el Decreto 528/2004, de 16 de noviembre, ha sido objeto de varios recursos contencioso-administrativos.

El 10 de julio de 2006 la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede Granada, dictó la Sentencia número 370/2006, estimatoria del recurso contencioso-administrativo 168/05, seguido a instancia del Sindicato Libre de Funcionarios de Carrera de la Junta de Andalucía.

Instada por la Administración la ejecución provisional de la citada sentencia ante los perjuicios que se derivarían de la paralización de los veintiún concursos de méritos convocados en enero de 2006 por las catorce Consejerías de la Junta de Andalucía y por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Justicia y Administración Pública en Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén y Málaga, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada, ha acordado en Auto de 26 de octubre de 2006, declarar que ha lugar la ejecución provisional de la sentencia núm. 370/2006, de 10 de julio de 2006, lo que significa, de acuerdo con el fundamento jurídico segundo del Auto, "hacer efectiva la nulidad de la redacción dada por los puntos 1.2 y 2 al artículo 54 del Decreto 2/02 por la modificación operada por Decreto 528/04, y la vigencia de la redacción existente con anterioridad al Decreto impugnado".

En su virtud, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 5 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Atendiendo a los efectos generales y a la pluralidad de afectados, se da publicidad a la Sentencia núm. 370/2006, de 10 de julio de 2006, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede Granada, Sección Primera, en el recurso 168/05, seguido a instancia del Sindicato Libre de Funcionarios de Carrera de la Junta de Andalucía, cuya parte dispositiva contiene el siguiente pronunciamiento:

"Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo formulado por la representación procesal de Sindicato Libre de Funcionarios de Carrera de la Junta de Andalucía contra el Decreto 528/04, de 16 de noviembre, que modifica el Reglamento General de Ingreso de funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía (aprobado por Decreto 2/02, de 9 de enero) respecto a la nueva dicción dada a los puntos 1.2 y 2 del art. 54; y consecuentemente, se revoca el acto administrativo impugnado por no ser ajustado a derecho, debiendo mantenerse la redacción existente con anterioridad al Decreto impugnado."

Segundo. De conformidad con el Auto de 26 de octubre de 2006, por el que la Sala acuerda declarar que ha lugar la ejecución provisional de la sentencia número 370/2006, de 10 de julio de 2006, se ordena el cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Tercero. Por ejecución de la Sentencia número 370/2006 dictada el 10 de julio de 2006 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede Granada, en el recurso contencioso-administrativo 168/05, seguido a instancia del Sindicato Libre de Funcionarios de Carrera de la Junta de Andalucía, los apartados 1.2 y 2 del artículo 54 del Reglamento general de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 2/2002, de 9 de enero, tienen la siguiente redacción:

1. Redacción del apartado 1.2 del artículo 54.

"1.2. Puestos desempeñados con carácter provisional:

a) Al amparo del artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de superior, igual o inferior nivel que el solicitado: 0,8 puntos por año, con un máximo de 4 puntos.

No obstante, si por la aplicación del baremo, la puntuación fuese inferior a la correspondiente del puesto base de su Grupo en las áreas funcional o relacional de aquél, se aplicará esta última.

b) Al amparo del artículo 29 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de superior, igual o inferior nivel que el solicitado: 0,6 puntos por año, con un máximo de 3 puntos."

2. Redacción del apartado 2 del artículo 54.

"2. Antigüedad.

La antigüedad como personal funcionario se computará por años completos de servicio o fracción superior a seis meses valorándose hasta un máximo de 6,5 puntos, a razón de 0,25 puntos por año."

Cuarto. Procedimientos en tramitación.

1. Las comisiones de valoración de los concursos convocados por las Ordenes de 17 de enero de 2006, de las Consejerías de Economía y Hacienda, de Innovación, Ciencia y Empresa, de Obras Públicas y Transportes, y de Agricultura y Pesca; por las Ordenes de 18 de enero de 2006, de las Consejerías de la Presidencia, de Justicia y Administración Pública, de Educación, para la Igualdad y Bienestar Social, y de Cultura; por las Ordenes de 19 de enero, de las Consejerías de Turismo, Comercio y Deporte, de Salud y de Medio Ambiente; por la Orden de 20 de enero de 2006, de la Consejería de Empleo; por la Resolución de 19 de enero de 2006, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Gobernación; y por las Resoluciónes de 20 de enero de 2006, de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Justicia y Administración Pública en Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén y Málaga; publicadas todas ellas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 25, de 7 de febrero; reanudarán el proceso de valoración de méritos aplicando el baremo que resulta de la redacción de los apartados 1.2 y 2 del artículo 54 del Reglamento general de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 2/2002, de 9 de enero.

2. Dadas las consecuencias que implican la ejecución de la mencionada sentencia en los concursos en tramitación, los funcionarios participantes dispondrán de una nueva posibilidad para desistir de su solicitud, a cuyo efecto se les concederá un plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la lista provisional de destinos adjudicados en los concursos de méritos indicados en el apartado anterior.

Asimismo, en el plazo de alegaciones previsto en la base undécima de los concursos convocados, los interesados podrán presentar también las alegaciones y los documentos que consideren oportunos en relación con los méritos afectados por la modificación de los apartados 1.2 y 2 del artículo 54 del Reglamento general de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía.

Quinto. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de noviembre de 2006

MARIA JOSE LOPEZ GONZALEZ

Consejera de Justicia y Administración Pública

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