Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 218 de 10/11/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte

Orden de 25 de octubre de 2006 por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior del Consejo Andaluz de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación.

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La Disposición Adicional Primera de la Ley 10/2001, de 11 de octubre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía, establece que en el plazo de tres meses desde la proclamación definitiva a que se refiere el artículo 23.4 de dicha Ley, el Consejo Andaluz de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación elevará, a la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, propuesta de Reglamento de Régimen Interior.

Culminado el proceso de renovación de los Plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía en cumplimiento de las determinaciones de la referida Ley 10/2001, aprobada la propuesta de Reglamento de Régimen Interior por el Pleno del Consejo Andaluz de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación y comprobada la adecuación de la propuesta a la referida Ley 10/2001, procede la aprobación del referido Reglamento por el titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, disponiendo su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de dicha Ley.

En virtud, y en su uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Aprobar el Reglamento de Régimen Interior del Consejo Andaluz de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, que se inserta como Anexo a la presente Orden.

Segundo. Ordenar la publicación del referido Reglamento en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. La presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117, en relación con el artículo 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo.

Disposición Derogatoria Unica. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden y, expresamente la Orden de 20 de diciembre de 2002 por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior del Consejo Andaluz de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación.

Disposición Final Unica. Entrada en vigor.

La presente Orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de octubre de 2006

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Turismo, Comercio y Deporte

ANEXO

REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR DEL CONSEJO

ANDALUZ DE CAMARAS DE COMERCIO, INDUSTRIA

Y NAVEGACION

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO UNICO

Naturaleza, fines, régimen jurídico, funciones, informes y domicilio

Artículo 1. Naturaleza.

1. El Consejo Andaluz de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, en adelante Consejo Andaluz de Cámaras, es una Corporación de Derecho Público, sujeta a la tutela de la Administración de la Junta de Andalucía, para la representación, relación y coordinación de las Cámaras andaluzas, especialmente en lo que se refiere al asesoramiento y colaboración con la Administración de la Junta de Andalucía, conforme dispone la Ley 10/2001, de 11 de octubre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía.

2. Su estructura y funcionamiento deberán ser democráticos, de acuerdo con lo que se dispone en la Ley referida en el apartado anterior y en el presente Reglamento.

Artículo 2. Personalidad jurídica, capacidad y competencias.

1. El Consejo Andaluz de Cámaras tiene personalidad jurídica propia, así como capacidad y competencias reconocidas en la Ley 10/2001, de 11 de octubre.

2. El Consejo Andaluz de Cámaras podrá ejercitar todas las acciones y utilizar todos los medios y recursos que le reconozcan las disposiciones de carácter general, relacionarse con las Administraciones Públicas, Empresas privadas y demás entidades.

Artículo 3. Régimen jurídico.

1. El Consejo Andaluz de Cámaras se regirá por la Ley 10/2001, de 11 de octubre, por las normas de desarrollo que se dicten por los órganos competentes de la Junta de Andalucía, Decreto 181/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Electoral de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía, y demás normas que sean de aplicación, así como por el presente Reglamento de Régimen Interior.

2. En los términos establecidos por las disposiciones de aplicación, el Consejo Andaluz de Cámaras tiene capacidad para adquirir toda clase de bienes.

Artículo 4. Funciones.

1. El Consejo Andaluz de Cámaras tiene las funciones y atribuciones establecidas en la Ley 10/2001, de 11 de octubre, para el ejercicio de la representación, el fomento, y la defensa de los intereses generales del comercio, la industria y la navegación de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos por los servicios que preste, y en general por el ejercicio de sus actividades.

c) Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio.

d) Las aportaciones que realicen las Cámaras voluntariamente al Consejo Andaluz de Cámaras para la realización de acciones de interés.

e) Las subvenciones, donaciones o legados que reciba.

f) Los procedentes de operaciones de crédito.

g) Cualquiera otros que le puedan ser atribuidos por Ley, o en virtud de convenio o por cualquier otro procedimiento que, en el marco legal establecido, pueda conseguir para el desarrollo y funcionamiento del mismo.

Artículo 45. Destino de los recursos.

Los recursos del Consejo Andaluz de Cámaras se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Corporación, consignados en la Ley 10/2001, de 11 de octubre, sin que por ningún concepto puedan destinarse a otros diferentes.

Artículo 46. Subvenciones y donaciones.

El Consejo Andaluz de Cámaras sólo podrá conceder subvenciones y donaciones si se hallan directamente relacionadas con sus propios fines, y sin que puedan exceder globalmente del diez por ciento del presupuesto ordinario de cada ejercicio.

Artículo 47. Ingresos de los recursos.

1. Para el cumplimiento de los fines del Consejo Andaluz de Cámaras, cada Cámara deberá proceder a ingresar el porcentaje de la recaudación del Recurso Cameral Permanente legalmente establecido.

2. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía, remitirán al Consejo Andaluz de Cámaras los datos y antecedentes acreditativos de los ingresos que deban realizarse.

Las Cámaras, en su respectiva cuantía, realizarán esta aportación dentro del ejercicio económico correspondiente.

CAPITULO II

El presupuesto ordinario

Artículo 48. Contenido, estructura y aprobación del presupuesto ordinario.

1. Antes del día 1 de noviembre de cada año, el Pleno del Consejo Andaluz de Cámaras aprobará, a propuesta del Comité Ejecutivo, el proyecto de presupuesto ordinario para el ejercicio siguiente. En él se consignaran la totalidad de los ingresos que se prevean liquidar y las obligaciones que como máximo podrán reconocerse en dicho ejercicio.

2. El proyecto se ordenará en capítulos, artículos, conceptos, subconceptos y partidas, de acuerdo con la estructura y forma que, en su caso, se determine por Orden de la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.

3. El proyecto se elevará por la Presidencia, en los diez días siguientes a la aprobación de la propuesta, acompañado de la documentación que reglamentariamente se señale, a la Consejería anteriormente citada para su aprobación.

Si el día 1 de enero no estuviera aprobado el presupuesto, por resolución expresa o por silencio estimatorio, se entenderá automáticamente prorrogado el del ejercicio anterior.

Artículo 49. Carácter limitativo, destino y modificaciones de los créditos presupuestarios.

1. Los créditos autorizados tienen carácter limitativo, salvo que el propio presupuesto establezca lo contrario. Se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados en el presupuesto o por las modificaciones aprobadas conforme a la Ley 10/2001, de 11 de octubre, y normas que la desarrollen.

2. Las transferencias entre capítulos tendrán carácter extraordinario y deberán ser aprobadas, a propuesta del Pleno del Consejo Andaluz de Cámaras, por la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, cuando afecten a capítulos de inversión o cuando excedan del veinte por ciento del total el capítulo durante el ejercicio.

CAPITULO III

El presupuesto extraordinario

Artículo 50. Presupuesto extraordinario.

Para la realización de gastos como consecuencia de actividades, obras y servicios no previstos en el presupuesto ordinario, el Consejo Andaluz de Cámaras deberá formalizar presupuesto extraordinario. Dicho presupuesto, una vez aprobado por el Pleno, se someterá a la aprobación de la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, con carácter previo a la realización de la actividad u objeto previsto, salvo en los casos de extrema urgencia, dando cumplimiento con ello al carácter cerrado y limitativo de los créditos contemplados en el presupuesto ordinario de gastos.

CAPITULO IV

Liquidación del presupuesto, balance anual e informe de auditoría

Artículo 51. Liquidación del presupuesto, balance anual e informe de auditoría.

1. La cuenta de liquidación de cada presupuesto y el balance anual serán elaborados por el Comité Ejecutivo en el plazo máximo de tres meses a partir del día 1 de enero.

2. Las cuentas y los balances serán invertidos por un miembro del Registro Oficial de Auditores de Cuentas, elegido libremente por la Corporación, y remitidas al Pleno, junto con el informe de auditoria, antes del día 31 de mayo. El Pleno deberá pronunciarse sobre las mismas, dando su aprobación o bien rechazándolas, antes del día 30 de junio.

3. Las cuentas, el informe de auditorias y el acuerdo del Pleno serán remitidos, en el plazo máximo de diez días, a la Consejería competente en materia de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación para su fiscalización.

CAPITULO V

Fiscalización

Artículo 52. Fiscalización.

La superior fiscalización del destino dado a las cantidades percibidas por el Consejo Andaluz de Cámaras, corresponde a la Cámara de Cuentas de Andalucía, sin perjuicio del control de carácter financiero a que hace referencia el artículo 85 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

TITULO VI

La SecretarIa General, la ContadurIa, la Gerencia y demAs personal del Consejo Andaluz de CAmaras

CAPITULO I

La Secretaría General

Artículo 53. Nombramiento y destitución.

1. El Consejo Andaluz de Cámaras tendrá un Secretario o Secretaría General que asistirá, con voz y sin voto a las sesiones de los órganos colegiados del mismo, correspondiéndole las funciones de velar por la legalidad de los acuerdos de los órganos de gobierno, dar fe de lo actuado en el Consejo Andaluz de Cámaras y asesorarlo legalmente, sin que sus funciones se extiendan al ámbito de gestión del propio Consejo.

2. La persona que ostente el cargo de la Secretaría General habrá de ser nombrado por el Pleno con la mayoría prevista en el artículo 7.2 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, previa convocatoria pública mediante concurso-oposición, cuyas bases deberán ser aprobadas por la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.

3. La Secretaría General ejercerá sus funciones con carácter permanente, imparcialidad y estricto sometimiento a la legalidad. Para el desenvolvimiento de las mismas goza de inamovilidad y autonomía funcional.

Sólo podrá ser destituido por la comisión de alguna de las faltas que en la legislación de la función pública tenga la consideración de muy graves. Su apreciación compete al pleno, mediante acuerdo motivado adoptado por la mitad más uno de sus miembros, en sesión extraordinaria convocada al efecto y previa instrucción de expediente, en el que se dará audiencia al expedientado. La instrucción corresponderá al miembro del Comité Ejecutivo que éste designe.

Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse el recurso de alzada que se refiere el artículo 47 de la Ley 10/2001, de 11 de octubre.

Artículo 54. Requisitos para el desempeño del cargo.

Para el desempeño del cargo de Secretario o Secretaria, además de las condiciones y requisitos que se exijan en el oportuno concurso-oposición, cuyas bases y condiciones habrán de ser aprobadas por la Consejería competente en materias de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, a propuesta del Pleno, deberá estar en posesión del título de licenciado en derecho.

Artículo 55. Sustitución.

En casos de vacante, ausencia o enfermedad, el Secretario o Secretaria será sustituido en sus funciones por la persona que ostente la Vicesecretaría y, de no existir esta, por el personal técnico del Consejo Andaluz de Cámaras, de entre los que ostenten el título de Licenciado en Derecho, que el Comité Ejecutivo designe.

Artículo 56. Funciones.

Corresponden a la Secretaría los siguientes deberes y atribuciones:

Actuar como tal en las sesiones del Pleno y del Comité Ejecutivo del Consejo Andaluz de Cámaras y cumplimentar sus acuerdos, de conformidad con las instrucciones que reciba de la Presidencia.

Velar por la legalidad de los acuerdos del Consejo Andaluz de Cámaras y el cumplimiento de las disposiciones legales, debiendo hacer, cuando proceda, las advertencias pertinentes en tal sentido, dejando constancia de las mismas en las actas y documentos correspondientes; pudiendo solicitar, previamente, el asesoramiento o formular las consultas a que hubiese lugar.

Redactar y firmar las actas, custodiarlas y firmar con el Presidente o Presidenta toda la documentación oficial que así lo requiera.

Expedir cuantas certificaciones sean de la competencia del Consejo Andaluz de Cámaras y dar fe de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de éste.

Ser Secretario o Secretaria de todas las Comisiones que se constituyan en el Consejo Andaluz de Cámaras, sin perjuicio de poder delegar esta facultad en el personal que estime procedente.

Dirigir la oficina de Secretaría, recibir la correspondencia oficial, gestionar su registro, distribución, archivo y custodia, tanto del registro de entrada y salida como del archivo general, así como custodiar el sello del Consejo Andaluz de Cámaras.

Ostentar la representación de la Presidencia, cuando éste así lo determine y se trate de facultades meramente ejecutivas.

Redactar los dictámenes e informes que le encarguen los órganos de la Corporación, pudiendo solicitar a tal fin, previamente, el asesoramiento o formular las consultas que considere necesarias.

Proponer al Comité Ejecutivo la adopción de toda clase de acuerdos en materia de personal adscritos a los servicios de Secretaría.

Asesorar jurídicamente a los órganos de gobierno de la Corporación, así como a la Gerencia si lo hubiere, dirigiendo los servicios jurídicos del Consejo Andaluz de Cámaras.

Proponer a la Presidencia el orden del día de las sesiones de los distintos órganos colegiados.

Cualquier otra función que le delegue el Comité Ejecutivo o la Presidencia del Consejo Andaluz de Cámaras, conforme a la legislación vigente.

2. Hasta la creación de la figura titular de la Gerencia, la Secretaría General asumirá la gestión del personal.

Artículo 57. La Vicesecretaría.

1. El Consejo Andaluz de Cámaras también podrá tener un Vicesecretario o Vicesecretaria, que dependerá directamente de la Secretaría General, de quién, asimismo, será colaborador permanente y al que sustituirá en los casos de ausencia, enfermedad o vacante del mismo.

2. El nombramiento del Vicesecretario o Vicesecretaria se realizará por el Pleno de la Corporación, previa convocatoria pública mediante concurso-oposición, a propuesta del Comité Ejecutivo, conforme a la formulada por la Secretaría General.

3. La Vicesecretaría sólo podrá asistir a los órganos colegiados del Consejo Andaluz de Cámaras, cuando sustituya al Secretario o Secretaria General, de acuerdo con el apartado 1 de este artículo, o bien, cuando lo establezca el propio órgano colegiado.

4. Su destitución se hará por el Pleno en la forma prevista para la Secretaría General.

CAPITULO II

La Contaduría

Artículo 58. Funciones, nombramiento y destitución.

1. El Consejo Andaluz de Cámaras podrá tener un Contador o Contadora, que deberá estar en posesión del título de Licenciado, preferentemente en Ciencias Económicas o Empresariales, correspondiéndole las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, interviniendo en todos los documentos de ingresos y gastos y supervisando la contabilidad.

Su nombramiento y destitución se hará por el Pleno de la forma prevista para la Secretaría General.

Para el desempeño de sus funciones goza de autonomía e inamovilidad en los mismos términos establecidos para la Secretaría General.

El Contador o Contadora, en caso de ausencia, vacante o enfermedad, será sustituido por el personal técnico del Consejo Andaluz de Cámaras, Licenciado preferentemente en ciencias económicas o empresariales, que el Comité Ejecutivo designe.

2. Las funciones de la Contaduría se podrá acumular en la persona empleada del Consejo Andaluz de Cámaras que, ostentando el título de Licenciado, preferentemente en Ciencias Económicas o en Empresariales, designe el Comité Ejecutivo, siempre que no se trate del Secretario o Secretaria General del Consejo Andaluz de Cámaras.

3. La Contaduría podrá asistir con voz y sin voto a las sesiones de los órganos colegiados de gobierno del Consejo Andaluz de Cámaras y mantendrá informado de su actividad al Comité Ejecutivo y a la Presidencia.

CAPITULO III

La Gerencia

Artículo 59. Funciones, nombramiento y cese.

1. El Consejo Andaluz de Cámaras podrá contratar una persona que ostente el cargo de la Gerencia a quien corresponderá, con independencia de las facultades ejecutivas que en ella hayan podido ser delegadas, la gestión del personal y la dirección técnica de los servicios administrativos y económicos del Consejo Andaluz de Cámaras, salvo el de Secretaría, en la forma que determine el Pleno a propuesta del Comité Ejecutivo.

2. La Gerencia será nombrada por el Pleno, a propuesta del Comité Ejecutivo, y atendiendo a la naturaleza de plena confianza de dicho cargo, tal nombramiento será revocable por el Pleno mediante acuerdo adoptado a propuesta del Comité Ejecutivo.

3. La relación laboral de la persona titular de la Gerencia será la de carácter especial del personal de alta dirección prevista en la normativa vigente.

4. La Gerencia, si lo hubiera, asistirá con voz y sin voto a las sesiones de los órganos colegiados del Consejo Andaluz de Cámaras.

CAPITULO IV

El personal

Artículo 60. Personal del Consejo.

El Consejo Andaluz de Cámaras tendrá igualmente el personal técnico, administrativo y subalterno que sea necesario para el buen funcionamiento de los servicios que preste o administre.

Artículo 61. Régimen jurídico.

Los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral del personal del Consejo Andaluz de Cámaras, se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, convenio colectivo, en su caso, y demás disposiciones de aplicación.

Artículo 62. Aprobación de la plantilla e incompatibilidades.

El Pleno del Consejo Andaluz de Cámaras aprobará anualmente, de acuerdo con las necesidades de los servicios que preste o administre, y con sus posibilidades económicas, la correspondiente plantilla de personal, a propuesta del Comité Ejecutivo.

Al citado personal, de acuerdo con el artículo 43 de la Ley 10/2001, de 11 de octubre, le será de aplicación el régimen de incompatibilidades del personal de las Administraciones Públicas.

TITULO VII

SERVICIOS DEL CONSEJO ANDALUZ DE CAMARAS

CAPITULO UNICO

Servicios del Consejo Andaluz de Cámaras

Artículo 63. Actuaciones del Consejo Andaluz de Cámaras.

El Consejo Andaluz de Cámaras prestará a los comerciantes, industriales y nautas de su demarcación, dentro de sus posibilidades y de acuerdo con las Resoluciónes de sus órganos de gobierno, los servicios que se estime oportunos en relación con sus competencias, atendiendo a lo que dispone la Ley 10/ 2001, de 11 de octubre.

TITULO VIII

RELACION CON OTROS CONSEJOS, CAMARAS Y ENTIDADES

CAPITULO UNICO

Disposiciones generales

Artículo 64. Convenios.

1. El Consejo Andaluz de Cámaras podrá establecer convenios con las Cámaras y otros Consejos para el mejor cumplimiento de sus fines, ejecución de obras o prestación de servicios de interés común, previa autorización de la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación cuando se trate de convenios a celebrar con las Cámaras y en los supuestos en que se exija dicha autorización por norma con rango de Ley.

2. Asimismo, para el adecuado desarrollo de sus funciones, el Consejo podrá crear, promover o participar en toda clase de asociaciones, fundaciones y sociedades civiles o mercantiles.

Para la creación de tales asociaciones, fundaciones y sociedades será necesario acuerdo del Pleno adoptado con el voto favorable de dos tercios de los asistentes.

3. Además, el Consejo Andaluz de Cámaras podrá participar en los consejos, juntas, comisiones consultivas, órganos asesores y aquellos organismos con funciones consultivas y de promoción de los intereses generales del comercio, la industria y los servicios y la navegación.

2. En particular, corresponde al Consejo Andaluz de Cámaras:

a) Defender los intereses generales del comercio, la industria y la navegación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Representar al conjunto de las Cámaras de Andalucía ante las diversas instancias autonómicas y estatales.

c) Coordinar e impulsar acciones que afecten al conjunto de Cámaras andaluzas, con competencia para la creación o participación en toda clase de asociaciones, fundaciones o sociedades de ámbito supraprovincial, de conformidad con la normativa vigente.

d) Informar preceptivamente los proyectos de disposiciones generales autonómicas de ámbito regional que afecten directamente a los intereses generales del comercio, industria y navegación.

e) Informar preceptivamente los expedientes de creación e integración de Cámaras y de modificación de las demarcaciones camerales.

f) Emitir informes que, en su caso, le requiera la Administración de la Junta de Andalucía, relativos al comercio, industria y navegación de la Comunidad Autónoma que tenga un ámbito o repercusión superior al de las Cámaras que lo integran.

g) Emitir los informes que, en su caso, le requiera la Administración General del Estado conforme a su legislación propia.

h) Colaborar directamente con la Administración de la Comunidad Autónoma, en los términos que en cada caso se establezcan, en el desarrollo y gestión de las actividades públicas propias de ésta que deban afectar por igual a todo su ámbito territorial, o que, por la naturaleza de la actividad de que se trate, resulten de difícil o inconveniente asignación individualizada a las distintas Cámaras andaluzas.

i) Colaborar con la Administración del Estado en los supuestos y formas que ésta establezca, de conformidad con su legislación propia, especialmente en las funciones contempladas en el artículo 3 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.

j) Asesorar y colaborar con la Administración de la Junta de Andalucía en el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma relativas a Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.

k) Elaborar y actualizar estadísticas del comercio, la industria y navegación, de acuerdo con las previsiones contenidas en la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y normativa que la desarrolle, y realizar las encuestas de evaluación y los estudios necesarios que permitan conocer la situación de los distintos sectores en Andalucía, coordinando las actuaciones realizadas por las Cámaras en estas materias.

l) Proponer a la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, por propia iniciativa o a petición de las Cámaras, cuantas reformas y medidas crea necesarias o convenientes.

m) Establecer servicios de asesoramiento y apoyo a las Cámaras andaluzas o acordar convenios de colaboración con éstas, previa autorización de la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.

n) Mediar y dirimir en los conflictos o discrepancias que se planteen entre las Cámaras andaluzas.

o) Emitir informe previo a la declaración de servicios mínimos obligatorios para cada Cámara en los términos establecidos en el artículo 3 de la Ley 10/2001, de 11 de octubre.

Artículo 5. Informes.

1. El Consejo Andaluz de Cámaras deberá emitir los informes que se le solicite como entidad consultiva, valorando especialmente los intereses del comercio, la industria y la navegación de la Comunidad Autónoma.

2. Los informes del Consejo Andaluz de Cámaras sólo serán vinculantes si expresamente así se establece por norma con rango de Ley.

3. El Consejo Andaluz de Cámaras emitirá informe con carácter preceptivo en los siguientes casos:

a) En el procedimiento de elaboración de disposiciones generales referidas en el artículo 40.4.a) de la Ley 10/2001, de 11 de octubre.

b) En el procedimiento de elaboración de disposiciones generales de la Comunidad Autónoma, sea cual fuere su rango, relativas a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación o al Consejo Andaluz de Cámaras.

c) Cuando la Administración de la Junta de Andalucía pretenda adoptar medidas de suspensión o disolución de los órganos de las Cámaras u otras similares de tutela que incidan sobre éstos.

d) En los procedimientos de creación o integración de Cámaras y de modificación de las demarcaciones camerales.

e) En los procedimientos para la declaración de servicios mínimos obligatorios de las Cámaras.

f) Para la celebración de convenios de colaboración que afecten a dos o más Cámaras.

g) En los demás supuestos establecidos en la normativa vigente.

Artículo 6. Domicilio.

1. Para el cumplimiento de sus funciones, el ámbito territorial del Consejo Andaluz de Cámaras se extiende a toda la Comunidad Autónoma de Andalucía, fijándose su domicilio en Sevilla como ciudad sede del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

2. El Consejo Andaluz de Cámaras podrá acordar la celebración de las sesiones de sus órganos colegiados en cualquier lugar de Andalucía, de conformidad con lo que establezca el mismo Consejo.

TITULO II

COMPOSICION DEL CONSEJO ANDALUZ DE CAMARAS

Y REGIMEN ELECTORAL

CAPITULO UNICO

Composición del Consejo Andaluz de Cámaras y sistema electoral

Artículo 7. Composición.

Son miembros del Consejo Andaluz de Cámaras todas las Cámaras de Comercio, Industria y, en su caso, Navegación, existentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 8. Sesión constitutiva del Pleno.

1. El Pleno del Consejo Andaluz de Cámaras se constituirá dentro del mes siguiente a la constitución de las Cámaras andaluzas y en la fecha que determine la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, a la que corresponderá realizar la convocatoria. Será necesaria la asistencia de, al menos, la mitad de los Presidentes o Presidentas de las Cámaras andaluzas.

2. Se formará una Mesa presidida por la persona representante de la Administración competente de la Junta de Andalucía en el Consejo Andaluz de Cámaras, y compuesta, además, por los Presidentes o Presidentas de Cámaras de mayor y menor edad.

3. Se procederá en primer lugar a la elección de las personas vocales colaboradoras del Pleno. A tal efecto se formularán propuestas por las Presidencias de las Cámaras, exponiendo el cumplimiento de los requisitos de competencia y prestigio por parte de las personas candidatas. Si las propuestas no superasen el número de vocalías a cubrir, se le tendrá por electas sin necesidad de votación. En caso contrario, todas las propuestas formuladas con los debidos requisitos se votarán conjuntamente. Resultarán electas las más votadas sea cual fuere el número de los sufragios obtenidos.

4. A continuación, se procederá a la elección de la Presidencia del Consejo Andaluz de Cámaras, y después sucesivamente y por este orden, a la Vicepresidencia, la Tesorería y miembros Vocales del Comité Ejecutivo, elecciones que recaerán en cualquiera de las personas vocales natas. Para cada una de ellas se formularán candidaturas por quienes asistan, y sólo podrá emitirse el voto a favor de alguna de las formalmente propuestas. Si hubiera una única persona candidata se considerará sin más trámites electa.

Resultará elegida la persona candidata al cargo que obtenga la mayoría absoluta de los votos emitidos válidamente. De no lograrse esta mayoría, se celebrará una segunda votación en la que únicamente serán candidatas las dos más votadas en la primera, salvo renuncia de una de ellas, en cuyo caso pasará a ser candidata la tercera más votada, aunque no haya sido nominada hasta ese momento, bastando en esta segunda vuelta la mayoría simple. En caso de empate en esta segunda votación se proclamará electa la de mayor edad. En caso de una sola candidatura se considerará electa.

5. Tras cada una de las votaciones, la Mesa realizará el escrutinio y proclamará provisionalmente las personas electas, informando de ello al Pleno, así como de la facultad de plantear reclamaciones. Se levantará inmediatamente acta de la sesión, en la que constará todas las incidencias, resultados y reclamaciones formuladas en el acto. Del acta aprobada por la Mesa se dará traslado seguidamente a la persona titular de la Consejería competente, quien resolverá definitivamente las incidencias planteadas, con audiencia, en todo caso, de las personas interesadas, nombrando a las elegidas.

Artículo 9. Cese y nueva elección de las personas vocales del Pleno.

1. Las personas vocales colaboradoras del Pleno del Consejo Andaluz de Cámaras sólo podrán cesar en tal condición por las siguientes causas:

a) Por expiración del mandato.

b) Por fallecimiento.

c) Por resolución administrativa o judicial firme.

d) Por pérdida sobrevenida de alguno de los requisitos necesarios para ser elegidas.

e) Por falta injustificada de asistencia a cuatro sesiones del Pleno dentro de un año natural.

f) Por concurso culpable o por condena por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico cuando haya recaído sentencia firme.

g) Por incapacidad judicialmente declarada, renuncia o destitución motivada por incumplimiento grave y reiterado de sus obligaciones derivadas del presente Reglamento de Régimen Interior. Esta destitución sólo podrá acordarse previo expediente incoado y resuelto por mayoría absoluta de los Presidentes y Presidentas de Cámaras, garantizando en todo caso la audiencia de las personas interesadas.

2. Las personas vocales natas sólo cesarán al perder su condición de Presidentes o Presidentas de Cámaras, y serán sustituidos automáticamente en el Pleno del Consejo Andaluz de Cámaras por quien lo haya hecho en la presidencia de la respectiva Cámara.

3. Producida vacante en una de las vocalías de colaboradores del Pleno, se procederá inmediatamente a su elección por los miembros del Pleno que sean Presidentes o Presidentas de Cámaras y por el tiempo que reste hasta su renovación. Si faltasen menos de dos años para esa renovación general, las Presidencias podrán acordar no cubrir la vacante.

Artículo 10. Cese y nueva elección de los órganos unipersonales y miembros del Comité Ejecutivo del Consejo Andaluz de Cámaras.

1. Las personas titulares de la Presidencia, Vicepresidencia, Tesorería y demás miembros del Comité Ejecutivo cesarán:

a) Por pérdida de confianza, mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta de las Presidencias de las Cámaras. La propuesta de destitución deberá ser formulada por el mismo Comité Ejecutivo o por, al menos, cuatro Presidencias de Cámaras Andaluzas.

b) Por pérdida de la condición de miembro del Pleno.

c) Por renuncia a estos cargos, sin perjuicio de mantener su condición de miembro del Pleno.

2. Las vacantes que se produzcan en los órganos unipersonales o en el Comité Ejecutivo se cubrirán igualmente por votación de las personas vocales natas entre cualquiera de los miembros del Pleno y para el tiempo que faltase hasta cumplir el mandato de aquellas a quien suceda.

3. Para las elecciones y acuerdos a que se refiere este artículo y el anterior, se convocará a todas las personas miembros del Pleno, pero sólo votarán los Presidentes y Presidentas de Cámaras y será su número el que se tenga en cuenta a efectos de quórum de constitución y votación. Se exigirán los mismos requisitos y formalidades establecidos con carácter general para estas elecciones en la sesión constitutiva, pero sin la convocatoria de la Consejería competente, ni Presidencia de la representación de la Administración, estándose a este respecto a las reglas sobre el funcionamiento del Pleno, sin perjuicio de las adaptaciones que prevé este Reglamento de Régimen Interior.

TITULO III

ORGANOS DE GOBIERNO

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 11. Organos de gobierno.

1. Los órganos de gobierno del Consejo Andaluz de Cámaras son el Pleno, el Comité Ejecutivo y la Presidencia.

2. El Consejo Andaluz de Cámaras contará igualmente con un Secretario o Secretaria General y el personal necesario para su buen funcionamiento.

CAPITULO II

El Pleno

Sección 1.ª Naturaleza y composición

Artículo 12. Naturaleza y composición.

1. El Pleno es el órgano supremo de gobierno y representación del Consejo Andaluz de Cámaras. Estará compuesto por los siguientes miembros:

a) Vocales natos: Los Presidentes o Presidentas de todas las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía.

b) Vocales colaboradores: Cuatro vocales elegidos por los anteriores entre personas de acreditada competencia en los temas que incumben al Consejo Andaluz de Cámaras y reconocido prestigio en la vida económica.

2. Los vocales colaboradores serán nombrados para igual período de mandato que los órganos de las Cámaras de Andalucía, salvo los supuestos de cese anticipado previstos en la Ley 10/2001, de 11 de octubre, y en el presente Reglamento.

3. La condición de miembro del Pleno es única e indelegable.

4. Las Vicepresidencias de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y, en su caso, Navegación, de Andalucía, podrán sustituir a los Presidentes o Presidentas de estas Cámaras en las sesiones plenarias del Consejo Andaluz de Cámaras.

Sección 2.ª Funciones

Artículo 13. Funciones.

Sin perjuicio de las facultades previstas en la legislación vigente y de aquellas otras que le atribuye el presente Reglamento, corresponden especialmente al Pleno las siguientes funciones:

a) La adopción de acuerdos, en relación con las funciones que como órgano consultivo se le reconoce en la legislación vigente. No obstante, en casos de imposibilidad de constitución válida del Pleno y extrema urgencia, el Comité Ejecutivo podrá asumir esta facultad, debiendo dar cuenta de sus acuerdos al Pleno en la primera sesión que éste celebre.

b) La aprobación y modificación, en su caso, de los programas anuales de actuación y gestión corporativa relacionados con las actividades que para el cumplimiento de sus fines se recogen en la legislación vigente.

c) La adopción de acuerdos sobre interposición de toda clase de recursos y acciones ante cualquier jurisdicción, sin perjuicio de las facultades reconocidas al Comité Ejecutivo en casos de imposibilidad de constitución válida del Pleno y extrema urgencia, dando cuenta de sus acuerdos al Pleno en la primera sesión que éste celebre.

d) Elevar a la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, para su aprobación o modificación, propuesta de Reglamento de Régimen Interior del Consejo Andaluz de Cámaras.

e) La elección y cese de la Presidencia y demás cargos del Comité Ejecutivo y la declaración y provisión de sus vacantes, así como la de sus miembros, todo ello de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.

f) La creación, constitución y supresión de comisiones de carácter consultivo y nombramiento y cese del Presidente de cada una de ellas.

g) Estudiar y resolver las propuestas de carácter económico que le sean sometidas por el Comité Ejecutivo y, en especial, la aprobación de proyectos de presupuestos ordinarios y extraordinarios y de sus liquidaciones, así como adoptar acuerdos para la adquisición y disposición de bienes.

h) Nombramiento y destitución de la persona titular de la Secretaría General, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del presente Reglamento, Contaduría y Gerencia si las hubiera, y de los demás cargos de alta dirección a propuesta del Comité Ejecutivo.

i) Informar previamente a la celebración de convenios de colaboración entre las Cámaras andaluzas.

j) Aprobar la participación del Consejo en toda clase de asociaciones, fundaciones y sociedades civiles o mercantiles a que se refiere el artículo 45 de la Ley 10/2001, de 11 de octubre.

k) Aprobar las plantillas de personal y sus modificaciones, así como la adopción de toda clase de acuerdos relacionados con esta materia.

l) Informar las propuestas de Reglamento de Régimen Interior de las Cámaras andaluzas.

m) Cuantas otras facultades puedan corresponderle en relación con su carácter de órgano supremo de representación y gobierno del Consejo Andaluz de Cámaras.

Sección 3.ª Régimen de las sesiones

Artículo 14. Sesiones ordinarias y extraordinarias.

El Pleno celebrará, como mínimo, cuatro sesiones al año. Podrá celebrarse, además, cuantas sesiones extraordinarias acuerden la Presidencia, el Comité Ejecutivo, o soliciten por escrito a la Presidencia más de la cuarta parte de los componentes del Pleno con expresión de los asuntos a tratar.

Artículo 15. Quórum de asistencia y votación.

1. El Pleno del Consejo Andaluz de Cámaras para poder celebrar válidamente sus sesiones, en primera convocatoria, deberá estar constituido, al menos, por las dos terceras partes de sus componentes, estando presentes el Presidente o Presidenta y el Secretario o Secretaria o personas que legalmente les sustituyan.

Cuando en la primera convocatoria no se hubiera conseguido el número de asistentes señalados en el párrafo anterior, el Pleno quedará constituido, en segunda convocatoria, después de transcurrida media hora de la prevista para su celebración, siempre que asistan a la sesión la mitad más uno de sus componentes, estando presentes el Presidente o Presidenta y el Secretario o Secretaria o personas que legalmente les sustituyan.

2. En primera y segunda convocatoria los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, salvo que por precepto expreso se exija una mayoría determinada.

Artículo 16. Adopción de acuerdos por el Comité Ejecutivo en casos de extrema urgencia.

1. De no poder constituirse válidamente el Pleno en sesión, el Comité Ejecutivo resolverá los asuntos de extrema urgencia, debiendo dar cuenta de sus acuerdos al Pleno en la primera reunión que éste celebre.

2. En ningún caso el Comité Ejecutivo podrá adoptar acuerdos sobre materias a que se refieren las letras b), d), e), f), g), h), i), j), k), l) y m) del artículo 13 del presente Reglamento.

Artículo 17. Asistencia y ejercicio del derecho al voto.

1. La asistencia a las sesiones del Pleno del Consejo Andaluz de Cámaras es obligatoria para sus miembros y el ejercicio del voto ha de ser personal, no permitiéndose delegaciones, suplencias o emisión por correo.

Para que puedan ser tenidas en cuenta las excusas deberán formularse por escrito.

2. Los miembros del Pleno podrán emitir su voto sólo en sentido positivo o negativo, o abstenerse de votar. Los votos en blanco se considerarán como abstenciones.

3. La ausencia de uno o varios miembros del Pleno, una vez iniciado el tratamiento de un punto del orden del día, equivale, a efectos de quórum y votación de ese asunto, a la abstención.

4. Cuando haya igual número de votos positivos y negativos se repetirá la votación y, de persistir el empate, decidirá el voto de calidad de la Presidencia.

Artículo 18. Convocatoria y orden del día de las sesiones.

1. Las sesiones se convocarán por la Presidencia con setenta y dos horas, al menos, de antelación, salvo los casos de urgencia, en que podrán ser convocadas con una antelación mínima de veinticuatro horas.

2. En la convocatoria figurará el día y hora de la sesión y el orden del día de la misma, que será fijado por la Presidencia teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas por escrito con una antelación mínima de veinticuatro horas antes que se produzca la fecha de convocatoria.

3. La documentación deberá estar a disposición de los miembros del Pleno para sus conocimiento, desde el momento en que se efectúa la convocatoria, en la Secretaría de la sede del Consejo Andaluz de Cámaras, no pudiendo salir de ésta sin la autorización de la Presidencia.

4. La Presidencia dirigirá la sesión concediendo y retirando la palabra a los miembros del Pleno.

Artículo 19. Desarrollo de las sesiones.

1. El orden de las sesiones ordinarias será el siguiente:

Después de declarada abierta la sesión por la Presidencia, el Secretario o Secretaria dará lectura a las excusas válidas recibidas y dará cuenta de si existe o no quórum de asistencia. Si lo hubiere, se dará lectura al acta de la sesión anterior, salvo que se hubiera remitido con anterioridad a todos los miembros, quienes, en cualquier caso, manifestarán si procede, su conformidad, o propondrán enmiendas, reparos u observaciones.

A continuación, la Presidencia dará cuenta, en lo que fuere preciso, de su actuación y actividades desde la última sesión, pasándose después a examinar y discutir por el Pleno los asuntos del orden del día.

Antes de levantar la sesión, la Presidencia abrirá el turno de proposiciones, ruegos y preguntas, en el cual los miembros podrán formular las propuestas, ruegos y preguntas que estimen oportunas.

El Consejo Andaluz de Cámaras hará públicos sus acuerdos a través de los medios de comunicación social en la forma que estime conveniente, excepto los que afecten a su régimen interior, si no lo considera oportuno.

2. Las sesiones del Pleno serán públicas cuando así lo acuerde dicho órgano al inicio de las mismas.

Artículo 20. Asuntos a tratar y suspensión de las sesiones.

1. No podrán ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Pleno y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

2. En ningún caso podrá el Pleno deliberar ni adoptar Resoluciónes o acuerdos sobre asuntos ajenos a la competencia del Consejo Andaluz de Cámaras.

3. La Presidencia levantará la sesión cuando no haya más asuntos que tratar. Por acuerdo unánime de los asistentes al Pleno y a propuesta de la Presidencia, se podrá suspender la sesión para reanudarla horas después o en el día que se designe, sin previa convocatoria por escrito.

Artículo 21. Votaciones.

1. Las votaciones podrán ser:

a) Por aclamación.

b) A mano alzada.

c) Nominales.

d) Nominales secretas, por papeletas.

2. Cuando el asunto afecte a personas determinadas, la votación habrá de ser nominal secreta por papeletas.

Las votaciones serán a mano alzada cuando así lo decida la Presidencia, con excepción de los casos previstos para la votación nominal y nominal secreta.

Las votaciones serán nominales cuando lo pidan al menos el veinte por ciento de los miembros asistentes.

La votación nominal se verificará leyendo el Secretario o Secretaria la lista de los miembros del Consejo Andaluz de Cámaras y contestando éstos, desde su asiento y por el orden en que sean llamados, "sí" o "no", según su voto sea de aprobación o desaprobación, pudiendo también manifestar su abstención.

La votación nominal secreta, por papeletas, se empleará cuando así se acuerde por mayoría o lo establezca la legislación vigente.

Artículo 22. Actas.

La Secretaría General levantará acta de cada sesión que certificará con su firma y con el visto bueno de la Presidencia, coleccionándose y custodiándose bajo la responsabilidad de aquella.

CAPITULO III

El Comité Ejecutivo

Sección 1.ª Naturaleza, composición y duración del mandato

Artículo 23. Naturaleza, composición y quórum.

1. El Comité Ejecutivo es el órgano permanente de gestión, administración y propuesta del Consejo Andaluz de Cámaras.

2. Estará compuesto por las personas titulares de la Presidencia, Vicepresidencia, Tesorería y dos personas vocales natas elegidas todas ellas entre los miembros del Pleno para un mandato de duración igual al de éste, y en la forma establecida en el artículo 8 del presente Reglamento.

3. La persona titular de la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación nombrará una persona representante de la Administración en el Consejo Andaluz de Cámaras que, sin condición de miembro, tendrá voz, pero no voto, en las sesiones del Comité Ejecutivo a las que deberá ser convocada en las mismas condiciones que sus miembros.

Actuará de Secretario o Secretaria con voz consultiva, pero sin voto, el de la Corporación. Asimismo podrán asistir a las sesiones, con voz y sin voto, las personas que ostenten el cargo de la Gerencia y la Contaduría, si las hubiere.

4. Para poder celebrar válidamente sus sesiones el Comité Ejecutivo deberá estar constituido al menos por la mitad más uno de sus componentes con derecho a voto, estando presentes la Presidencia y la Secretaría General o personas que legalmente les sustituyan.

Artículo 24. Duración del mandato.

La duración del mandato de los cargos y vocalías del Comité Ejecutivo será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.

Artículo 25. Suplencia de la persona titular de la Tesorería.

El Comité Ejecutivo determinará, por votación, en la primera reunión que celebre, quien de entre sus vocales actuará de suplente de la persona titular de la Tesorería en los casos de vacante, ausencia o enfermedad de aquella.

Sección 2.ª Funciones

Artículo 26. Funciones.

1. Sin perjuicio de las funciones del Comité Ejecutivo que establece la legislación vigente, le corresponden especialmente las siguientes:

a) Realizar y dirigir las actividades del Consejo Andaluz de Cámaras necesarias para el ejercicio y desarrollo de las facultades reconocidas en la legislación vigente.

b) Ejercitar, en el supuesto de imposibilidad de constitución válida del Pleno y extrema urgencia, las funciones del mismo previstas en las letras a) y c) del artículo 13 del presente Reglamento, dando cuenta de sus acuerdos al Pleno en la Primera sesión que éste celebre.

c) Proponer al Pleno los programas anuales de actuación y gestión corporativa, y realizar y dirigir los ya aprobados, dando cuenta a aquél de su cumplimiento.

d) Proponer al Pleno el ejercicio de acciones y la interposición de recursos ante cualquier jurisdicción, así como su desistimiento, sin perjuicio de los acuerdos que deba adoptar el Comité conforme a lo previsto en la letra b) de este apartado.

e) Adoptar toda clase de acuerdos en materia de gestión económica y adquisición de bienes dentro de los límites de los presupuestos aprobados por el Pleno y la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, así como sobre actos de adquisición y disposición de bienes cuando los mismos estuvieran previstos en el presupuesto o autorizados por el Pleno.

f) Proponer al Pleno la modificación total o parcial del Reglamento de Régimen Interior y la plantilla de personal.

g) Proponer al Pleno la creación y constitución de comisiones consultivas así como el nombramiento de los miembros del Pleno que deban ostentar sus Presidencias.

h) Confeccionar y proponer al Pleno la aprobación de los proyectos de presupuestos ordinarios y extraordinarios, así como de sus liquidaciones.

i) Adoptar acuerdos de carácter general en materia de ordenación de cobros y pagos, sin perjuicio de las facultades que la legislación vigente reconoce a la Presidencia.

j) Inspeccionar la contabilidad general y la auxiliar de cada instalación o servicio, así como los procedimientos y prácticas para hacer efectivos los cobros y pagos, sin perjuicio de las facultades atribuidas a la Tesorería y a la Contaduría, si las hubiera.

k) Proponer al Pleno el régimen de convenios entre el Consejo Andaluz y el resto de Cámaras para la realización de actividades de interés común, y adoptar cuantos acuerdos sean necesarios para la preparación, aprobación y ejecución de convenios, así como establecer convenios de colaboración con entidades privadas y Administraciones Públicas.

l) Realizar, disponer y contratar la elaboración de informes y estudios relacionados con los fines de la Corporación.

m) Inspeccionar y velar por el normal funcionamiento de los servicios de la Corporación.

n) Realizar, disponer o contratar la elaboración de la memoria resumen de la actividad desarrollada durante el año anterior y la memoria económica de la demarcación, así como estudios e informes relacionados con los fines de la Corporación.

o) Proponer al Pleno la constitución y participación del Consejo Andaluz de Cámaras en todo tipo de entidades públicas y privadas.

p) Proponer al Pleno el nombramiento de la persona titular de la Secretaría General, la Gerencia y la Contaduría, si las hubiera, y de los demás cargos de alta dirección.

q) Delegar funciones ejecutivas en la Secretaría General.

2. El Comité Ejecutivo, con el voto, al menos de la mitad más uno de sus miembros, podrá delegar en la Presidencia, en la Vicepresidencia y en la Secretaría General o en la Gerencia, si la hubiere, las funciones señaladas en el apartado anterior, de acuerdo con la legislación vigente.

La delegación comportará el derecho del Comité Ejecutivo a dictar instrucciones de actuación en las funciones que se delegan y a ser informado de la gestión de la materia delegada, pudiendo ser revocada en cualquier momento, por acuerdo adoptado con igual quórum.

Sección 3.ª Régimen de las sesiones

Artículo 27. Convocatoria de las sesiones.

1. El Comité Ejecutivo se reunirá como mínimo seis veces al año.

Las sesiones en cuanto a asistencia, quórum y adopción de acuerdos, se regirán por la normativa vigente.

2. La convocatoria corresponderá a la Presidencia y deberá ser comunicada con una antelación mínima de setenta y dos horas, salvo en los casos de urgencia, en que dicha antelación mínima será de veinticuatro horas, y acompañará el orden del día.

3. A las sesiones del Comité Ejecutivo será convocado el representante que designe la persona titular de la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.

4. Las reuniones del Comité Ejecutivo se convocarán por iniciativa de la Presidencia o a petición de dos vocales del mismo, con expresión de los asuntos a tratar.

5. A propuesta de la Presidencia, el Comité Ejecutivo podrá acordar que asistan a sus sesiones representantes de los medios de comunicación o que sean públicas, mediante remisión de notas a dichos medios.

Artículo 28. Orden del día y adopción de acuerdos no incluidos en el mismo o sin convocatoria.

1. El orden del día se fijará por la Presidencia teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros del Comité Ejecutivo formuladas por escrito con una antelación mínima de veinticuatro horas a la fecha en que se produzca la convocatoria.

2. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Comité y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Asimismo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 27 de este Reglamento, quedará válidamente constituido el Comité Ejecutivo, cuando, aún sin haber mediado convocatoria, se hallen reunidos todos los miembros y así lo acuerden por unanimidad.

Artículo 29. Constitución.

Antes de iniciarse las sesiones del Comité Ejecutivo la Secretaría dará cuenta de las excusas recibidas e informará si puede o no constituirse válidamente.

En caso negativo, la sesión no podrá celebrarse extendiéndose diligencia por la Secretaría en la que se hará constar la relación nominal de las personas asistentes y las excusadas, así como la circunstancia de no haberse podido celebrar la sesión correspondiente por falta de quórum.

Artículo 30. Adopción de acuerdos y actas de las reuniones.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple y las actas del Comité Ejecutivo se firmarán por la Secretaría con el visto bueno de la Presidencia.

CAPITULO IV

La Presidencia

Artículo 31. Funciones.

1. La Presidencia, además de las atribuciones que le asigna la legislación vigente, tiene las siguientes:

Ostentar la representación del Consejo Andaluz de Cámaras, impulsar y coordinar la actuación de todos sus órganos.

Presidir el Pleno, el Comité Ejecutivo y demás órganos colegiados del Consejo Andaluz, dirigir los debates y resolver los empates con su voto de calidad.

Dar las órdenes de convocatoria y aprobar el orden del día de los órganos colegiados de la Corporación, propuesto por la Secretaría.

Presidir las entidades que dependan del Consejo Andaluz de Cámaras.

Visar las actas y certificaciones que de los acuerdos de los órganos colegiados deban librarse.

Informarse por el Secretario o Secretaria de la correspondencia oficial, dando instrucciones a éste para su despacho, tramitación y resolución de los asuntos que plantee.

Velar por la puntual ejecución y el exacto cumplimiento de los acuerdos de los órganos de gobierno de la Corporación, dando al efecto las instrucciones que estime oportunas y resolviendo las incidencias que surjan, así como velar por el respeto a la legislación vigente y al Reglamento de Régimen Interior.

Representar al Consejo Andaluz de Cámaras en todas sus actuaciones jurídicas e instancias administrativas y judiciales.

Asegurar la emisión, en tiempo y forma, de los informes que le requiera la Administración.

Sin perjuicio de las funciones atribuidas a los órganos de gobierno, dictar cuantas Resoluciónes estime necesarias o ventajosas para la buena marcha de la Corporación y, respecto a los asuntos de extrema urgencia de la competencia del Comité Ejecutivo, dando cuenta al mismo en la primera sesión que éste celebre. Sólo se consideraran a estos efectos asuntos de extrema urgencia los comprendidos en las letras d), l) y n) del artículo 26.1 de este Reglamento.

Disponer, a través de la Secretaría, el reparto de asuntos, temas o cuestiones a las comisiones consultivas que hubiere, cuando, a su juicio, deban ser objeto de estudio o examen previo a su consideración por el Comité Ejecutivo o por el Pleno.

Delegar funciones ejecutivas en la Secretaría General.

2. La Presidencia podrá delegar facultades concretas y determinadas en la Vicepresidencia y, en su defecto, en cualesquiera de las personas que forman parte del Comité Ejecutivo, dando cuenta de ello al Pleno, o en la Secretaría General o, en su caso, en la Gerencia, de acuerdo con la legislación vigente.

CAPITULO V

La Vicepresidencia

Artículo 32. Funciones y suplencia.

1. El Consejo Andaluz de Cámaras contará con una única Vicepresidencia que sustituirá al Presidente o Presidenta en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o imposibilidad de actuación.

2. En los citados supuestos, la persona vocal de mayor edad del Comité Ejecutivo será la que ostente la Vicepresidencia, que sustituirá al Presidente o Presidenta en la totalidad de sus funciones.

3. Además, ejercerá las competencias que le deleguen el Comité Ejecutivo y la Presidencia, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/2001, de 11 de octubre, y en el presente Reglamento de Régimen Interior.

CAPITULO VI

La Tesorería

Artículo 33. Funciones de la Tesorería y suplencia.

1. Son funciones de la Tesorería la disposición y custodia de fondos, valores y efectos de la Corporación, de acuerdo con lo que el Pleno determine, así como firmar todos los documentos de cobros y pagos.

2. El Tesorero o Tesorera será miembro del Comité Ejecutivo y de cuantos organismos e instituciones dependan de la Corporación.

3. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad el Tesorero o Tesorera será sustituido en sus funciones por el vocal del Comité Ejecutivo que este órgano de gestión haya designado, conforme a lo establecido en el artículo 25 del presente Reglamento.

Artículo 34. Disposiciones de fondo.

Para la disposición de los fondos del Consejo Andaluz de Cámaras situados en cualquier entidad bancaria o de ahorro, se precisará la firma indistinta y conjunta de la persona que ostente el cargo de la Presidencia o Vicepresidencia, junto con la persona titular de la Tesorería o su suplente.

No obstante, lo anteriormente señalado, la Presidencia podrá disponer cuanto sea necesario en lo referente a la disposición de fondos del Consejo Andaluz de Cámaras, por razones de urgencia, previa consulta a la Tesorería y dando cuenta al Comité Ejecutivo y al Pleno en la primera sesión inmediatamente posterior que cada uno de los respectivos órganos celebre.

TITULO IV

ORGANOS CONSULTIVOS

CAPITULO UNICO

Las Comisiones

Artículo 35. Creación.

Corresponde al Pleno crear las comisiones que estime oportunas a propuesta del Comité Ejecutivo, en las que se distribuirán sus miembros.

Artículo 36. Naturaleza y número de miembros.

1. Las comisiones son órganos colegiados y de asesoramiento del Pleno y del Comité Ejecutivo. Sus informes y acuerdos no tendrán carácter vinculante.

2. Las comisiones estarán integradas por el número de miembros del Pleno que se determine en el momento de su creación.

Artículo 37. La Presidencia y la Secretaría.

1. El Pleno, a propuesta del Comité Ejecutivo, elegirá un Presidente o Presidenta para cada comisión, que habrá de ser necesariamente miembro del Pleno, sin perjuicio de las facultades que la legislación vigente atribuye a la Presidencia del Consejo Andaluz de Cámaras.

2. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, la Presidencia de la comisión será sustituida por el vocal de la misma miembro del Pleno de más edad de los que asistan a la reunión.

3. Ejercerá de Secretario o de Secretaria de todas las comisiones la persona titular de la Secretaría General del Consejo Andaluz de Cámaras, que podrá delegar esta facultad en el personal que estime procedente.

Artículo 38. Convocatoria y actuación.

1. Las comisiones se reunirán siempre que el Pleno del Consejo Andaluz de Cámaras, el Comité Ejecutivo, la Presidencia de la Corporación o el de la propia comisión lo estimen oportuno.

2. Su convocatoria, por escrito y con el orden del día, se hará por conducto de la Secretaría con una antelación mínima de setenta y dos horas, salvo en los casos de urgencia en que podrán ser convocados con una antelación mínima de veinticuatro horas.

3. Las comisiones elevarán al Pleno, a través del Comité Ejecutivo, los informes y dictámenes que elaboren.

Asimismo, las comisiones para documentar su actuación podrán proponer en todo momento al Comité Ejecutivo la realización o contratación de estudios e informes.

Artículo 39. Actuación de la Presidencia.

La Presidencia de la comisión actuará en todo momento de acuerdo con las instrucciones que reciba del Comité Ejecutivo y, en caso de urgencia, de la Presidencia del Consejo Andaluz de Cámaras.

Artículo 40. Reuniones conjuntas.

Cuando se reúnan dos o más comisiones para deliberar conjuntamente, la reunión será presidida por el Presidente o Presidenta de más edad y, en caso de ausencia de los Presidentes o Presidentas, por la persona miembro del Pleno que para aquella sesión elijan los presentes.

Artículo 41. Información y consulta.

1. Para la realización de sus trabajos, las comisiones podrán servirse de todos los datos, documentos y publicaciones que obren en el Consejo Andaluz de Cámaras o bien solicitarlos de otras entidades o consultar con otras personas a propuesta siempre de la Presidencia de la misma o de quien la sustituya.

2. La correspondencia oficial de las comisiones será cursada por conducto y con la firma de la Presidencia del Consejo Andaluz de Cámaras.

3. Las comisiones, previa consulta a la Presidencia del Consejo Andaluz de Cámaras, podrá invitar a sus reuniones a personas ajenas a la Corporación que, por sus conocimientos, preparación técnica, especialidad o experiencia en el asunto que haya de tratar, pudieran contribuir a un mejor conocimiento del mismo.

Artículo 42. Cese de los miembros de las comisiones.

Los miembros de las comisiones cesarán en sus cargos automáticamente al producirse la renovación cuatrienal del Pleno del Consejo Andaluz de Cámaras, pudiendo ser reelegidos al constituirse el nuevo Pleno y las comisiones correspondientes.

Artículo 43. Comisiones no permanentes.

Además de las comisiones constituidas con carácter permanente, a propuesta del Comité Ejecutivo y previo acuerdo del Pleno, podrán también constituirse comisiones no permanentes o ponencias para la realización de un cometido específico, las cuales se extinguirán de forma automática una vez concluido el trabajo para el que fueron creadas.

TITULO V

REGIMEN ECONOMICO

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 44. Recursos del Consejo.

Para la financiación de sus actividades, el Consejo Andaluz de Cámaras dispondrá de los siguientes recursos:

a) La contribución de las Cámaras al sostenimiento de la Corporación, con una cantidad anual equivalente al tres por ciento de los rendimientos líquidos globales a que se refiere la letra a) del artículo 49 de la Ley 10/2001, de 11 de octubre, cantidad que podrá incrementarse hasta seis por ciento como máximo, conforme al procedimiento establecido en el artículo 55.3 de la mencionada Ley, y en atención a la extensión de las funciones del Consejo Andaluz de Cámaras y los servicios que haya de prestar.

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