Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 219 de 13/11/2006

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo

Orden de 8 de noviembre de 2006, por la que se fija un nuevo plazo de presentación de solicitudes de los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo, regulados por la Orden de 8 de marzo de 2004.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Transcurridos tres años de ejecución de los Programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo, consecuencia de la transferencia por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales del Estado de la gestión de dichos Programas a la Junta de Andalucía, se considera que con cargo a los mismos deben desarrollarse proyectos que tengan como objetivos prioritarios mejorar la empleabilidad e inserción futura de los alumnos. Ello comporta la necesidad de que la elaboración de dichos proyectos esté dirigida a fomentar nuevas actividades económicas que desarrollen recursos endógenos en los territorios. Para ello se tomará como base los análisis y estudios realizados por las UTEDLTs sobre nuevas potencialidades económicas y nuevos empleos que existen en Andalucía.

Para dotar de la calidad necesaria a dichos proyectos, se hace imprescindible establecer un nuevo plazo de presentación de las solicitudes de los incentivos establecidos en la Orden de 8 de marzo de 2004, por la que se regulan los Programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo, en la redacción dada por la Orden de 9 de noviembre de 2005.

En uso de las facultades que me han sido conferidas, a propuesta de la Dirección General de Fomento del Empleo del Servicio Andaluz de Empleo,

DISPONGO

Artículo Único.

Se fija un nuevo plazo de presentación de solicitudes de ayudas públicas a los Programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo que deberán presentarse del 15 de diciembre del año anterior a aquel en el que vayan a iniciarse las actividades y el 15 de enero del año siguiente, ambos inclusive. A las solicitudes que se presenten en dicho plazo les será de aplicación la normativa que esté vigente en esa fecha.

Disposición Adicional Única. Instrucciones.

Se autoriza a la Dirección General de Fomento de Empleo del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la ejecución de la presente Orden en el Ámbito de sus competencias específicas.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de noviembre de 2006

ANTONIO FERNANDEZ GARCIA

Consejero de Empleo

Descargar PDF