Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 219 de 13/11/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Resolución de 22 de septiembre de 2006, de la Dirección General de Transportes, por la que se aprueban las nuevas tarifas máximas de aplicación de la estación de autobuses de Plaza de Armas de Sevilla. (PP. 4355/2006).

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Con fecha 22 septiembre de 2006 se ha dictado por el Ilmo. Sr. Director General de Transportes Resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Primero. Aprobar el cuadro de tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Plaza de Armas de Sevilla, que a continuación se expone, con detalle de los conceptos por los que han de percibirse las mismas y con expresa advertencia de que tales tarifas habrán de ser incrementadas con su correspondiente I.V.A., sin que puedan ser recargadas con ningún otro gravamen:

Concepto Tarifas máximas

1. Por entrada o salida de un autobús con viajeros,

al finalizar o iniciar viaje o bien escala

(entrada y salida) de autobús en tránsito, en

servicios regulares ordinarios y permanentes

de uso general o especial:

1.1. Con recorrido de 0 a 30 km 0,21

1.2. Con recorrido de 31 a 160 km 0,54

1.3. Con recorrido superior a 160 km 2,11

2. Por uso de la Estación de Autobuses de un

autocar de servicio discrecional 19,87

3. Por utilización por los viajeros de los servicios

generales de Estación con cargo a aquellos

que salen o rinden viaje en la misma en

servicios regulares ordinarios y permanentes

de uso general o especial:

3.1. Viajeros de recorrido comprendido

entre 0 y 30 km 0,02 /billete

3.2. Viajeros de recorrido semicorto,

de 31 a 160 km0,10 /billete

3.3. Viajeros de recorrido superior

a 160 km 0,33 /billete

Quedan excluidos de la obligatoriedad del abono de las tarifas por los conceptos que les sean imputables aquellos viajeros que se encuentren en tránsito, a través de servicios de transporte cuyo tiempo de permanencia en la estación sea inferior a 60 minutos.

La percepción de las tarifas de la Estación a los viajeros se hará por los concesionarios de las líneas de transporte simultáneamente a la venta del billete de transporte, haciéndose constar en éste que en el importe del mismo está incluida la tarifa correspondiente a la Estación de Autobuses.

4. Por utilización de los servicios de consigna:

4.1. Bulto hasta 50 kg 24 horas o fracción 0,23

4.2. Bulto mayor de 50 kg 24 horas o fracción 0,34

4.3. Por cada día de demora. 0,69

5. Facturación de equipajes por la Estación

(sin incluir el precio del transporte ni

seguros de la mercancía):

5.1. Por cada 10 kg o fracción de peso

en equipajes y encargos sin incluir el

precio del transporte. 0,34

5.2. Mínimo de percepción. 1,71

En estos precios está incluida la aproximación de los objetos facturados desde el local al vehículo o viceversa.

6. Por alquiler de la zona de taquillas:

6.1. Por taquilla/despacho de expedición de billetes. 259,22 /mes

Los servicios de electricidad, aire acondicionado, agua y análogos serán por cuenta del usuario.

7. Servicio de aparcamiento de autobuses:

7.1. Aparcamiento de un autobús de

servicio regular ordinario y permanente

de uso general o especial desde las

8 a las 20 horas del mismo día,

por hora: 2,08

7.2. Aparcamiento de un autobús de

servicio regular ordinario y permanente

de uso general desde las 20 a las

8 horas del día siguiente, sin

fraccionamiento por razón de tiempo

dentro del indicado. 8,31

7.3. Aparcamiento de un autobús de

servicio discrecional, o bien servicio

regular no comprendido en el apartado

anterior, desde las 20 a las 8 horas

del día siguiente, sin fraccionamiento por

razón de tiempo dentro del indicado. 19,87

Segundo. Las futuras revisiones tarifarias se calcularán por aplicación del I.P.C. a las cifras con cuatro decimales, correspondientes a cada uno de los conceptos tarifarios.

Tercero. El cuadro de tarifas deberá obligatoriamente hallarse expuesto al público.

Cuarto. Las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Plaza de Armas de Sevilla entrarán en vigor, una vez publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el día 1 de enero de 2007 y se aplicarán hasta el 14 de enero de 2007, fecha de extinción de la concesión otorgada a la "UTE Plaza de Armas".

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas y Transportes, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación.

Sevilla, 22 de septiembre de 2006.- El Director General, Rafael Candau Rámila.

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