Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 219 de 13/11/2006

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 2 de octubre de 2006, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Sevilla, dimanante del procedimiento ordinario núm. 238/2004. (PD. 4654/2006).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

En la ciudad de Sevilla, a 29 de septiembre de 2006.

Vistos por doña Isabel María Nicasio Jaramillo, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de esta ciudad, en Juicio Oral y Público, los autos del Juicio Ordinario núm. 238/04, seguidos en reclamación de cantidad, habiendo sido partes de un lado la entidad Tenneco Automotive Ibérica, Sociedad Anónima, representada por la Procuradora de los Tribunales doña María Aguilar Aguilar y bajo la dirección Letrada de doña Noelia Pérez Bilbao y de otro la entidad Recambios Orta, S.L. y don José Luis Orta Fernández, ambos en rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero. Por la Procuradora de los Tribunales doña María Aguilar Aguilar, actuando en el nombre y la representación de la entidad Tenneco, Automotive Ibérica, S.A., se formuló demanda de juicio ordinario en reclamación de cantidad la entidad Recambios Orta, S.L. y don José Luis Orta Fernández, interesando tras su legal tramitación, el dictado de una sentencia por la cual:

1. Se condene a la demandada Recambios Orta, S.L. al pago a la actora de ciento cuarenta mil quinientos cuarenta y cuatro euros con noventa céntimos de euros (140.544,90 euros), más los intereses de demora devengados desde el día siguiente al vencimiento de las facturas aportadas.

2. Se declare que el Sr. Orta Fernández como Administrador Unico de la entidad mercantil Recambios Orta, S.L. es responsable solidario de todas las deudas sociales por aplicación de lo dispuesto en el artículo 105.5 de la Ley 2/1995, de Sociedades de Responsabilidad Limitada y en consecuencia.

3. Se condene al Administrador demandado don José Luis Orta Fernández, solidariamente con la sociedad demandada Recambios Orta, S.L., al pago a la actora de ciento cuarenta mil quinientos cuarenta y cuatro euros con noventa céntimos (140.544,90 euros) más los intereses de demora devengados desde el día siguiente al vencimiento de las facturas aportadas, o alternativamente,

Se condene al Administrador Unico don José Luis Orta Fernández al pago de ciento cuarenta mil quinientos cuarenta y cuatro euros con noventa céntimos (140.544,90 euros) más los intereses de demora devengados desde el día siguiente al vencimiento de las facturas aportadas, por virtud de lo dispuesto en el artículo 135 LSA (por remisión del artículo 69 LSRL).

En cualquiera de los dos casos con expresa imposición a los demandados de las costas procesales causadas.

Segundo. Admitida a trámite la demanda se mandó sustanciar la misma por las normas del juicio ordinario y, emplazar a los demandados para que, en el plazo legal, se personaran en los autos y contestaran a la demanda, lo que no verificaron, siendo declarada su rebeldía, y convocadas las partes al acto de la Audiencia Previa.

Tercero. La Audiencia Previa se celebró en la fecha y hora señalados, con asistencia de sólo a la actora, sin que lo verificaran los demandados rebeldes.

La actora se ratificó en su demanda, interesando el recibimiento a prueba, proponiendo como única prueba la documental aportada con la demanda, que fue admitida, declarándose los autos de conformidad con el contenido del artículo 429.8 de la LEC, conclusos para sentencia.

Cuarto. Han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De forma acumulada ejercita la parte actora en los presentes autos dos acciones diferentes, la primera de reclamación del pago de las facturas aportadas con la demanda a consecuencia de diverso suministro de mercancía contra la mercantil Recambios Orta, S.L., basada en el contenido general derivado de la obligación de cumplimiento de las obligaciones recíprocas, y una segunda la acción de responsabilidad solidaria del Administrador de la entidad demanda, de acuerdo con el contenido del artículo 105 de la LSRL, en cuanto a la citada deuda, por cuanto la citada entidad se halla incursa en causa de disolución al menos desde el año 2002, al tener reducido su patrimonio por debajo de la mitad del capital social, provocando una situación de insolvencia y la imposibilidad de cumplir el fin social, y todo ello sin haber procedido a la realización y promoción en su calidad de Administrador y del deber derivado de un ordenado comerciante en el ejercicio de dicho cargo, del procedimiento de liquidación de la sociedad. Alternativamente se interesa la condena del Administrador conforme a la acción individual de responsabilidad por culpa del artículo 133 de la LSA.

Entrando a analizar la primera de las acciones ejercitadas, de la prueba documental aportada con la demanda consta acreditada la realidad del suministro de las mercancías que son objeto de reclamación, en cuanto la documental que se acompaña con los números uno y dos de la demanda, acreditan la existencia del citado suministro, sus fechas y la cuantía de los mismos, en atención a la falta de impugnación de dichos documentos por la demandada, en atención al contenido de los artículos 319 y 326 de la LEC. El pago como hecho obstativo debe ser alegado y probado por la demandada, no sólo por su carácter enervatorio de la acción, sino especialmente por un principio de facilidad probatoria para el demandado, que consagra el artículo 217 de la LEC. Ante la falta de prueba del abono de dichas facturas por la entidad mercantil demandada, procede entender acreditada la existencia de la deuda, el incumplimiento por la entidad Recambios Orta, S.L. de su recíproca obligación de pago, y por ello la condena al pago no sólo del principal reclamado, sino de los intereses moratorios desde el vencimiento de las facturas, fecha en que procede su pago, ante el carácter mercantil de la operación de autos, artículos 1.124, 1.100, 1.101, 1.105, 1.255, 1.256, 1.108 y concordantes del Código Civil.

Segundo. En relación a la segunda de las acciones acumuladas, como explica la Sentencia de la AP de Sevilla de 28 de abril de 2005, la "responsabilidad a que se refiere el apartado quinto del artículo 105 LSRL, opera ex lege, es decir, basta para su apreciación la concurrencia de una de las causas de disolución establecidas por la Ley, y el incumplimiento por parte de los Administradores de convocar Junta o solicitar judicialmente la disolución dentro del plazo legal. No es necesaria la existencia de una conducta negligente, aunque es evidente que conlleva una conducta despreocupada de las obligaciones asumidas. En este sentido la Sentencia de 17 de junio de 2004 (RJ 2004/3627) declara que: "En cuanto a la responsabilidad regulada en el artículo 262 de la Ley de Sociedades Anónimas (RCL 1989/2737 y RCL 1990, 206), por la no convocatoria en dos meses de Junta General para la adopción del acuerdo de disolución de la sociedad o la no solicitud de su disolución judicial, constituye una responsabilidad objetiva y solidaria, cuya acción se fundamenta en el incumplimiento por los Administradores de las obligaciones que les impone la Ley y no requiera producción de daño, ni exige la existencia de perjuicios y tampoco la relación de causalidad, pues se trata de un sistema preconcursal de la Ley de Sociedades Anónimas. Constituye una modalidad de responsabilidad "ex lege" y requiere tan sólo la concurrencia de los presupuestos objetivos siguientes:

a) La existencia de un crédito contra la sociedad.

b) Concurrencia de alguna de las causas incluidas en los números 4.º y 5.º del artículo 262 de la Ley de Sociedades Anónimas y la de disolución de la sociedad.

e) Omisión por los Administradores de su obligación de convocar Junta General, en el plazo de dos meses, para que adopte el acuerdo de disolución de la sociedad, o solicitud, en su caso, de disolución judicial."

Conforme a lo expuesto, y partiendo del presupuesto de la existencia de una deuda social para el ejercicio de la acción ejercitada, consta acreditado de la documental número cuatro aportada con la demanda, que ya en ejercicio de 2002 el patrimonio social de la entidad demandada se hallaba muy por debajo de la mitad del capital social, con deudas que sobrepasaban más del cincuenta por ciento de sus fondos propios, lo que conlleva a la constatación de la concurrencia de la causa de responsabilidad prevista en el artículo que comentamos, por no haber actuado el codemandado Sr. Orta Fernández, como una diligencia empresario, aumentando capital o promoviendo la ordenada disolución y liquidación de la sociedad, cuya desaparición, incluso del domicilio social, ha quedado constatada a lo largo del procedimiento, en que ha tenido que ser citada por edictos. Ello hace prosperar asimismo la segunda de las acciones ejercitadas.

Tercero. En materia de costas procesales ha de estarse al criterio del vencimiento objetivo del artículo 394 de la LEC.

Vistos los preceptos legales citados y los de general y pertinente aplicación

FALLO

Debo estimar y estimo en su integridad la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales doña María Aguilar Aguilar en la representación de la entidad Tenneco Automotive Ibérica, S.A. contra la entidad mercantil Recambios Orta, S.L. y don José Luis Orta Fernández y en consecuencia:

Primero. Debo condenar y condeno a la entidad Recambios Orta, S.L. a que abone a la actora la cantidad de ciento cuarenta mil quinientos cuarenta y cuatro euros con noventa céntimos (140.544,90 euros), así como sus intereses moratorios desde la fecha del día siguiente al vencimiento de las facturas debidas, hasta la de esta sentencia, en que comenzarán los intereses del artículo 576 de la LEC.

Segundo. Debo declarar y declaro que don José Luis Orta Fernández, como Administrador Unico de la entidad mercantil Recambios Orta, S.L. es responsable solidario de la mencionada deuda, de conformidad con el contenido del artícu-

lo 105.5 de la LSRL y en consecuencia debo condenar y condeno a don José Luis Orta Fernández a que abone a la actora de forma solidaria con la entidad Recambios Orta, S.L. la cantidad de ciento cuarenta mil quinientos cuarenta y cuatro euros con noventa céntimos (140.544,90 euros), así como sus intereses moratorios desde el vencimiento de las facturas debidas hasta esta sentencia, a partir de la misma los intereses previstos en el artículo 576 de la LEC.

Tercero. Debo condenar y condeno a ambos demandados al pago de las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes con la prevención de que la misma no es firme, pudiendo interponerse contra ella recurso de apelación que deberá prepararse ante este mismo Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación, mediante escrito en que conste la resolución recurrida, la voluntad de recurrir y los concretos pronunciamientos que se impugnen.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Recambios Orta, S.L. y José Luis Orta Fernández, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a dos de octubre de dos mil seis.- El/La Secretario.

Descargar PDF