Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 219 de 13/11/2006

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Consejería de Gobernación

Anuncio de 26 de octubre de 2006, de la Secretaría General Técnica, Servicio de Legislación, por el que se notifica la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por don Alberto Camerón Fabra, en nombre y representación de Compañía del Trópico de Café y Té, S.L., contra otra dictada por el Delegado del Gobierno de Almería, recaída en el expediente S-AL-000067-04.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal a don Alberto Camerón Fabra, en nombre y representación de Compañia del Trópico de Café y Té, S.L., de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En Sevilla a 5 de julio de 2006.

Visto el recurso interpuesto, y con fundamento en los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 15 de febrero de 2005, el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería dictó una resolución por la que se impuso a la entidad recurrente una sanción por un importe de 602 euros, al considerarla responsable de una infracción a lo dispuesto en el art. 14.c), en relación con la disposición transitoria primera, de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía. Dicha infracción fue tipificada como falta muy grave de acuerdo con el contenido del art. 19.12 de la citada Ley 13/1999.

Los hechos que fundamentaron la resolución sancionadora fueron que el 18 de noviembre de 2004, miembros de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía, adscrita a la Comunidad Autónoma, realizaron una inspección del establecimiento público denominado

Cafetería la Taberna del Pincho

, sito en el centro comercial Gran Plaza, en la localidad de Roquetas de Mar (Almería), el cual se encontraba abierto al público incumpliendo la obligación del concertar el oportuno contrato de seguro de responsabilidad civil.

Segundo. Contra la citada resolución, la entidad interesada presentó un recurso de alzada alegando, resumidamente:

1. Que en el momento de la inspección sí disponía de una póliza de seguro

ZURICH

(adjunta documentación).

2. Que por error, a lo largo del expediente aportó otra póliza que fue la que sustituyó a la anterior

Wintertur

Tercero. Ante la falta de acreditación de la representación de la entidad interesada por parte del Sr. Cameron Fabra, con fecha 17.4.2006 se le efectuó un requerimiento para que subsanara dicho defecto, subsanación que llevó a cabo con posterioridad.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. A tenor de lo dispuesto en el art. 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el art. 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, el art. 13 del Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, resulta competente para la resolución del presente recurso de alzada la Excma. Sra. Consejera de Gobernación.

De acuerdo con la Orden de la Consejería de Gobernación de 30 de junio de 2004, dicha competencia se encuentra delegada en el Secretario General Técnico (art. 4.3.a).

Segundo. En relación con las alegaciones realizadas se ha de señalar, en primer lugar, que en la fecha de la denuncia (18.11.2004) el establecimiento que nos ocupa debería de haber dispuesto de un seguro de responsabilidad civil en los términos previstos en la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía en la redacción dada por la Ley 10/2002, de 21 de diciembre (art. 14.c en relación con la disposición transitoria primera: Cobertura mínima de 150.253,03 euros en caso de muerte, y hasta un tope acumulado de 1.202.024,41 euros para tal contingencia en el supuesto de que fuesen dos o más personas las afectadas en un mismo siniestro). En segundo lugar, del examen de la póliza de seguro aportada por el recurrente a través del recurso (Zurich), se advierte, sin hacer consideraciones respecto a su naturaleza, que aunque estaba vigente en la fecha de la denuncia, no respondía a los límites previstos en la normativa ( responsabilidad civil: 300.506,05 euros, límite por víctima 90.151,82 euros). En tercer lugar, con posterioridad a la denuncia (19.1.2005) y a lo largo del expediente sancionador, la entidad recurrente suscribe otra póliza (Winterthur) de acuerdo con la normativa vigente.

Consecuentemente, se aprecia la existencia de una infracción a lo dispuesto en los preceptos anteriormente señalados, debidamente tipificada como falta muy grave en el art. 19.12 de la Ley 13/1999.

No obstante, en este supuesto es preciso tener en cuenta una serie de circunstancias. En primer lugar, la novedad que en el sector supuso la obligación, impuesta por la Ley 13/1999, de contar con un específico seguro de responsabilidad civil que cubriera las eventuales lesiones y muerte de los espectadores y público asistentes a los espectáculos públicos y actividades recreativas. En segundo lugar, y con carácter general, las reticencias presentadas por las entidades aseguradoras para la obtención del citado seguro. En tercer lugar, las modificaciones y desarrollo que respecto a esta cuestión ha sufrido la normativa hasta llegar al actualmente vigente Decreto 109/2005, de 26 de abril, norma ésta última que fija la cuantía de las sumas aseguradas en función del tipo de establecimiento y del aforo

al contrario que la Ley 13/1999, que establecía unas únicas sumas aseguradas para cualquier tipo de establecimiento y con independencia de su aforo

, resultando de ello un situación más favorable para los pequeños establecimientos

como el que nos ocupa

a la hora de contratar un seguro. En cuarto lugar, que el fin último de la citada Ley 13/1999, es que los establecimientos públicos que estén activos cuenten con un seguro de responsabilidad civil, seguro que se conforma como un instrumento más de protección de los intereses de los asistentes y espectadores.

En el presente supuesto, la recurrente, a lo largo del expediente, suscribió una póliza en los términos previstos en la Ley 13/1999; además, contaba con un seguro (aunque insuficiente) en el momento de la denuncia; se trata tan sólo de una cafetería, y los hechos sucedieron con anterioridad a la entrada en vigor del citado Decreto 109/2005 (norma que viene a desarrollar y precisar la cuestión que nos ocupa).

Pues bien, el conjunto de dichas circunstancias aconseja estimar el recurso, en tanto en cuanto, en definitiva, el establecimiento consiguió contar con el seguro correcto a lo largo del expediente, fin último de la norma.

Vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y especial aplicación

RESUELVO

Estimar el recurso de alzada interpuesto por don Alberto Cameron Fabra, en nombre y representación de la entidad denominada

Compañía del Trópico de Café y Té, S.L.

, revocando la resolución del Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería, de fecha 15 de febrero de 2005, recaída en el expediente sancionador núm. AL-67/04-EP (S.L. 16.781) (2005/55/1727).

Notifíquese con indicación de los recursos que procedan.El Secretario General Técnico. (Por Decreto 199/2004). El Dtor. Gral. de Espectáculos Públicos y Juego. Fdo: José Antonio Soriano Cabrera."

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 26 de octubre de 2006.- El Jefe de Servicio, Manuel Núñez Gómez.

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