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Advertido error material en la publicación del Anexo III (Definición del Fichero de Intercambio de Datos entre los Ayuntamientos y el Registro Central de Animales de Compañía) de la disposición de referencia, se procede a su correspondiente modificación:
Donde dice:
"6. El primer registro del fichero (registro de cabecera) tendrá las siguientes características:"
Debe decir:
"6. Los Campos marcados con asterisco (*) son de obligatoria cumplimentación. El resto son opcionales y en el caso de no ser cumplimentados, el campo correspondiente dentro del registro contendrá una cadena vacía."
Donde dice:
"7. Los campos marcados con (*) son de obligatoria cumplimentación:
1. (*) Tipo de Registro.
Siempre I.
2. (*) Fecha del volcado.
Formato DD/MM/AAAA.
3. (*) Nombre del usuario.
Asignado por el Registro a cada municipio"
Debe decir:
"7. El primer registro del fichero (registro de cabecera) tendrá los siguientes campos:
1. (*) Tipo de registro.
I
2. (*) Fecha del Volcado
Formato DD/MM/AAAA.
3. (*) Nombre del usuario
Asignado por el registro a cada municipio.
Sevilla, 10 de octubre de 2006
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