Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 221 de 15/11/2006

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ANUNCIO de 6 de octubre de 2006, del Consorcio Provincial de Desarrollo Económico, de bases, para la selección de Auxiliar Administrativo. (PP. 4394/2006).

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Primera. Objeto de la convocatoria.

Las presentes bases tienen por objeto la regulación de la convocatoria para la provisión como personal laboral fijo y con el procedimiento de concurso del puesto contemplado en la plantilla del Consorcio y recogidos en la Oferta de Empleo Público para el año 2006 aprobada por Decreto de la Presidencia de 25 de julio de 2006, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 213, de 6 de septiembre de 2006:

Nivel de titulación: Graduado Escolar-FP 1 o equivalente.

Denominación: Auxiliar Administrativo/a.

Vacantes: 1.

Este puesto está dotado con las retribuciones correspondientes a su categoría profesional de conformidad con el Convenio Colectivo y el Presupuesto vigente del Consorcio Provincial de Desarrollo Económico. Las funciones encomendadas serán, entre otras, la realización de actividades administrativas auxiliares en general y de apoyo al personal técnico del Consorcio Provincial de Desarrollo Económico para la preparación, tramitación, coordinación, seguimiento y archivo de expedientes de desarrollo económico, formación y empleo (proyectos, convenios, contratos, subvenciones y ayudas etc.) promovidos por el Consorcio y/o encomendados por la Diputación de Córdoba.

Al proceso selectivo le será de aplicación el Convenio Colectivo vigente del Consorcio Provincial de Desarrollo Económico, los Estatutos del mismo y de conformidad con lo establecido en su artículo 19 la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado mediante Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, las bases de la presente convocatoria y supletoriamente, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso del personal al

servicio de la Administración General del Estado y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

La presente convocatoria está sometida a los principios de publicidad, mérito y capacidad que ordenan el acceso a los empleos públicos así como a las siguientes normas.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

Para tomar parte en la convocatoria los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:

- Tener la nacionalidad española o ser nacional de cualquiera de los demás Estados miembros de la Unión Europea.

- Tener cumplido los 18 años de edad.

- Estar en posesión de la titulación de Graduado Escolar-FP 1 o equivalente o en condiciones de obtenerla, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias en cada caso.

- No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de funciones públicas.

- No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desempeño del puesto de trabajo.

- No hallarse incurso/a en causa de incapacidad o incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente.

Los/las aspirantes deberán reunir los requisitos exigidos en las bases de convocatoria antes del día que finalice el plazo de presentación de instancias y mantenerse hasta el momento de acceso como personal laboral fijo.

Tercera. Presentación de solicitudes.

Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo deberán hacerlo constar en instancia dirigida a la Presidencia del Consorcio Provincial de Desarrollo Económico recomendándose la utilización del modelo que les será facilitado en el Registro General de esta entidad solicitando participar en la convocatoria y manifestando que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos en la misma.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Consorcio Provincial de Desarrollo Económico sito en los Colegios Provinciales de la Diputación de Córdoba, Avenida del Mediterráneo, s/n, o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 20 días naturales, contados a partir de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Cuando las solicitudes se presenten por correo o en cualquier otro lugar de los previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el/la remitente lo deberá comunicar por fax o telegrama al Consorcio en el mismo día en que efectúe la imposición del envío en la Oficina de Correos.

Los/as interesados/as deberán acompañar a la solicitud fotocopia del DNI y su currículum vitae firmado. Deberán aportar igualmente junto con la solicitud la titulación académica y demás certificaciones o justificantes originales de los méritos que aleguen o fotocopias debidamente compulsadas o cotejadas.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación, la Presidencia, en el plazo de un mes, dictará resolución aprobando la lista de admitidos/as y excluidos/as. En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos y las causas de exclusión, concediéndose, en su caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, un plazo de diez días para que los aspirantes excluidos puedan subsanar o completar su documentación con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su solicitud previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos del artículo 42 de la mencionada Ley.

En la misma Resolución se hará público el lugar y fecha de celebración de la entrevista personal y, en su caso, el orden de actuación de los/las aspirantes, así como la composición del Tribunal.

Quinta. Tribunal Calificador.

Estará compuesto por los siguientes miembros:

- Presidente: La Presidenta del Consorcio o persona en quien delegue.

- Vocales: Un miembro del Consorcio designado por su Presidente.

- El Delegado de Personal del Consorcio.

- Los dos Delegados Sindicales del Consorcio.

- Secretario: El del Consorcio con voz y sin voto.

Su composición será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a los puestos convocados. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de actuar si en ellos concurriera alguna de las circunstancias del artículo 28.2 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y podrán ser recusados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la citada norma.

El Tribunal, por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas con los cometidos que estime pertinentes, limitándose éstos a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

Sexta. Procedimiento de selección.

A) El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:

I. Fase de concurso.

II. Entrevista personal.

I. Fase de concurso.

En esta fase se valorarán los méritos alegados y justificados documentalmente por los aspirantes obtenidos con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias, conforme al siguiente baremo y hasta un máximo de 6 puntos.

1. Méritos profesionales. Máximo 3 puntos.

Se considerarán méritos profesionales la experiencia laboral debidamente acreditada por el solicitante. La puntuación en este apartado no podrá exceder de 3 puntos:

a) Por cada mes completo de servicios prestados en el Consorcio Provincial de Desarrollo Económico en puesto de igual o similar contenido al que se opta: 0,50 puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados en la Diputación de Córdoba en puesto de igual o similar contenido al que se opta: 0,50 puntos.

c) Por cada mes completo de servicios prestados en otras Administraciones Públicas en puestos similares: 0,25 puntos.

d) Por cada mes completo de servicios prestados en entidades privadas en puestos similares: 0,25 puntos.

La experiencia en la Administración Pública deberá justificarse mediante el correspondiente informe de vida laboral y además uno de los dos siguientes documentos: contrato de trabajo y nombramiento corporativo o certificación expedida por el órgano competente de la Administración Pública con indicación del puesto de trabajo desempeñado, dependencia y la duración del mismo. La experiencia profesional fuera de la Administración Pública se acreditará mediante el informe de vida laboral y además alguno de los siguientes documentos: contrato de trabajo o certificación de empresa.

2. Actividades de formación y perfeccionamiento: Máximo 2 puntos.

Se valorará la participación y aprovechamiento en actividades de formación y/o perfeccionamiento impartidos u homologados por Instituciones Oficiales o los impartidos en el ámbito de la formación continua por sus agentes colaboradores que tengan relación directa con las funciones a desarrollar:

- Actividades formativas de hasta 50 horas: 0,05 puntos.

- Actividades formativas de 51 a 100 horas: 0,10 puntos.

- Actividades formativas de 101 a 250 horas: 0,15 puntos.

- Actividades formativas de 251 a 500 horas: 0,25 puntos.

- Actividades formativas de más de 500 horas: 0,50 puntos.

La formación se acreditará mediante certificados o diplomas de asistencia y programa oficial con indicación del número de horas lectivas, acreditativos de los cursos u otras acciones formativas realizadas.

3. Por estar en posesión de una titulación académica superior a la exigida para la convocatoria: Máximo 1 punto.

- FP II o equivalente: 0,50 puntos.

- Titulación Universitaria media o superior: 1 punto.

Il. Fase de entrevista personal.

El Tribunal Calificador llevará a cabo con los aspirantes que superen los 5 puntos en la primera fase una entrevista curricular en relación con los méritos alegados. A tal fin podrán formularse cuantas preguntas y cuestiones sean necesarias. Máximo 4 puntos.

El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente, dando comienzo el aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra A.

B) Cada una de estas fases tendrá carácter excluyente, siendo necesario superar 5 puntos en la primera fase para pasar a la segunda fase.

La calificación final de los/as aspirantes vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en el concurso de méritos y la entrevista personal.

Séptima. Relación y propuesta de seleccionados.

Las listas de aspirantes que pasarán a la fase de entrevista personal así como la baremación de los méritos alegados se publicarán en el tablón de anuncios del Consorcio Provincial de Desarrollo Económico, concediéndose un plazo de 10 días naturales para formular reclamaciones, en su caso.

Finalizada la fase de entrevista personal el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Consorcio Provincial de Desarrollo Económico la calificación final de cada aspirante, que vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en todas las fases, así como la relación de seleccionados por el orden que se derive de la calificación. Dicha relación será elevada a su Presidente del Consorcio con propuesta de formalización del correspondiente contrato de trabajo con los candidatos en ella comprendidos. El Tribunal no podrá proponer un número de aspirantes superior al de puestos convocados, cualquier propuesta que contravenga lo indicado anteriormente será nula de pleno derecho.

Octava. Presentación de documentos y contratación.

En el plazo de 20 días naturales a contar desde la publicación de la relación de seleccionados a que se refiere la base anterior, el aspirante propuesto deberá presentar, dirigidos a la Presidencia del Consorcio, los siguientes documentos acreditativos de la capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria:

a) Certificado médico acreditativo del Servicio de Prevención del Consorcio de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones de la plaza.

b) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública así como de no hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad específicas señaladas en la legislación vigente.

c) Declaración jurada no tener otro empleo público en el momento del nombramiento, ni ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto de trabajo a desempeñar, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades.

Si dentro del plazo indicado, y salvo caso de fuerza mayor, no presentase la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en las presentes bases, no podrán ser contratados y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial. Cumplimentados estos requisitos y realizados los trámites administrativos pertinentes se procederá a la formalización del contrato de trabajo de conformidad con el Convenio Colectivo vigente.

Novena. Impugnación y revocación de la convocatoria.

El Tribunal estará facultado para resolver cualquier duda o incidente que pudiera surgir durante el desarrollo del proceso selectivo y para tomar acuerdos y dictar cuantas normas sean precisas para el buen orden y resultado del mismo.

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas previstas en la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Córdoba, 6 de octubre de 2006.- La Presidenta, Ana

María Romero Obrero.

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