Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 222 de 16/11/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

Acuerdo de 31 de octubre de 2006, del Consejo de Gobierno, por el que se amplía el plazo de cesión de uso de la finca "Los Veneros", ubicada en el Parque Natural Sierra de Aracena y Picos de Aroche, término municipal de Santa Ana La Real (Huelva); y la extensión del destino a la promoción del turismo rural.

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Por Acuerdo de 18 de mayo de 1999, del Consejo de Gobierno, se cedió gratuitamente al Ayuntamiento de Santa Ana la Real (Huelva) el uso de la finca denominada "Los Veneros", situada en el Parque Natural Sierra de Aracena y Picos de Aroche, por un plazo de 15 años prorrogables anualmente hasta un máximo de 50 años, con destino a la creación de una granja escuela de turismo rural.

El Ayuntamiento de Santa Ana la Real (Huelva) ha solicitado la ampliación del plazo vigente de la cesión de uso de la finca "Los Veneros", así como, la extensión del destino a la promoción del turismo rural.

La Consejería de Turismo, Comercio y Deporte y la Consejería de Medio Ambiente han prestado su conformidad a la ampliación del plazo y extensión del destino de la cesión de uso de la finca citada.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el día 31 de octubre de 2006,

A C U E R D A

Primero. Ampliar el plazo de cesión de uso en 20 años prorrogables por períodos de 5 años, si no hay denuncia de ninguna de las partes, hasta un máximo de 50 años contados desde la fecha inicial de la cesión acordada por el Consejo de Gobierno el 18 de mayo de 1999, así como, la extensión del destino a la promoción del turismo rural de la finca "Los Veneros" situada en el Parque Natural Sierra de Aracena y Picos de Aroche, en el término municipal de Santa Ana la Real (Huelva).

Segundo. Si el bien cedido gratuitamente no fuera destinado al uso previsto o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad Autónoma, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones sin derecho a indemnización.

Tercero. El Ayuntamiento de Santa Ana la Real (Huelva) se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso del bien cedido, así como los de personal, el cual, una vez finalizado el plazo de cesión, no pasará a depender de la Junta de Andalucía.

Cuarto. El Ayuntamiento de Santa Ana la Real (Huelva) se subroga, durante el plazo de vigencia de la cesión, en las obligaciones tributarias que la Comunidad Autónoma posea respecto del inmueble cedido.

Asimismo, queda obligado a mantenerlo durante dicho plazo en perfecta conservación, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados.

Quinto. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del bien, sin perjuicio de permitirse la gestión directa o indirecta por los sistemas previstos en la legislación de Régimen Local aplicable.

Sexto. Transcurrido el plazo de cesión, pasarán a propiedad de la Comunidad Autónoma las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el Ayuntamiento de Santa Ana la Real (Huelva), sin derecho a compensación alguna.

Séptimo. En cumplimiento de lo regulado por el artículo 14 de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se tomará razón, en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la cesión de uso objeto del presente Acuerdo.

Octavo. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre los bienes cedidos, en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sevilla, 31 de octubre de 2006

MANUEL CHAVES GONZALEZ Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE ANTONIO GRIÑAN MARTINEZ

Consejero de Economía y Hacienda

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