Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 222 de 16/11/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

Acuerdo de 31 de octubre de 2006, del Consejo de Gobierno, por el que se cede gratuitamente al Ayuntamiento de Cabra (Córdoba), por un plazo de ciencuenta años, el uso del Parque Deportivo de la citada localidad, con destino a instalación deportiva.

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El Ayuntamiento de Cabra (Córdoba) ha solicitado la cesión del Parque Deportivo de dicho municipio, para su utilización como instalación deportiva.

La Consejería de Turismo, Comercio y Deporte ha prestado su conformidad a lo solicitado con las condiciones reflejadas en el presente Acuerdo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el día 31 de octubre de 2006,

A C U E R D A

Primero. Ceder gratuitamente al Ayuntamiento de Cabra (Córdoba), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 12 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, el uso del siguiente inmueble:

Parque Deportivo situado en la Avenida Fuente del Río s/n de dicho municipio, con una superficie de 23.423,66 m2.

Dicho inmueble fue transferido a la Comunidad Autónoma de Andalucía por Real Decreto 4163/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de tiempo libre.

Segundo. Se otorga la presente cesión por un plazo de cincuenta años, con destino a instalación deportiva.

Tercero. Si el bien cedido gratuitamente no fuera destinado al uso previsto o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad Autónoma, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones sin derecho a indemnización; teniendo la Comunidad Autónoma, además, derecho a percibir del Ayuntamiento, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros del mismo.

Cuarto. El Ayuntamiento se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso del bien cedido, así como los de personal, el cual, una vez finalizado el plazo de cesión, no pasará a depender de la Junta de Andalucía.

Quinto. El Ayuntamiento se subroga, durante el plazo de vigencia de la cesión, en las obligaciones tributarias que la Comunidad Autónoma tenga respecto del inmueble cedido.

Asimismo, queda obligado a mantenerlo durante dicho plazo en perfecta conservación, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados.

Sexto. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del bien, sin perjuicio de permitirse la gestión directa o indirecta por los sistemas previstos en la legislación de Régimen Local aplicable.

Séptimo. Transcurrido el plazo de cesión, pasarán a propiedad de la Comunidad Autónoma las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran cometido por el Ayuntamiento, sin derecho a compensación alguna.

Octavo. En cumplimiento de lo regulado por el artículo 14 de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la cesión de uso objeto del presente Acuerdo.

Noveno. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre los bienes cedidos, en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sevilla, 31 de octubre de 2006

MANUEL CHAVES GONZALEZ Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE ANTONIO GRIÑAN MARTINEZ

Consejero de Economía y Hacienda

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