Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 222 de 16/11/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 20 de octubre de 2006, por la que se modifica el concierto educativo en determinados centros privados concertados.

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La Orden de esta Consejería de Educación de 11 de julio de 2006 (BOJA de 1 de agosto) ha resuelto la convocatoria de la Orden que se indica para el acceso al régimen de conciertos educativos o la renovación o modificación de los mismos con centros docentes privados de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a partir del curso académico 2006/07.

No obstante, en consideración a las distintas situaciones en relación con la escolarización de su alumnado planteadas en determinados centros concertados, esta Consejería de Educación ha dispuesto:

Artículo 1. Educación Infantil.

1. Aprobar el incremento de una unidad al centro docente privado "Sagrado Corazón", código 29004572, de Málaga, quedando por tanto con seis unidades concertadas del segundo ciclo de la educación infantil.

2. Modificar el concierto educativo con el centro docente privado "Argantonio", con código 11001348, de Cádiz, por reducción de una unidad del segundo ciclo de educación infantil, al no haber formalizado la titularidad del citado centro el concierto para dicho nivel educativo, quedando, por tanto, sin unidades concertadas en ese nivel.

Artículo 2. Educación Primaria.

Aprobar el incremento de una unidad al centro docente privado "Sagrado Corazón de Jesús", código 29001081, de Antequera (Málaga), quedando por tanto con seis unidades concertadas de educación primaria.

Artículo 3. Ciclos formativos de grado medio.

1. Aprobar el concierto educativo al centro docente privado "San Ignacio", código 11001567, de Cádiz, para una unidad del primer curso del ciclo formativo de 1 grado medio de la Formación Profesional de Soldadura y Calderería.

2. Modificar el concierto educativo al centro privado "Ahlzahir", código 14002111, de Córdoba por disminución de una unidad concertada del primer curso del ciclo formativo de grado medio de la Formación Profesional de Equipos Electrónicos de Consumo, quedando por tanto con una unidad concertada del segundo curso de este ciclo.

Artículo 4. Ciclos formativos de grado superior.

Aprobar el concierto educativo al centro docente privado "San Ignacio", código 11001567, de Cádiz, para una unidad del primer curso del ciclo formativo de grado superior de la Formación Profesional de Desarrollo de Aplicaciones Informáticas.

Artículo 5. Notificación y formalización del concierto.

1. La correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación notificará a los titulares de los centros a los que se refiere esta Orden el contenido de la misma, así como la fecha, lugar y hora en que deberá formalizarse el concierto educativo o la modificación del mismo en los términos que por la presente se acuerdan.

2. Dicho concierto o modificación del mismo se formalizará mediante el documento administrativo correspondiente o diligencia firmada por el Delegado o Delegada Provincial de la Consejería de Educación y por el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.

3. Entre la notificación y la formalización del concierto o de la modificación del mismo deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

4. Si el titular del centro privado, sin causa justificada, no suscribiese el documento de formalización o modificación del concierto en la fecha establecida, se entenderá que renuncia a suscribir el concierto o dicha modificación.

Disposición adicional única. Norma de aplicación.

Para lo no contemplado específicamente en esta Orden se estará a lo dispuesto en la de 11 de julio de 2006 (BOJA de 1 de agosto), por la que se resuelve la convocatoria de la Orden que se indica para el acceso al régimen de conciertos educativos o la renovación o modificación de los mismos con centros docentes privados de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a partir del curso académico 2006/07.

Disposición final primera. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Disposición final segunda. Entrada en vigor y efectos.

La presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, tendrá efectos jurídicos y administrativos desde el inicio del curso escolar 2006/07.

Sevilla, 20 de octubre de 2006

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación

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