Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 223 de 17/11/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Orden de 24 de octubre de 2006, por la que se declara Area de Rehabilitación concertada el Centro Histórico de Baeza.

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El Ayuntamiento de Baeza solicitó motivadamente ante la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en Jaén la declaración del Centro Histórico de dicha localidad como Area de Rehabilitación Concertada.

A tal efecto, se suscribió un convenio para la redacción de un Programa de Actuación del Area de Rehabilitación Concertada solicitada, con el objetivo de definir el contenido del Area y determinar la viabilidad de la misma. Una vez redactado, el Programa de Actuación ha sido aprobado por acuerdo plenario del Ayuntamiento de Baeza y por resolución conjunta de la Dirección General de Urbanismo y de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.

Con objeto de anticipar las actuaciones en el Area mientras se ultimara el procedimiento de la declaración, la Consejera de Obras Públicas y Transportes, con fecha 2 de diciembre de 2003, resolvió autorizar a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía la constitución de la Oficina Técnica en los términos establecidos en la Orden de dicha Consejería de 18 de julio de 2002, sobre desarrollo y tramitación de los distintos programas de vivienda y suelo que se ejecuten en el ámbito territorial de las Areas de Rehabilitación Concertada, así como a iniciar las actuaciones de carácter prioritario en base a lo establecido en el artículo 36.3 de la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de 15 de septiembre de 2003, sobre desarrollo y tramitación de las actuaciones en materia de rehabilitación del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007.

Vista la propuesta formulada por la Directora General de Urbanismo y el Director General de Arquitectura y Vivienda y de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Texto Integrado del Decreto 149/2003, de 10 de junio, por el que se aprueba el Plan Andaluz de vivienda y suelo 2003-2007, y se regulan las actuaciones contempladas en el mismo,

RESUELVO

Primero. Declaración de Area de Rehabilitación Concertada.

Se declara el Centro Histórico de Baeza como Area de Rehabilitación Concertada, en el ámbito definido en el Programa de Actuación, aprobado al efecto.

Segundo. Ejecución del Programa de Actuación: objetivos y prioridades.

1. Se ordena la ejecución del Programa de Actuación en colaboración con los agentes intervinientes, de conformidad con los criterios establecidos en el mismo y con los siguientes objetivos y prioridades:

a) Impulsar la rehabilitación residencial.

b) Propiciar la implantación de nuevas actividades.

c) Transformar y regenerar las Areas particularmente degradadas.

d) Apoyar a los sectores sociales más desfavorecidos y posibilitar la integración de colectivos marginados.

e) Mantener la población residente.

f) Proteger y poner en uso el patrimonio monumental, incorporando usos que apoyen la reactivación de la zona.

g) Crear las condiciones de participación e implicación social e institucional.

2. Los objetivos enumerados en el apartado anterior se desarrollarán mediante las siguientes líneas de intervención:

a) Soporte físico, hábitat y espacio urbano.

b) Desarrollo económico y fomento del empleo.

c) Participación e integración social.

Tercero. Ayudas técnicas y económicas.

Las ayudas técnicas y económicas a conceder por la Consejería de Obras Públicas y Transportes serán las previstas en las disposiciones indicadas en el dispositivo cuarto de esta Orden o en las Resoluciónes que en desarrollo de la misma, dicten, respectivamente, las personas titulares de la Dirección General de Urbanismo y de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, quienes podrán resolver, motivadamente, acordando el incremento de tales ayudas hasta en un 30% de la cantidad inicialmente establecida en las disposiciones indicadas.

Cuarto. Organo de Gestión.

Se designa a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía como Organo de Gestión del Area de Rehabilitación Concertada que declara la presente Orden, atribuyéndole la gestión y la tramitación de los programas de vivienda y suelo que desarrolle la Comunidad Autónoma de Andalucía en dicha Area.

Los criterios de aplicación de los procedimientos de los distintos programas a ejecutar en el Area se realizarán conforme a lo dispuesto, con carácter general, en la normativa reguladora del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo vigente y, específicamente, en el Decreto 128/2002, de 17 de abril, por el que se regula la intervención de la Empresa Pública del Suelo de Andalucía en las Areas de Rehabilitación Concertada y en la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de fecha 10 de marzo de 2006, sobre desarrollo y la tramitación de las actuaciones en materia de vivienda y suelo que se ejecuten en el ámbito territorial de las Areas de Rehabilitación Concertada y en la presente Orden.

Quinto. Funciones del Organo de Gestión del Area.

La Empresa Pública de Suelo de Andalucía, como Organo de Gestión del Area, tendrá las siguientes funciones:

a) Gestionar y tramitar los programas que, en materia de vivienda y suelo, desarrolle la Comunidad Autónoma de Andalucía en el Area.

b) Gestionar y tramitar los programas municipales que, en virtud de los convenios que suscriba al efecto, le sean encomendados por el Ayuntamiento de Baeza o las empresas municipales.

c) Gestionar y tramitar los programas que, en virtud de los convenios que suscriba al efecto, le sean encomendados por otros organismos de la Junta de Andalucía o de la Administración del Estado.

d) En relación a la resolución de fecha 2 de diciembre de 2003 en lo referente a la constitución de la Oficina Técnica, el Organo Gestor podrá nombrar y separar al personal al

servicio de la misma, fijar sus retribuciones y régimen laboral. A tal efecto, suscribirá los oportunos convenios con el Ayuntamiento de Baeza o sus empresas municipales.

e) Contratar las obras necesarias para la ejecución de las actuaciones previstas en el Area; en cuanto a la contratación y aprobación de los proyectos técnicos para las mismas, se estará a lo dispuesto en la Orden de 10 de marzo de 2006, antes citada.

f) Supervisar el cumplimiento de los contenidos del Programa de Actuación, realizar los ajustes precisos para su mejor adecuación a las necesidades del Area y revisarlo, al menos, cada dos años, todo ello en los términos establecidos en la Orden de 10 de marzo de 2006.

g) Elaborar el Programa Anual de desarrollo del Area.

h) Informar a la Comisión de Seguimiento sobre el desarrollo de las actuaciones y de los posibles acuerdos a suscribir con otras instituciones públicas o privadas para la consecución de los objetivos del Area.

i) Proponer a las distintas Administraciones y Organismos participantes la ejecución de las tareas necesarias para el desarrollo del Area o, en su defecto, la encomienda total o parcial de su realización a la Oficina Técnica.

j) Cualesquiera otras que le sean asignadas por la Consejería de Obras Públicas y Transportes en desarrollo del contenido de la presente Orden.

Sexto. Composición y funciones de la Oficina Técnica.

La Oficina Técnica tendrá la composición y funciones establecidas en el artículo 92 de la Orden de 10 de marzo de 2006, correspondiéndole, además, la ejecución de las tareas que le encomiende el Organo de Gestión.

Séptimo. Comisión de Seguimiento.

1. Se establece la Comisión de Seguimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Orden de 10 de marzo de 2006, que estará copresidida por la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en Jaén y por quien ostente la Alcaldía del Ayuntamiento de Baeza e integrada por:

a) Quienes ejerzan las jefaturas de los Servicios de Arquitectura y Vivienda y de Urbanismo de la Delegación Provincial de esta Consejería en Jaén.

b) La persona titular de la Gerencia Provincial de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía en Jaén.

c) Quien ejerza la Dirección de la Oficina Técnica, en representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) cuatro miembros de la corporación local o empresa municipal, a designar por el Ayuntamiento de Baeza.

2. El régimen de trabajo y las funciones de la Comisión de Seguimiento son las determinadas en el artículo 94 de la Orden de 10 de marzo de 2006.

Octavo. Mesa de Participación Ciudadana.

Se establece la Mesa de Participación Ciudadana integrada por los miembros que señala el artículo 95 de la Orden de 10 de marzo de 2006 y con las funciones que igualmente se indican en la misma.

Noveno. Financiación de las actuaciones.

Las actuaciones a desarrollar por el Organo de Gestión en el marco del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo en el ámbito del Area de Rehabilitación Concertada del Centro Histórico de Baeza se financiarán mediante los recursos establecidos en el Decreto 128/2002, de 17 de abril, y en la Orden de 10 de marzo de 2006.

Décimo. Habilitación para el desarrollo de la presente Orden.

Se faculta a la Directora General de Urbanismo y al Director General de Arquitectura y Vivienda para, conjunta o separadamente, en tal caso, en sus respectivos ámbitos de competencia, dictar las Resoluciónes oportunas para la ejecución y desarrollo de esta Orden.

Undécimo. Entrada en vigor.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación oficial, ante la persona titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación oficial, ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley de dicha Jurisdicción.

Sevilla, 24 de octubre de 2006

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

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