Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 223 de 17/11/2006

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 10 de mayo de 2006, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Puerto Real, dimanante del procedimiento ordinario núm. 55/04. (PD. 4725/2006).

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Sentencia

Juez que la dicta: Antonio Rodríguez García.

Lugar: Puerto Real.

Fecha: 12 de enero de 2006.

Parte demandante: Josefa Fontaiña Díaz.

Procuradora: Gloria Parra Menacho.

Parte demandada: Antonio Moreno Aguado.

Objeto del juicio: Reclamación de Cantidad.

Antecedentes De Hecho

Primero. Por la Procuradora Gloria Parra Menacho, obrando en la indicada representación, se presentó demanda de Juicio Ordinario Josefa Fontaiña Díaz, que fue turnada a este Juzgado, suplicando se dictara sentencia por la que se dicte sentencia por la que se eleve a escritura pública el contrato verbal de compraventa o bien que se declare acreditado el dominio de la actora y su esposo sobre la finca litigiosa.

Segundo. Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma al demandado para que en el término de veinte días compareciera en forma contestara a la demanda. Si bien la parte demandada no compareció y fue declarada en rebeldía procesal el día 23 de junio de 2005.

Tercero. Convocadas las partes a la preceptiva audiencia prevista en la ley, la misma tuvo lugar con fecha 1 de diciembre de 2005.

Las partes en dicho acto manifestaron la imposibilidad de llegar a un acuerdo y fijaron los hechos controvertidos y propusieron como prueba documental, interrogatorio de la parte demandante y testifical. Una vez las pruebas fueron admitidas, se señaló como fecha de juicio la de 12 de enero de 2006.

Cuarto. Con fecha de 19 de mayo de 2005 tuvo lugar la celebración del juicio donde se practicó toda la prueba admitida, y tras solicitar las partes que se dictara Sentencia conforme a sus pedimentos y quedaron las actuaciones vistas para Sentencia.

Quinto. En la tramitación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales y demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. En el presente pleito se está planteando una acción revindicatoria del dominio porque lo que se pretende la parte demandante es que se declare la propiedad de la finca registral 1142 inscrita en el Registro de la Propiedad número dos de El Puerto de Santa María, a favor de la demandante Josefa Fontaiña Díaz. Dicha finca se encuentra inscrita en el citado Registro de la Propiedad a favor de Antonio Moreno Aguado que es la persona demandada en el presente procedimiento y frente a quien se ejercita la presente demanda. Entiende la parte actora que allá en 1965 el demandado vendió al marido de la demandante, fallecido y de quien es heredero universal según consta en testamento que se aporta como documento a la demanda principal, la citada finca por el precio de quinientas mil pesetas. Si bien de dicho contrato no existe documento alguno puesto que mantiene la parte que se trató de un pacto verbal. Por lo tanto pretende la parte actora que se declare a la demandada como propietaria de la finca, que se documente el contrato y que se inscriba en el registro de la propiedad.

Segundo. La existencia de un contrato verbal es difícil de demostrar en el presente procedimiento, con lo cual la reivindicatoria de propiedad se fundamenta ante todo en la prescripción adquisitiva o usucapión que el artículo 609 del código civil establece como uno de los modos de adquisición del dominio. La usucapión se encuentra regulada en el artículo 1997.1 CC que establece que el dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles prescribe por la posesión durante 10 años entre presentes y 20 entre ausentes con justo título y buena fe. Dicho precepto establece los requisitos para adquirir el dominio por usucapión que son el tiempo, es decir que transcurra el tiempo legal, justo título, es decir posesión a título de dueño y finalmente buena fe, que es la creencia personal de que se posee a título de dueño. Habrá que ver si los citados requisitos se cumplen en el siguiente caso para confirmar la usucapión solicitada.

Tercero. En cuanto al requisito del justo título aparece confirmado por la afirmación de la demandante relativa a que hubo un contrato de compraventa verbal de la finca, unida a la confirmación por el demandado que se tiene por confeso, todo ello unido a las documentales presentadas, como recibos del IBI o contrato de suministro de agua que demuestran que tanto la demandante como su marido vivían en la finca bajo la creencia de que era de su propiedad, porque tenían titulo para ello. En segundo lugar en cuanto a la buena fe, sin duda también se cumple en el presente caso, ya que de las declaraciones testificales se deduce que la demandante ha vivido toda la vida en la finca en cuestión bajo la creencia firme de que la había comprado y que era de su propiedad. Finalmente en cuanto al requisito del tiempo, sin duda también se cumple en el siguiente caso, ya que el precepto configura como plazo mayo el de 20 años entre ausentes, y existe prueba fehaciente de que la posesión con los requisitos exigidos data desde 1965, así se demuestra por las declaraciones testificales que demuestran que la demandante y su marido han estado allí viviendo toda la vida, e incluso se demuestra por las documentales presentadas de las que destaca contratos de suministros cuyo titular era ya el marido de la demandante en 1973. De todo ello se deduce que se han cumplido con los requisitos exigidos por el Código Civil y que se ha producido la prescripción adquisitiva.

Cuarto. Por lo que se refiere a las costas procesales y aplicando el principio del vencimiento del artículo 394 del Código Civil, y dado la estimación sustancial de la demanda, se impone a la parte demandada.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

Que estimo íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Gloria Parra Menacho, en representación de Josefa Fontaiña Díaz, contra Antonio Moreno Aguado, y debo declarar y declaro el dominio de la finca registral 1142, inscrita en el tomo 376, libro 30 y folio 132 del Registro de la Propiedad núm. 2 de El Puerto de Santa María, sita en la calle Concepción núm. 42 de Puerto Real, a favor de Josefa Fontaiña Díaz y mando que la misma se inscriba a su nombre en el Registro de la Propiedad, sirviendo esta Sentencia de título para ello.

Se condena al demandado a las costas procesales.

Así por esta Sentencia, que no es firme y contra la que podrá interponerse recurso de apelación a preparar ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días, lo manda y firma don Antonio Rodríguez García, Juez de Primera Instancia de este Juzgado, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

Publicación. La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Sr. Juez que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

Puerto Real, a diez de mayo de 2006.

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