Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 223 de 17/11/2006

2. Autoridades y personal2.1 Nombramientos, situaciones e incidencias

Consejería de Salud

Resolución de 10 de noviembre de 2006, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueba, a propuesta de las correspondientes Comisiones Centrales de Valoración, la resolución definitiva del proceso de acceso con carácter excepcional al modelo de Carrera Profesional para el personal licenciado sanitario y el personal diplomado sanitario del Servicio Andaluz de Salud.

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De conformidad con lo establecido en la base cuarta del Anexo I de la Resolución de 1 de julio de 2006, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca proceso de acceso con carácter excepcional al modelo de Carrera Profesional del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm 158, de 16 de agosto), y en uso de las atribuciones que tiene conferidas en virtud de lo dispuesto en el Decreto 241/2004, de 18 de mayo (BOJA núm. 99, de 21 de mayo) de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, esta Dirección General,

HA RESUELTO

Primero. Aprobar, a propuesta de las correspondientes Comisiones Centrales de Valoración de Carrera, la resolución definitiva del proceso de acceso con carácter excepcional al modelo de Carrera Profesional del Servicio Andaluz de Salud para licenciados y diplomados sanitarios.

Segundo. Anunciar la publicación de los listados definitivos de la resolución del proceso en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud y de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud, a partir del mismo día de publicación de la presente Resolución en el BOJA. Dichos listados de admitidos y excluidos se publican por orden alfabético y en los mismos consta el grupo (licenciado o diplomado sanitario), la categoría y el nivel de Carrera Profesional asignado a los aspirantes admitidos definitivamente al proceso excepcional de carrera. En el caso de los aspirantes excluidos, se indica la causa de exclusión, según lo establecido en el Anexo I.

Tercero. Los efectos retributivos derivados del nivel de Carrera Profesional reconocido a partir del Complemento de Carrera Profesional definido en el apartado cuarto del Anexo V del Acuerdo de 16 de mayo de 2006 de la Mesa Sectorial de Negociación de la Sanidad, sobre política de personal, para el período 2006 a 2008, se efectuarán a partir del 1 de noviembre de 2006.

Cuarto. Contra la presente Resolución que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de dicha Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Y todo ello sin perjuicio de que el listado definitivo pueda verse ampliado al amparo de lo previsto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 10 de noviembre de 2006.- El Director General, Rafael Burgos Rodríguez.

ANEXO I

MOTIVOS DE EXCLUSION Y SU DESCRIPCION

0. No tener la condición de personal estatutario fijo, o funcionario sanitario local fijo integrado en EBAP, del Servicio Andaluz de Salud en la categoría que se solicita la carrera.

1. No está en situación de activo o en situación distinta que suponga una reserva de plaza en el Servicio Andaluz de Salud.

3. No tener acreditados al menos 5 años de servicios efectivos en la categoría/especialidad a la que se opta, para alcanzar el primer nivel retribuido (nivel II), y al menos 10 años para alcanzar el segundo nivel retribuido (nivel III).

5. Pertenecer a categorías declaradas a extinguir, siempre y cuando se le haya ofertado al personal con plaza en las mismas la posibilidad de integrarse en otras categorías del catálogo del SAS.

6. No estar incluido en el ámbito de aplicación de la carrera.

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