Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 224 de 20/11/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

Resolución de 26 de octubre de 2006, de la Delegación del Gobierno de Córdoba, por la que se conceden subvenciones, en la modalidad de programas, a entidades sin ánimo de lucro, al amparo de la Orden que se cita.

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Vistas las solicitudes presentadas por las Entidades sin ánimo de lucro de esta provincia, que en Anexo adjunto se relacionan, se constatan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º Con fecha 22 de febrero de 2006 se publica la Orden de la Consejería de Gobernación de 8 de febrero de 2006, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para programas e infraestructuras destinadas al arraigo, la inserción y la promoción social de personas inmigrantes en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias y se efectúa su convocatoria para el año 2006. En esta provincia se han admitido a trámite 21 solicitudes de Entidades sin ánimo de lucro en la modalidad de Programas, prevista en el art. 3.1 de la citada Orden.

2.º Examinadas las solicitudes mencionadas, se comprueban que reúnen los requisitos exigidos en la referida Orden de convocatoria.

3.º Los proyectos presentados están dirigidos a:

- Promover la participación social y el asociacionismo de la población inmigrante (Objetivo 4.2 del II Plan Integral).

- Potenciar las buenas prácticas de información y asesoramiento que faciliten la integración de hombres y mujeres inmigrantes (Objetivo 4.3 del II Plan Integral).

- Mejorar la formación en materia de inmigración de profesionales que desarrollan su trabajo en contacto directo con inmigrantes o bien a difundir conocimientos y a crear opiniones y actitudes en la población sobre esta materia (Objetivo 8.1 del II Plan Integral).

- Encuentros que favorezcan el intercambio y el enriquecimiento mutuo entre personas que intervienen o investigan en el ámbito de la inmigración (Objetivo 8.2 del II Plan Integral).

- Conocer la realidad de la población inmigrante desde la perspectiva de Género (Objetivo 8.3 del II Plan Integral).

- Estudios e investigaciones sobre la realidad de la inmigración en Andalucía, de los factores que la determinan y de sus repercusiones, así como de su evolución en el ámbito autonómico, provincial y municipal (Objetivo 9.1 del II Plan Integral).

- Medidas que propicien en la sociedad andaluza actitudes favorables a la acogida y a la integración social de la población inmigrante, tratando de prevenir la aparición de actitudes negativas hacia el hecho migratorio, así como modificar las posibles conductas racistas y xenófobas ya existentes (Objetivo 10.1 del II Plan Integral).

- Actividades dirigidas a mejorar el conocimiento del fenómeno de la inmigración por parte de la sociedad en general y que promuevan la normalización de la convivencia entre la población inmigrante y autóctona (Objetivo 10.2 del II Plan Integral).

4.º Valoradas las solicitudes conforme a los criterios establecidos en la Orden de convocatoria, se estiman favorables para obtener subvenciones aquéllas cuya puntuación alcanzan, como mínimo, los 51 puntos, en la citada modalidad de Programas.

5.º Existe dotación presupuestaria para atender las solicitudes de subvención valoradas favorablemente, si bien no por la totalidad de las cantidades solicitadas.

6.º Atendiendo a la naturaleza de las subvenciones reguladas en dicha convocatoria, dado el carácter y trascendencia social de las mismas, al amparo de lo establecido en el artº 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el art. 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, los solicitantes quedan exceptuados de las prohibiciones establecidas en dichos preceptos, conforme dispone el art. 5.2 de la Orden de convocatoria.

Ante los anteriores hechos procede la siguiente

VALORACION JURIDICA

1. el Delegado del Gobierno, a tenor de lo previsto en la Base del art. 11.2 de la Orden de convocatoria, se concluye que es el órgano competente para tramitar y resolver los proyectos de Entidades sin ánimo de lucro de la respectiva provincia.

2. el art. 6.2 de la Orden de convocatoria establece que el procedimiento de concesión de subvenciones se desarrollará en régimen de concurrencia competitiva, conforme al art. 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al art. 31 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras. Dicho procedimiento está limitado por las disponibilidades presupuestarias (art. 1.2 de la convocatoria), por lo que ha sido necesario proceder a la ordenación de las solicitudes, atendiendo a los criterios establecidos en la Orden de convocatoria, con el fin de conceder subvenciones a las solicitudes que hayan obtenido mayor valoración. Una vez valoradas, por la Comisión correspondiente, todas las solicitudes, de la modalidad de Programas, que reúnen los requisitos exigidos en la citada convocatoria, la calificación mínima necesaria para obtener subvención se ha establecido en 51 puntos.

3. Examinadas las solicitudes correspondientes al anexo de referencia, se aprecia que han obtenido una calificación igual o superior a 51 puntos y por tanto valoradas favorablemente según los criterios referidos para la obtención de una subvención en la modalidad de Programas.

El resto de las solicitudes admitidas al procedimiento de concurrencia competitiva que no incluidas en dicho Anexo han obtenido una puntuación menor a la exigida y deben entenderse desestimadas.

En virtud de cuanto antecede,

R E S U E L V O

1.º Conceder a las Entidades que se relacionan en el Anexo adjunto las subvenciones que se especifican para cada una de ellas, con indicación del porcentaje de ayuda respecto al presupuesto aceptado, por un valor total de 118.559,90 euros, para proyectos de la modalidad de Programas, contemplados en el art. 3.1 de la Orden de convocatoria.

2.º las subvenciones serán abonadas en un solo pago (art. 17.2 de la convocatoria), con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.09.00.02.14.483.00.31J.0.

3.º el plazo de ejecución de los proyectos será de ocho meses, a contar desde la fecha de pago de la subvención.

4.º las subvenciones concedidas habrán de ser justificadas en el plazo de un mes a contar desde la finalización de plazo de ejecución, mediante la presentación de los documentos a que se refiere el artículo 19 de la Orden de convocatoria.

5.º las Entidades sin ánimo de lucro beneficiarias quedan obligadas al cumplimiento de lo establecido en el artículo 18 de la Orden de convocatoria.

6.º Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución de reintegro, en los supuestos contemplados en el artículo 20 de la mencionada Orden de convocatoria.

La presente resolución se aplicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el tablón de anuncios de esta Delegación del Gobierno, a efectos de notificación.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Córdoba, 26 de octubre de 2006.- El Delegado del Gobierno, Antonio Márquez Moreno.

A N E X O

Entidad Núm. Finalidad Presupuesto Subvención Ppta. de % que representa

Expte. Aceptado Solicitada Concesión de la subvención

Subvención S/ PPTO.

Asoc. Intercultural Hispanoamericana "Integraté" 2006/001 Revista intercultural hispanoamericana "Integraté" 11.200 11.200 11.200 100%

Asociación Kala de Córdoba 2006/002 Itinerarios 3.000 3.000 3.000 100%

Asoc. de Educadores Sociales "ALDILA" 2006/003 Yo te conozco, tú me conoces, nosotros nos respetamos 3.000 2.859,90 2.859,90 95,33%

Asociación de Mujeres Jarotas "Nuevo Amanecer" 2006/005 Integración social de la población inmigrante 1.500 1.500 1.500 100%

de nuestro entorno

Asociación Lucena Acoge 2006/007 Acogida temporal familias monoparentales 28.333,33 15.000 15.000 52,94%

Fundación Desarrollo Pueblos de Andalucía 2006/008 Jornadas "Las otras Españolas" 3.000 3.000 3.000 100%

Asociación Humanitaria de Solidaridad 2006/009 Rodaje "Safar II: el viaje" 6.000 6.000 6.000 100%

y Apoyo al Inmigrante "Lugarsur"

Asoc. Voluntarios de Acción Social "A.V.A.S." 2006/010 Sensibilización sobre inmigración a través 5.000 5.000 5.000 100%

de la educación intercultural

Centro de Iniciativas para la Cooperación BATA 2006/012 La llegada del otro al imaginario infantil y adolescente 1.200 1.000 1.000 83,33%

(C.I.C. BATA)

Asoc. Pro Inmigrantes de Córdoba 2006/013 Integración 17.000 17.000 17.000 100%

APIC-Andalucía Acoge

Fundación Proyecto Don Bosco 2006/014 Integra-T Córdoba 4.000 4.000 4.000 100%

ONG Córdoba Acoge 2006/015 Punto de apoyo y asesoramiento jurídico 18.000 18.000 18.000 100%

ONG Córdoba Acoge 2006/016 Estrategias de sensibilización activa 6.000 6.000 6.000 100%

Addiffatayn- las dos orillas para la inmigr., 2006/017 Jornadas de formación de mediadores interculturales 4.500 3.000 3.000 66.67%

cooperación y diálogo de culturas (3ª edición)

Cruz Roja Española 2006/019 Programa marco para la intervención social 53.814 21.000 21.000 39,02%

con inmigrantes no regularizados en la provincia de Córdoba

Asociación Cultural por la Integración 2006/021 Formación en materia de inmigración 1.000 1.000 1.000 100%

y la Convivencia

Total 118.559,90

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