Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 225 de 21/11/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Resolución de 23 de octubre de 2006, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 4 de octubre de 2006, en relación con el Plan de Sectorización del SUNP-8 en El Palmar de Troya del municipio de Utrera (Sevilla) (Expte. SE-179/05).

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1.a) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, esta Delegación Provincial hace pública la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, adoptada en su sesión de fecha 4 de octubre de 2006, por la que se aprueba definitivamente el Plan de Sectorización del SUNP-8 en El Palmar de Troya del municipio de Utrera (Sevilla).

TEXTO DE LA RESOLUCIÓN

"Visto el proyecto de Plan de Sectorización del SUMP-8 en El Palmar de Troya del municipio de Utrera (Sevilla), así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vista la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás legislación aplicable.

HECHOS

Primero. El presente proyecto urbanístico fue sometido a la consideración de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla que, en su sesión de fecha 14.3.06, acordó suspender su aprobación definitiva para que por el Ayuntamiento de Utrera se procediera a subsanar las deficiencias urbanísticas señaladas en la resolución.

El Ayuntamiento de Utrera ha aprobado en sesión plenaria de fecha 4 de julio de 2006 un reformado de este proyecto que tiene por objeto subsanar las deficiencias señaladas.

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tercero. En el expediente constan los siguientes informes sectoriales:

a) La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir ha informado determinando la no inundabilidad de los terrenos afectos por el Plan de Sectorización, siempre y cuando se realicen las medidas correctoras propuestas, encauzamiento del arroyo límite este, para las que se deberá solicitar la correspondiente autorización administrativa ante este organismo de cuenca.

b) El Consorcio del Huesna ha informado el proyecto acerca de la conexión de las redes de abastecimiento y saneamiento propuestas a las correspondientes infraestructuras del referido organismo, efectuando las siguientes consideraciones:

1. La conexión a la red de abastecimiento exigirá la ejecución por cuenta y cargo del promotor de obras de sustitución de las tuberías existentes de PVC y FC por una tubería de fundición dúctil y de construcción de una nueva tubería de fundición dúctil.

2. El vertido de las aguas residuales puede realizarse directamente al arroyo que bordea por su límite oriental a los terrenos de la actuación.

3. Las características de la red en cuanto a dimensionamiento, materiales, etc., serán las recogidas en las Normativas Técnicas Reguladoras de los Servicios de Abastecimiento y Saneamiento del Consorcio de Aguas del Huesna.

4. El proyecto de construcción de las redes de abastecimiento y saneamiento habrá de contar con la aprobación expresa del Consorcio del Huesna.

c) Sevillana Endesa, S.A., ha informado el proyecto en relación a la electrificación de los terrenos ordenados por el Plan de Sectorización haciendo las siguientes precisiones:

1. Atendiendo a la potencia demandada la previsión de carga total correspondiente al plan de sectorización deberá ser alimentada por un centro de transformación equipado con dos transformadores de 630 kVA.

2. Es necesario pasar a subterránea la línea aérea de media tensión a 15/29 kV propiedad de Sevillana Endesa que atraviesa el sector, o bien respetar en el recorrido de la media tensión las distancias mínimas establecidas en la Reglamentación vigente entre conductores y edificios y construcciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.B) del Decreto 193/2003 por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Utrera para la resolución definitiva de este proyecto se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. El proyecto corregido contiene las determinaciones propias de su objeto y contenido, en relación con lo especificado por la legislación urbanística. No obstante sigue presentando las siguientes deficiencias urbanísticas:

a) En los planos OE3 y OE5 se establece la localización en el sector de una superficie de 8.505 m2 destinada a sistemas generales. En la memoria justificativa se hace referencia a que esta superficie se reparte entre espacios libres y equipamientos. No obstante, dicha división no aparece recogida en los planos, por lo que debe recogerse, especificando para los equipamientos los usos pormenorizados.

b) No se establecen, dentro de las determinaciones de ordenación pormenorizada potestativa, los plazos para la ejecución de las viviendas protegidas, como se establece en el artículo 18.3.c) de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía, modificado por el artículo 4 de la Ley 13/2005, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo. Por otra parte, en el expediente deberá constar el informe sobre esta determinación que se especifica en el referido artículo.

c) Las determinaciones recogidas en la memoria, agrupadas en determinaciones de ordenación estructural y pormenorizada, no tienen reflejo en las Normas Urbanísticas, limitándose el proyecto a plasmar en este documento el articulado de las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación de Utrera, sin hacer referencia a los parámetros concretos del SUMP-8

Quinto. Aunque las deficiencias que presenta el proyecto no impiden su aprobación definitiva, sí obligan a que, mientras no se subsanen, quede en suspenso el registro y publicación del mismo, tal como dispone el art. 33.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto 193/2003, esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada par el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,

HA RESUELTO

Aprobar definitivamente el proyecto de Plan de Sectorización del SUNP-8 en El Palmar de Troya del municipio de Utrera (Sevilla), aprobado provisionalmente por el Pleno Municipal con fecha 30 de julio de 2004, y documento complementario aprobado por el Pleno Municipal con fecha 4 de julio de 2006, debiendo el Ayuntamiento proceder a la corrección de las deficiencias de índole urbanística señaladas en el fundamento de derecho cuarto de la presente Resolución, quedando supeditado a ello el registro y publicación del Plan, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan."

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio, o, en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime conveniente.

Sevilla, 23 de octubre de 2006.- El Delegado, Jesús Lucrecio Fernández Delgado.

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