Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 225 de 21/11/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Resolución de 23 de octubre de 2006, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, de fecha 4 de octubre de 2006, en relación con la Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Sanlúcar la Mayor (Sevilla), para la ampliación del Parque Industrial y de Servicios "Solúcar" (Expte. SE-684/06).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1.a) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, esta Delegación Provincial hace pública la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, adoptada en su sesión de fecha 4 de octubre de 2006, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Sanlúcar la Mayor (Sevilla), para la ampliación del Parque Industrial y de Servicios "Solúcar".

TEXTO DE LA RESOLUCIÓN

"Visto el proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Sanlúcar la Mayor (Sevilla), para la ampliación del Parque Industrial y de Servicios

Solúcar

, así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vista la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás legislación aplicable.

HECHOS

Primero. El proyecto urbanístico de referencia tiene por objeto la clasificación de un nuevo sector como suelo urbanizable ordenado industrial, de 27.475,00 m2 de superficie, situado en el borde sur del núcleo urbano de Sanlúcar la Mayor, en el límite con el término municipal de Benacazón.

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tercero. En el expediente constan los siguientes Informes sectoriales:

a) La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, dependiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ha informado el proyecto urbanístico en virtud de lo establecido en el artículo 26.2 de la Ley 32/2003, General de Telecomunicaciones.

b) La Secretaría General de Infraestructuras del Ministerio de Fomento ha informado esta Modificación en relación con la línea ferroviaria Sevilla-Huelva, estableciendo que debe cumplirse lo señalado en el informe del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, ADIF.

En este sentido, el proyecto ha sido informado por ADIF, entidad encargada de la administración de las infraestructuras ferroviarias especificando ciertas condiciones que deben recogerse en el mismo.

d) La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir ha informado el proyecto en relación a la protección del Dominio Público Hidráulico y sus zonas de Servidumbre y Policía, acreditando la no inundabilidad de los terrenos objeto de esta Modificación.

e) Aljarafesa, compañía encargada de la prestación de los servicios saneamiento y suministro de agua, ha informado el proyecto especificando las obras e infraestructuras que deben realizarse para la prestación de estos servicios al nuevo sector.

f) Sevillana Endesa, S.A., ha informado el proyecto especificando que no existe infraestructura eléctrica necesaria para abastecer a la ampliación del polígono industrial

Solúcar

. debiendo ejecutar el promotor de la misma las instalaciones de extensión y de refuerzo necesarias según lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

g) La Delegación Provincial de la Consejería de Cultura ha informado el proyecto señalando que, en base a la prospección arqueológica realizada en el ámbito y previamente autorizada por el Director General de Bienes Culturales, no existe inconveniente para que se apruebe la Modificación y recordando que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 50 de la Ley 1/1991, de Patrimonio Histórico de Andalucía, los promotores tienen obligación de notificar a la Consejería de Cultura la aparición de restos o evidencias arqueológicas que pudieran ser detectadas en el transcurso de las obras.

h) La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente ha emitido Declaración de Impacto Ambiental favorable, a los solos efectos ambientales, el presente proyecto urbanístico, condicionando la viabilidad del mismo al cumplimiento de lo especificado en el Estudio de Impacto Ambiental y en el condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 193/2003, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del territorio y urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor para la resolución definitiva de este proyecto, se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. El proyecto contiene las determinaciones propias de su objeto y contenido, en relación con lo especificado por la legislación urbanística. No obstante, presenta las siguientes deficiencias urbanísticas:

a) En la Memoria se justifica el cumplimiento del artículo 36.2.a).1, entre otros argumentos, por la necesidad de conseguir una dotación suficiente para la instalación de un parque de bomberos de carácter provincial con una superficie de parcela de 5.000 m2, haciendo referencia a que esta superficie se obtiene de la suma de las superficies destinadas a equipamiento comercial social y deportivos los terrenos de sesión obligatoria al Ayuntamiento (constituidos por la cesión del 10% del aprovechamiento medio del sector) y los terrenos calificados como sistema general de equipamiento (con una superficie de 1.950 m2)

Por lo expuesto, debe eliminarse de la referida Memoria la referencia que se hace a la implantación del Parque de Bomberos ocupando las parcelas destinadas a equipamiento comercial, social y deportivo, por ser reservas de carácter local del sector calificadas para otros equipamientos distintos al de Parque de Bomberos e, igualmenle, debe eliminarse la posibilidad de situar el Parque de Bomberos ocupando los terrenos de cesión al Ayuntamiento para ser destinados a uso industrial En definitiva, el Parque de Bomberos sólo podrá ocupar la parcela calificada como sistema general de equipamiento de 1.950 m2 de superficie.

b) El Proyecto sólo contiene la regulación normativa correspondiente a la ordenación pormenorizada del nuevo sector. En consecuencia, deberá completarse esta normativa con la regulación de los elementos correspondiente, a la ordenación estructural, según lo establecido en el art. 10 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Quinto. Aunque las deficiencias que presenta el proyecto no impiden su aprobación definitiva, si obligan a que, mientras no se subsanen, quede en suspenso el registro y publicación del mismo, tal como dispone el art. 33.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Vista la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto 193/2003, esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,

ha RESUELTO

Aprobar definitivamente el proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Sanlúcar la Mayor (Sevilla), para la ampliación del Parque Industrial y de Servicios

Solúcar

aprobado provisionalmente por el Pleno municipal con fecha 30 de mayo de 2006, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, debiendo el Ayuntamiento proceder a la corrección de las deficiencias de índole urbanística señaladas en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución, supeditando a ello el registro y publicación del Plan.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan."

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio, o, en su caso, ante la correspondiente Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime conveniente.

Sevilla, 23 de octubre de 2006.- El Delegado, Jesús

Lucrecio Fernández Delgado.

Descargar PDF