Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 225 de 21/11/2006

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 27 de octubre de 2006, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Almería (Antiguo Mixto núm. Ocho), dimanante del procedimiento ordinario núm. 979/2005. (PD. 4835/2006).

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EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 979/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Almería a instancia de Malabouch, S.L., contra desconocidos e ingnorados herederos de doña Encarnación Amat Martínez sobre resolución de contrato de arrendamiento de vivienda, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En la Ciudad de Almería a diecinueve de junio del año dos mil seis.

Doña María de la Fe Tabasco Cabezas, Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Almería y su partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos en este Juzgado bajo el número 979/05, a instancia de Malabouch, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Izquierdo Ruiz de Almodóvar, contra desconocidos e ignorados herederos de doña Encarnación Amat Martínez, declarado en situación procesal de rebeldía, y atendiendo a los siguientes:

FALLO

Que estimando como estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Izquierdo Ruiz de Almodóvar en nombre y representación de Malabouch, contra desconocidos e ignorados herederos de doña Encarnación Amat Martínez, debo declarar y declaro extinguido el contrato de arrendamiento de vivienda sita en la planta 1.ª,

puerta 4.ª del Edificio de la Puerta Purchena, núm. 10, de esta localidad de Almería de fecha 1.9.1942 desde el fallecimiento del subrogado doña Encarnación Amat Martínez de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria 2.ª en relación con el art. 16.3 de la LAU, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración y a dejarla libre, vacua y expedita a disposición del actor dentro del plazo legal de un mes bajo apercibimiento de lanzamiento inmediato caso de no verificarlo dentro del plazo legal.

Todo ello con imposición de las costas del presente procedimiento a la parte demandada.

Líbrese testimonio de la presente resolución que quedará unida a los autos por testimonio, uniéndose el original al Libro de Sentencias de este Juzgado.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado para la Audiencia Provincial de Almería, de conformidad con lo establecido en el art. 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

E/

Publicación. La anterior resolución fue leída y publicada por la Sra. Juez que la ha dictado en el día de la fecha y en audiencia pública. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Malabouch, S.L. y desconocidos e ignorados herederos de doña Encarnación Amat Martínez.

y.

España, extiendo y firmo la presente en Almería a veintisiete de octubre de dos mil seis.- El/La Secretario.

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