Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 225 de 21/11/2006

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 30 de octubre de 2006, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Fuengirola, dimanante del procedimiento de medidas provisionales núm. 138/2005.(PD. 4783/2006)

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AUTO

Doña Silvia Coll Carreño.

En Fuengirola, a veintiséis de octubre de dos mil seis.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En la demanda promovida por la Procuradora Sra. Ochando Delgado, en nombre y representación de doña Angela Treviño Trujillo frente a don José Manuel Bautista Pérez y el Ministerio Fiscal, sobre Medidas de Guarda y Custodia, se ha solicitado por la parte actora la adopción de medidas provisionales durante la tramitación del proceso.

Segundo. Admitida a trámite la anterior demanda se ha formado pieza separada para sustanciar la petición de medidas provisionales y se ha convocado a los cónyuges a la comparecencia prevista en los artículos 771 y 772.3 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, que se ha celebrado con el resultado que obra en autos.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Primero. Dispone el artículo 770.6.ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil que en los procesos que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados en nombre de los hijos menores para la adopción de medidas se seguirán los trámites establecidos para la adopción de medidas en los procesos de nulidad, separación o divorcio.

Segundo. En el caso que nos ocupa, del conjunto de la prueba practicada, consistente en la documental, se considera probado que:

Primero. Las partes tuvieron una relación sentimental fruto de la cual nació, el 16 de diciembre de 2006, su hijo Kevin Joseph Bautista Treviño.

Segundo. La relación de convivencia de los progenitores cesó el pasado mes de enero de 2004, quedando el hijo común con su madre doña Angela Treviño Trujillo, quedando aquél bajo la guarda y custodia de ésta.

Tercero. La actora, doña Angela Treviño Trujillo, solicita la adopción de las siguientes medidas al objeto de regular sus relaciones con el menor habido en su unión:

a) Que el menor Kevin Joseph Bautista Treviño Trujillo, resida con su madre doña Angela quedando bajo la guarda y custodia de esta y siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

b) El progenitor no custodio podrá tener a su hijo en su compañía todos los domingos desde las 11,00 horas a las 19,00 horas en que el padre lo regresará al domicilio materno.

c) En concepto de pensión alimenticia, la actora solicita que el progenitor no custodio, el Sr. Bautista, abone una pensión alimenticia a favor de su hijo, de 200 euros mensuales, que serán ingresados dentro de los cinco días de cada mes en la cuenta corriente que se designe al efecto, cantidad que será actualizada anualmente de conformidad con el Indice de Precios al Consumo.

Entendiéndose que las medidas interesadas protegen suficientemente el interés del menor y que no resultan perjudiciales para ninguno de los progenitores ni para el hijo común, procede a acordar las medidas interesadas.

Tercero. No se hace especial pronunciamiento sobre las costas en atención a la naturaleza de los intereses en conflicto.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo, con estimación de la solicitud de medidas provisionales formulada por la Procuradora Sra. Ochando Delgado, en nombre y representación de doña Angela Treviño Trujillo frente a don José Manuel Bautista Pérez y el Ministerio Fiscal, las siguientes medidas:

a) Se atribuye a la madre doña Angela Treviño Trujillo la guarda y custodia del menor Kevin Joseph Bautista Treviño, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

b) El progenitor no custodio, Sr. Bautista, podrá tener a su hijo en su compañía todos los domingos desde las 11,00 horas a las 19,00 horas en que el padre lo regresará al domicilio materno.

c) En concepto de pensión alimenticia, el padre, el Sr. Bautista, abonará una pensión alimenticia a favor de su hijo de 200 euros mensuales, que serán ingresados dentro de los cinco días de cada mes en la cuenta corriente que se designe al efecto, cantidad que será actualizada anualmente de conformidad con el Indice de Precios al Consumo.

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas.

Llévese esta resolución, previo testimonio en autos, a su libro correspondiente, y notifíquese a las partes con instrucción de que frente a ella no cabe recurso.

Lo acuerda y firma el/la Magistrada-Juez, doy fe.- El/La Magistrada-Juez, el/la Secretario/a.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado José Manuel Bautista Pérez, extiendo y firmo la presente en Fuengirola, a 30 de octubre de 2006.- El/la Secretario.

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