Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 226 de 22/11/2006

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Otros. AYUNTAMIENTOS

EDICTO de 6 de octubre de 2006, del Ayuntamiento de Salobreña, de bases para la selección de Oficial de Policía Local.

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Don Jesús Avelino Menéndez Fernández, AlcaldePresidente del Ayuntamiento de Salobreña (Granada)

HAGO SABER

Mediante Decreto de fecha 3 de abril de 2006 se aprueba la Oferta de Empleo Público del ejercicio de 2006, publicada en el BOE núm. 121 de fecha 22 de mayo de 2006. La oferta incluye, el siguiente puesto vacante en la Plantilla de funcionarios:

Una plaza de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, Categoría Oficial.

El que suscribe con base en la atribución que le confiere el artículo 21 de la Ley de Bases de Régimen Local,

R E S U E L V O

1.º Aprobar las Bases que han de regir en la provisión del citado puesto, por promoción interna y sistema de concurso de méritos, que a continuación se insertan.

2.º Convocar la plaza señalada y tramitar su provisión por el procedimiento legalmente establecido.

BASES PARA LA PROVISION, POR PROMOCION INTERNA, Y CONCURSO DE MERITOS, DE UNA PLAZA DE OFICIAL DE LA POLIC;A LOCAL

1. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión como funcionario de carrera, por promoción interna, mediante concurso de méritos, de una plaza vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, Categoría de Oficial del Cuerpo de la Policía Local, incluida en la Oferta de Empleo Público de 2006.

La plaza citada adscrita a la Escala Básica, conforme determina el art. 18 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, se encuadra en el grupo C del artículo 25 de la Ley 30/84 de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública, correspondiendo al puesto las retribuciones asignadas al código 7001 de la Catalogación de Puestos.

2. Legislación aplicable.

Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 13/2001, de 11 de diciembre de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local y en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado.

3. Proceso selectivo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.2 y 41.2 de Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, el sistema de acceso a la plaza convocada es el de promoción interna, estableciéndose como procedimiento de selección el concurso de méritos.

4. Requisitos de los aspirantes.

A) Ser funcionario de carrera del Ayuntamiento de Salobreña.

B) Haber permanecido, como mínimo, dos años de servicio activo como funcionario de carrera en los Cuerpos de la Policía Local, en la categoría de Policía, computándose a estos efectos el tiempo en el que se haya permanecido en la situación de segunda actividad por causa de embarazo.

C) Estar en posesión del titulo de bachiller, técnico superior de formación profesional o equivalente.

D) Carecer de anotaciones por faltas graves o muy graves en su expediente personal, en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.

5. Instancias.

Los aspirantes deberán adjuntar a su instancia, fotocopia compulsada del DNI así como los títulos y documentos acreditativos de los méritos para hacerlos valer en el concurso mediante presentación de títulos originales o copias autentificadas legalmente, no teniéndose en cuenta los presentados u obtenidos una vez concluido el plazo de presentación de instancias. En el proceso de valoración podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la aclaración de los méritos alegados, con los límites establecidos anteriormente.

Las instancias, dirigidas al Sr. AlcaldePresidente de la Corporación, se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento, desde las 9,00 a las 13,30 horas, durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a aquél en que aparezca publicado el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

De esta convocatoria se dará publicidad íntegra mediante la publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Granada, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Las instancias también podrán ser presentadas en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Admisión de candidatos.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, se concederá el plazo de 10 días de subsanación para los aspirantes excluidos y se determinará el lugar, fecha y hora de constitución del Tribunal calificador y su composición. De no formularse alegaciones dicha lista se entenderá aprobada definitivamente, en caso contrario, se dictará nueva resolución resolviendo motivadamente dichas alegaciones, que será notificada en forma.

7. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador del concurso de méritos estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales: Un representante de la Junta de Andalucía, designado por la Consejería de Gobernación; un representante de la Junta de Personal; un funcionario de carrera designado por el señor Alcalde; y un Concejal de la Corporación designado igualmente por el señor Alcalde.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, que actuará con voz y sin voto.

Los Vocales del Tribunal deberán tener igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia de dos vocales, el secretario y el presidente.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases, para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas, velar por el buen desarrollo del mismo, comprobar los méritos alegados y aplicar el baremo correspondiente. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del art. 28.2 de la Ley 30/92 ya mencionada. Las resoluciones del Tribunal serán recurribles en alzada ante el señor Alcalde de conformidad con los artículos 107.1, 114 y 115 de la Ley 30/1992.

8. Proceso selectivo.

El proceso selectivo constará de las siguientes fases:

1. Concurso de méritos. El concurso de méritos que versará sobre la comprobación y valoración conforme a un baremo para calificar los méritos alegados y justificados por los aspirantes, en el que se tendrá en cuenta las titulaciones académicas, la antigüedad, la formación y la docencia, las ponencias y publicaciones y otros méritos (obtención de Medallas al Mérito y felicitaciones). El baremo es el previsto en la Orden de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 22 de diciembre de 2003 (BOJA núm. 2, de 5.1.2004) por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía. La calificación del concurso vendrá dada por la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los apartados de la misma, sin limitación de puntuación por apartados, siendo la puntuación obtenida por los aspirantes, determinante del orden de prelación de los mismos.

2. Curso de capacitación. Superar con aprovechamiento el curso de capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, Escuelas Concertadas o Escuelas Municipales de Policía Local.

9. Resultados de la fase de concurso.

El Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Corporación, la relación de los candidatos, por orden de puntuación, con propuesta de selección de los tres aspirantes que hubieran obtenido mayor puntuación.

10. Presentación de documentos.

1.

Los aspirantes propuestos presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales, a partir de la publicación de la relación de aprobados, si no fueron presentados con la instancia de participación, los documentos exigidos en la Base 4 de las de esta convocatoria.

2.

Si dentro del plazo indicado los aspirantes propuestos no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios de esta Corporación y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial. En este caso el Sr. Alcalde, sin necesidad de una nueva propuesta del Tribunal, resolverá el nombramiento a favor del aspirante que figure en el puesto inmediato inferior en el orden de calificación.

11. Nombramiento como funcionario en prácticas y curso de capacitación.

1.

El Alcalde, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en la Base 4 de la Convocatoria, nombrará funcionario en prácticas para la realización del curso de capacitación, al aspirante propuesto por el Tribunal, con los deberes y derechos inherentes a los mismos.

2.

Para obtener el nombramiento como funcionario de carrera, será necesario superar con aprovechamiento el curso de capacitación para los Cuerpos de Policía Local y que será el establecido por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

3.

La no incorporación a los cursos de capacitación o el abandono de los mismos, sólo podrá excusarse por causas excepcionales e involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.

4.

La no incorporación o el abandono de estos cursos, por causa injustificada e imputable al alumno, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en el concurso.

5.

Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, repetirá el curso siguiente que, de no superar, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en el concurso.

12. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión.

1.

Finalizado el curso de capacitación, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o, en su caso, las Escuelas Municipales de Policía Local, enviará un informe al Ayuntamiento, sobre las aptitudes del alumno. La calificación final será otorgada por el Tribunal y se obtendrá por la suma de la fase de concurso y las que hayan alcanzado en el Curso de Capacitación.

2.

Tras la propuesta final, que no podrá contener un número de aspirantes aprobados superior al número de plazas convocadas, el funcionario en prácticas será nombrado funcionarios de carrera en la categoría de Oficial, el cual deberá tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

3. El escalafonamiento como funcionario de carrera en la categoría correspondiente, se efectuará atendiendo a la puntuación global obtenida en la fase de oposición y curso de Capacitación.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Salobreña, 6 de octubre de 2006. El Alcalde.

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