Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 226 de 22/11/2006

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 25 de octubre de 2006, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. Uno de Torrox, dimanante del procedimiento ordinario núm. 206/2004. (PD. 4907/2006).

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EDICTO

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm.

Uno de Torrox.

Juicio: Proced. Ordinario (N) 206/2004.

Parte demandante: Reysol Nerja, S.A.

Parte demandada: Damián Cantarero Zarco, Angélica Fiemann, Rosario Vozmediano Jaime y herencia yacente de don Francisco Vozmediano Jaime.

Sobre: Proced. Ordinario (N)

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

sentencia nÚm.

Que dicto yo, Julián Cabrero López, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. Uno de esta villa, en los autos de juicio ordinario registrados con el número 206/2004, en los que han sido parte demandante Reysol Nerja, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Aranda Alarcón y asistido del Letrado Sr. Fernández Durán, y parte demandada don Damián Cantarero Zarco, la Sra. Angélica Fiemann, doña Rosario Vozmediano Jaime, la herencia yacente de don Francisco Vozmediano Jaime, que permanecieron en situación de rebeldía, doña Amparo Vozmediano Jaime, que se allanó a la demanda, y doña Juana Raquel Sosa, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. León Fernández y asistida del Letrado Sr. Guerrero Revuelta.

En Torrox, a primero de febrero de dos mil seis.

FALLO

Que estimando como estimo íntegramente la demanda formulada por Reysol Nerja, S.A., contra don Damián Cantarero Zarco, doña Rosario Vozmediano Jaime, la Sra. Angélica Fiemann, herencia yacente de don Francisco Vozmediano Jaime, doña Amparo Vozmediano Jaime y doña Juana Raquel Sosa, acuerdo:

I. Declarar la validez del contrato de 20 de enero de 1984 acompañado a la demanda como documento núm. 1 y condenar a don Damián Cantarero Zarco a elevarlo a escritura pública, condenando a todos los demandados a estar y pasar por la anterior declaración.

II. Declarar el dominio de Reysol Nerja, S.A., sobre la finca núm. 17.233 del Registro de la Propiedad de Torrox, así como la nulidad de todos los asientos registrales contradictorios con el derecho declarado librando mandamiento a dicho Registro, firme que sea esta sentencia, a fin de que se proceda a la cancelación de aquellos asientos y a la inscripción del dominio del actor y condenar a todos los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

III. Imponer a don Damián Cantarero Zarco, a la Sra. Angélica Fiemann y a doña Juana Raquel Sosa el pago de las costas causadas con motivo de la reclamación deducida contra ellos; en cuanto a las producidas con ocasión de la pretensión esgrimida contra la herencia yacente de don Francisco Vozmediano Jaime y doña Rosario y doña Amparo Vozmediano Jaime, cada parte satisfará las ocasionadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá prepararse ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes al de su notificación.

Hágase saber al actor que para el librado de los mandamientos a que se refiere el punto segundo del fallo no será necesario presentar demanda ejecutiva sino simple escrito solicitando su expedición (art. 521, LEC) y al Sr. Cantarero Zarco que, en caso de no emitir la declaración de voluntad a que se refiere el punto primero dentro de los veinte días siguientes a la notificación de esta sentencia el Juzgado, previa demanda ejecutiva, podrá dictar auto resolviendo tenerla por emitida a su costa.

Llévese el original al libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Fdo.: Julián Cabrero López, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de Torrox.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Juez que la ha dictado constituido en audiencia pública, en el día de la fecha. Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 25.10.2006, el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el B0JA para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia a los demandados declarados en rebeldía don Damián Cantarero Zarco, la Sra. Angélica Fiemann, doña Rosario Vozmediano Jaime, la herencia yacente de don Francisco Vozmediano Jaime.

En Torrox, a veinticinco de octubre de dos mil seis.- El/La Secretario/a Judicial.

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