Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 226 de 22/11/2006

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Anuncio de 2 de noviembre de 2006, de la Delegación Provincial de Córdoba, de Certificación del Acuerdo de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística, relativa a la eliminación de la UE-13 y redelimitación de la UE-28, en el municipio de Cabra (Expte. P-19/06), de Suspender la Aprobación Definitiva por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 27 de julio de 2006.

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Formulado y tramitado por el Ayuntamiento de Cabra, para la solicitud de la aprobación definitiva de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de dicho municipio, relativa a la Eliminación de la UE-13 y Redelimitación de la UE-28, en virtud de lo dispuesto en los artículos 31.2.B.a y 36.2.c.1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA).

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º El día 13 de febrero de 2006, tiene entrada en la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, oficio del Ayuntamiento de Cabra solicitando la aprobación definitiva del instrumento de ordenación urbanística de referencia, al que se adjunta el expediente administrativo y la documentación técnica que lo integra. Una vez registrada su entrada en la Delegación Provincial, se requiere del Ayuntamiento que lo complete con diversa documentación, lo que es cumplimentado con fecha 3 de mayo de 2006.

2.º De la documentación remitida se desprende que el procedimiento para la aprobación del presente instrumento de ordenación urbanística se inicia por el Ayuntamiento Pleno de Cabra, mediante acuerdo de aprobación inicial, adoptado en sesión celebrada el 4 de julio de 2005, y previo informe técnico y jurídico emitido por los servicios municipales.

Sometiéndose el mismo a información pública por plazo de un mes mediante anuncios insertados en el BOP núm. 145, de 22 de agosto de 2005, en un diario de difusión provincial con fecha de 2 de septiembre de 2005, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Asimismo, se practican los trámites de audiencia a los municipios colindantes. Simultáneamente se requieren los informes sectoriales y dictámenes que afectan al procedimiento. Dicho periodo culmina sin que fuesen presentadas alegaciones, y con la recepción del informe favorable con condiciones emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir con fecha 29 de noviembre de 2005. Solicitado informe a la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, transcurrido el plazo para su emisión, no se recibe el mismo.

Con fecha 30 de enero de 2006 se procede por el Ayuntamiento Pleno a la aprobación provisional de una parte del expediente. Requerido el Ayuntamiento para la aprobación provisional de la parte restante, ésta se lleva a cabo en sesión celebrada por el Pleno con fecha 27 de marzo de 2006, considerándose completo el expediente con fecha 3 de mayo de 2006, con la aportación de la documentación acreditativa de dicha aprobación provisional.

3.º Emitido informe por el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en el que se contiene la descripción detallada, el análisis y valoración de la documentación, tramitación, y determinaciones del instrumento de ordenación urbanística contenido en el expediente, el mismo fue objeto de propuesta de resolución por la Delegación Provincial, en el sentido de suspender la aprobación definitiva, por las deficiencias señaladas en el citado informe, que, hechas suyas por la Comisión, después se detallarán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La presente innovación del Plan General de Ordenación Urbana de Cabra cabe considerarla como modificación del referido instrumento de ordenación urbanística, al contener alteraciones de su ordenación, que no suponen la revisión o revisión parcial del mismo, por cuanto no afectan integralmente al modelo urbanístico establecido, al conjunto de sus determinaciones, o de una parte del mismo, que quepa considerarlas como un conjunto homogéneo de su territorio o de sus determinaciones, conforme a lo dispuesto en el artícu-

lo 38.1, en relación con el 37.1 y 2, de la LOUA.

Segundo. El Ayuntamiento de Cabra es competente para la formulación e iniciación del procedimiento de oficio, al concurrir las circunstancias previstas en el articulo 31.1.A.a de la LOUA, resultando la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba competente para resolver el presente expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 13.2.a y en la disposición adicional primera del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con los artículos 31.2.B.a y 36.2.c.1.ª de la LOUA, y ello, por la afección de la innovación a la ordenación estructural del referido Plan General de Ordenación Urbana, y tratarse de un municipio identificado en el Decreto 150/2003, de 10 de junio, por el que se determinan los municipios con relevancia territorial, a efectos de la LOUA, que no integra a una ciudad principal de los Centros Regionales del Sistema de Ciudades de Andalucía.

Tercero. La tramitación del presente expediente se ajusta, en general, a lo previsto en los artículos 32, 36 y 39 de la LOUA, en cuanto a procedimiento (36.1 y 2.c.1.ª; 32.1.1.ª a; 32.1.3.ª y 4.ª; 32.4; y 33) e información pública y participación (32.1.2.ª párrafo 1 y 2; y 39.1 y 3). Constando en el expediente informe favorable con condiciones emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Cuarto. La documentación del presente instrumento de planeamiento, se adecua básicamente a lo establecido en los artículos 36.1 y 2.b, 19.1.a, b y c, 19.2, teniendo en cuenta su concreto alcance y finalidad.

1.º Señalándose, en relación con lo regulado en los artículos 3; 9; 10.1.A y B; y 36.2.a de la LOUA, que las determinaciones contenidas en el instrumento de planeamiento no cumplimentan las exigencias y criterios establecidos por la legislación urbanística vigente para esta clase de planes de ordenación, valorándose como deficiencias sustanciales a subsanar a efectos de lo previsto en el artículo 33.2.d de la LOUA, las que se señalan a continuación:

Las determinaciones de la innovación para el ámbito de la UE-13 eliminada no guardan la debida coherencia con el Plan General de Ordenación Urbana de Cabra aprobado inicialmente con fecha 5 de abril de 2006, detectándose, en relación con ello, numerosas discrepancias en los parámetros básicos de las actuaciones previstas respecto a la API/UE-13 del nuevo PGOU, relativos a: categoría del suelo urbano, uso y edificabilidad global, aprovechamiento objetivo, número de viviendas, y planeamiento de desarrollo. Por otra parte, no resulta admisible conforme a lo previsto en el articulo 45.2.B.b de la LOUA, el otorgamiento de la categoría de suelo urbano consolidado a estos suelos, en razón del incremento de edificabilidad que supone la innovación para dicho ámbito (de 1.200 m2t a 3.273 m2t, lo que supone un aumento del 275%), y de que no han sido ejecutadas las previsiones del planeamiento vigente para la UE-13. Resultando además, que no han sido contempladas las medidas compensatorias previstas por el artículo 36.2.a.2 para mantener la proporción y calidad de las dotaciones existentes en los suelos urbanos no consolidados del municipio, en razón del incremento de aprovechamiento señalado. Por otra parte, se considera inadecuada la ordenación de volúmenes en tres y dos plantas para las edificaciones anexas a la Plaza de Toros en razón de su protección integral; así como el establecimiento del uso como "terciario/dotacional/residencial" por no responder a alguna de las categorías de uso global establecidas en el artículo 17 de la LOUA, omitiendo por otra parte, la disposiciones sobre vivienda protegida conforme a lo previsto en el articulo 10.1.B.a de la LOUA, cuando se habilita casi mayoritariamente el uso residencial. Por ultimo, se mantienen las determinaciones de la AA-10, sin quedar garantizada la obtención de estos suelos, y los planos de ordenación del PGOU no contienen la calificación expresa de los terrenos incluidos en el ámbito de la UE-13 desaparecida, todo ello en coherencia con el objetivo de la innovación.

En relación con las innovaciones en el ámbito de la UE-28, señalar en primer lugar, que en la determinación de su ámbito se constata la inclusión de suelos clasificados en el PGOU vigente como no urbanizables, sin que se haya realizado el preceptivo procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por otra parte, las determinaciones de la innovación para el ámbito de la UE-28 no guardan la debida coherencia con el Plan General de Ordenación Urbanística de Cabra aprobado inicialmente con fecha 5 de abril de 2006, y ello, al reconocerse por éste como dos áreas de reforma interior diferenciadas, una en régimen transitorio, la API-UE-28, y otra, la nueva UE-28, que pretenden ser coincidentes con la propuesta indicativa de la innovación de subdivisión de la UE-28 en dos unidades de ejecución denominadas UE-28A y UE-28B. En este contexto, las condiciones de ordenación de ésta última, difieren de las previsiones de la UE-28 del nuevo PGOU, en cuanto a superficie y ámbito, ordenanza, edificabilidad global y aprovechamiento objetivo, numero de viviendas y densidad global, disponiéndose, por otra parte, en el nuevo PGOU, un 30% de la edificabilidad para viviendas protegidas, el área de reparto y el aprovechamiento medio, y previsiones para la cesión de espacios libres, que son determinaciones de ordenación estructural y pormenorizadas preceptivas de las que carece en la presente innovación tanto la indicada UE-28B como la UE-28A. Por ultimo, la innovación de la UE-28, omite la justificación de las medidas compensatorias, que de conformidad con lo regulado en el artículo 36.2.a.2 de la LOUA, resultan preceptivas para mantener la proporción y calidad de las dotaciones existentes en los suelos urbanos no consolidados del municipio, en razón del incremento de aprovechamiento experimentado en el ámbito de la unidad en relación con el planeamiento vigente.

En relación con el suelo urbano consolidado excluido de la UE-28, y perteneciente a la parcela protegida del Conjunto de Edificios de la Compañía Sevillana de Electricidad, no se contiene en la innovación la justificación por la cual se produce la exclusión de la protección de dichos edificios, así como la correspondiente al mantenimiento de la categoría del suelo urbano como consolidado a la vista de lo previsto en el artículo 45.2.B.b de la LOUA, toda vez, que con la innovación se produce un incremento del aprovechamiento inicialmente previsto, para el cual deberá establecerse las medidas compensatorias dispuestas por el articulo 36.2.a.2 para mantener la proporción y calidad de las dotaciones existentes en los suelos urbanos no consolidados del municipio. Por otra parte, se aprecian discrepancias en lo relativo al número de plantas de la edificación entre la innovación y el documento del PGOU en tramitación. En todo caso, la innovación resulta incompleta por cuanto carece de la correspondiente ficha de protección de los edificios finalmente propuestos para ser protegidos.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación se acuerda:

Suspender la aprobación definitiva de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Cabra, relativa a la Eliminación de la UE-13 y Redelimitación de la UE-28, por las deficiencias contenidas en el apartado 1.º del Cuarto Fundamento de Derecho de la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en el art. 33.2.d de la LOUA y 132.3.b del Reglamento de Planeamiento, quedando condicionada su inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, y la publicación de las Normas Urbanísticas, en tanto no sea efectuada y aprobada la correspondiente subsanación de deficiencias, por la Corporación Municipal, y elevada de nuevo, a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, para su aprobación definitiva, si procede.

La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el

art. 41 de la LOUA, y se notificará al Ayuntamiento de Cabra, y a demás interesados.

Contra los contenidos de la presente resolución que han sido objeto de suspensión, y que no ponen fin a la vía administrativa, por carecer de la condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su notificación, ante el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, según se prevé en el art. 22.3 del Decreto 193/2003, de 1 de julio, en relación a la Disposición Transitoria Única del Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, y el artícu-

lo 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Córdoba, 27 de julio de 2006.- V.º B.º El Vicepresidente 2.º de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Francisco García Delgado; el Secretario de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Pedro Jesús López Mata.

Córdoba, 2 de noviembre de 2006.- El Delegado,

Francisco García Delgado.

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