Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 227 de 23/11/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Resolución de 2 de noviembre de 2006, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se resuelve inscribir, con carácter genérico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, la Casa de las Chirimías, en Granada.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece entre ellos, los de "afianzar la conciencia de identidad andaluza, a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y lingüísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad", atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27, la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, se crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndosele a la Consejería de Cultura la formación y conservación del mismo.

El artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 5.2 del citado Reglamento, el titular de la Dirección General de Bienes Culturales el órgano competente para incoar y tramitar los procedimientos de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. Así mismo, el artículo 5.3 del citado Reglamento establece la competencia del Director General de Bienes Culturales para dejar sin efecto las incoaciones de los procedimientos para la declaración de los Bienes de Interés Cultural.

II. La Casa de las Chirimías fue concebida para desempeñar un claro papel cultural en una sociedad donde la fiesta y las expresiones de la cultura popular se desarrollaban en los espacios abiertos, con un carácter esencialmente público y respaldados por el Ayuntamiento que incluso financia la construcción de un templete que sirviese para acoger a los músicos que amenizaban los festejos y a las personalidades del momento que asistían en calidad de invitados a los actos. La implantación de un edificio municipal en el Paseo de los Tristes responde también a un deseo de "institucionalizar" de algún modo el nuevo espacio urbanizado. En definitiva, es un documento para conocer las actividades ciudadanas, la fiesta popular y se liga a la forma de vida, a la cultura y a las actividades tradicionales de la época.

El Ayuntamiento de Granada inicia a comienzos del XVII un proceso de urbanización de la margen del río Darro; los terrenos serán cedidos por los señores del Castril y se convertirán en un espacio de uso público para albergar festejos populares. La Casa de las Chirimías y la fuente del Paseo son los dos únicos elementos referenciales del espacio abierto, adquiriendo, por este hecho un protagonismo añadido.

La Casa de las Chirimías será el templete mirador, en ella los músicos tocarán trompetas y chirimías y las personalidades del momento contemplarán los festejos del Paseo. El templete de las Chirimías servirá, asimismo, como elemento de cierre del nuevo espacio público.

El inmueble es uno de los escasos ejemplos de arquitectura pública en la Granada del XVII; la formalización exterior del edificio queda supeditada a su función como templete mirador: arcos de medio punto en origen abiertos, que permitían a los músicos tocar al exterior, y servían de mirador a la Alhambra; el interior es sencillo, sin particiones, ya que únicamente debía servir para albergar a orquestas y a personalidades relevantes del momento.

El valor arquitectónico lo demuestra en la propia formalización de las fachadas en la disposición de vanos y elementos decorativos propios del barroco y las diferentes aportaciones de técnicas constructivas de diversas épocas, las cuales singularizan la construcción. Los materiales empleados le confieren un sabor popular: ladrillo visto con llagas de cal, pilastras de ladrillo macizo, cubierta de madera con entablado a cuatro aguas y de teja curva árabe. La Casa se decora con interesantes iconografías del XVII, como el escudo antiguo de la ciudad de Granada, elemento de notable interés. La temprana fecha de construcción del inmueble, 1609, le hace ser una de las primeras arquitecturas barrocas de la ciudad, donde ya se introducen elementos decorativos del estilo pero con formas que aún muestran un fuerte apego al estilo renacentista.

Como valor añadido que singulariza la construcción señalamos el valor ambiental. El Paseo de los Tristes, a los pies de la Alhambra, es un enclave privilegiado y único en la ciudad. Desde la Casa de las Chirimías se aprecian las espectaculares perspectivas de la Alhambra, destacando los perfiles de la fortaleza entre la frondosidad de los árboles; desde la Carrera del Darro el perfil del mirador queda conectado con el monumento, creándose unas dependencias formales de gran interés.

III. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 10 de mayo de 2005 (BOJA número 104, de 31 de mayo de 2005), incoó el procedimiento para la inscripción, con carácter genérico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Monumento, de la Casa de las Chirimías en Granada, al amparo de lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio de Patrimonio Histórico de Andalucía.

De acuerdo con el artículo 12 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, se cumplimentaron los trámites preceptivos de audiencia al Ayuntamiento y Organismos afectados, de informe de institución consultiva de la (Comisión Provincial del Patrimonio Histórico de Granada, en sesión ordinaria con fecha 26 de enero de 2006), y puesta de manifiesto a los interesados.

La Casa de las Chirimías en Granada, tiene incoado expediente de declaración de Monumento Histórico Artístico, por Resolución de la Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos del Ministerio de Cultura. El hecho de que dicho bien se encuentre en el ámbito del PEPRI Albaicín, la ausencia de bienes muebles, y por considerarse más procedente ya que se pretende únicamente identificar un bien como parte integrante de dicho Patrimonio, han hecho aconsejable dejar sin efecto dicha incoación por estimar más adecuada su inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz con carácter genérico.

Terminada la instrucción del procedimiento, y según lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, procede la inscripción, con carácter genérico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de la Casa de las Chirimías en Granada.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley 1/1991 de Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.

Por lo expuesto, a tenor de las actuaciones practicadas y teniendo en cuenta las disposiciones citadas, sus concordantes y normas de general aplicación,

R E S U E L V O

Primero. Inscribir, con carácter genérico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, la Casa de las Chirimías en Granada, cuya identificación y descripción figuran como Anexo a la presente Resolución.

Segundo. Dejar sin efecto la Resolución de 5 de septiembre de 1980 (BOE número 241, de 7 de octubre de 1980), de la Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos del Ministerio de Cultura, por la que se incoa expediente de declaración de Monumento Histórico Artístico, a favor de la Casa de las Chirimías en Granada.

Tercero. Instar al asiento de este bien inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados.

Cuarto. Ordenar que la presente Resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Cultura, conforme a los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sevilla, 2 de noviembre de 2006.- El Director General, Jesús Romero Benítez.

A N E X O

Identificacion:

- Denominación: Principal: Casa de las Chirimías.

- Provincia: Granada.

- Municipio: Granada.

- Dirección: Carrera del Darro, 16.

- Fecha de construcción: 1609.

- Estilo: Barroco.

Descripción.

La Casa de las Chirimías se levanta en un lateral del Paseo de los Tristes, junto al puente de igual nombre, posiblemente el mismo que los árabes denominaron Qantarat Ibn Raxitq, rehecho posteriormente en 1882.

La formalización del edificio responde al uso para el que fue concebido, templete para tocar chirimías y trompetas. El inmueble construido en ladrillo visto tiene forma de torreón, con planta cuadrada, aproximadamente de 25 m2. Se estructura con alzado de tres plantas, delimitadas en el exterior por impostas de separación. Desafortunadas intervenciones hicieron que perdiese su carácter exento al adosarse a su fábrica un edificio en su frente oeste.

La fachada principal situada hacia la Carrera del Darro, se resuelve mediante vanos regulares simétricamente dispuestos. En planta baja se abren el acceso al interior mediante un vano de medio punto y una ventana de igual formato cubierta con reja carcelera. La primera planta presenta dos balcones adintelados, simétricos, cubiertos con antepecho de barandilla metálica. En origen las cuatro fachadas de la segunda planta que conforman el torreón, cumplían funciones de mirador por lo que los balcones actuales son el resultado del cegamiento de las arquerías de medio punto. Las enjutas de este cuerpo, en la fachada que da a la Carrera del Darro se decoran con volutas semicirculares, molduradas y cromadas en tonos verdes.

La fachada este, situada hacia el Paseo de los Tristes, presenta en planta baja, dos vanos de medio punto simétricos, cubiertos de reja carcelera, en la primera planta se abren balcones adintelados, simétricos también, cubiertos con sencilla balaustrada de madera. Los dos vanos de medio punto de la segunda planta presentan antepecho de balaustres de madera. Las enjutas laterales se encuentran decoradas con relieves de granadas envueltas en molduras muy del gusto barroco, y la central alberga el escudo antiguo de la ciudad.

La fachada norte recibe un tratamiento formal más sencillo que el de las anteriormente descritas. Está situada hacia el río Darro y a la Alhambra. Presenta en planta baja, en su lado derecho, un vano o ventana cuadrangular cubierta con reja carcelera, y una pequeña apertura a modo de hueco de ventilación. El paramento del primer cuerpo se encuentra cerrado y las enjutas de la segunda planta presentan decoración similar a la de la fachada principal.

La cubierta, que apoya sobre entablamento, es de madera a cuatro aguas, con teja árabe; las aristas se decoran con teja vidriada que alterna los colores blanco y el verde.

La estructura interior responde a la función para la que fue concebido el edifico: templete de música, careciendo por ello las plantas de subdivisiones. El espacio queda marcado por el ritmo que imponen las pilastras interiores. En el ángulo nororiental del inmueble se ubica la escalera que da acceso a las diferentes plantas.

Delimitación del bien.

La inscripción con carácter genérico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de la Casa de las Chirimías, en Granada, afecta a la totalidad del edificio. Ocupa la parcela 01 de la Manzana 76-51-4, que figura en el plano de delimitación del Bien.

Cartografía base utilizada para la delimitación del Bien: Cartografía Catastral Urbana digital. Dirección General del Catastro. 2005.

Descargar PDF