Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 227 de 23/11/2006

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Consejería de Gobernación

Anuncio de 6 de noviembre de 2006, de la Secretaría General Técnica, Servicio de Legislación, por el que se notifica la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por don Garry Douglas Wood, en nombre y representación de Cactus Negocio Marbella, SL, contra otra dictada por el Delegado del Gobierno de Málaga, recaída en el expediente AJ-MA-000007-06.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común e intentada sin efecto la notificación personal a don Garry Douglas Wood, en nombre y representación de Cactus Negocio Marbella, S.L. de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En Sevilla, a 26 de septiembre de 2006.

Visto el recurso interpuesto y sobre la base de los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. Con fecha 14 de octubre de 2005 se interesó de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, la autorización para la instalación de un terminal de apuestas hípicas externas en el local denominado "Maculeys Plaza", del que es titular la entidad Cactus Negocio Marbella, S.L., y sito en calle Las Malvas, Edifico On Line, local 11, de Nueva Andalucía (Marbella). Instada la mejora de la solicitud presentada, en el sentido de que aportara plano del local elaborado por técnico competente, tal trámite fue cumplido mediante la aportación de documentación, de la que, informada por el Asesor Técnico de Instalaciones de la Delegación del Gobierno, resulta que el local no cumple con las condiciones prescritas en el artículo 40.5 del Reglamento de Hipódromos y Apuestas Hípicas (en adelante, RHAH), aprobado por Decreto 295/1995, de 19 de diciembre, según el cual tal tipo de locales "...deberán tener unas dimensiones mínimas de cien metros cuadrados de superficie útil en las zonas accesibles por el público". En consonancia con lo anterior, la resolución ahora impugnada acordó no autorizar el local para la explotación del cruce de apuestas hípicas externas, por no reunir las condiciones técnicas exigidas por la legislación aplicable.

Segundo. Notificada dicha resolución al interesado, interpone recurso de alzada en tiempo y forma, formulando las alegaciones que se dan por reproducidas en aras del principio de eficacia administrativa.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I

La Consejera de Gobernación es competente para resolver los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones de los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

Por Orden de 30 de junio de 2004, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), esta competencia de resolución de recursos administrativos ha sido delegada en la Secretaría General Técnica.

II

El recurrente no formula alegación alguna contra la resolución adoptada, sino que, invocando el hecho de que se encuentre el local afectado por la realización de las obras precisas para que se adapte a las exigencias previstas en el RHAH, solicita se aplace la finalización del expediente hasta tanto se pueda acreditar el resultado final de la reforma del establecimiento. Pero no es posible acceder a su petición en virtud de lo dispuesto en el artículo 87.1 de la LRJAP-PAC, según el cual "pondrán fin al procedimiento la resolución...", que, en este caso, ya se ha producido, no pudiendo ser revisada en vía de recurso si no se acredita que, en el momento de su dictado, su contenido no se ajustaba a la normativa legal aplicable a la materia en cuestión. Por tanto, ha de considerarse plenamente válida, sin perjuicio de que, cuando el establecimiento sea adecuado a las prescripciones del citado RHAH, se inste de nuevo la solicitud de autorización, a fín de que la Delegación del Gobierno correspondiente adopte una resolución que responda, en su caso, a las nuevas circunstancias.

Por ello, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación

R E S U E L V O

Desestimar el recurso interpuesto por Don Garry Douglas Wood, en representación de "Cactus Negocio Marbella, S.L.", contra la resolución del Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, de fecha 31 de marzo de 2006, recaída en expediente MA-07/06-AJ, confirmándola a todos los efectos.

Notifíquese la presente resolución al interesado con indicación de los recursos que caben contra ella. El Secretario General Técnico. Fdo. Rafael Cantueso Burguillos".

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Sevilla, 6 de noviembre de 2006.- El Jefe de Servicio de Legislación, Manuel Núñez Gómez.

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