Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 227 de 23/11/2006

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Consejería de Gobernación

Anuncio de 6 de noviembre de 2006, de la Secretaría General Técnica, Servicio de Legislación, por el que se notifica la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por doña Mª Angustias Sillero Álvarez, en nombre y representación de Adan y Eva contra otra dictada por el Delegado del Gobierno de Granada, recaída en el expediente 18-000360-05-P.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común e intentada sin efecto la notificación personal a doña M.ª Angustias Sillero Álvarez, en nombre y representación de Adan y Eva de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En la ciudad de Sevilla, a 6 de octubre de 2006.

Visto el recurso de alzada interpuesto y sobre la base de los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. La Delegada del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada dictó la Resolución de referencia, por la que se le imponen dos sanciones de 200 euros, cada una de ellas, representando un total de 400 euros, tras la tramitación del correspondiente expediente, por no exhibir el cartel anunciador de la disponibilidad de hojas de reclamaciones y por no exponer de forma visible los precios de los artículos del escaparate.

En cuanto a los fundamentos de derecho, nos remitimos a la resolución impugnada en aras del principio de economía procesal.

Segundo. Contra la anterior Resolución, se interpuso recurso de alzada, en el que, en síntesis, se alegó:

- Que la imposición de la sanción debe limitarse a una amonestación por escrito, pues en caso contrario no se habría aplicado correctamente el procedimiento sancionador legalmente vigente y nos encontraríamos en presencia de una arbitrariedad por la Administración o funcionario competente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación del Consejero mediante la Orden de 30 de junio de 2004, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), y artículo 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación.

Segundo. Las alegaciones formuladas en el recurso de alzada, reiteración de las efectuadas a la Propuesta de Resolución, no aportan nada nuevo que pueda ser tomado en consideración para modificar el sentido de la Resolución.

La línea jurisprudencial mantenida por el Tribunal Supremo, referida a la vía jurisdiccional (recurso contencioso-administrativo), sería plenamente aplicable a la fase de recurso administrativo (recurso de alzada) en supuestos en que, como ocurre en el presente, la resolución recurrida da una exhaustiva respuesta a cada una de las argumentaciones vertidas en fase procedimental, limitándose el recurrente a reproducir en el presente recurso de alzada las alegaciones y argumentos rebatidos suficiente y adecuadamente en la resolución recurrida, sin tratar de impugnar su fundamentación.

De ahí que, en tales circunstancias, baste con hacer propias, como aquí hacemos, las argumentaciones no desvirtuadas de la resolución recurrida para desestimar sólo basándose en ellas el presente recurso de alzada, conservando, por tanto, todo su vigor argumental:

"Se aprecia la incidencia de la circunstancia atenuante recogida en el art. 79.3 sin embargo, dada la naturaleza de las infracciones contenidas, no se considera aplicable el art. 75, sin perjuicio de que la circunstancia anterior sea tenida en cuenta en la ponderación de la sanción".

Vistos los preceptos citados, y demás disposiciones concordantes y de general aplicación,

R E S U E L V O

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por doña M.ª Angustias Sillero Álvarez, en representación de Adán y Eva, contra la resolución del Delegada del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, de fecha referenciada, en consecuencia mantener la misma en sus propios términos.

Notifíquese al interesado con indicación de los recursos que procedan. El Secretario General Técnico. Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos".

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Sevilla, 6 de noviembre de 2006.- El Jefe de Servicio, Manuel Núñez Gómez.

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