Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 227 de 23/11/2006

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

Anuncio de 6 de junio de 2006, de la Delegación Provincial de Almería, por el que se hace pública la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 29 de junio 2006, recaida en el expediente PTO 69/06 sobre modificación Puntual núm. 6 del PGOU del municipio de Adra (Almería).

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Para general conocimiento se hace pública la Resolución que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, en su sesión ordinaria de fecha 29 de junio de 2006 adoptó en relación al expediente PTO 69/06 sobre modificación puntual núm. 6 del Sector 1, 2 y 3 A del PGOU del municipio de Adra (Almería), siendo promotor el Ayuntamiento.

Conforme establece el art. 41.2 de la ley 7/2002 de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía se comunica que con fecha 25.10.2006, y con el número de registro 1514 se ha procedido al depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los bienes y Espacios Catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

En virtud de lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería de fecha 29 de junio de 2006, por la que aprueba definitivamente la modificación puntual núm. 6 del Sector 1, 2 y 3 A del PGOU del municipio de Adra (Almería), supeditando el registro y publicación a que se aporte el acuerdo de Aprobación Provisional, deficiencia que fue subsanada según escrito del Servicio de Urbanismo de fecha 18 de septiembre de 2006 (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

R E S O L U C I Ó N

Reunida la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, en sesión celebrada el día 29 de junio de 2006, ha examinado el expediente núm. PTO-69/06 sobre modificación núm. 6 de las NNSS, Sector SI.1,2 y 3-A del municipio de Adra (Almería), siendo promotor el Ayuntamiento, a instancia de Jiménez Sabio, S.L. y resultando del mismo los siguientes

H E C H O S

Objeto y descripción.

El objeto del expediente que se analiza es modificar los límites de sectores de una zona de suelo urbanizable sectorizado correspondientes al sector SI-1-A y SI-2-A, creando en el mismo ámbito global tres nuevos sectores, SI-1A, SI-2-A y SI-3-A. No se modifican ningún otro parámetro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO

I. El artículo 31.2.B.a de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía cohonestado con el artículo 10 del mismo cuerpo legal, establece que corresponde a la Consejería de Obras Públicas y Transportes: "La aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, los Planes de Ordenación Intermunicipal y los Planes de Sectorización, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural"; previsión legal desarrollada por el art. 13.2.a del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, a cuyo tenor: "Corresponde a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo: aprobar los Planes Generales de Ordenación Urbanística y sus revisiones, así como las modificaciones cuando afecten a ordenación estructural y las adaptaciones que conlleven modificaciones del referido alcance".

II. La Ley 7/2.002, de 17 de diciembre, regula en sus artículos 31, 32 y 33 las competencias y procedimiento para la formulación y aprobación de los instrumentos de planeamiento.

II. VALORACIÓN

En el expediente se justifica la modificación de los límites de los sectores al objeto de hacerlos coincidir con los límites de propiedad y facilitar y agilizar el desarrollo de los mismos. De hecho el sector SI-3-A cuenta con Plan Parcial aprobado inicialmente.

No consta la aprobación provisional.

En su virtud,

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo acuerda: la Aprobación Definitiva de la modificación núm. 6 de las NNSS, Sector SI.1,2 y 3-A del municipio de Adra (Almería), supeditando el registro y publicación a que se aporte el acuerdo de aprobación provisional.

En virtud de lo preceptuado en el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, la publicación en BOJA de los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento que correspondan a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, requiere el previo depósito en el registro del Ayuntamiento, así como en el de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente resolución, tal y como prevé el artículo 22.4 del Decreto 193/2003, de 1 de julio, en relación con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Almería, 29 de junio de 2006.- Vº Bº El Vicepresidente, Luis Caparrós Mirón; El Secretario de la Comision, Maríano Díaz Quero.

ANEXO II

1. Antecedentes.

La presente documentación técnica se redacta a petición del Excmo. Ayuntamiento de Adra.

La Revisión de las NN.SS. de Planeamiento del T.M. de Adra fue aprobada definitivamente en la sesión de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería celebradas los días 25 de abril y 2 de mayo de 1996.

El Texto Refundido de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Adra fue aprobado en Comisión Provincial de Urbanismo de 24 de junio de 1999 y publicado en el BOP de Almería número 19 del 28 de enero de 2000.

En el desarrollo del Texto Refundido de las NN.SS. del T.M. de Adra, en los cuatro años transcurridos, se ha visto la necesidad de recoger nuevas definiciones y corregir pequeños errores que han llevado a la necesidad de la redacción varias modificaciones puntuales, de las cuales éstas constituye la número cinco.

2. Objeto de la modificación,

Ante la dificultad planteada por parte de los propietarios de los Sectores S.I-1 y S.I.-2-A de desarrollar en su conjunto a corto plazo y al objeto de facilitar y promover la iniciativa privada, para un mejor y más eficaz desarrollo de la actividad urbanística, se considera oportuna la división de los sectores anteriores

3. Descripción de la modificación.

Esta modificación consistirá en la división de los Sectores S.II-1-A y S.I.-2-A en los Sectores S.I.-1-A, S.I.-2-A y S.I.-3-A, adaptando dicha división a los límites de las propiedades para facilitar así el desarrollo de estos terrenos.

La división se plantea de manera que crean tres sectores con las condiciones suficientes para su desarrollo individual y que no afecta de manera alguna al desarrollo de los sectores colindantes. Con la nueva división no se desvirtúan las opciones básicas de la ordenación originaria.

La situación actual es la definida en los planos 13-8 y 13-9 quedando la nueva delimitación de los sectores definida en los planos 13-8.º y 13-9.º que se adjuntan.

4. Nuevas fichas reguladoras:

- Ficha del S.I. -1-A.

- Ficha del S.I.-2.A.

- Ficha del S.I. -A

SECTOR SI-1-A

1. Superficies.

Superficie total del Sector. 1,6599 Has.

2. Aprovechamiento.

Edificabilidad: 0,5 m2m2 (Expresada en m2 construidos por m2 de superficie total del sector).

Aprovechamiento Municipal 10%

3. Condiciones de ordenación.

Parcela mínima: 250 m2

4. Usos permitidos.

Industrial, Almacenes y Comercial como uso predominante.

5. Planeamiento.

El desarrollo del sector se realizará mediante Plan Parcial y Proyecto de Urbanización. El Plan Parcial podrá determinar la división del Sector en Polígonos.

El Plan Parcial se presentará en el Ayuntamiento antes de transcurridos 4 años desde la aprobación definitiva de las presentes Normas.

El diseño del trazado viario habrá de resultar lo menos molesto posible para las poblaciones cercanas en cuanto al tráfico de vehículos pesados, intentando diseñar rutas de entrada y salida que no tengan que atravesar ninguna barriada, y si esto no fuese posible, se deberá limitar la velocidad de circulación

En el Proyecto de Urbanización habrán de planificarse los itinerarios de los vehículos de obra, optando por aquellas rutas que resulten menos molestas para las poblaciones cercanas, asimismo se establecerán todas las medidas de protección necesarias en los bordes de la actuación, para evitar incidencias significativas en las zonas adyacentes durante las fases de urbanización y construcción, incluyéndose un Plan de Restauración ambiental y paisajístico que contenga los siguientes aspectos:

1. Análisis del área afectada por la ejecución de las obras y actuaciones complementarias tales como:

a) Instalaciones auxiliares.

b) Vertederos o escombreras de nueva creación legalizados donde conducir los materiales sobrantes.

c) Zonas de extracción de materiales a utilizar en las obras.

d) Red de drenaje de las aguas de escorrentía superficiales.

e) Accesos y vías abiertas para la obra.

f) Carreteras públicas utilizadas por la maquinaria pesada.

2. Actuaciones a realizar en el área afectada para conseguir la integración paisajística de la actuaión y la recuperación de las zonas deterioradas, con especial atención a:

a) Nueva red de drenaje de las aguas de escorrentía.

b) En caso que se proyecten zonas verdes, descripción detallada de los métodos de implantación y mantenimiento de las especies vegetales, que tendrán que adecuarse a las características climáticas y del terreno.

c) Conservación y mejora del firme de las carreteras públicas que se utilicen para el tránsito de la maquinaria de obra.

d) Técnicas y materiales a emplear, adaptados a las características geotécnicas del terreno.

El Plan de Restauración Paisajística habrá de ejecutarse previamente a la recepción de las obras por parte del Ayuntamiento, incluyéndose en el Acta de Recepción la certificación de su finalización

Este último certificado quedará en el Ayuntamiento a disposición del órgano ambiental para eventuales inspecciones.

SECTOR SI-2-A

1. Superficies.

Industrial.

Superficie total del Sector. 0,7132 Has.

2. Aprovechamiento.

Edificabilidad: 0,5 m2/m2 (Expresada en m2 construidos por m2 de superficie total del sector).

Aprovechamiento Municipal: 10%.

3. Condiciones de ordenación:

Parcela mínima: 250 m2.

4. Usos permitidos.

Industrial, Almacenes y Comercial como uso predominante.

5. Planeamiento.

El desarrollo del sector se realizará mediante Plan Parcial y Proyecto de Urbanización. El Plan Parcial podrá determinar la división del Sector en Polígonos.

El Plan Parcial se presentará en el Ayuntamiento antes de transcurridos 4 años desde la aprobación definitiva de las presentes Normas.

El diseño del trazado viario habrá de resultar lo menos molesto posible para las poblaciones cercanas en cuanto al tráfico de vehículos pesados, intentando diseñar rutas de entrada y salida que no tengan que atravesar ninguna barriada, y si esto no fuese posible, se deberá limitar la velocidad de circulación

En el Proyecto de Urbanización habrán de planificarse los itinerarios de los vehículos de obra, optando por aquellas rutas que resulten menos molestas para las poblaciones cercanas, asimismo se establecerán todas las medidas de protección necesarias en los bordes de la actuación, para evitar incidencias significativas en las zonas adyacentes durante las fases de urbanización y construcción, incluyéndose un Plan de Restauración ambiental y paisajístico que contenga los siguientes aspectos:

1. Análisis del área afectada por la ejecución de las obras y actuaciones complementarias tales como:

a) Instalaciones auxiliares.

b) Vertederos o escombreras de nueva creación legalizados donde conducir los materiales sobrantes.

c) Zonas de extracción de materiales a utilizar en las obras.

d) Red de drenaje de las aguas de escorrentía superficiales.

e) Accesos y vías abiertas para la obra.

f) Carreteras públicas utilizadas por la maquinaria pesada.

2. Actuaciones a realizar en el área afectada para conseguir la integración paisajística de la actuación y la recuperación de las zonas deterioradas, con especial atención a:

a) Nueva red de drenaje de las aguas de escorrentía.

b) En caso que se proyecten zonas verdes, descripción detallada de los métodos de implantación y mantenimiento de las especies vegetales, que tendrán que adecuarse a las características climáticas y del terreno.

c) Conservación y mejora del firme de las carreteras públicas que se utilicen para el tránsito de la maquinaria de obra.

d) Técnicas y materiales a emplear, adaptados a las características geotécnicas del terreno.

El Plan de Restauración Paisajística habrá de ejecutarse previamente a la recepción de las obras por parte del Ayuntamiento, incluyéndose en el Acta de Recepción la certificación de su finalización.

El último certificado quedará en el ayuntamiento a disposición del órgano ambiental para eventuales inspecciones.

Almería, 6 de junio de 2006.- El Delegado, Luis Caparros Mirón.

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