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Los Ayuntamientos de Gilena y de Pedrera, ambos de la provincia de Sevilla, mantienen una postura divergente respecto a una misma zona rústica, dedicada a la explotación de canteras por empresas arrendatarias, que ambos consideran incluida en sus respectivos términos municipales.
Con ánimo de arreglar dicha controversia y siguiendo lo dispuesto en los artículos 17 y siguientes del Real Decreto
1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, los Ayuntamientos de Gilena y de Pedrera procedieron al nombramiento de sus respectivas comisiones de deslinde y, tras realizar los trabajos a pie de campo, fueron remitidas las correspondientes actas de disconformidad fechadas el 5 de diciembre de 2003 y el 2 de noviembre de 2004, a la Consejería de Gobernación.
La discrepancia se basa en que el Ayuntamiento de Gilena mantiene que el trazado de la línea límite debe hacerse conforme al Acta de deslinde levantada los días 15 y 16 de noviembre de 1871 por el Instituto Geográfico Nacional, de acuerdo con la hoja del Mapa Topográfico Nacional a escala
1:50.000. Por su parte, el Ayuntamiento de Pedrera se pronuncia a favor de señalar el límite según el Mapa Topográfico de Andalucía a escala 1:10.000.
A petición de la Dirección General de Administración Local, fue emitido con fecha 4 de mayo de 2004, informe por el Instituto de Cartografía de Andalucía, según el cual las Actas y Cuadernos de Campo del Instituto Geográfico Nacional se utilizaron para plasmar gráficamente el límite de los términos municipales en el Mapa Topográfico Nacional a escala 1:50.000. Teniendo en cuenta que por derivación de éste se realizó el Mapa Topográfico de Andalucía a escala 1:10.000, es frecuente que se produzcan desajustes de este tipo como consecuencia del cambio de escala, debiendo prevalecer la línea límite representada a escala 1:50.000. Por tanto, el Instituto de Cartografía de Andalucía se pronunciaba a favor de la delimitación apoyada por el Ayuntamiento de Gilena y justificaba la diferencia por el cambio de escala mencionada.
Visto el anterior informe del Instituto de Cartografía de Andalucía, la citada Dirección General sometió a la consideración del Ayuntamiento de Pedrera su conformidad con la argumentación de Gilena. Tras el pronunciamiento contrario del Ayuntamiento de Pedrera, el mencionado centro directivo requirió la intervención del Instituto Geográfico Nacional, para que actuase de acuerdo con los artículos 18.2 y 24 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
Los técnicos designados por el Instituto Geográfico Nacional procedieron a recorrer el terreno junto a las comisiones de deslinde de ambos Ayuntamientos, remitiéndose informe al respecto el 2 de agosto de 2005. En dicho informe del Instituto Geográfico Nacional se hacían una serie de precisiones, destacando las siguientes:
- La línea que define el límite jurisdiccional entre los términos municipales de Gilena y de Pedrera es la reflejada en el Acta levantada por el Instituto Geográfico Nacional en
1871.
- La línea límite propuesta por el Ayuntamiento de Gilena, es conforme con la citada acta y coincide con el desarrollo de la línea realizado por el Instituto Geográfico Nacional.
- La materialización sobre el terreno realizada por el Ayuntamiento de Gilena, es conforme con el desarrollo del Cuaderno de Campo que acompaña al Acta de 1871.
- No puede considerarse la línea propuesta por el Ayuntamiento de Pedrera, al basarse en un documento inexacto.
Los artículos 10 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado
mediante Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y
24 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, establecen que las cuestiones que se susciten entre los municipios sobre el deslinde de sus
términos municipales serán resueltas por la Comunidad
Autónoma, previo informe del Instituto Geográfico Nacional y dictamen del órgano consultivo superior de aquella.
El artículo 17.1 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, de
Demarcación Municipal de Andalucía, aplicable por analogía a los procedimientos de deslindes de términos municipales, establece que "todos los expediente de creación o supresión de municipios, así como los de alteración de términos
municipales, serán resueltos por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Gobernación".
En su virtud, de acuerdo con el Consejo Consultivo de
Andalucía, al amparo de lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, a propuesta de la Consejera de Gobernación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 18 de enero de 2006
DISPONGO
Primero. Se considera como línea límite entre los términos municipales de Gilena y Pedrera, la correspondiente al Acta de Deslinde levantada los días 15 y 16 de noviembre de 1871 por el Instituto Geográfico Nacional, suscrita por representantes de ambos Ayuntamientos, y que coincide con la propuesta del Ayuntamiento de Gilena.
Segundo. Se faculta al titular de la Dirección General de Administración Local, de la Consejería de Gobernación, para realizar cuantas actuaciones de desarrollo y ejecución de este Decreto sean necesarias.
Tercero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Cuarto. Contra el presente Decreto cabe interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 18 de enero de 2006
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
EVANGELINA NARANJO MARQUEZ
Consejera de Gobernación
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