Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 03/02/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Córdoba, de Certificación del Acuerdo de Subsanación de Deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística, en el municipio de Palma del Río (expediente P-9/05), de aprobar definitivamente a reserva de la simple subsanación de deficiencias por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 3 de noviembre de 2005.

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EXPEDIENTE DE SUBSANACION DE DEFICIENCIAS DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANISTICA, EN EL MUNICIPIO DE PALMA DEL RIO

PUBLICACION DE CERTIFICACION DEL ACUERDO

Certificación, emitida en los términos previstos en el art..5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 3 de noviembre de 2005, en relación con el siguiente expediente: P-09/05.

Promovido, formulado y tramitado por el Ayuntamiento de Palma del Río, para la solicitud de la aprobación definitiva de la Subsanación de deficiencias y Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbanística de dicho municipio, en virtud de lo dispuesto en los artículos 31.2.B.a y 36.2.c.1.ª de la Ley

7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA).

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º El día 12 de agosto de 2005, tiene entrada en la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, oficio del Ayuntamiento de Palma del Río, al que se adjunta el expediente administrativo y la documentación técnica que integra la referida subsanación.

2.º De la documentación remitida se desprende que la presente subsanación de deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística, redactada por don J. Grondona España, don C. López Canto y don P. Bermúdez, es aprobada por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 28 de julio de 2005, acordando su remisión a la CPOT y U de Córdoba, para su aprobación definitiva.

3.º Emitido informe por el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en el que se contiene la descripción detallada, el análisis y valoración de la documentación, tramitación, y determinaciones del expediente, el mismo fue objeto de propuesta de resolución por la Delegación Provincial, en el sentido de aprobarlo definitivamente, con determinadas valoraciones y consideraciones, quedando a reserva de la simple subsanación de deficiencias señaladas en el mencionado informe, que, hechas suyas por la Comisión, después se detallarán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo es competente para resolver el presente expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2.a y en la disposición adicional primera del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con los artículos 31.2.B.a y 36.2.c.1.ª de la LOUA, y ello, por la afección de la innovación a la ordenación estructural del referido Plan General de Ordenación Urbanística, y tratarse de un municipio que no integra a una ciudad principal de los Centros Regionales del Sistema de Ciudades de Andalucía.

Segundo. La tramitación del presente expediente se ajusta, en general, a lo previsto en los artículos 32, 36 y 39 de la LOUA, en cuanto a procedimiento (36.1 y 2.c.1.ª; 32.1.1.ª.a;

32.1.3.ª y 4.ª; 32.4; y 33) e información pública y

participación (32.1.2.ª párrafo 1 y 2; y 39.1 y 3), siendo este el procedimiento señalado por la CPOT y U de Córdoba para subsanar las deficiencias que motivaron el acuerdo de

aprobación definitiva de manera parcial con suspensiones del Plan General de Ordenación Urbanística de Palma del Río, de fecha 24 de mayo de 2005.

Tercero. La documentación y determinaciones del presente expediente, con las rectificaciones introducidas, se adecuan básicamente a lo establecido en los artículos 36.1 y 2.b,

19.1.a, b y c, 19.2; 3; 9; 10.1.A; y 36.2.a, de la LOUA, teniendo en cuenta su concreto alcance y finalidad, y cabe entender que se subsanan adecuadamente en lo básico y general, las deficiencias señaladas en el antes referido acuerdo de la Comisión, reiterándose las consideraciones y valoraciones contenidas en el mismo y ello sin perjuicio de señalar además lo siguiente:

En coherencia con lo señalado en la Memoria justificativa del cumplimiento de la Resolución de la CPOTU, en cumplimiento de las recomendaciones manifestadas por el Informe de la

Dirección General de Bienes Culturales emitido en el

procedimiento, deberá completarse la redacción del artículo

6.1.1 de las Normas Urbanísticas incluyendo la extensión de sus previsiones a los bienes inscritos con carácter específico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía. Y las Fichas de Determinaciones de los sectores y áreas de reforma interior PERI/OE-1, SUS/OE-3; y SUS/OE-4, con las medidas de control de las alturas de las edificaciones y para la adecuación de la imagen urbana en las áreas de intervención próximas al ámbito del Conjunto Histórico.

Igualmente se completará la sección 3.ª del capítulo VI de Regulación Estructural del Suelo No Urbanizable, con las normas aplicables al suelo no urbanizable de especial

protección del Parque Periurbano de Los Cabezos. Y la

regulación de los artículos 12.119, 12.121 y 12.222, sobre tramitación de las actividades agropecuarias, actividades realizadas en el medio rural, e infraestructuras, que conforme a lo previsto en el artículo 52.1.B. y C, en relación con el

42.1 y 2, de la LOUA, deban tramitarse mediante Proyecto de Actuación o Plan Especial.

La regulación del artículo 12.225, de Actividades declaradas de utilidad pública e interés social, debería regular

exclusivamente la categoría de dotaciones y equipamientos públi

cos, no regulados en otras categorías del uso, eliminando, además, la previsión expresa del parámetro de edificabilidad de 1,5 mt/ms determinada en su apartado c.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación se acuerda:

Aprobar definitivamente la subsanación de deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de Palma del Río, con las valoraciones y consideraciones contenidas en el tercer fundamento de derecho de la presente resolución, a reserva de la simple subsanación de deficiencias señaladas en el referido fundamento de derecho, conforme a lo dispuesto en el art.

33.2.b de la LOUA y 132.3.b del Reglamento de Planeamiento, quedando condicionado su depósito en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, y la publicación de las Normas Urbanísticas, en tanto no sean efectuadas y aprobadas por la Corporación Municipal, y comunicadas a esta Delegación

Provincial.

Una vez aprobada la subsanación de deficiencias, y comunicada a esta Delegación Provincial, se procederá a realizar el depósito del instrumento de planeamiento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en la Unidad Registral de esta Delegación Provincial, de conformidad con el art. 40 de LOUA y art. 8 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y

espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico. Realizado el depósito, se procederá a la publicación del contenido articulado de las Normas Urbanísticas del

instrumento de planeamiento, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 41.2 de la LOUA.

La presente resolución se publicará, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el art.

41 de la LOUA, y se notificará al Ayuntamiento de Palma del Río y a demás interesados.

Contra los contenidos de la presente resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y con cumplimiento de los requisitos previstos en la misma, así como en el art. 22.4 del Decreto 193/2003, de 1 de julio.

Asimismo contra los contenidos de la presente resolución que hayan sido objeto de suspensión, y que no ponen fin a la vía administrativa, por carecer de la condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su notificación, ante el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, según se prevé en el art. 22.3 del Decreto 193/2003, de 1 de julio, en relación a la Disposición Transitoria Unica del Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, y el artículo 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Córdoba, 3 de noviembre de 2005. V.º B.º El Vicepresidente 2.º de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Fdo. Francisco García Delgado; El Secretario de la Comisión Provincial de Ordenación del

Territorio y Urbanismo de Córdoba, Fdo. Jesús López Mata.

Córdoba, 16 de enero de 2006.- El Delegado, Francisco García Delgado.

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