Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 230 de 28/11/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

Acuerdo de 14 de noviembre de 2006, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza a la Consejería a suscribir un convenio con el Ayuntamiento de Écija (Sevilla) para la integración del Hospital San Sebastián.

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La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, establecen, respectivamente, como uno de sus principios fundamentales inspiradores el de integración de los servicios sanitarios en cada Comunidad Autónoma y la coordinación y cooperación de las Administraciones Sanitarias de las Administraciones Públicas.

Por su parte, la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, define en su artículo 43 al Sistema Sanitario Público de Andalucía como el conjunto de recursos, medios organizativos y actuaciones de las Administraciones sanitarias públicas de la Comunidad Autónoma o vinculadas a las mismas, orientados a satisfacer el derecho a la protección de la salud a través de la promoción de la salud, prevención de las enfermedades y la atención sanitaria. Asimismo, el artícu-

lo 45.2 a) de dicha Ley establece que podrán formar parte del Sistema Sanitario Público de Andalucía los centros, servicios y establecimientos sanitarios de otras Administraciones Públicas adscritos al mismo, en los términos que prevean los respectivos acuerdos o convenios suscritos al efecto.

El desarrollo del Sistema Sanitario Público de Andalucía ha permitido importantes niveles de calidad de la atención sanitaria, incorporando de forma continuada diferentes mejoras organizativas y funcionales en sus diferentes centros, que han recibido el reconocimiento de los expertos en materia sanitaria, tanto en Andalucía como en el resto del país. Con la incorporación de nuevas formas de gestión y organización, como las Empresas Públicas, se han alcanzado avances en la organización de la actividad y en la gestión de los recursos; la organización en áreas asistenciales integradas o el desarrollo de la consulta especializada de alta resolución.

La Ley 3/2006, de 19 de junio, de creación de la Empresa Pública Sanitaria Bajo Guadalquivir, determina como uno de sus objetos la gestión de los centros sanitarios transferidos desde las Administraciones Locales de Andalucía que, por razones de su integración en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, puedan ser adscritos a la Empresa Pública en las provincias de Cádiz, Huelva y Sevilla.

El Excmo. Ayuntamiento de Écija es titular del Hospital San Sebastián, de la citada localidad, constituyendo éste un Organismo Autónomo Local. La Consejería de Salud de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Écija, desde el año 1991, mantienen acuerdos de colaboración, refrendados mediante los correspondientes convenios de colaboración, que permiten la regulación de la asistencia sanitaria prestada en el Hospital San Sebastián, habiéndose suscrito el último de ellos el pasado día 1 de agosto de 2005.

Con fecha 19 de mayo de 2006 se suscribió un Protocolo de intenciones entre la Consejería de Salud y el Ayuntamiento de Écija para la integración del Hospital San Sebastián en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, siendo voluntad de ambas partes proceder a la integración del personal del Hospital San Sebastián en la plantilla de la Empresa Pública Sanitaria Bajo Guadalquivir, creada por la Ley 3/2006, de 19 de junio.

Por ello, a propuesta de la titular de la Consejería de Salud y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de noviembre de 2006,

ACUERDA

Primero. Autorizar a la Consejería de Salud para la suscripción del Convenio, cuyo texto figura como Anexo al presente Acuerdo, con el Ayuntamiento de Écija para la integración en el Sistema Sanitario Público de Andalucía del Hospital San Sebastián.

Segundo. Integrar el Hospital de San Sebastián de Écija en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, adscribiéndolo a la Empresa Pública Sanitaria Bajo Guadalquivir en los términos previstos en el Convenio que figura como Anexo al presente Acuerdo, y de conformidad con lo establecido en la vigente legislación en materia de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sevilla, 14 de noviembre de 2006

MANUEL CHAVES GONZÁLEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO

Consejera de Salud

ANEXO

CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE SALUD DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y EL AYUNTAMIENTO DE ÉCIJA PARA LA INTEGRACIÓN DEL HOSPITAL SAN SEBASTIÁN

En Sevilla, a ... de ....... de 2006.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. doña M.ª Jesús Montero Cuadrado, Consejera de Salud de la Junta de Andalucía.

Y de otra, el Excmo. Sr. D. Juan Antonio Wic Moral, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Écija.

Ambas partes se reconocen con capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio, encontrándose habilitadas para su firma por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de ..... de ...................... de 2006, y por el Acuerdo del Pleno de la Corporación Municipal, celebrado el día ..... de ........................ de 2006. Y a tal efecto

MANIFIESTAN

I. La Consejería de Salud de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Écija, desde el año 1991, mantienen acuerdos de colaboración, refrendados mediante los correspondientes Convenios, que permiten la regulación de la asistencia sanitaria prestada en el Hospital San Sebastián, habiéndose suscrito el último de ellos el pasado día 1 de agosto de 2005.

II. El Excmo. Ayuntamiento de Écija es titular del Hospital San Sebastián, y la gestión de dicho Hospital la tiene encomendada a un organismo autónomo local denominado "Patronato Municipal del Hospital de San Sebastián".

III. Con fecha 19 de mayo de 2006 se suscribió un Protocolo de intenciones entre la Consejería de Salud y el Ayuntamiento de Écija para la integración del Hospital San Sebastián en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

IV. Que es voluntad de las partes proceder a la integración del personal del Hospital San Sebastián que se necesita en la plantilla de la Empresa Pública Sanitaria Bajo Guadalquivir, creada por la Ley 3/2006, de 19 de junio.

V. Que para el cumplimiento de cuanto antecede, las partes firmantes consienten en suscribir el presente Convenio de integración, con base en las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.

Constituye el objeto del presente Convenio la integración en el Sistema Sanitario Público de Andalucía del Hospital San Sebastián, cuya titularidad ostenta el Ayuntamiento de Écija, con los medios materiales, patrimoniales y personales establecidos en las relaciones que se acompañan como Anexos I, II y III.

Segunda. Efectividad de la Integración.

La efectividad de la integración se producirá el día 1 de enero de 2007.

Tercera. Obligaciones de la Consejería de Salud.

La Consejería de Salud se obliga a:

a) Iniciar ante la Consejería de Economía y Hacienda los trámites correspondientes al objeto de formalizar la aceptación de la cesión de uso de los inmuebles relacionados en el Anexo I del presente Convenio, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.

b) Utilizar los bienes cedidos para uso exclusivamente sanitario.

Cuarta. Obligaciones del Ayuntamiento de Écija.

El Ayuntamiento de Écija cede gratuitamente a la Junta de Andalucía para fines sanitarios, el uso de la parte de los inmuebles correspondientes al Hospital San Sebastián, que se recogen en el Anexo I, así como la titularidad de los bienes muebles afectos al espacio cedido, que se contienen detallados en el Anexo II.

La cesión del uso de los citados inmuebles, así como de la titularidad de los bienes muebles, se realiza libre de cargas y gravámenes, es decir, estando al corriente en el pago de todo tipo de gastos, impuestos, tasas y arbitrios, referidos a dichos inmuebles, ya sean del Estado, Comunidad Autónoma, Provincia o Municipio.

El Ayuntamiento de Écija asumirá cualquier tipo de deuda relacionada con el citado Hospital, y que haya sido contraída tanto por el Ayuntamiento como por el Patronato, cuyo devengo o generación sea anterior al día 1 de enero de 2007, fecha de la integración del Hospital San Sebastián, con independencia de la naturaleza jurídica de la obligación de la que trajere causa

Quinta. Reversión.

El destino de los bienes inmuebles cedidos para fines distintos a los sanitarios, supondrá la reversión del derecho de uso de los mismos, en los términos previstos en Ley de Bienes de las Entidades Locales. En este caso, la Junta de Andalucía será indemnizada por las inversiones realizadas en dichos inmuebles, deducida la amortización correspondiente.

Sexta. Integración del personal.

Al personal laboral que se relaciona en el Anexo III del presente Convenio se le ofertará la integración en la plantilla de personal de la Empresa Pública Sanitaria Bajo Guadalquivir.

Para que tenga lugar la integración, el citado personal deberá ejercer la opción de integración dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes a la firma del presente Convenio de integración. El contrato de trabajo que se formalice como consecuencia de la integración, que respetará la normativa en materia laboral en relación a los derechos de los trabajadores, tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 2007.

Séptima. Comisión de seguimiento.

Para la ejecución y seguimiento del presente Convenio, así como para velar por la integración del Hospital San Sebastián, en el plazo de 10 días desde la firma de este Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento, de carácter técnico, integrada por dos representantes de cada una de las partes firmantes.

A la Comisión de Seguimiento le será aplicable la normativa para los órganos colegiados prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octava. Extinción del convenio de colaboración de 2005.

El día 1 de enero de 2007, quedará sin efecto el Convenio de colaboración suscrito el día 1 de agosto de 2005, entre la Consejería de Salud y el Excmo. Ayuntamiento de Écija para la regulación de la asistencia sanitaria prestada en el Hospital San Sebastián

Novena. Régimen Jurídico.

El presente Convenio se regirá por la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales; Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; legislación básica en materia de Régimen Local, es decir, por los artículos 55 a 62 y, especialmente, el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local y los artículos 61 a 71 del Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, aplicándose supletoriamente lo dispuesto en el Titulo I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la citada Ley 30/1992.

Décima. Cuestiones litigiosas.

Las discrepancias sobre la interpretación o cumplimiento que pudieran surgir con la ejecución del objeto del presente Convenio, deberán solventarse por la Comisión de Seguimiento regulada en el mismo. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia de los Tribunales del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Y para que así conste, las partes intervinientes suscriben el presente Convenio, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

La Consejera de Salud,El Alcalde-Presidente

del Ayuntamiento de Écija,

M.ª Jesús Montero CuadradoJuan Antonio Wic Moral

ANEXO I

BIENES INMUEBLES CUYO USO SE CEDE

DESCRIPCION GENERAL

El edificio se compone de una manzana completa con una superficie de 6.535 m2 de solar, ademas de tres edificios conmplementarios de 124,36 m2, 375,75 m2, y 114,50 m2 de solar respectivamente.

El ala norte limita con las calles Mayor y Cerro de la Concepcion de manera angular.

El ala sur limita con la calle Sor Cándida Saiz.

El ala este limita con la calle Cerro de la Concepción.

El ala oeste limita con la calle Mayor.

Existen tambien a efectos de identificacion planimetrica una zona interior, otra exterior, y unos denominados espacios libres.

El numero total de m2 utiles es de 9.002,97.

El numero total de m2 cuyo uso se cede es de 7.744,28 (de éstos, 2.709,29 m2 son espacios libres).

DESCRIPCION ESPECIFICA

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