Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 230 de 28/11/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 24 de octubre de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el Deslinde la vía pecuaria denominada "Cordel de los Almadenes", tramo 2.º, desde las proximidades del Descansadero de la Vegueta de la Pinta, hasta el límite de suelo urbano vigente a 1.1.2000, incluido el "Descansadero de la Vegueta de la Pinta", en el término municipal de Los Corrales, en la provincia de Sevilla (VP@879/04).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Examinado el Expediente de Deslinde de la vía pecuaria "Cordel de los Almadenes", tramo 2.º, comprendido desde las proximidades del Descansadero de la Vegueta de la Pinta, hasta el límite de suelo urbano vigente a 1.1.2000, incluido el "Descansadero de la Vegueta de la Pinta", en el término municipal de Los Corrales, provincia de Sevilla, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada "Cordel de los Almadenes", en el término municipal de Los Corrales, provincia de Sevilla, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 21 de marzo de 1964.

Segundo. Mediante Resolución de fecha 14 de marzo de 2005 de la Viceconsejería de Medio Ambiente se acordó el inicio del deslinde parcial de la vía pecuaria "Cordel de los Almadenes", en el término municipal de Los Corrales, provincia de Sevilla, como consecuencia del desarrollo del Plan General de Ordenación Urbana del municipio.

Mediante Resolución de fecha 20 de julio de 2006 de la Secretaría General Técnica se acuerda la ampliación de plazo para dictar resolución en el presente expediente de deslinde durante nueve meses más.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 5 de julio de 2005, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 128, de 6 de junio de 2005.

En dicho acto de deslinde se formulan alegaciones que se valoran en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 72, de 29 de marzo de 2006.

Quinto. A la Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones por parte de varios interesados que igualmente son objeto de estudio en los Fundamentos de Derecho de esta Resolución.

Sexto. Mediante Resolución de fecha 4 de septiembre de 2006 de la Secretaría General Técnica se solicita Informe a Gabinete Jurídico, acordándose la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde, plazo que se reanudará en la fecha de emisión del citado Informe.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 6 de octubre de 2006.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Cordel de los Almadenes", en el término municipal de Los Corrales, provincia de Sevilla, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 21 de marzo de 1964, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En el acto de operaciones materiales don Juan Gallardo Reyes verbalmente y doña Carmen Hidalgo Gutiérrez por medio de un escrito que se incorpora al Acta manifiestan su disconformidad con el trazado propuesto. A este respecto sostener que el procedimiento de deslinde tiene su fundamento en el acto de clasificación de la vía pecuaria, en la que se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria.

Por otra parte, la Resolución de aprobación del deslinde deriva de un expediente en el que consta una Proposición de Deslinde realizada conforme a los trámites legalmente establecidos, sometida a información pública, y en la que se incluyen todos los datos necesarios para el conocimiento del recorrido, características y lindes de la vía pecuaria, por lo que no procede estimar lo alegado.

En cuanto a las alegaciones formuladas en la fase de exposición pública por don Miguel Afán de Ribera Ibarra, en nombre de ASAJA-Sevilla, y doña Valentina Gallardo Perea, aclarar que las mismas son idénticas, y pueden resumirse como sigue:

- Falta de motivación y arbitrariedad de deslinde.

- Ausencia de los titulares registrales de las fincas afectadas en el procedimiento de deslinde.

- Prescripción posesoria de los terrenos pecuarios, con reclamación del posible amparo legal que pudiera otorgarle la inscripción registral.

- Nulidad de la clasificación origen del presente procedimiento con fundamento en el art. 102 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común.

Respecto a las alegaciones anteriores, decir en primer lugar respecto a la falta de motivación y arbitrariedad que el presente expediente de deslinde se fundamenta en el acto de clasificación que aprueba las vías pecuarias del término municipal de Los Corrales, en virtud de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y 17 del Decreto 155/1998, de 21 de julio.

Por otra parte, la Resolución de aprobación del deslinde deriva de un expediente en el que consta una Proposición de Deslinde realizada conforme a los trámites legalmente establecidos, sometida a información pública, y en la que se incluyen todos los datos necesarios para el conocimiento del recorrido, características y lindes de la vía pecuaria, por lo que en modo alguno puede hablarse de existencia de arbitrariedad en el presente procedimiento.

Por otro lado no es posible hablar de falta de motivación en el presente expediente de Deslinde, ya que el mismo se ha elaborado llevando a cabo un profundo estudio del terreno, con utilización de una abundante documental, y con sujeción, además, al acto administrativo de Clasificación, firme y consentido

STSJA de 24 de mayo de 1999

, de la vía pecuaria que mediante el presente se deslinda. Además, el motivo del deslinde de esta vía pecuaria es la recuperación del dominio público que constituyen las vías pecuarias en diversos municipios de la provincia de Sevilla, por su especial problemática en cuanto a las intrusiones o las urbanizaciones ilegales, con el objeto de favorecer el desarrollo de los usos compatibles y complementarios, satisfaciendo de manera simultánea la demanda social en cuanto al esparcimiento y contacto de los ciudadanos con la naturaleza.

En segundo término, respecto a la ausencia de los titulares registrales de las fincas afectadas en el procedimiento de deslinde alegado de contrario, aclarar que la relación de interesados en un procedimiento de deslinde se obtiene a partir de los datos proporcionados por la Dirección General del Catastro así como de la investigación registral realizada en este expediente por nuestros técnicos con los diferentes Registros de la Propiedad afectados, de tal manera que la falta de notificación a alguno de los interesados registrales no impide que el deslinde sea aprobado, pues será en la inscripción del dominio público pecuario cuando se tenga en cuenta a dichos interesados.

En cuanto a la adquisición del terreno mediante Escritura Pública, inscrita además en el Registro de la Propiedad, no aportando copia de Escrituras ni otro documento que acredite la titularidad alegada, nada cabe decir respecto de las mismas.

No obstante, se informa que el art. 8.3 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, establece que el deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento y sin que las inscripciones en el Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados. La falta de constancia en el Registro o en los títulos de propiedad no implica la inexistencia de una vía pecuaria, ya que las vías pecuarias no representan servidumbre de paso o carga alguna ni derecho limitativo de dominio. Su existencia deviene de la propia clasificación, acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria (Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14 de noviembre de 1995).

Además, el principio de legitimación, que presume la existencia de los derechos inscritos tal y como constan en el asiento, no es aplicable cuando intenta oponerse a una titularidad de dominio público, pues ésta es inatacable aunque no figure en el Registro de la Propiedad, puesto que no nace del tráfico jurídico base del Registro, sino de la Ley y es protegible frente a los asientos registrales e incluso frente a la posesión continuada (Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de enero de 1995). En este supuesto se encuadran las vías pecuarias, que de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 3/1995 tienen la naturaleza de bienes de dominio público de las Comunidades Autónomas y, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables.

En cuanto a la naturaleza jurídica de las vías pecuarias como bienes de dominio público, señalar que tal naturaleza aparecía ya recogida en legislación administrativa del siglo XIX, entre otros en los Reales Decretos de 1892 y 1924, Decretos de 1931 y 1944 y Ley de 1974, consagrándose en el artículo 8 de la vigente Ley 3/1995, de 23 de marzo, que en su apartado 3.º establece: "El Deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento, y sin que las inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados".

Por lo expuesto, y como establece el Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente, no basta la mera invocación de un título de propiedad o la existencia de inscripción registral de una finca para negar la existencia de la vía pecuaria y su condición de bien de dominio público, no resultando admisible la mera alegación genérica, ya que ni siquiera es realizada por el propio interesado en relación a una finca concreta.

En cuanto a la nulidad de la Clasificación origen del presente procedimiento por falta de notificación personal del expediente de clasificación, habiéndose vulnerado el derecho a la defensa del artículo 24 de la Constitución española, decir que no procede abrir el procedimiento de revisión de oficio de dicho acto, por cuanto no concurren los requisitos materiales para ello. Concretamente, no se incurre en la causa de nulidad alegada, debido a que el Reglamento de Vías Pecuarias aprobado por Decreto de 23 de diciembre de 1944 y entonces vigente no exigía tal notificación.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, con fecha 26 de julio de 2006, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel de los Almadenes", tramo 2.º, desde las proximidades del Descansadero de la Vegueta de la Pinta, hasta el límite de suelo urbano vigente a 1.1.2000, incluido el "Descansadero de la Vegueta de la Pinta", en el término municipal de Los Corrales, provincia de Sevilla, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 1.060,75 metros.

- Anchura: 37,61 metros.

Descripción:

"La vía pecuaria denominada

Cordel de los Almadenes

, tramo 2.º, constituye una parcela rústica en el término municipal de Los Corrales de forma rectangular con una superficie total de 38.713,64 metros cuadrados con una orientación Oeste-Este y tiene los siguientes linderos:

- Norte: Valentina Gallardo Perea, Manuel Ríos Gallardo, Miguel Eslava Sánchez, Ministerio de Economía y Hacienda, Arroyo de la Fuente del Esparto, Carmen Hidalgo Gutiérrez, Arroyo y Teresa Hidalgo Gutiérrez, zona urbana de Los Corrales.

- Sur: Juan Izquierdo Rodríguez, Esteban Padilla Hidalgo, Fernando Peral Ruda, Juan López Trujillo, Antonio Zamora Cantalejo, Ana Benítez Lavado, Descansadero de la Vegueta de la Pinta, Cordel de la Carretera de Los Corrales a El Saucejo, Ana González Gutiérrez, Arroyo de la Fuente del Esparto, Manuel Lozano Eslava, Toribio Moreno Gallardo, Carretera SE-481, Toribio Moreno Gallardo, Rosa Gallardo Gallardo, Herederos de Manuel Gallardo Gallardo y Pedro Izquierdo Rodríguez.

- Este: Carretera del Matadero, Ministerio de Economía y Hacienda, zona urbana de Los Corrales.

- Oeste: Con otro tramo de esta misma vía pecuaria, Valentina Gallardo Perea, Ana Benítez Lavado, Descansadero de la Vegueta de la Pinta, Ministerio de Economía y Hacienda, Benito Manuel Gallardo Bautista y Ministerio de Economía y Hacienda.

El Descansadero denominado

Descansadero de la Vegueta de la Pinta

constituye una parcela rústica en el término municipal de Los Corrales de forma irregular, con una superficie total de 20.358,37 metros cuadrados y tiene los siguientes linderos:

- Norte: Cordel de los Almadenes.

- Sur: Ministerio de Economía y Hacienda y Cordel de la carretera de Los Corrales a El Saucejo.

- Este: Cordel de los Almadenes y Ana González Gutiérrez.

- Oeste: Ana Benítez Lavado, Ministerio de Economía y Hacienda, Benito Manuel Gallardo Bautista y Ministerio de Economía y Hacienda."

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Sevilla, 24 de octubre de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE 24 DE OCTUBRE DE 2006, DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE LA VÍA PECUARIA DENOMINADA "CORDEL DE LOS ALMADENES", TRAMO 2.º, DESDE LAS PROXIMIDADES DEL DESCANSADERO DE LA VEGUETA DE LA PINTA, HASTA EL LÍMITE DE SUELO URBANO VIGENTE A 1.1.2000, INCLUIDO EL "DESCANSADERO DE LA VEGUETA DE LA PINTA", EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE LOS CORRALES, EN LA PROVINCIA DE SEVILLA (@879/04)

Actuación Cofinanciada por Fondos Europeos

Descargar PDF