Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 231 de 29/11/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

Orden de 30 de octubre de 2006, por la que se aprueba Pliego-Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares para el concierto con consultas de clínicas dentales, por procedimiento abierto y mediante concurso, de los servicios de asistencia dental a la población comprendida entre 6 y 15 años de edad.

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Para regir la contratación de los servicios sanitarios de asistencia dental, establecidos en el Decreto 281/2001, de 26 de diciembre, por el que se regula la prestación asistencial dental a la población de 6 a 15 años de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en la Orden de la Consejería de Salud de 19 de marzo de 2002, por la que se regula la prestación asistencial dental a la población de 6 a 15 años de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se establecen las condiciones esenciales de la contratación de los servicios y se fijan sus tarifas, resulta necesario aprobar el Pliego-Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares conforme a lo preceptuado en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Que habiéndose delegado por Orden de 22 de abril de 2002, en los Delegados Provinciales de Salud las competencias para la contratación y gestión del gasto, de la prestación asistencial dental del Decreto 281/2001, de 26 de diciembre, por el que se regula la prestación asistencial dental a la población de 6 a 15 años de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por circunstancias de índole técnico y con el fin de establecer un criterio de uniformidad, se hace necesario avocar la competencia delegada para la contratación, en cuanto a la aprobación del Pliego-Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares.

En su virtud, previo informe favorable del Gabinete Jurídico, y de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 49.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Avocar la competencia para las contrataciones de los dentistas privados habilitados delegada en los Delegados Provinciales de Salud por Orden de 22 de abril de 2002 (BOJA núm. 49, de 27 de abril de 2002), en cuanto a la aprobación del Pliego-Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. Dejar sin efecto el modelo tipo de Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para el concierto con consultas y clínicas dentales, por procedimiento abierto y mediante concurso, de los servicios de asistencia dental a la población comprendida entre 6 y 15 años de edad, aprobado por Orden de 7 de mayo de 2002 (BOJA núm. 56, de 14 de mayo de 2002).

Tercero. Aprobar el modelo tipo de Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para el concierto con consultas y clínicas dentales, por procedimiento abierto y mediante concurso, de los servicios de asistencia dental a la población comprendida entre 6 y 15 años de edad, que se adjunta como Anexo de la presente Orden.

Cuarto. La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de octubre de 2006

MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO

Consejera de Salud

PLIEGO-TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL CONCIERTO CON CONSULTAS Y CLÍNICAS DENTALES, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y MEDIANTE CONCURSO, DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA DENTAL A LA POBLACIÓN COMPRENDIDA ENTRE 6 Y 15 AÑOS DE EDAD

ÍNDICE

I. ELEMENTOS DEL CONTRATO

Objeto del contrato

Régimen jurídico

Presupuestos y precio

Revisión de precios

Plazo y prórrogas del contrato

II. FORMA DE ADJUDICACIÓN

Modalidad contractual

Garantía provisional

Documentación exigida

Examen y calificación de la documentación

Adjudicación del concurso

III. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

Obligaciones previas a la formalización del contrato

Formalización del contrato

IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO

Normas generales

Obligaciones del contratista

Obligaciones del órgano de contratación

Facturación y forma de pago a las consultas o Clínicas Dentales

Modificaciones del contrato

Devolución de la garantía definitiva

V. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL

Incumplimiento contractual

Resolución del contrato

Prerrogativas de la Administración contratante y jurisdicción competente

ANEXOS

Cuadro Resumen de Características Particulares

Autorización para la cesión de información tributaria

Autorización para la cesión de información de Seguridad Social

Declaración responsable de capacidad para contratar

I. ELEMENTOS DEL CONTRATO

1. Objeto del contrato y necesidades y fines a satisfacer a través del mismo.

1.1. El objeto del presente contrato, para el que regirá este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, es el servicio que se relaciona en el apartado A) del Cuadro Resumen de Características Particulares que se adjunta al presente Pliego, como Anexo I, formando parte integrante del mismo (en adelante Cuadro Resumen). La definición del objeto expresa, igualmente, la codificación correspondiente de la nomenclatura de la Clasificación estadística de productos por actividades en la Comunidad Económica Europea (CPA-2002), y, en su caso, la correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea.

1.2. Los fines y necesidades administrativas a satisfacer mediante la presente contratación son las definidas en el apartado A) del Cuadro Resumen.

1.3. No se considera la posibilidad de adjudicar el contrato por lotes.

1.4. Los conceptos que integran el objeto del Contrato, los tratamientos básicos y los tratamientos especiales, figuran en el artículo 2 del Decreto 281/2001, de 26 de diciembre, y en la Orden de la Consejería de Salud de 26 de diciembre de 2002 por la que se establece para el año 2003 la población con derecho a la prestación asistencial dental que regula el Decreto 281/2001, de 26 de diciembre, y se fijan las tarifas aplicables a la contratación de los servicios.

1.5. Los procedimientos de acceso a los servicios y el sistema de información, así como las especificaciones técnicas del servicio, en cuanto a los medios y forma en que ha de desarrollarse, figuran descritos detalladamente en este Pliego.

1.6. El empresario, para utilizar materiales, suministros, procedimientos y equipos en la ejecución del objeto del contrato, deberá obtener las cesiones y permisos y autorizaciones necesarias de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación correspondientes, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos.

1.7. El empresario será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, debiendo indemnizar a la Administración por todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones.

1.8. En la ejecución del contrato, el empresario quedará obligado, con respecto al personal que emplee en la realización de los trabajos objeto del mismo, al cumplimiento de las obligaciones vigentes en materia de legislación laboral y de Seguridad Social, así como de las que se puedan promulgar durante dicha ejecución.

2. Régimen Jurídico.

2.1. La presente contratación se regirá por las cláusulas contenidas en el presente Pliego y demás disposiciones especiales de regulación del servicio. De cualquier modo, en caso de discordancia entre el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y cualquier otro documento contractual, prevalecerán las normas contenidas en aquél.

2.2. Se regirá, así mismo, por la Ley 14/86, de 25 de abril, General de Sanidad; Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía; Decreto 281/2001, de 26 de diciembre; por la Orden de la Consejería de Salud de 19 de marzo de 2002 por la que se desarrolla el Decreto 281/2001, de 26 de diciembre; por el Decreto 416/1994, de 25 de octubre, de la Junta de Andalucía, por el que se establecen las condiciones y requisitos técnicos de instalación y funcionamiento de las consultas y clínicas dentales y laboratorios de prótesis dental. Asimismo, serán de aplicación las normas contenidas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio. Igualmente, serán de aplicación las disposiciones contenidas en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y en las demás disposiciones complementarias, o que resulten aplicables.

2.3. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole, promulgadas por la Administración, que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista la obligación de su cumplimiento.

3. Presupuestos y precio.

3.1. El presupuesto global quedará sujeto a las disponibilidades presupuestarias, conforme al crédito asignado a este servicio asistencial dental, distribuido entre las distintas provincias, en la cuantía que figura en el apartado B) del Cuadro Resumen, como gasto contraído para este servicio.

3.2. El precio de la asistencia dental es el establecido en el apartado C) del Cuadro Resumen, conforme a la Orden de la Consejería de Salud en vigor, aprobatoria de las tarifas.

3.3. A todos los efectos, se entiende que los precios percibidos por los dentistas de cabecera por la prestación de la asistencia bucodental comprenden, no sólo el precio de la asistencia, sino también los impuestos de cualquier índole que graven los distintos conceptos, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

3.4. Se hace constar expresamente la existencia de los créditos precisos para atender las obligaciones económicas que se derivan para la Administración contratante de la ejecución del contrato, con cargo a la aplicación presupuestaria que se indica en el apartado D) del Cuadro Resumen.

3.5. En el supuesto de que el expediente se tramitase anticipadamente, el gasto quedará condicionado a la existencia, en el presupuesto al que se impute el gasto, de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato.

4. Revisión de precios.

El precio del contrato es el aprobado por Orden de la Consejería de Salud de 13 de diciembre de 2005, de conformidad con el artículo 9 de Retribuciones de Profesionales del Decreto 281/2001, de 26 de diciembre, que se indican en el apartado C) del Cuadro Resumen de este Pliego

5. Plazo y prórrogas del contrato.

5.1. La duración del contrato será la establecida en el apartado E) del Cuadro Resumen.

5.2. A tenor de lo dispuesto en el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, podrá prorrogarse, por mutuo acuerdo de las partes, el plazo de ejecución de los trabajos objeto del contrato, sin que la duración total del contrato incluidas las prórrogas, pueda exceder de cinco años, ni éstas puedan ser concertadas, aislada o conjuntamente, por un plazo superior al señalado en el apartado E) del Cuadro Resumen, y teniendo en cuenta lo ya señalado sobre revisión de precios.

5.3. Vencido el período de vigencia del contrato o el de cualquiera de sus prórrogas, o cuando se produzca cualquier otra causa de extinción del contrato, el contratista podrá ser obligado a continuar prestando el servicio por razones de interés público y por tiempo máximo de un año, según el artículo 8, párrafo e), de la Orden de la Consejería de Salud de 19 de marzo de 2002.

II. FORMA DE ADJUDICACIÓN

6. Modalidad contractual.

El procedimiento de adjudicación será según lo establecido en el artículo 8 de la Orden de la Consejería de Salud de 19 de marzo de 2002, por procedimiento abierto, mediante concurso, de acuerdo a lo establecido en el art. 159.1 del T.R. de la LCAP.

7. Garantía provisional.

7.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 38.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, será requisito necesario para participar en la licitación, acreditar la consignación previa de una garantía provisional a favor del órgano de contratación, en la cuantía señalada en el apartado F) del Cuadro Resumen, con excepción de los supuestos establecidos en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

7.2. La garantía provisional podrá constituirse en cualquiera de las siguientes modalidades:

- En metálico o en valores públicos o privados, con sujeción a las condiciones, en este último caso, establecidas en el artículo 55 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

- Mediante aval prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de créditos, establecimientos financieros de créditos y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, y constituido en la forma y condiciones establecidas en los artículos 56 y 58 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

- Por contrato de seguro de caución celebrado en la forma y condiciones establecidas en los artículos 57 y 58 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución.

Esta garantía provisional, cuando esté constituida en la primera de las formas citadas anteriormente, deberá estar depositada, en todo caso, en las Cajas de Depósitos establecidas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, debiendo formar parte el documento original donde conste tal depósito de la documentación referente a la capacidad para contratar (sobre A) que presenten los licitadores.

Cuando la referida garantía provisional se constituya mediante aval o seguro de caución se constituirán ante el órgano de contratación, y se acreditarán mediante la presentación del documento original, que deberá contener diligencia de bastanteo efectuada por alguna de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 7.3.1995 por la que se delegan competencias del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda.

La constitución de las garantías se ajustará a los modelos que se indican en los anexos III, IV, V y VI del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

7.3. La constitución de la garantía global a que se refiere el artículo 36.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, eximirá de la constitución de la garantía provisional, produciendo aquélla los efectos inherentes a esta última.

Esta garantía global habrá de constituirse mediante aval o seguro de caución, en la forma y condiciones que se establecen en la presente cláusula para las garantías provisionales que se constituyan mediante dichas modalidades y depositada, en todo caso, en las Cajas Provinciales de Depósitos de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

7.4. Las Sociedades Cooperativas Andaluzas sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento del importe de la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.

7.5. La devolución de la garantía provisional será acordada por el órgano de contratación al adjudicar el contrato, excepto a los adjudicatarios, a los que se retendrá la garantía provisional hasta la constitución de la garantía definitiva, y, cuando se hubiese constituido en metálico o valores, el adjudicatario podrá aplicar su importe a la garantía definitiva.

8. Documentación exigida.

8.1. Para participar en la contratación, el licitador deberá presentar en el Registro General del órgano de contratación, y dentro del plazo señalado en el anuncio de la convocatoria, en un sobre cerrado, identificado, en su exterior con indicación del título del servicio a realizar y firmado por el licitador o persona que le represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la consulta o clínica dental. En el interior se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.

8.2. Asimismo, serán admisibles las ofertas que se remitan por correo, dentro del plazo de presentación de las mismas señalado en el anuncio de la convocatoria.

En tal caso, el ofertante vendrá obligado a justificar la fecha de imposición del envío y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, telegrama, o cualquiera de los medios técnicos a que se refiere el artículo 45.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición, si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de la convocatoria.

Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.

Sin embargo, la Mesa de Contratación, de acuerdo al artículo 81.2 del RGLCAP, podrá conceder un plazo de subsanación no superior a tres días, para la corrección de defectos y omisiones subsanables. Igualmente podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el artículo 83.6 del RGLCAP.

8.3. La presentación de la oferta comporta por parte del empresario la aceptación incondicionada del contenido de la totalidad de las cláusulas de este Pliego, sin salvedad alguna.

8.4. Una vez entregada o remitida la documentación, no puede ser retirada, salvo que la retirada de la proposición sea justificada.

8.5. Documentación administrativa y solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

a) Resguardo acreditativo de la garantía provisional, constituida en la forma prevista en la cláusula 7.2 del presente Pliego, cuando ésta sea exigida por el órgano de contratación, salvo en los supuestos en que dicha garantía queda exceptuada.

b) Documentos acreditativos de la personalidad y de la capacidad de obrar del empresario:

1. Si la empresa fuere persona jurídica, deberá presentar copia autorizada o testimonio notarial de la escritura de constitución o de modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil o en el Registro de Cooperativas, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la presentación de copia autorizada o testimonio notarial de la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.

Quedan exceptuadas de la presentación de los documentos probatorios de su personalidad y capacidad de obrar aquellas empresas que presenten el certificado de clasificación expedido por el Registro Oficial de Empresas Clasificadas, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, o copia autenticada del mismo.

2. Cuando el licitador no actúe en nombre propio, o intervenga en representación de una sociedad mercantil o cooperativa, deberá acompañar poder suficiente para representar a la persona en cuyo nombre concurre ante la Administración contratante, debidamente inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil, en el supuesto de sociedad mercantil, o en el de Cooperativas, si se trata de una sociedad cooperativa. En todo caso, los poderes deberán contener diligencia de bastanteo realizada por Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

3. Para los empresarios individuales, será obligatoria la presentación de copia compulsada notarial o administrativamente del Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente, así como del número de Identificación Fiscal.

4. Los concursantes y, en su caso, sus trabajadores que carezcan de nacionalidad española deberán tener en cuenta, para acreditar la capacidad de obrar, las siguientes especificidades:

- Ciudadanos de un país miembro de la Unión Europea: Copia legitimada de su Documento Nacional de Identidad y, en su caso, de la titulación correspondiente que le capacite para el ejercicio profesional en el territorio español, si se trata de una persona física.

- Ciudadanos de un tercer país: Copia legitimada del permiso de trabajo, del permiso de residencia y, en su caso, de la titulación correspondiente que le capacite para el ejercicio profesional en el territorio español, si se trata de persona física.

- En el caso de Entidades de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, acreditación de su inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del RGLCAP, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo. Los demás empresarios deberán aportar certificación expedida por la respectiva representación diplomática española, en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.

- En el caso de empresas de Estados no pertenecientes a la Comunidad Europea, deberán justificar, mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España en los términos establecidos en el artículo 10 del RGLCAP, que el Estado de procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga. Dicho informe podrá sustituirse por otro relativo a la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, expedido por la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía.

- Deberán acompañar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia del fuero jurisdiccional que pudiera corresponderles.

La documentación deberá ser presentada traducida de forma oficial al castellano.

c) Copia compulsada notarial o administrativamente del Documento Nacional de Identidad o del que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente, de la persona firmante de la proposición.

d) Acreditación de no estar incurso en las prohibiciones de contratar contenidas en el artículo 20 del citado Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, conforme a lo previsto en el artículo 21.5 del mismo texto legal, mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial, administrativa -que podrá ser el propio órgano de contratación-, notario público u organismo profesional cualificado.

La declaración responsable, según el Anexo IV de este Pliego, a que se refiere el párrafo anterior comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, entendiendo por tales las previstas en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

e) La persona física, o los administradores de la persona jurídica, deberán acreditar, mediante declaración de la persona física o mediante la oportuna certificación expedida por el órgano de dirección o representante competente de la persona jurídica, que no están incursos en alguno de los supuestos a que se refieren la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los altos cargos de la Administración General del Estado; la Ley 3/2005, de 8 de abril, de incompatibilidad de altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y declaración de actividades, bienes e intereses de altos cargos y otros cargos públicos; el Decreto 176/2005, de 26 de julio, de desarrollo de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de incompatibilidad de altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y declaración de actividades, bienes e intereses de altos cargos y otros cargos públicos; la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas; el Decreto 8/1995, de 22 de enero, sobre aplicación al personal al servicio de la Junta de Andalucía y Organismos de ella dependientes, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, o que no se trata de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.

f) Justificación de la solvencia económica y financiera acreditada a través del medio señalado en el apartado H) del Cuadro Resumen.

g) Acreditación de la solvencia técnica, mediante:

- La presentación de la autorización administrativa sanitaria de funcionamiento, de la consulta o clínica dental, según contempla el Decreto 416/1994, de 25 de octubre, donde se realice la actividad a contratar.

- La presentación de la habilitación específica, establecida en los artículos 5 y 7 del Decreto 281/2001, de 26 de diciembre, de cada odontólogo o estomatólogo que quiera participar como dentista de cabecera.

- Relación de medios personales que aportará la Consulta o Clínica dental, indicando titulación, cualificación profesional del personal de dirección, técnico, administrativo, sanitario, auxiliar sanitario y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato, acompañada de las fotocopias compulsadas de cada una de las titulaciones y, en su caso, de la pertenencia al colegio profesional correspondiente y de la habilitación específica en el caso de los odontólogos o estomatólogos.

Cuantos documentos sean aportados a la presente contratación deberán ser originales o copias legalizadas notarialmente o compulsadas administrativamente, en los casos así previstos en el presente Pliego, por funcionario encargado de la tramitación del expediente, a excepción de aquellos que acrediten la constitución de la garantía provisional, que deberán ser, en todo caso, originales.

En todo caso, las escrituras de poder que se presenten, con el correspondiente bastanteo de los poderes y facultades que otorguen, habrán de ser originales (no fotocopias de tales documentos), sin perjuicio de que los interesados puedan, una vez celebrada la licitación, solicitar el desglose de tales documentos, previa de la compulsa de los mismos a que se refiere el párrafo anterior.

Conforme al Decreto 189/1997, de 22 de julio, por el que se crea el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la presentación de certificación expedida por la Dirección General de Patrimonio de que la empresa se encuentra inscrita en dicho Registro, eximirá a la misma de la obligación de aportar los documentos presentados en él, acreditativos de la personalidad y capacidad de obrar, su representación, y, en su caso, de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, debiendo acompañar a dicha certificación una declaración expresa responsable relativa a la no alteración de datos que consten en el mismo o, en su caso, haciéndose constar en la declaración los datos que hayan sufrido modificación y aportar la correspondiente documentación, en los términos previstos en el artículo 7.2 del citado Decreto.

La falta de presentación de cualquiera de los documentos podrá ser, por sí sola, causa de exclusión del concurso.

9. Examen y calificación de la documentación.

Conforme a lo que ordena el art. 81 del T.R. de la LCAP, el órgano de contratación estará asistido por una Mesa de Contratación constituida en la forma establecida en dicho precepto, para la adjudicación de estos contratos.

10. Adjudicación del concurso.

10.1. El Órgano de contratación, contratará a las Consultas o Clínicas dentales que así lo soliciten y reúnan todos los requisitos exigidos en este Pliego y en las normas reguladoras del servicio.

10.2. El órgano de contratación se reservará el derecho de declarar desierto el concurso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 88.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

10.3. Las empresas que hubieren resultado seleccionadas, deberán aportar, antes de hacerse efectiva la adjudicación, y en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a su requerimiento, la justificación acreditativa de que se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social impuestas por las obligaciones vigentes, en los términos establecidos en el artículo 15 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de lo ya señalado en la Cláusula 8.5 "in fine" sobre empresas inscritas en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la presentación de los siguientes documentos probatorios:

a) Documento que acredite estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, mediante presentación del alta referida al ejercicio corriente o, en su caso, del último recibo acreditativo del pago del mismo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matriculación del citado impuesto. Salvo que sean de aplicación las exenciones establecidas en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales

Certificación positiva expedida por el órgano competente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, justificativo de hallarse la empresa al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, entendiendo por tales las previstas en el artículo 13.1 letras, b), c) y d) del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Dicha certificación podrá ser sustituida por declaración responsable del interesado de que cumple las circunstancias señaladas y autorización expresa a la Administración contratante para que pueda procederse a la cesión de la información por parte de la Administración competente. Dicha autorización se ajustará al modelo que figura como Anexo II de este Pliego.

b) Certificación positiva expedida por el órgano competente de la Consejería de Economía y Hacienda, justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, según lo establecido en la letra e) del artículo 13 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Dicha certificación podrá ser sustituida por declaración responsable del interesado de que cumple las circunstancias señaladas y autorización expresa a la Administración contratante para que pueda procederse a la cesión de la información por parte de la Administración competente. Dicha autorización se ajustará al modelo que figura como Anexo II de este Pliego.

c) Certificación positiva de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social correspondiente, acreditativo de que la empresa se halla al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, entendiendo por tales las previstas en el artículo 14 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Dicha certificación podrá ser sustituida por declaración responsable del interesado de que cumple las circunstancias señaladas y autorización expresa a la Administración contratante para que pueda procederse a la cesión de la información por parte de la Administración competente. Dicha autorización se ajustará al modelo que figura como Anexo III de este Pliego.

Si las empresas seleccionadas no aportasen los referidos documentos probatorios antes de la adjudicación y en el plazo otorgado para ello, ésta será denegada, con pérdida de la garantía provisional, pudiendo proceder el órgano de contratación a una nueva selección, a no ser que considerase oportuno dejar desierta la contratación.

III. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

11. Obligaciones previas a la formalización del contrato.

11.1. Acusado recibo de la notificación de la adjudicación, los adjudicatarios, dentro del plazo de quince días naturales, deberán aportar la siguiente documentación:

- Documento que acredite haber constituido a disposición del órgano de contratación, la garantía definitiva, según la cantidad que figura en el apartado F) del Cuadro Resumen, con excepción de los supuestos previstos en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

- La garantía definitiva podrá constituirse en cualquiera de las modalidades que para la garantía provisional señala la Cláusula 7.2 del presente Pliego, y deberá estar depositada, en todo caso, y en cualquiera de dichas modalidades, en las Cajas Provinciales de Depósito de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, a favor del órgano de contratación, debiendo aportarse al mismo resguardo original de dicho depósito.

11.2. De conformidad con lo establecido en el artículo 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, las Consultas o Clínicas dentales comprendidas en su ámbito de aplicación, sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento del importe de la garantía definitiva.

11.3. En cualquier momento, durante la vigencia del contrato, la Administración contratante podrá exigir al contratista la constatación de que se siguen manteniendo las condiciones y cumpliendo las obligaciones y requisitos exigidos para contratar.

11.4. Se establece el plazo de garantía, a contar de la fecha de recepción o conformidad, que figura en el apartado G) del Cuadro Resumen.

12. Formalización del contrato.

12.1. Por Orden de la Consejería de Salud de 22 de abril de 2002, en el BOJA núm. 49, de 27 de abril de 2002, las Delegaciones de Salud son los órganos de contratación de los conciertos que este Pliego ha de regir.

12.2. En el documento de formalización del contrato deberá hacerse referencia expresa al acuerdo de delegación en virtud del cual actúa y del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía donde figura publicada, según se refleja en el apartado I) del Cuadro Resumen de este Pliego.

12.3. El documento administrativo o, en su caso, la escritura pública de formalización del contrato, cuando así sea solicitado por el adjudicatario, siendo en dicho supuesto a su costa los gastos derivados de su otorgamiento, se otorgará dentro de los quince días naturales siguientes al del vencimiento del plazo de presentación de solicitud de participación al concurso público.

12.4. El contratista deberá entregar en el Organismo contratante una copia simple y una copia autorizada de la escritura pública del contrato, cuando así se haya formalizado éste, dentro de los veinte días naturales siguientes a su otorgamiento.

12.5. Si por causas imputables al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, previa audiencia del interesado, y con incautación de la garantía provisional, en su caso, sin perjuicio de la indemnización que por los daños y perjuicios causados pudiera reclamar la Administración.

IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO

13. Normas generales.

13.1. En todo lo relativo a exigencia de derechos y cumplimiento de obligaciones, incidencias y modificaciones contractuales, extinción y liquidación del contrato, se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que lo desarrolla.

13.2. Serán de cuenta del adjudicatario los gastos e impuestos derivados del anuncio o anuncios de la licitación, los de formalización del contrato, los de personal, transportes, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen.

13.3. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista.

13.4. El Titular de la Consulta o Clínica dental será responsable del contenido y calidad de las prestaciones y servicios que ha de realizar, según las determinaciones de este Pliego, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o actuaciones incorrectas en la ejecución del objeto del contrato.

13.5. En todo lo relativo a exigencia de derechos y cumplimiento de obligaciones, incidencias y modificaciones contractuales, extinción y liquidación del contrato, se estará a lo establecido en la normativa vigente en materia de contratación administrativa.

13.6. Con independencia de las autorizaciones administrativas con las que debe contar como centro sanitario, la entidad atenderá en todo momento cuantas disposiciones, recomendaciones, o directrices hayan dictado o puedan dictar en el futuro sobre la materia, las Autoridades Sanitarias.

13.7. El Centro deberá cumplir las disposiciones vigentes en cada momento, en especial en materia de autorización, registro, habilitación, identificación y elaboración de información y estadísticas sanitarias, así como todas aquellas que le sean de aplicación.

13.8. El Centro dispondrá, durante la vigencia del contrato, para el cumplimiento de los objetivos asistenciales previstos en el mismo, de los recursos materiales y de los equipamientos generales, clínicos y quirúrgicos necesarios, para realizar con eficacia, calidad y garantía, las actividades requeridas, así como del personal sanitario y no sanitario que permita la atención contratada.

13.9. Los gastos y gravámenes derivados del personal, tasas de licencias municipales y cualesquiera otros que resulten de aplicación serán a cargo del contratista en la forma y cuantía que señalen las disposiciones vigentes.

13.10. Todos los gastos que se deriven del contrato, incluidos los fiscales, serán a cargo del contratista. Asimismo, será responsabilidad de éste la tramitación y obtención de las autorizaciones administrativas necesarias para la legalización de las instalaciones.

13.11. De conformidad con lo establecido en la Ley 5/1985, de 8 de julio, de Consumidores y Usuarios, y el Decreto 171/89, de 11 de julio, el Centro deberá tener a disposición del público un "Libro de Quejas y Reclamaciones" debidamente numerado y sellado por la correspondiente Delegación Provincial de Salud.

13.12. Las incidencias surgidas en la ejecución del contrato por diferencias en la interpretación de lo contemplado en este Pliego, o por la necesidad de modificar las condiciones contractuales, se resolverán por el Órgano de contratación en el ejercicio de las prerrogativas que le otorga el artículo 59 del TR de la LCAP, y se tramitarán mediante expediente contradictorio según lo establecido en el artículo 97 del RGLCAP.

14. Obligaciones del contratista.

14.1. El Titular de la Consulta o Clínica dental se compromete a la correcta cumplimentación y veracidad de los datos suministrados a través del Sistema de Información de la Prestación Asistencial Dental (SIPAD). Los dentistas del sector privado contratados accederán directamente a la interfaz Web del sistema para el registro de la actividad asistencial prestada y la gestión posterior de la facturación.

14.2. El Titular de la Consulta o Clínica dental garantizará y protegerá el tratamiento de los datos personales, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal.

14.3. Para que pueda darse la resolución del contrato por mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista, el Órgano de contratación habrá de tener en cuenta que quede a salvo el interés público, resolviéndose sobre la distribución de los pacientes entre otros dentistas contratados, con respeto del principio de libre elección del facultativo y siempre con consentimiento formulado por escrito de los padres o tutores de aceptación del nuevo profesional como dentista de cabecera. En su caso, se tendrá en cuenta lo establecido en el apartado e) del artículo 8 y el artículo 9 de la Orden de la Consejería de Salud de 19 de marzo de 2002.

14.4. El Titular de la Consulta o Clínica dental deberá proponer las bajas y las nuevas incorporaciones de dentistas de cabecera, siempre que los odontólogos o estomatólogos propuestos para realizar la prestación asistencial dental se encuentren previamente habilitados, conforme a lo que establece el artículo 8 de la Orden de la Consejería de Salud de 19 de marzo de 2002. Cuando se produzca la baja de un dentista de cabecera en una Consulta o Clínica dental contratada, por mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista, el Órgano de contratación habrá de tener en cuenta que quede a salvo el interés público, resolviéndose sobre la distribución de los pacientes del dentista de cabecera, que causa baja, entre otros dentistas contratados de la misma Consulta o Clínica dental, con respeto del principio de libre elección del facultativo y siempre con consentimiento formulado por escrito de los padres o tutores de aceptación del nuevo profesional como dentista de cabecera. En su caso, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 9 de la Orden de la Consejería de Salud de 19 de marzo de 2002.

14.5. El Titular de la Consulta o Clínica dental se compromete a remitir, en su caso, al Órgano de contratación, certificación anual del personal que haya prestado servicios en el Centro durante el correspondiente ejercicio, y certificación mensual de que en las modificaciones de personal producidas, si las hubiera, no existen situaciones que vulneran lo establecido en materia de incompatibilidades.

14.6. La Consulta o Clínica dental está obligada a que sus dentistas de cabecera cumplan todos los requisitos contemplados en el artículo 5 de la Orden de la Consejería de Salud de 19 de marzo de 2002.

14.7. La Entidad contratada estará sujeta al cumplimiento de las siguientes obligaciones de carácter general:

- Prestar el servicio con la continuidad y en las condiciones convenidas.

- Garantizar la duración de los tratamientos especiales realizados, asumiendo los costes derivados de una nueva actuación profesional, salvo que se haya producido por circunstancias ajenas a la actividad profesional o específica del paciente.

- Cuidar el buen orden del servicio, pudiendo dictar, en su caso, las oportunas instrucciones en los correspondientes Reglamentos de Régimen Interior y de Organización del Centro.

- Conforme a lo que establece la cláusula 13.4 el Titular de la Consulta o Clínica dental será responsable de los daños que se causen a la Administración o a terceros, imputables al Centro o al personal del mismo como consecuencia del funcionamiento del servicio, debiendo hacer efectivo el abono de las indemnizaciones procedentes en el plazo de 90 días, a contar desde la notificación de la Resolución del correspondiente expediente de responsabilidad patrimonial que así lo establezca, o en el plazo que se señale, en su caso, por sentencia judicial firme.

15. Obligaciones del órgano de contratación

15.1. El órgano de contratación se compromete a realizar el abono de las facturaciones mensuales en el plazo establecido en la cláusula 16 del presente Pliego, que sean presentadas por el Titular de la Consulta o Clínica dental de conformidad con lo establecido en la misma.

15.2. Si el órgano de contratación no efectuase el abono en el plazo anteriormente establecido, deberá abonar al Titular de la Consulta o Clínica dental, a partir de aquella fecha, la cuantía resultante, según lo previsto en el artículo 99.4 del TR de la LCAP.

15.3. El órgano de contratación se compromete a respetar el carácter confidencial de los datos facilitados por el Titular de la Consulta o Clínica dental según lo establecido en el artículo 12 del RGLCAP.

16. Facturación y forma de pago a las consultas o clínicas dentales.

16.1. La tramitación de la factura por el Titular de la Consulta o Clínica dental se realizará por vía telemática para lo cual deberá cumplir los requisitos definidos en el apartado J) del Cuadro Resumen de este Pliego.

16.2. El Titular de la Consulta o Clínica dental firmará, con firma digital, en su caso, tras la cumplimentación del número de factura, mensualmente las facturas de la asistencia dental básica realizada en el mes anterior a la fecha de emisión de la factura. Las facturas serán remitidas por vía telemática al órgano de contratación debidamente cumplimentadas y firmadas digitalmente.

16.3. Con carácter general, el Titular de la Consulta o Clínica dental firmará, con firma digital, en su caso, tras la cumplimentación del número de factura, mensualmente las facturas de los tratamientos especiales realizados en el mes anterior a la fecha de emisión de la factura. Las facturas serán remitidas por vía telemática al órgano de contratación, debidamente cumplimentadas y firmadas digitalmente.

16.4. En la asistencia dental básica y en los tratamientos especiales, el procedimiento de facturación, para el período de vigencia del Contrato, se realizará según lo establecido en el artículo 10 de la Orden de la Consejería de Salud de 19 de marzo de 2002.

En cualquier caso, no serán contabilizados los servicios prestados por las Consultas o Clínicas dentales a la población de 6 a 15 años con derecho a la cobertura de la prestación asistencial dental, cuando existiera un tercero responsable de aquella asistencia.

16.5. Las facturas se firmarán, con firma digital, en los 10 primeros días del mes siguiente a que correspondan los datos, excepto para lo contemplado en la cláusula siguiente.

16.6. En el mes de diciembre, del año natural de la prestación asistencial dental, sólo serán facturados los tratamientos especiales realizados hasta el 10 de diciembre, según lo establecido en el artículo 10 de la Orden de la Consejería de Salud de 19 de marzo de 2002. Las facturas serán remitidas por vía telemática al órgano de contratación, debidamente cumplimentadas y firmadas digitalmente, antes del día 15 de dicho mes.

16.7. El Titular de la Consulta o Clínica dental tendrá derecho al abono de la factura en un plazo de dos meses contados desde la fecha de la firma digital de la factura, conforme a lo previsto en el art. 99.4 del TR de la LCAP.

16.8. En el supuesto de no hacerse efectivo por el Titular de la Consulta o Clínica dental, en el plazo establecido en la cláusula 14.7, el abono de las cantidades resultantes de los expedientes de responsabilidad patrimonial, conforme a lo establecido en la Cláusula 13.4 del presente Pliego, se deducirá el citado importe de las siguientes facturaciones.

17. Modificaciones del contrato.

17.1. La Administración, según el art. 163.1 del TR de la LCAP, previa audiencia de los Titulares de las Consultas o Clínicas dentales contratadas, podrá modificar, por razón de interés público, las características del servicio contratado, siguiendo los procedimientos establecidos en el artículo 97 del RGLCAP.

17.2. De conformidad con lo establecido en el art. 163.3 del TR de la LCAP, en el caso de que los acuerdos que dicte la Administración, respecto al desarrollo del servicio carezcan de trascendencia económica, el contratista no tendrá derecho a indemnización por razón de los mismos.

18. Devolución de la garantía definitiva.

18.1. La garantía definitiva no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía, según se establece en la cláusula 11.4, contemplado en el apartado G) del Cuadro Resumen, y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o resuelto éste sin que se haya apreciado culpa del contratista.

18.2. Transcurrido el plazo de garantía se aprobará la liquidación del contrato que proceda y si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía y transcurrido el plazo de la misma, en su caso, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval, conforme a lo dispuesto en el artículo 47.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y en el artículo 65.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

18.3. Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar, por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 43.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

V. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL

19. Incumplimiento contractual.

19.1. El incumplimiento por el contratista Titular de la Consulta o Clínica dental o de los odontólogos o estomatólogos dependientes del mismo, de las obligaciones establecidas con carácter preceptivo en este Pliego, en relación con lo que dispone el artículo 5 de la Orden de la Consejería de Salud de 19 de marzo de 2002, puede dar lugar a la resolución del contrato.

19.2. Si con motivo de la actividad inspectora fueran detectadas graves irregularidades que pudieran comprometer la eficacia de la prestación contratada será causa de resolución del contrato, sin perjuicio de la revocación de la habilitación si procediere y de las demás actuaciones que pudiera adoptar el Órgano de contratación para proteger el beneficio de los pacientes con derecho a la prestación asistencial dental y, en su caso, de la incoación del oportuno expediente sancionador si se apreciase la existencia de infracciones sanitarias. En cualquier caso el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.

El acuerdo de resolución del contrato deberá dictarse previo expediente con audiencia del interesado.

20. Resolución del contrato.

20.1. Las causas de resolución del contrato serán las consignadas en los artículos 111, excepto la letra e), y en el artículo 167 del TR de la LCAP. Asimismo, podrán ser causa de resolución del contrato la incompetencia manifiesta de la explotación del servicio a juicio de la Administración, el cambio de titularidad de la consulta o clínica dental o el cambio de dentistas de cabecera propuestos por el titular de la Consulta o Clínica dental, sin autorización expresa por la Administración, e incurrir con posterioridad a la firma del mismo en alguna de las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En particular, será causa de resolución del contrato el incurrir con posterioridad a la firma del mismo en alguna de las causas de incompatibilidad previstas en el apartado 8.5.e) del presente Pliego.

Igualmente, podrá ser causa de resolución el incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente Pliego, así como la reiteración de deficiencias en la realización de las prestaciones.

20.2. La resolución será acordada por el Órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 109 del RGLCAP.

La resolución del contrato por causas imputables al contratista determinará automáticamente la incautación de la garantía definitiva, una vez cumplidos los requisitos antes aludidos, sin perjuicio de las indemnizaciones que procedan por los daños y perjuicios causados en lo que excedan del importe de la garantía incautada, conforme a lo dispuesto en el artículo 113.4 del TR de la LCAP.

21. Prerrogativas de la administración contratante y jurisdicción competente.

21.1. Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. En el correspondiente expediente se dará audiencia al contratista.

21.2. Los interesados en concurrir a un procedimiento de adjudicación y, en todo caso, los licitadores, podrán solicitar la adopción de medidas provisionales para corregir la infracción alegada o para impedir que se causen otros perjuicios a los intereses afectados, incluidas las medidas destinadas a suspender o hacer que se suspenda el procedimiento de adjudicación del contrato en cuestión, o la ejecución de cualquier decisión adoptada por los órganos de contratación.

Esta solicitud podrá formularse con independencia de que se interponga el recurso correspondiente.

21.3. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.

21.4. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución, y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los cuales habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 46.1, 10.1.a) y 14.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Igualmente, contra las resoluciones del órgano de contratación competente, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante dicho órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, en los términos señalados en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción de los mismos dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica aquélla. La interposición de este recurso potestativo de reposición llevará consigo la imposibilidad de interponer el recurso contencioso-administrativo antes citado, en tanto en cuanto no se haya resuelto expresamente aquél, o bien se haya producido su desestimación presunta.

21.5. El sometimiento a arbitraje se sujetará a los requisitos establecidos en el artículo 22.3 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares ha sido informado favorablemente por la Asesoría Jurídica de la Consejería de Salud con fecha de ....... de ...... 2006, en el ejercicio de sus funciones que le corresponden de conformidad con el artículo 78 del Decreto 450/2000, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía, publicado en el BOJA número 1, de 2 de enero de 2001.

El Órgano de ContrataciónPor la Consulta o Clínica dental

P.D. El Delegado Provincial

de Salud de ........................

Orden de la Consejería de Salud de

22 de abril de 2002. BOJA núm. 49

D ..................................................D ..................................................

ANEXO I

CUADRO RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS PARTICULARES:

SERVICIO ABIERTO POR CONCURSO

Apartado A)

Necesidades administrativas: Concierto con consultas de clínicas dentales, para los servicios de asistencia dental a la población comprendida entre 6 y 15 años, que da respuesta al artículo 5 del Decreto 281/2001, de 26 de diciembre, por el que se regula la prestación asistencial dental a la población de 6 a 15 años de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que establece la figura del dentista de cabecera como el responsable de la salud buco-dental, perteneciente al Sistema Sanitario Público de Andalucía o del sector privado habilitado al efecto.

Descripción del objeto: Contratación de los servicios sanitarios establecidos en el Decreto 281/2001, de 26 de diciembre, por el que se regula la prestación asistencial dental a la población de 6 a 15 años de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la Orden de la Consejería de Salud de 19 de marzo de 2002, por la que se desarrolla el Decreto 281/2001, de 26 de diciembre, por el que se regula la prestación asistencial dental a la población de 6 a 15 años de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se establecen las condiciones esenciales de la contratación de los servicios y se fijan sus tarifas.

En su caso, número de lotes y descripción: No se considera la posibilidad de adjudicar el contrato por lotes.

En su caso, número de unidades y descripción: No se considera la posibilidad de adjudicar el contrato por lotes.

Codificación CPA-2002: 85.13.12.

Codificación CPV: 85131000-6.

Apartado B)

Presupuesto: El presupuesto para la prestación asistencial dental es de:

Apartado C)

Determinación del precio: Las retribuciones de las prestaciones de la asistencia dental, contratadas por la Consejería de Salud, estarán de acuerdo a las siguientes cuantías:

1. Una tarifa por capitación anual, por asistencia dental básica, de 34,70 euros por cada persona atendida según el Decreto 281/2001, de 26 de diciembre.

2. Las tarifas de los tratamientos especiales a los que se refiere el artículo 3 del Decreto 281/2001, de 26 de diciembre, y relacionados en el artículo 2 de la Orden de la Consejería de Salud de 19 de marzo de 2002, son las siguientes:

a) Apicoformación (por sesión) 30

b) Corona completa de metal noble-porcelana 175

c) Corona completa de porcelana 192

d) Corona provisional de acrílico 30

e) Endodoncia 60

f) Extracción de un supernumerario 30

g) Ferulización del grupo anterior 48

h) Gran reconstrucción 52

i) Muñón metálico colado unirradicular 60

j) Perno prefabricado intrarradicular 18

k) Mantenedor de espacio 78

l) Reconstrucción 41

m) Recubrimiento pulpar directo 22

n) Reimplante dentario 61

o) Sutura de tejidos blandos (se exceptúan

las incluidas en alguno de los tratamientos

anteriores) 30

Apartado D)

Aplicación Presupuestaria y anualidad/es, en su caso: 17.00.02.00.254.06. 31P

Apartado E)

Plazo del contrato: Será de un año a partir del día siguiente al de su formalización, pudiendo prorrogarse por acuerdo expreso de las partes por períodos anuales hasta un máximo de 5 años incluidas las prórrogas.

Apartado F)

Garantía Provisional: Exigible, importe de la misma: 300

(art. 38 LCAP).

Garantía Definitiva: Exigible, importe de la misma: 300

(art. 38 LCAP).

Apartado G)

Plazo de garantía: Se establece un plazo de garantía de tres meses a partir de la fecha de recepción o conformidad, transcurrido el cual sin objeciones por parte de la Administración quedará extinguida la responsabilidad del contratista.

Apartado H)

Justificación de la solvencia económica y financiera: Se acreditará mediante informe de instituciones financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.

Apartado I)

Delegación de competencias para la realización de este contrato: Orden de la Consejería de Salud de 22 de abril de 2002 en el BOJA núm. 49, de 27 de abril de 2002.

Apartado J)

Requisitos para la facturación telemática:

1. Requisitos de Conexión: Deberá disponerse de una conexión a Internet a través de cualquiera de las tecnologías disponibles en el mercado (RDSI, ADSL, Cable, Iberbanda, etc.). La velocidad mínima de la conexión deberá ser de 256 Kbps.

2. Requisitos de equipamiento: Es necesario un ordenador personal con las siguientes características:

Procesador con potencia equivalente o superior a la de un Intel Pentium IV.

Memoria RAM: 256 Mb o superior.

Monitor: resolución de 800x600 o superior.

Debe tener instalado un navegador web Internet Explorer 6.0 o superior o Firefox 1.0 o superior.

Es necesario disponer de una cámara digital o cualquier medio que permita digitalizar las fotografías o radiografías que sean necesarias para enviar telemáticamente la solicitud de tratamientos especiales, sin cuyo requisito no podrán facturar los tratamientos especiales autorizados.

3. Requisitos de seguridad: Para el uso de las funcionalidades de administración electrónica (registro telemático de facturas y solicitudes e informes de tratamientos especiales) es necesario disponer de un Certificado Digital Clase 2 por cada una de las personas que vayan a firmar digitalmente estos documentos.

Este certificado lo expide la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM).

Otras especificaciones:

ANEXO II

AUTORIZACIÓN PARA LA CESIÓN DE INFORMACIÓN RELATIVA A OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL ESTADO Y CON LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN

Don/doña

con DNI ........................., en nombre propio/en representación

de ............................., con C.I.F.

(cumplimentar lo que proceda).

AUTORIZA

A la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía a solicitar la cesión de información, por medios informáticos o telemáticos, sobre la circunstancia de estar o no al corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Andalucía así como con el Estado a efectos del procedimiento de contratación

(indicar el procedimiento contractual de que se trate), de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, disposición adicional cuarta de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras normas Tributarias, y demás disposiciones de aplicación.

En ......................., a ....... de ....................... de 20.........

Fdo.: ..............................................

(Sello de la empresa, en su caso)

ANEXO III

AUTORIZACIÓN PARA LA CESIÓN DE INFORMACIÓN RELATIVA A OBLIGACIONES CON LA SEGURIDAD SOCIAL EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN

Don/doña

con DNI ........................., en nombre propio/en representación

de ...................................., con C.I.F. ..........................................

(cumplimentar lo que proceda).

AUTORIZA

A la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía a solicitar la cesión de información, por medios informáticos o telemáticos, sobre la circunstancia de estar o no al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social a efectos del procedimiento de contratación (indicar el procedimiento contractual de que se trate), de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás disposiciones de aplicación.

En ......................., a ....... de ....................... de 20.........

Fdo.: ..............................................

(Sello de la empresa, en su caso)

ANEXO IV

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CAPACIDAD PARA CONTRATAR OTORGADA ANTE EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN (.....................)

Don......................................................, como representante legal de la Consulta o Clínica dental ...................., declara bajo su responsabilidad que no concurre en la misma ninguna de las circunstancias que incapacitan para contratar con la Administración, previstas en el art. 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas:

Haber sido condenada mediante sentencia firme por delitos de falsedad, contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, cohecho, malversación, tráfico de influencias, revelación de secretos, uso de información privilegiada, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores o por delitos relativos al mercado y a los consumidores.

La prohibición de contratar alcanza a las personas jurídicas cuyos administradores o representantes, vigente su cargo o representación, se encuentren en la situación mencionada por actuaciones realizadas en nombre o a beneficio de dichas personas jurídicas o en las que concurran las condiciones, cualidades o relaciones que requiera la correspondiente figura de delito para ser sujeto activo del mismo.

Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la Resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

Haber sido sancionada con carácter firme por infracción grave en materia de disciplina de mercado, en materia profesional o en materia de integración laboral de minusválidos o muy grave en materia social, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre infracciones y sanciones en el orden social, o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre prevención de riesgos laborales.

Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, sobre incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los altos cargos de la Administración General del Estado; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.

La prohibición alcanza igualmente a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refiere el párrafo anterior, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal. Las Disposiciones a las que se refiere este apartado serán aplicables a las Comunidades Autónomas y a las Entidades Locales en los términos que respectivamente les sean aplicables.

No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, conforme a lo que establece el artículo 13 el vigente Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Haber incurrido en falsedad grave al facilitar a la Administración las declaraciones exigibles en cumplimiento de las disposiciones de esta Ley o de sus normas de desarrollo.

Haber incumplido las obligaciones impuestas al empresario por los acuerdos de suspensión de las clasificaciones concedidas o de la declaración de inhabilitación para contratar con cualquiera de las Administraciones Públicas.

Si se trata de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, no hallarse inscritos, en su caso, en un Registro profesional o comercial en las condiciones previstas en la legislación del Estado donde están establecidos.

Haber sido sancionado como consecuencia del correspondiente expediente administrativo en los términos previstos en el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria y en el artículo 80 de la Ley General Tributaria.

No hallarse debidamente clasificada, en su caso, conforme a lo dispuesto en esta Ley o no acreditar la suficiente solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

Haber contratado a personas respecto de las que se haya publicado en el "Boletín Oficial del Estado" el incumplimiento a que se refiere el artículo 18.6 de la Ley 5/2006, de Regulación de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, por haber pasado a prestar servicios en empresas o sociedades privadas directamente relacionadas con las competencias del cargo desempeñado durante los dos años siguientes a la fecha de cese en el mismo. La prohibición de contratar se mantendrá durante el tiempo que permanezca dentro de la organización de la empresa la persona contratada con el límite máximo de dos años a contar desde el cese como alto cargo.

En ................., a ........... de ................... de ................

(lugar, fecha y firma)

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