Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 232 de 30/11/2006

3. Otras disposiciones

Otros. Consejo Audiovisual de Andalucía

Resolución de 8 de noviembre de 2006, de la Presidencia, por la que se delegan competencias en el ámbito de materias reguladas por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

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De acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en relación con la competencia para la contratación, así como en los artículos 9.2. y 15.1. de la Ley 1/2004, de 17 de diciembre, de creación del Consejo Audiovisual de Andalucía, corresponde a la Presidencia de este Organismo la competencia para celebrar contratos.

Por razones prácticas de agilidad y eficacia en el funcionamiento de este Organismo, se hace necesaria la delegación de competencias que se dispone, en el marco de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En consecuencia, por cuanto antecede,

RESUELVO

Primero. Delegar en el Secretario General del Consejo Audiovisual de Andalucía, el ejercicio de las facultades atribuidas al órgano de contratación, en relación con los contratos que se tramiten a través de procedimiento negociado, así como la autorización y disposición de los gastos y la ordenación de los pagos y movimientos de fondos correspondientes.

Segundo. Delegar en los Coordinadores Jurídico, de Organización y de Contenido las mismas facultades en relación con los contratos menores, e, igualmente, respecto a la gestión de gastos, pagos y movimientos de fondos correspondientes, en cuanto afecte a sus respectivas áreas funcionales.

Tercero. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de noviembre de 2006.- El Presidente, Manuel Ángel Vázquez Medel.

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