Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 233 de 01/12/2006

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

Anuncio de 7 de noviembre de 2006, de la Delegación Provincial de Córdoba, de Certificación del Acuerdo de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística, relativa al cambio de calificación de industrial a residencial y creación de una nueva unidad de ejecución, junto al antiguo Polideportivo Municipal, en el municipio de Benamejí (Expediente P-61/05), de aceptar de Plano el Desistimiento y Declarar Concluso el procedimiento por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 8 de junio de 2006.

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Certificación, emitida en los términos previstos en el art. 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba en sesión celebrada el día 8 de junio de 2006, en relación con el siguiente expediente:

P-61/05.

Expediente de Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Benamejí, relativa al cambio de calificación de industrial a residencial y creación de una nueva unidad de ejecución, junto al antiguo Polideportivo Municipal, tramitado por el Ayuntamiento de dicho municipio, por el que se solicita a la Comisión resolución de desistimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO

1. Dicha modificación había sido aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno con fecha 22 de febrero de 2005, y sometida a un período de información pública mediante anuncios insertados en el BOP núm. 57, de 1 de abril de 2005, en el diario Córdoba de 12 de abril de 2005 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, que culminó con la presentación de una alegación. Tras todo ello, el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 28 de julio de 2005, aprueba provisionalmente la modificación.

2. El Ayuntamiento de Benamejí acuerda, en sesión celebrada con fecha 6 de marzo de 2006, formular desistimiento del procedimiento y remitir certificación del mismo a la CPOT y U. de Córdoba para que emita resolución al respecto, amparándose en lo dispuesto por el artículo 90 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Emitido informe por el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en el que se contiene el análisis y valoración del expediente, el mismo fue objeto de propuesta de resolución por la Delegación Provincial, en el sentido de aceptar el desistimiento y declarar concluso el procedimiento motivado por las valoraciones señaladas en el citado informe, que, hechas suyas por la Comisión, después se detallarán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Según lo dispuesto en el artículo 91.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación. Del análisis del expediente no se ha deducido su existencia por lo que cabe aceptar de plano el desistimiento y declarar concluso el procedimiento.

En consecuencia, la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, a la vista de lo establecido en los artículos 90 y 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acuerda aceptar

de plano el desistimiento y declarar concluso el procedimiento de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Benamejí, relativa al cambio de calificación de industrial a residencial y creación de una nueva unidad de ejecución, junto al antiguo Polideportivo Municipal.

La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el art. 41 de la LOUA, y se notificará al Ayuntamiento de Benamejí, a Estepa Velasco, C.B., representado por don Manuel Estepa Leiva, y a demás interesados.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, según se prevé en el art. 22.3 del Decreto 193/2003, de 1 de julio, en relación a la Disposición Transitoria Única del Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, y el artículo 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Córdoba, 8 de junio de 2006. VºBº el Vicepresidente 2.º de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Fdo.: Francisco García Delgado; el Secretario de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Fdo.: Pedro Jesús López Mata.

Córdoba, 7 de noviembre de 2006.- El Delegado, Francisco García Delgado.

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