Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 233 de 01/12/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

Resolución de 9 de noviembre de 2006, de la Delegación del Gobierno de Granada, por la que se rechaza el requerimiento de anulación o revocación interpuesto por el Ayuntamiento de Alhama de Granada contra Resolución de 21 de abril de 2006, denegando la desafectación de terrenos de dominio público de naturaleza comunal, sitos en paraje denominado "Cerro de los Rodaderos y del Naranjo", del término municipal de Alhama de Granada (Granada).

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Con fecha 9 de junio de 2006, tiene entrada en el Registro General de la Delegación del Gobierno de Granada, con el número 15.592, el requerimiento de anulación o revocación interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Alhama de Granada, contra la resolución indicada ut supra, al amparo de lo establecido en los artículos 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 63.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Con fecha 20 de junio de 2006, este Centro administrativo, solicita de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir se certifique por quien legalmente proceda, en relación con el expediente de desafectación del carácter comunal del bien propiedad del Ayuntamiento de Alhama de Granada, denominado "Cerros de los Rodaderos y del Naranjo", los siguientes extremos:

1. Certificación de la existencia actual de Consorcio para la gestión del citado monte entre la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y el Ayuntamiento de Alhama de Granada.

2. Certificaciones sobre las aprobaciones de Planes técnicos de diversos aprovechamientos en dichos montes en materia de pastos, caza y otros, por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir durante los diez últimos años.

En contestación a lo solicitado, con fecha 21 de julio de 2006, se remite Certificación emitida al respecto por la Ingeniera de Montes, Jefe del Servicio de Aplicaciones Forestales de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en Granada, doña Isabel Fernández Hernández, del siguiente tenor literal:

1. Que en la documentación existente en este Servicio respecto a los diferentes Consorcios firmados por este Organismo en los años treinta en la Cuenca del Guadalquivir, aparece uno con el Ayuntamiento de Alhama de Granada en los denominados "Cerros del Rodadero y del Naranjo".

2. Que durante más de diez años se han venido emitiendo pliegos de aprovechamiento de pastos a nombre del Ayuntamiento de Alhama de Granada en los terrenos consorciados, si bien en los dos años últimos, 2005 y 2006, se han negado a firmarlos aduciendo que habían solicitado la rescisión del consorcio.

Con fecha 19 de junio de 2006, esta Delegación del Gobierno, solicita de la Delegación Provincial de Medio Ambiente, se certifique por quien proceda legalmente, en relación con el expediente núm. 95/05-B, Desafectación del uso comunal de los "Cerros del Rodadero y del Naranjo", propiedad del Ayuntamiento de Alhama de Granada, los siguientes extremos:

1. Certificación sobre la Naturaleza del Monte Forestal.

2. Certificación sobre la catalogación como Monte de Utilidad Pública.

3. Certificación sobre catalogación de dicho monte por parte de la Consejería de Medio Ambiente.

4. Certificación sobre la existencia de consorcio con la Administración Forestal o la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

5. Certificación sobre la aprobación de planes técnicos de aprovechamiento de caza, pesca, pastos u otro aprovechamiento forestal.

Con fecha 20 de octubre de 2006, tuvo entrada en el Registro General de este Centro administrativo, con el número 26379, escrito de la Delegación Provincial de Medio Ambiente, donde las certificaciones interesadas que deberían haber sido emitidas o expedidas por el Secretario General de la Delegación de Medio Ambiente o por funcionario habilitado legalmente para ello, son sustituidas o suplidas por un informe del Delegado Provincial de Medio Ambiente.

Correspondiendo a la Delegada del Gobierno de la Junta de Andalucía la aprobación de la desafectación de bienes de dominio público de naturaleza comunal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 425/2000, de 7 de noviembre.

En virtud de lo anteriormente expuesto, he tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero. Dictar resolución expresa, a la vista de la documentación remitida por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y de la Delegación Provincial de Medio Ambiente con fecha 20 de octubre de 2006, a petición de esta Delegación del Gobierno, rechazando el requerimiento de anulación o revocación interpuesto por el Excelentísimo Ayuntamiento de Alhama de Granada, contra la Resolución de 21 de abril, denegando la desafectación de terrenos de dominio público de naturaleza comunal, sitos en el paraje denominado "Cerros de los Rodaderos y del Naranjo", del término municipal de Alhama de Granada (Granada).

Y ello, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 44.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio (LJCA), "el requerimiento se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, el requerido no lo contesta".

Segundo. Ratificar la Resolución de 21 de abril de 2006, de esta Delegación del Gobierno, denegando la desafectación del uso público de los terrenos denominados "Cerros de los Rodaderos y del Naranjo", alterando la calificación jurídica que figura en el Registro de la Propiedad de Alhama de Granada, de bienes comunales a bienes patrimoniales, acordada por el Ayuntamiento en Pleno de Alhama de Granada, en sesiones celebradas en 1 de febrero y 10 de mayo de 2005: dado que, el requerimiento de anulación o revocación no desvirtúa ninguna de las consideraciones jurídicas que sirven de base a la resolución impugnada, muy al contrario, de las pruebas testificales, documentales e informes técnicos obrantes en el expediente no se justifica la desafectación de un bien comunal de seiscientas once hectáreas, cincuenta áreas de superficie, cuyo objeto es la permuta de un bien de 78

662 hectáreas.

A mayor abundamiento, queda acreditado suficientemente que ha existido y existe un disfrute y aprovechamiento comunal (pastos y caza entre otros) del bien que se pretende desafectar.

En consecuencia, no queda probado de forma inequívoca que se den los requisitos establecidos en el articulo 6 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía (LBELA).

Tercero. Comunicar la presente Resolución al Ayuntamiento de Alhama de Granada (Granada).

Cuarto. Publicarse la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Quinta. Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).

Granada, 9 de noviembre de 2006.- La Delegada del Gobierno, Teresa Jiménez Vílchez.

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