Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 233 de 01/12/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

Resolución de 2 de noviembre de 2006, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la constitución de la Fundación Innovación de la Economía Social, Innoves.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la constitución de la Fundación Innovación de la Economía Social, Innoves, sobre la base de los siguientes

Antecedentes de Hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación Innovación de la Economía Social, Innoves, fue constituida por "Faecta" y por la Confederación de Entidades para la Economía Social de Andalucía, CEPES Andalucía, el 6 de julio de 2006, según consta en escritura pública otorgada ante el notario don Joaquín Serrano Valverde, del Ilustre Colegio de Sevilla, registrada con el número 1.885 de su protocolo.

Segundo. Fines.

Los fines de la Fundación, de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos, son los siguientes: "1. Potenciar la colaboración entre el mundo científico, las Universidades y las empresas andaluzas de economía social; 2. Fomentar los procesos de Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+I) en las empresas andaluzas de economía social; 3. Favorecer la mejora de la competitividad a través del desarrollo empresarial, tecnológico e innovación en las empresas de economía social; 4. Promover la colaboración con otros/as agentes e instituciones para generar, desarrollar y transferir tecnología; 5. Promover la participación de empresas andaluzas de economía social en los planes I+D+I de las administraciones de la Unión Europea, nacionales y autonómicas; 6. Cooperar con instituciones nacionales e internacionales en cualquier ámbito que fomente una cultura empresarial basada en la I+D+I; 7. Fomentar la cooperación para el desarrollo de las empresas de economía social, en sus diversas formas; 8. Liderar el desarrollo y puesta en marcha de proyectos innovadores; 9. Impulsar los mecanismos de alianzas y la Intercooperación como elementos de concentración para alcanzar mayores niveles de capacidad y competitividad; 10. Cuantos fines tiendan al fomento de la economía social".

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en la calle Iván Pavlov, 8- Bloque 3, Local E, Parque Tecnológico de Andalucía, Málaga, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Dotación.

Se aporta una dotación inicial de cien mil euros, desembolsándose en el momento de la constitución el 25%, debiéndose hacer efectivo el resto en un plazo de cinco años desde el otorgamiento de la escritura de constitución.

Quinto. Patronato.

El Patronato de la Fundación, cuya constitución se regula en el artículo 13 de los Estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.

Sexto. Gerente.

En la escritura de constitución de la Fundación se nombra gerente del Patronato, cuyas funciones quedan reguladas en el artículo 18 de los Estatutos, quedando apoderado, con carácter general mediante escritura pública otorgada ante el Notario don Joaquín Serrano Valverde, de 6 de julio de 2006, núm. 1.886.

Fundamentos de Derecho

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 13.25 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 20 de diciembre; la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. La entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de la Consejería de Educación.

Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo. La gerencia está prevista en el artículo 21 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, su nombramiento se habrá de notificar al Protectorado y será objeto de inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía.

Octavo. La Consejería de Justicia y Administración Pública es competente para resolver el presente procedimiento de inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el artículo 26 de su reglamento de organización y funcionamiento.

En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior,

RESUELVE

Primero. Clasificar a la Fundación Innovación de la Economía Social, Innoves, atendiendo a sus fines, como entidad científica, ordenando su inscripción en la Sección Primera, "Fundaciones Docentes, Científicas, Investigación y Desarrollo", del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número MA/1035.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato, así como la aceptación de los cargos.

Tercero. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento del Gerente con las funciones previstas en los Estatutos y en los términos de la escritura núm. 1.886, de 6 de julio de 2006, otorgada ante el notario don Joaquín Serrano Valverde.

Cuarto. Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación al Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Educación, a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Sevilla, 2 de noviembre de 2006.- La Directora General, M.ª Luisa García Juárez.

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