Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 233 de 01/12/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

Resolución de 31 de octubre de 2006, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, por la que se publica la de 11 de julio de 2006, para la concesión de incentivos para la contratación laboral del personal beneficiario de las Órdenes reguladoras de las convocatorias de Becas y Ayudas para la Formación de Doctores y del Personal Docente e Investigador en las Universidades y Centros de Investigación de Andalucía, correspondientes a los años 2002 y 2003.

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Por Orden de 25 de noviembre de 2005, la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa estableció las bases reguladoras por las que se conceden estos incentivos (BOJA núm. 240, de 12 de diciembre).

En el artículo 10 de la citada Orden se establece que en el procedimiento de concesión se atenderá a la mera concurrencia de una determinada situación en el perceptor, requiriéndose el pronunciamiento favorable de la Universidad o Centro de Investigación que corresponda.

En el art. 14 se regula que, a la vista de las solicitudes recibidas y de la información recabada en su caso, la Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa elaborará propuesta a la persona titular de la Secretaría General de Investigación, Universidades y Tecnología, que dictará resolución como se establece en el art. 15, por delegación del titular de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

La Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa y de acuerdo con lo establecido en el art. 13.2 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, esta Dirección General

RESUELVE

Primero. Conceder a las Universidad de Granada, respecto a Jesús Montoya Juárez, beneficiario de una beca correspondiente a las convocatorias reguladas por las Órdenes que se enumeran en el art. 6.1 de la Orden de 25 de noviembre de 2005, y que se indica en el Anexo I, el siguiente incentivo:

Universidades y Centros de Investigación Incentivos concedidos (

Granada 45.228,76

Total 45.228,76

El plazo de ejecución comenzará con la formalización del contrato objeto de este incentivo, que deberá realizarse en plazo máximo de dos meses, contados desde el día en que se dicte la resolución de concesión, y terminará en la fecha de finalización prevista para las prórrogas en la convocatoria de becas correspondientes.

El importe de los incentivos concedidos se ha calculado en base a que la firma de los correspondientes contratos se efectúen a partir del 1 de julio de 2006, teniendo en cuenta que si se realiza con posterioridad a esa fecha, y dentro del plazo de dos meses establecido a partir de la Resolución de concesión, será objeto del ajuste adecuado en función del tiempo que reste para agotar la prórroga.

Segundo. El importe del incentivo concedido para la contratación laboral, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, en ningún caso pueden ser superior al coste de la actividad a desarrollar.

Tercero. Imputar los gastos a las aplicaciones presupuestarias siguientes:

0.1.12.00.16.00.741.05 54A.7

3.1.12.00.16.00.741.05 54A.4.2007

Los créditos destinados a estas ayudas están financiadas al 75% por el Fondo Social Europeo.

Cuarto. Pagos y justificación.

El pago se efectuará hasta un 75% del importe total concedido una vez dictada la resolución de concesión, en el ejercicio en que ésta se dicte, y el porcentaje que reste hasta el 100% del importe incentivado, una vez justificado el 25% del importe total concedido.

El 25% del total del incentivo concedido se justificará en un plazo máximo de ocho meses, a contar desde la fecha de materialización del primer pago, y el resto del importe del incentivo, anualmente, por los gastos realizados en cada ejercicio, en un plazo máximo de cuatro meses, hasta la finalización de la actividad incentivada

Quinto. Tanto los organismos beneficiarios a los que se refiere el artículo primero, como los designados en el artículo segundo de la presente Resolución, deberán atenerse a lo establecido en la Orden de 25 de noviembre de 2005 de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y especialmente en lo referido a las obligaciones establecidas para los beneficiarios.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 31 de octubre de 2006.- El Secretario General de Universidades, Investigación y Tecnología, José Domínguez Abascal.

ANEXO I

Organismo: Granada.

Becario: Montoya Juárez, Jesús.

NIF: 44291231Q.

M Beca: 24.

M Contrato: 20.

: 45.228,76.

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