Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 233 de 01/12/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Resolución de 17 de noviembre de 2006, de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la que se dispone la publicación de la de 7 de noviembre de 2006, por la que se acuerda la aprobación definitiva del Plan Especial de interés supramunicipal del sector 002-ES-CTM "Zona de actividades logísticas del Campo de Gibraltar" en San Roque (Cádiz).

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El Secretario General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, mediante Resolución de 7 de noviembre de 2006, ha aprobado definitivamente el Plan Especial de interés supramunicipal del Sector 002-ES-CTM "Zona de Actividades Logísticas del Campo de Gibraltar" en San Roque (Cádiz), de conformidad con el artículo 31.2.B.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de 2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Para general conocimiento y, tras haberse procedido previamente a la inscripción y depósito del Plan Especial de referencia en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de Bienes y Espacios Catalogados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 y 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se acuerda la publicación de la Resolución y de la Normativa correspondiente al citado Instrumento Urbanístico según el contenido de los Anexos 1 y 2, respectivamente.

Sevilla, 17 de noviembre de 2006. El Secretario General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Vicente Granados Cabezas.

ANEXO 1: RESOLUCIÓN

RESOLUCIÓN DE 7 DE NOVIEMBRE DE 2006, POR LA QUE SE ACUERDA LA APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PLAN ESPECIAL DEL SECTOR 002-ES-CTM "ZONA DE ACTIVIDADES LOGÍSTICAS DEL CAMPO DE GIBRALTAR" EN SAN ROQUE (CÁDIZ)

Mediante Resolución del Secretario General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 22 de marzo de 2006, se acordó la Formulación del Plan Especial supramunicipal del Centro de Transporte de Mercancías de interés autonómico "Zona de Actividades Logísticas del Campo de Gibraltar" en San Roque (Cádiz), estableciendo el procedimiento para la tramitación del mismo.

El objeto de este Plan Especial, de acuerdo con el artícu

lo 14.1.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, es el desarrollo del Sector "SUS-002-ES-CTM" resultante de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbanística de San Roque para la implantación de una "Zona de Actividades Logísticas (ZAL)", aprobada definitivamente por Resolución de 16 de noviembre de 2005 de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz.

De conformidad con el procedimiento previsto en el Acuerdo de Formulación, el 12 de abril de 2006, el Delegado Provincial en Cádiz de la Consejería de Obras Públicas y Transportes aprobó inicialmente el documento del Plan Especial. Igualmente, con fecha 15 de septiembre de 2006, el Delegado Provincial resolvió aprobar provisionalmente el Plan Especial de referencia.

Por su parte, la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, en sesión celebrada el día 3 de octubre de 2006, ha informado favorablemente el expediente.

A la vista de estos antecedentes y las disposiciones legales de aplicación y examinado el expediente administrativo y la documentación técnica correspondiente al Plan Especial del Sector 002-ES-CTM "Zona de Actividades Logísticas del Campo de Gibraltar" en San Roque (Cádiz), y de conformidad con las competencias atribuidas a la Consejería de Obras Públicas y Transportes por el artículo 31.2.B.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de 2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía y al titular de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo por el artículo 6.3.a).1.º del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo,

RESUELVO

Primero. Aprobar definitivamente el Plan Especial de interés supramunicipal del Sector 002-ES-CTM "Zona de Actividades Logísticas del Campo de Gibraltar" en San Roque (Cádiz), por cuanto su contenido, determinaciones y tramitación son acordes con la legislación urbanística vigente.

Segundo. La siguiente determinación del Plan Especial del Sector 002-ES-CTM "Zona de Actividades Logísticas del Campo de Gibraltar" en San Roque (Cádiz) requiere ser subsanada o corregida en el sentido expresado para su adecuación a la normativa urbanística de aplicación:

Art. 48: La altura máxima establecida en la Zona del Centro Integrado de Servicios y Centro de Transporte y Tránsito Internacional (CISCTTI) para los edificios de uso terciario destinados a uso hotelero u oficinas debe ajustarse a la altura máxima de 15 metros, con objeto de adecuarse paisajística y urbanísticamente al entorno donde se ubica.

Tercero. Una vez subsanadas las determinaciones señaladas en el apartado anterior por el Órgano que otorgó la aprobación provisional, las mismas entrarán en vigor directamente, dándose cuenta de ello al Órgano competente para resolver.

Cuarto. Instar la inscripción del Plan Especial del Sector 002-ES-CTM "Zona de Actividades Logísticas del Campo de Gibraltar" en San Roque (Cádiz) en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, Convenios Urbanísticos y Bienes y Espacios Catalogados y, una vez depositado e inscrito, su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Quinto. Remitir la presente Resolución y el documento técnico del Plan Especial aprobado definitivamente al Ayuntamiento de San Roque, para su depósito e inscripción en el Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento

Sexto. La presente Resolución se notificará a los interesados presentados en el período de información pública del expediente administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación o, en su caso, notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con el artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sevilla, 7 de noviembre de 2006. El Secretario General de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Fdo.: Vicente Granados Cabezas.

ANEXO 2: NORMATIVA

DOCUMENTO NÚM. 4. NORMATIVA Y ORDENANZAS REGULADORAS DE LOS USOS

CAPÍTULO 4.1. DETERMINACIONES GENERALES

Las determinaciones urbanísticas que el presente Plan Especial impone al uso del suelo y la edificación, así como al desarrollo de la actuación que se llevará a cabo a través de las correspondientes operaciones jurídicas y materiales, vienen definidas por las siguientes especificaciones:

- Ámbito de aplicación de este Plan Especial.

Que está constituido por el sector 002-ES-CTM, conforme se delimita en la Modificación de Elementos del Plan General de San Roque para la Implantación de Centro de Transportes de Mercancías, y de acuerdo a cuyo perímetro ha sido grafiado el de éste Plan Especial en sus planos de información y de propuesta.

- Ordenación de los terrenos: Que se contiene gráficamente en los planos de zonificación, y se concreta cuantitativamente en el apartado 1.3.3. de la Memoria, resumiéndose en el cuadro de características que asimismo se incluye en aquéllos.

- Plan de Etapas: Que se contiene en el Documento núm. 5 de los que integran el Plan Especial.

- Estudio Económico-Financiero de la ejecución de la urbanización: Que se contiene en el Documento núm. 6 de los que integran el Plan Especial.

- Normativa para la ejecución del viario, los servicios urbanísticos, y el tratamiento de los espacios libres: Que se contiene en la Propuesta de Ordenación, apartado 1.3.6 de la Memoria, y en los Planos de Proyecto que se enumeran el Documento núm. 3 de los que integran este Plan Especial.

- Definición de los terrenos con la consideración de dominio público: Que se contiene en el apartado 1.3.4.4 y 1.3.4.5 de la Memoria.

- Modo de ejecución de las obras, Sistema de Actuación, y delimitación de Unidades de ejecución: Que se contienen en el apartado 1.4.3.1 de la Memoria.

- Compromisos que contrae el urbanizador con el Ayuntamiento: Que se contienen en el apartado 1.4.3.2 de la Memoria.

- Garantías del exacto cumplimiento de los compromisos contraídos: Que se contienen en el apartado 1.4.4 de la Memoria.

- Cargas externas de urbanización: Que, en relación con la financiación de acometidas de servicios desde las redes generales, se contienen en el Documento núm. 6 - Estudio Económico-Financiero de la Memoria.

- Normas generales de la edificación y los usos: Que se contienen en este mismo Documento.

- Ordenanzas particulares de la edificación: Que se contienen en el apartado 4.3 de este Documento.

- Normas de utilización y edificación de las Áreas Libres y Equipamientos: Que se contienen en el apartado 4.3 de este Documento.

- Normas urbanísticas de la Revisión del Plan General: Que, con carácter complementario a las de este Plan Especial, regirán en su ámbito para todos aquellos aspectos que no hayan sido expresamente regulados por la presente normativa.

CAPÍTULO 4.2. NORMAS REGULADORAS DE LA EDIFICACIóN Y LOS USOS

4.2.1. Generalidades.

Art. 1. Sector. Es la unidad de referencia en el Suelo Urbanizable para la redacción del presente Plan Especial.

Art. 2. Unidades de Ejecución.

Es la unidad de referencia en el Suelo Urbanizable para la ejecución del Planeamiento.

Art. 3. Manzana.

Es una unidad de referencia, formada por parcelas urbanas adosadas por sus linderos, cuyos límites físicos son redes viarias o áreas libres.

Art. 4. Parcela.

Es la unidad de propiedad catastral. Su dimensión habrá de ser superior a la que se marca como mínima en las correspondientes ordenanzas para ser edificables.

Art. 5. Solar.

Es la parcela urbana de dimensión igual o superior a la mínima que cumple los requisitos exigidos por la Ley del Suelo para su edificación inmediata, contando además con:

- Pavimentación de aceras.

- Alumbrado público.

- Depuración de aguas residuales.

Art. 6. Edificabilidad.

Es el máximo techo edificable por unidad de superficie. Se expresa en m²t/m²s (metros cuadrados de techo por metro cuadrado de suelo).

Se llama edificabilidad bruta, a la que se ha de aplicar a Sectores o Unidades de Ejecución. Se llama edificabilidad neta a la que se aplica a las parcelas edificables netas.

Art .7. Superficie construible.

Es el producto de la edificabilidad por la superficie del sector, polígono o parcela. Se expresa en m²t (metros cuadrados de techo).

Art. 8. Superficie construida.

Es la suma de las superficies cubiertas en todas las plantas vivideras o sobre rasante. En todo caso deberá ser igual o inferior a la superficie construible. Se expresa en m²t (metros cuadrados de techo).

Para el conjunto de la superficie construida se tendrán en cuenta las siguientes normas:

1. Computan en cada planta las proyecciones de los huecos de ventilación, ascensor escaleras, bajantes, etc.

2. No computan aquellas áreas edificadas correspondientes a una altura libre inferior a 1,50 m.

3. Cómputo de porches, terrazas y plantas diáfanas:

a) Las plantas diáfanas computarán el 50% de su superficie si están cerradas por tres lados y su profundidad no es mayor que su anchura y no computarán si lo están por uno o dos de ellos.

b) Los cierres acristalados que no sobresalgan más de 60 cm de la línea de fachada, no consumen edificabilidad en ningún caso.

c) Los cuerpos cerrados de la edificación volados sobre la línea de fachada, computan en su totalidad.

4. Cómputo de sótanos:

a) En edificios destinados a parque logístico o usos comerciales:

No computará como superficie construida, la de aquellas dependencias destinadas a los siguientes usos:

- Aparcamiento.

- Instalaciones necesarias para el mantenimiento del local o locales comerciales, debiéndose especificar en proyecto la instalación de que se trata.

- Almacenamiento de productos propios de la actividad sin personal trabajando permanentemente

c) En edificios destinados a uso hotelero o equipamientos. no computarán a efecto de superficie construida las dependencias destinadas a los siguientes usos:

- Aparcamientos, aún cuando el número de plazas supere el mínimo exigido.

- Instalaciones necesarias para el funcionamiento del edificio, debiéndose reflejar en el proyecto, la instalación de que se trata.

- Los almacenes del material necesario para el funcionamiento del complejo, siempre que se justifique mediante un estudio de implantación la superficie necesaria y se haga constar en el proyecto el uso exclusivo del almacén.

Art. 9. Ocupación.

Es la expresión porcentual del cociente entre la superficie de la unidad de ejecución resultante de la proyección de la edificación sobre un plano horizontal y la superficie de la parcela. No es concepto aplicable a sectores o unidades de ejecución.

La superficie a computar será la proyección del total de la superficie cubierta del edificio, incluyendo el total de vuelos (excluidos los aleros), porches, cuerpos salientes y sótanos cuando están semienterrados. Si están bajo rasante la ocupación será libre, salvo lo dispuesto en cuanto a separación a linderos.

Art. 10. Superficie útil.

Superficie útil de una dependencia es la del suelo contenido dentro del perímetro definido por los paramentos interiores de los mismos o paredes que la delimitan, siempre que la altura libre sea igual o superior a 1,50 m.

4.2.2. Parámetros y condiciones generales de la edificación y de sus relaciones con el entorno.

Art. 11. Determinaciones generales.

Se estará a lo dispuesto en el Titulo Noveno, Capítulo 1. Determinaciones Generales de las Normas Urbanísticas del PGOU de San Roque.

Art. 12. Condiciones de la parcela.

Se estará a lo dispuesto en el Titulo Noveno, Capítulo 2. Condiciones de la parcela de las Normas Urbanísticas del PGOU de San Roque.

Art. 13. Condiciones de posición en la parcela.

Se estará a lo dispuesto en el Título Noveno, Capítulo 3. Condiciones de Posición en la Parcela de las Normas Urbanísticas del PGOU de San Roque.

Art. 14. Condiciones de ocupación de la parcela por la edificación.

Se estará a lo dispuesto en el Título Noveno, Capítulo 4. Condiciones de Ocupación de la Parcela por la Edificación de las Normas Urbanísticas del PGOU de San Roque.

Art. 15. Condiciones de edificabilidad.

Se estará a lo dispuesto en el Título Noveno, Capítulo 5. Condiciones de Edificabilidad de las Normas Urbanísticas del PGOU de San Roque.

Art. 16. Condiciones de volumen y forma en los edificios.

Se estará a lo dispuesto en el Título Noveno, Capítulo 6. Condiciones de Volumen y Forma en los Edificios de las Normas Urbanísticas del PGOU de San Roque.

Art. 17. Condiciones de calidad e higiene en los edificios.

Se estará a lo dispuesto en el Título Noveno, Capítulo 7. Condiciones de Calidad e Higiene en los Edificios de las Normas Urbanísticas del PGOU de San Roque.

Art. 18. Condiciones de las dotaciones y servicios en los edificios.

Se estará a lo dispuesto en el Título Noveno, Capítulo 9. Condiciones de las Dotaciones y Servicios en los Edificios de las Normas Urbanísticas del PGOU de San Roque.

Art. 19. Condiciones de seguridad en los edificios.

Se estará a lo dispuesto en el Título Noveno, Capítulo 9. Condiciones de Seguridad en los Edificios de las Normas Urbanísticas del PGOU de San Roque.

Art. 20. Condiciones ambientales.

Se estará a lo dispuesto en el Título Noveno, Capítulo 10. Condiciones Ambientales en los Edificios de las Normas Urbanísticas del PGOU de San Roque.

Art. 21. Condiciones de Estética.

Se estará a lo dispuesto en el Título Noveno, Capítulo 11. Condiciones de Estética en los Edificios de las Normas Urbanísticas del PGOU de San Roque.

4.2.3. Regulación de usos.

Art. 22. Sobre la regulación de los usos.

Este Plan Especial regula de forma pormenorizada los usos que afectan a los terrenos incluidos en su ámbito.

Art. 23. Clases de usos.

A los efectos del presente Plan Especial, se establece la siguiente clasificación de usos:

- Usos Pormenorizados.

- Usos Dominantes.

- Usos Compatibles.

- Usos Complementarios.

- Usos Prohibidos.

- Usos Públicos.

- Usos Privados.

- Usos Colectivos.

- Usos Provisionales.

Art. 24. Usos Pormenorizados.

Usos Pormenorizados.

Son los asignados por el Plan Especial a los suelos incluidos en su ámbito, que definen por tanto de forma detallada la específica utilización de los terrenos.

Art. 25. Usos Dominantes, Complementarios, Compatibles y Prohibidos.

Por su idoneidad para su localización un uso puede ser: dominante, complementario, compatible y prohibido.

1. Uso Dominante.

Es aquél de implantación mayoritaria en una parcela, zona, sector o área del territorio.

2. Uso Complementario.

Es aquél que, por exigencias de la legislación urbanística y por el propio Plan Especial, tendrá que existir en cualquier caso, como equipamiento o dotación necesaria derivada del uso dominante y en una proporción determinada en relación con éste.

3. Uso Compatible.

Es aquél que puede coexistir con el uso dominante sin perder ninguno de ambos las características y efectos que le son propios. Todo ello sin perjuicio de que su necesaria interrelación obligue a una cierta restricción en la intensidad relativa de los mismos.

4. Uso Prohibido.

Es aquél que, por su incompatibilidad con el uso dominante, debe quedar excluido en el ámbito en que se señala.

Art. 26. Usos Públicos, Privados y Colectivos.

1. Usos Públicos.

El que se desarrolla sobre un bien de titularidad pública o de titularidad privada gestionado por la Administración que posibilita su utilización y disfrute a todos los miembros de la comunidad.

2. Uso Privado.

El que no estando comprendido en el apartado de colectivo, se realiza por particulares en bienes de propiedad privada, estando limitada su utilización por razón del dominio o propiedad sobre la cosa.

3. Uso Colectivo.

Son los de naturaleza privada destinados al público y a los que se accede por la pertenencia a una asociación, agrupación, club o forma de organización similar, o por el pago de una cuota, precio o contraprestación.

Art. 27. Usos Provisionales.

Se consideran usos provisionales los que, no estando prohibidos por este Plan Especial, se establezcan de manera temporal, no requieran obras e instalaciones permanentes, y no dificulten la ejecución del mismo.

Estos usos podrán autorizarse con arreglo a los requisitos y condiciones previstos en el art. 136 del Texto Refundido de la Ley del Suelo. La autorización deberá renovarse (anual o bianualmente) en defecto de la cual quedará caducada y habrá de procederse a su levantamiento.

Art. 28. Regulación individualizada de los usos pormenorizados.

Se estará a lo dispuesto en el Título Segundo, Capítulo 2. Calificación del Suelo de las Normas Urbanísticas del PGOU de San Roque.

CAPÍTULO 4.3. ORDENANZAS PARTICULARES DE LA EDIFICACIÓN

4.3.1. Parque de Logística y Transformación.

Art. 29. Tipología de la edificación.

Las parcelas están destinadas a edificaciones para el desarrollo de actividades logísticas, almacenaje y distribución, en el sentido más amplio de la palabra, por lo que la tipología de la edificación será por volumetría específica, con libertad compositiva, pudiéndose distribuir la superficie edificable en el interior de la parcela con las limitaciones fijadas en las condiciones que se definen más adelante.

Art. 30. Parcelación.

Se plantean tres posibles modalidades de parcelación, a saber:

a) Parcela unitaria utilizada por un solo propietario, operador o usuario.

b) Parcela unitaria en cuanto a edificación pero compartida por diversos copropietarios en régimen de Propiedad Horizontal (Modular).

c) Segregación de la parcela en diversas parcelas de acuerdo con los requerimientos propios de los usuarios que se instalen.

Dentro de la parcela se distinguen el suelo ocupado por la edificación, los patios de maniobra, los viales de servicios, los aparcamientos y las zonas verdes privadas.

Art. 31. Ocupación máxima de la parcela.

La ocupación máxima de la parcela para la edificación se fija en el 60%.

Art. 32. Edificabilidad máxima.

La edificabilidad máxima neta de la parcela será de 0,65 m2 de techo por 1,00 m2 de suelo.

Art. 33. Altura máxima.

La altura máxima se fija en 15,00 m, medida en la fachada de los edificios.

Para los edificios de oficinas el número máximo de plantas será de 3 con una altura mínima de las plantas piso de 2,70 m.

Art. 34. Sótanos.

Se permite la construcción de sótanos con la misma ocupación que la ocupación máxima de la parcela, respetando las separaciones a linderos

La superficie de sótano no se tendrá en cuenta a los efectos del cómputo de la edificabilidad, siempre y cuando la planta baja no se encuentre por encima de 1,50 metros sobre la rasante del vial en cada punto de la edificación.

Art. 35. Separación a linderos.

Las edificaciones mantendrán las siguientes separaciones a linderos:

a) Respeto a las alineaciones de los viales en frente de edificación: 10,00 m, excepto en los casos en que se dispongan atraques de vehículos pesados que será la distancia necesaria para que una vez aparcados los camiones en la zona de descarga mantengan una zona libre de 2,50 metros junto al vial.

b) Respecto a las alineaciones de los viales públicos en los testeros de la edificación: 20 metros, que se destinarán a la localización de los aparcamientos.

c) Respeto a los restantes límites de la parcela, incluidos los creados por su segregación: 3,00 m.

d) En el caso de las parcelaciones definidas en el artículo 30 apartado c), las edificaciones se podrán adosar en los linderos privados.

Art. 36. Usos.

Los usos admitidos en las parcelas del Parque de Logística y Transformación serán los específicos de las áreas logísticas:

Usos Dominantes.

1. Realización de procesos finales, ensamblaje, montaje de elementos finales, acabados, pintura, embalajes, etiquetado, presentación y en general todas aquellas actividades referidas a la comercialización, embalaje, transporte y distribución del producto.

2. Almacenaje, incluyendo las actividades correspondientes al subsistema logístico tales como embalaje, manutención, transporte, etc.

Se incluye en este grupo el comercio de mayoristas y los depósitos de almacenaje en general.

3. Funciones de transporte y distribución de mercancías y de productos en general, vinculados a la fragmentación y agregación de cargas y su distribución. Se contempla también la posible instalación de las bases de empresas de transporte de viajeros.

4. Servicios tecnológicos.

Servicios a la producción, que incluyen los centros de inspección, control y certificación, centros de test y ensayos, centros de acondicionamiento y embalaje de productos, servicios de ingeniería industrial y consejos en ingeniería y otros servicios técnicos ligados a la producción o construcción.

5. Servicios informáticos.

6. Servicios de comunicación, como servicios de prensa y bases de datos, correo, mensajerías y servicios avanzados de telecomunicaciones.

7. Investigación y desarrollo. Centros de investigación y primeras fases del desarrollo de un producto.

8. Servicios a las actividades comerciales, que incluyen publicidad, estudios de mercado, promoción, marketing, ayuda a la exportación.

9. Aparcamiento de turismos y camiones.

10. Actividades productivas de baja intensidad.

Usos compatibles.

En estas parcelas se permitirán además los usos siguientes, siempre ligados al funcionamiento interno de las empresas allí implantadas, y que son:

Uso de vivienda para parcelas superiores a 6.000 m2, destinado al personal de guardia y vigilancia, con un máximo de una vivienda por cada parcela

Taller de reparaciones de los vehículos propios de la empresa.

Oficinas o despachos propios de cada establecimiento o usuario.

Aparcamientos de turismos del personal de la empresa.

Aparcamientos de vehículos pesados, con los servicios correspondientes: vestuarios, oficinas, taquillas, autolavados, talleres adjuntos, básculas, etc.

Garajes y zonas de aparcamientos para los vehículos ligeros de la empresa.

Usos complementarios.

Centros de transformación, instalaciones de depuración de aguas y otras instalaciones destinadas a las infraestructuras de la ZAL.

Art. 37. Aparcamiento.

Se establece la obligatoriedad de prever dentro de la parcela un mínimo de una plaza de aparcamiento de turismos por cada 200 m2 edificados. Cada plaza tendrá una superficie mínima de 12,50 m2.

De las plazas de aparcamiento, como mínimo un 2,5% serán adaptadas para minusválidos.

Art. 38. Servidumbres.

Se establecen las siguientes servidumbres de paso de servicios:

a) Una franja de pavimento de 2,50 m de ancho en toda la alineación de vial, para los servicios generales, cuando aquel no tenga aceras. En la mencionada franja no se podrá estacionar ni colocar ningún cerramiento.

b) En aquellos viales que dan servicio a patios de maniobra abiertos a ambos lados, el alumbrado público se instalará en las fachadas de las edificaciones que den frente a ellos.

c) Además, y en el caso de edificación descrito como modalidad 2b) del apartado 2 de esta Ordenanza (edificaciones modulares), se establece una servidumbre de paso de instalaciones propias de la edificación por el interior o subsuelo de los módulos individuales, en la forma que determine el proyecto constructivo, para permitir la funcionalidad económica y mantenimiento de las mencionadas instalaciones.

d) Ubicación de un centro de transformación de media a baja tensión y sus correspondientes conexiones a las redes generales del Parque.

Art. 39. Cerramiento.

La parcela solamente podrá cerrarse en las parcelaciones correspondientes a los apartados b) y c) del artículo 30 de esta Ordenanza. En cualquier caso, el cerramiento, que será de las mismas características que la que rodea el centro y seguirá los límites de la parcela, a excepción del lado de la alineación del vial, donde se tendrá que retranquear un mínimo de 2,50 m hacia el interior, a fin de preservar la franja de servidumbre descrita en el apartado anterior, y que se tendrá que pavimentar a cargo del propietario de la parcela en la misma forma y materiales que correspondan para preservar el paso de servicios, vehículos o peatones.

Art. 40. Construcciones auxiliares.

Las construcciones auxiliares o anexas, independientes de las principales, únicamente se admitirán cuando no superen el porcentaje máximo de ocupación y el índice de edificabilidad establecidos, de una sola planta de altura máxima 4,50 m, y guardando además las distancias a viales o límites de parcelas establecidos en el punto 7 de esta Ordenanza.

Art. 41. Compartimentación.

En el caso contemplado en el punto 2.b) del artículo 30 de esta Ordenanza referente a la posibilidad de compartimentar una parcela y su edificación, estableciendo una Comunidad de Propietarios en régimen de Propiedad Horizontal, se fija como módulo mínimo de compartimentación el 500 m2 de superficie en planta de edificación.

La edificación compartimentada respetará las condiciones generales y particulares de la edificación y ordenación fijadas en estas Ordenanzas.

Los espacios libres no edificados externos a la edificación, patios de maniobra enfrente a las fachadas de los módulos y aparcamientos serán de uso exclusivo, mientras que los restantes (viales de servicios, aceras y zonas verdes) serán de uso comunitario, de acuerdo con el Reglamento que cada Comunidad se otorgue. En ambos casos se prohiben expresamente cualquier compartimentación física.

Art. 42. Determinaciones comunes para la edificación.

Cada edificación constituirá siempre un conjunto arquitectónico, con independencia de su posible construcción por fases. El proyecto de la edificación definirá las dimensiones, formas, elementos estructurales, cerramientos y acabados del conjunto, así como el destino y urbanización de los espacios libres.

a) Todas las edificaciones tendrán una tipología coherente y las calidades de construcción y diseño exterior se definirán de acuerdo con la normativa interna de la ZAL.

b) Los espacios libres de las parcelas no destinadas a estacionamientos, patios de maniobra o viales de servicio, serán ajardinados y requerirán de un proyecto que acompañará al de la edificación.

c) En el conjunto de la altura reguladora máxima no se incluyen las alturas de chimeneas, antenas, pararrayos y aparatos de instalaciones especiales para las funciones de la actividad a desarrollar.

d) Por encima de la cubierta queda prohibido cualquier elemento identificativo o de propaganda de las empresas implantadas o cualquier otro.

e) Los logotipos identificativos solo podrán situarse con arreglo a la normativa interna de la ZAL.

f) Los espacios destinados a aparcamientos podrán ser cubiertos con elementos de protección abiertos por todos sus lados, que no impliquen una obra permanente de edificación, y también de acuerdo con la normativa interna del polígono.

Art. 43. Potencia eléctrica.

La potencia eléctrica se limita a un máximo de 35 W/m2 de edificación. Aquellos usuarios que necesiten una potencia superior, preverán sus propias fuentes de alimentación para cubrir el exceso.

4.3.2. Centro Integrado de Servicios y Centro de Transporte y Tránsito Internacional (CIS

CTTI).

Art. 44. Tipo de edificación.

El área del CIS-CTTI es donde se concentrarán los servicios a las empresas, personas y vehículos de todo el Parque, así como otros servicios especializados para las empresas del sector del transporte de mercancías por carretera, los transportistas y sus vehículos. Por lo por tanto sus edificaciones serán aisladas y adecuadas a su uso específico.

Art. 45. Parcelación.

La parcela mínima se fija en 3.000 m2 de superficie para toda esta área, a excepción de la parcela que se destine a recepción de visitantes y a la instalación de los servicios de control, gestión y administración del Parque, que se fija en 1.500 m2.

Para la definición de la ordenación pormenorizada del CIS-CITI deberá redactarse previamente el correspondiente Estudio de Detalle.

Art. 46. Ocupación máxima.

La ocupación máxima de las parcelas para la edificación se fija en el 60%, a excepción de la parcela que se destine a aparcamiento de vehículos pesados para la que se fija una ocupación del 5%.

Art. 47. Edificabilidad máxima.

La edificabilidad máxima neta de las parcelas será se fija en 1,00 m2 de techo por 1,00 m2 de suelo, a excepción de la parcela destinada al aparcamiento de vehículos pesados para la que se fija una edificabilidad del 10%.

Art. 48. Altura máxima.

La altura máxima se fija en 35,00 m a la altura de la cornisa, en los edificios destinados a uso hotelero u oficinas. En el resto de las edificaciones del Centro de Servicios, la altura máxima será de 15 metros.

El número máximo de plantas será: 8 plantas (máximo) en los edificios de uso hotelero u oficinas, en el resto de los edificios la altura máxima será de 5 plantas.

La altura mínima de las plantas de piso de 2,70 metros libres.

Art. 49. Sótanos.

Se permite la construcción de sótanos con la misma ocupación que la ocupación máxima de la parcela, respetando la separación a linderos de las edificaciones.

La superficie de sótano no se tendrá en cuenta a los efectos del cómputo de la edificabilidad, siempre y cuando la planta baja no se encuentre por encima de 1,50 metros sobre la rasante del vial en cada punto de la edificación.

Art. 50. Separaciones a linderos.

Las edificaciones se tendrán que retirar como mínimo:

a) Respecto a las alineaciones de los viales 6 metros, ampliables a 20 metros si se disponen atraques de vehículos pesados.

b) Respeto a los restantes límites de las parcelas, incluidos los creados por su segregación, 3 metros.

Art. 51. Usos.

Los usos previstos para esta zona son los de servicios a las empresas, personal y vehículos y actividades complementarias a las desarrolladas en el área del Parque de Logística y Transformación.

Usos Dominantes.

En concreto, se permiten los siguientes:

Uso comercial:

Pequeño comercio.

Locales de exposición y venta de vehículos.

Uso terciario:

Oficinas.

Restauración.

Hotelero y de atención a la flota y transportistas

Uso logístico:

Servicios tecnológicos.

Actividades ligadas al transporte por carretera.

Actividades industriales de empaquetamiento o pequeñas transformaciones.

Servicios complementarios del transporte: talleres de reparación, venta de recambios, ITV, etc.

Usos especiales:

Aparcamiento de vehículos pesados con los servicios correspondientes: vestuarios, oficinas, básculas, trenes de lavado, cafetería, salas de ocio, etc.

Deportivos singulares.

Instalaciones recreativas.

Estaciones de suministro de combustible con los servicios correspondientes: tren de lavado de camiones, de turismos, minimarket, etc.

Aparcamientos

Administración, control y gestión del Centro.

Edificios e instalaciones para infraestructuras del parque.

Usos compatibles.

En estas parcelas se permitirán además los usos siguientes, siempre ligados al funcionamiento interno de las empresas allí implantadas, y que son:

Uso de vivienda para parcelas superiores a 6.000 m2, destinado al personal de guardia y vigilancia.

Taller de reparaciones de los vehículos propios de la empresa.

Oficinas o despachos propios de cada establecimiento o usuario.

Aparcamientos de turismos del personal de las empresas.

Usos complementarios.

Centros de transformación de energía eléctrica y otras instalaciones destinadas a las infraestructuras de la ZAL.

Art. 52. Aparcamientos.

Se establece la obligatoriedad de prever dentro de la parcela un mínimo de una plaza de aparcamiento de turismos por cada 100 m2 edificados.

Cada plaza tendrá una superficie mínima de 12,50 m2.

Se incluirán como mínimo un 2,5% de plazas de aparcamiento. Servidumbres

Se podrán establecer servidumbres sobre las parcelas para el trazado de las infraestructuras técnicas del parque.

Art. 53. Cerramiento.

Las parcelas podrán vallarse con un cerramiento que será de las mismas características que el que rodea el Centro.

Art. 54. Construcciones auxiliares.

Las construcciones auxiliares o anejas, independientes de la principal, únicamente se admitirán cuando no superen el porcentaje máximo de ocupación y el índice de edificabilidad establecidos, de una sola planta de altura máxima 4,50 m y guardando además los retranqueos establecidos en el artículo 50 de esta Ordenanza.

Art. 55. Compartimentación.

Se permite la compartimentación, en régimen de Propiedad Horizontal de todos los edificios.

Art. 56. Determinaciones comunes para la edificación.

Cada edificación constituirá siempre un conjunto arquitectónico, con independencia de su posible construcción por fases. El proyecto de la edificación definirá las dimensiones, formas, elementos estructurales, cerramientos y acabados del conjunto, así como el destino y urbanización de los espacios libres.

g) Todos los edificios tendrán una tipología coherente y las calidades de construcción y diseño exterior se definirán de acuerdo con la normativa interna de la ZAL.

h) Los espacios libres de las parcelas no destinadas a estacionamientos, patios de maniobra o viales de servicio, serán ajardinados y requerirán de un proyecto que acompañará al de la edificación.

Art. 57. Potencia eléctrica.

La potencia eléctrica se limita a un máximo de 100 W/m2 de edificación. Aquellos usuarios que necesiten una potencia superior, preverán sus propias fuentes de alimentación para cubrir el exceso.

4.3.3. Zona Intermodal.

Art. 58. Tipo de edificación.

La zona intermodal es el área del parque destinada funcionalmente a la logística vinculada al transporte intermodal ferrocarril-carretera.

Art. 59. Parcelación.

La parcela mínima corresponderá a la superficie total de la zona intermodal.

Art. 60. Ocupación máxima.

La ocupación máxima sobre la superficie total no podrá superar el 25% de la misma.

Art. 61. Edificabilidad máxima.

La edificabilidad máxima neta de las parcelas se fija en 0,20 m2 de techo por m2 de suelo.

Art. 62. Altura máxima.

La altura máxima se fija en 15,00 m a la altura de la cornisa. El número máximo de plantas será: 3 plantas en los edificios de oficinas y una planta en los edificios para edificaciones, talleres y otros usos.

La altura mínima de las plantas de piso de 2,70 metros libres.

Art. 63. Sótanos.

Se permite la construcción de sótanos con la misma ocupación que la ocupación máxima de la parcela, respetando las separaciones a linderos.

La superficie de sótano no se tendrá en cuenta a los efectos del computo de la edificabilidad, siempre y cuando la planta baja no se encuentre por encima de 1,50 metros sobre la rasante del vial en cada punto de la edificación.

Art. 64. Separaciones a linderos.

Las edificaciones mantendrán un retranqueo mínimo de 5 metros respecto a linderos públicos.

Art. 65. Usos.

Los usos previstos para esta zona será los usos específicos de zonas logísticas, de distribución y de servicios asociados.

Usos Dominantes.

1. Realización de procesos finales, ensamblaje, montaje de elementos finales, acabados, pintura, embalajes, etiquetado, presentación y en general todas aquellas actividades referidas a la comercialización, embalaje, transporte y distribución del producto.

2. Almacenaje, asociado al transporte intermodal, incluyendo las actividades correspondientes al subsistema logístico tales como embalaje, manutención, transporte, etc.

3. Funciones de transporte y distribución de mercancías y de productos en general, vinculados a la fragmentación y agregación de cargas y su distribución.

Usos compatibles.

En estas parcelas se permitirán además los usos siguientes, siempre ligados al funcionamiento interno de las empresas allí implantadas, y que son:

Uso de vivienda destinado al personal de guardia y vigilancia.

Taller de reparaciones de los vehículos propios de la empresa.

Oficinas o despachos propios de cada establecimiento o usuario.

Aparcamientos de turismos del personal de la empresa.

Aparcamientos de vehículos pesados, con los servicios correspondientes: vestuarios, oficinas, taquillas, autolavados, talleres adjuntos, básculas, etc.

Garajes y zonas de aparcamientos para los vehículos ligeros de la empresa.

Usos complementarios.

Centros de transformación, instalaciones de depuración de aguas y otras instalaciones destinadas a las infraestructuras de la ZAL.

Art. 66. Aparcamientos.

Se establece la obligatoriedad de prever dentro de la parcela un mínimo de una plaza de aparcamiento de turismos por cada 200 m2 edificados.

Cada plaza tendrá una superficie mínima de 12,50 m2.

Se incluirán como mínimo un 2,5% de plazas de aparcamiento adaptadas para minusválidos.

Art. 67. Servidumbres.

Se podrán establecer servidumbres sobre las parcelas para el trazado de las infraestructuras técnicas del parque.

Art. 68. Cerramiento.

Las parcelas podrán vallarse con un cerramiento que será de las mismas características que el que rodea el Centro.

Art. 69. Construcciones auxiliares.

Las construcciones auxiliares o anejas, independientes de la principal, únicamente se admitirán cuando no superen el porcentaje máximo de ocupación y el índice de edificabilidad establecidos, de una sola planta de altura máxima 4,50 m y guardando además los retranqueos establecidos en el punto 7 de esta Ordenanza.

Art. 70. Compartimentación.

No se permite la compartimentación, en régimen de Propiedad Horizontal de todos los edificios.

Art. 71. Determinaciones comunes para la edificación.

Cada edificación constituirá siempre un conjunto arquitectónico, con independencia de su posible construcción por fases. El proyecto de la edificación definirá las dimensiones, formas, elementos estructurales, cerramientos y acabados del conjunto, así como el destino y urbanización de los espacios libres.

i) Todos los edificios tendrán una tipología coherente y las calidades de construcción y diseño exterior se definirán de acuerdo con la normativa interna de la ZAL.

j) Los espacios libres de las parcelas no destinadas a estacionamientos, patios de maniobra o viales de servicio, serán ajardinados y requerirán de un proyecto que acompañará al de la edificación.

Art. 72. Potencia eléctrica.

La potencia eléctrica se limita a un máximo de 35 W/m2 de edificación. Aquellos usuarios que necesiten una potencia superior, preverán sus propias fuentes de alimentación para cubrir el exceso.

4.3.4. Sistema de Areas Libres.

Art. 73. Definición.

El Sistema Local de Espacios Libres de este Plan Especial está constituido por los parques y jardines (PJ), que desde el mismo se ordenan y que se representan gráficamente en el plano de Zonificación.

Art. 74. Titularidad jurídica del suelo de áreas libres.

Los elementos constitutivos del conjunto de áreas libres que se determina por este Plan Especial son siempre de titularidad pública.

Art. 75. Uso de los Parques y Jardines Urbanos (P.J.).

Son parques y jardines urbanos los espacios arbolados o ajardinados destinados al esparcimiento público, protección y aislamiento de la población, o a la mejora de las condiciones ambientales de una zona, caracterizados por la estrecha vinculación con la edificación circundante y su carácter de elementos estructurales de la trama urbana de la ciudad.

Art. 76. Condiciones de uso de los parques y jardines urbanos.

1. El uso básico y característico de los parques y jardines urbanos es el de espacio libre aunque como tal adopte diversas modalidades, ya sea el de espacio pavimentado, ajardinado, arbolado o mixto.

La conservación, mantenimiento y adecuada utilización de dichos espacios conlleva la disposición de los elementos de mobiliario urbano y de servicio, tales como: fuentes, templetes de música, kioscos, urinarios, caseta de guarda de materiales o de vigilancia, etc., que requiera el espacio de que se trate.

Con carácter de uso compatible se podrá autorizar el uso de hostelería en la modalidad de terraza.

2. En los parques y jardines mayores de 5.000 m² se admiten los usos deportivos, cultural y hostelería en situación de usos compatibles y sujeto a las siguientes condiciones:

a) La ocupación máxima permitida por el conjunto de dichos usos no podrá superar el 2% de la extensión total del parque o jardín.

b) Las instalaciones de los usos permitidos serán siempre descubiertas.

c) La implantación de los usos compatibles requerirá la formulación de un Proyecto de Urbanización de iniciativa municipal.

3. Los parques y jardines menores de 5.000 m², sólo podrán albergar como usos compatibles los de hostelería, que estarán sujetos a la limitación de no ocupar más de 1,5 por 100 del espacio total del parque o jardín y a que sus instalaciones serán siempre descubiertas.

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