Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 233 de 01/12/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

Orden de 24 de noviembre de 2006, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan los trabajadores de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias en Granada, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por el Comité de Empresa de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias en Granada, ha sido convocada huelga que, en su caso, podría afectar a la totalidad de los trabajadores de la misma en la provincia de Granada, desde las 00,00 horas del día 4 de diciembre de 2006 y con carácter indefinida.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que "exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables".

Es claro que los trabajadores de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias en Granada prestan un servicio esencial para la comunidad, cuya paralización puede afectar a la salud y a la vida de los usuarios de la sanidad y por ello la Administración se ve compelida a garantizar el referido servicio esencial mediante la fijación de los servicios mínimos en la forma que por la presente Orden se determina, por cuanto que la falta de protección del referido servicio prestado por dicho personal colisiona frontalmente con los derechos a la vida y a la salud proclamados en los artículos 15 y 43 de la Constitución Española.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2.15 y 43 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 26 de noviembre de 2002; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

DISPONGO

Artículo 1. La situación de huelga que podrá afectar a la totalidad de los trabajadores de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias en Granada, desde las 00,00 horas del día 4 de diciembre de 2006 y con carácter indefinida, oídas las partes afectadas y vista la propuesta de la Delegación Provincial de Granada de la Consejería de Salud, se entenderá condicionada al mantenimiento de los mínimos estrictamente necesarios para el funcionamiento de este servicio, según se recoge en Anexo I.

Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, deberán observarse las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios de servicios sanitarios, así como se garantizará, finalizada la huelga, la reanudación normal de la actividad.

Artículo 5. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de noviembre de 2006

MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO

Consejera de Salud

ANEXO I

A) Equipos Asistenciales (de lunes a domingo).

- De 8,00 a 20,00 horas: 1 Equipo de Emergencias formado por 1 Médico, 1 Enfermero y 1 Técnico de Emergencias, con base en Granada, Edificio CMAT, Campus de la Salud.

- De 20,00 a 8,00 horas: 1 Equipo de Emergencias formado por 1 Médico, 1 Enfermero y 1 Técnico de Emergencias, con base en Granada, Edificio CMAT, Campus de la Salud.

- De 8,00 a 20,00 horas: 1 Equipo de Emergencias formado por 1 Médico, 1 Enfermero y 1 Técnico de Emergencias, con base en Granada, Hospital Ruiz de Alda.

- De 8,00 a 20,00 horas: 1 Equipo de Emergencias formado por 1 Médico, 1 Enfermero y 1 Técnico de Emergencias, con base en Motril, Hospital Santa Ana.

- De 20,00 a 8,00 horas: 1 Equipo de Emergencias formado por 1 Médico, 1 Enfermero y 1 Técnico de Emergencias, con base en Motril, Hospital Santa Ana.

- De 8,00 a 20,00 horas: 1 Equipo de Emergencias formado por 1 Médico y 1 Enfermero con base en Baza, Hospital Comarcal de Baza (ajustado al horario Orto-Ocaso, según cuadrante).

Los horarios anteriores se refieren a los 365 días del año.

B) Sala de Coordinación.

- De 8,00 a 20,00 horas: 1 Médico Coordinador, todos los días del año.

- De 20,00 a 8,00 horas: 1 Médico Coordinador, todos los días del año.

C) Localización.

1 Médico, 1 Enfermero y 1 Técnico de Emergencias en localización las 24 horas del día, los 365 días del año.

Para garantizar el Acuerdo de mínimos, a propuesta del Comité y aceptado por la Empresa, se podrá acordar por la misma el establecimiento de Guardias localizadas adicionales.

Estarán incluidos en los servicios mínimos la totalidad de las funciones y actuaciones que se describen en el Proceso Asistencial de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias, y el resto de los procesos de soporte que lo hacen posible.

Específicamente, sin perjuicio de lo anteriormente dicho, deben entenderse incluidas las siguientes:

Tareas de documentación que repercuten en la asistencia al paciente: partes de lesiones, partes de accidentes; así como la documentación relacionada con el mantenimiento de vehículos, material electromédico y otros necesarios para garantizar la asistencia. Se incluye también el curso de la documentación obligatoria al Centro de Coordinación.

Seguimiento y continuidad asistencial: Confección de historia clínica y de registro de enfermería. Transmisión al Centro de Coordinación de los status de activación, llegada al lugar y disponible, ya sea de forma automática o telefónica, del Hospital de destino en caso de traslado al Hospital y diagnóstico, así como nombre del paciente o número de historia cuando se trate de una persona desconocida.

Revisión de las unidades asistenciales.

Revisión de almacenes, recepción y solicitud de pedidos de material a Servicios Hospitalarios y reposición de material en los vehículos sanitarios. Revisión y ordenación del material. Conforme a los procedimientos habituales. Control de caducidades y estocaje mínimo de medicamentos y material fungible. Control y supervisión del material electromédico.

Todas las funciones referentes a la limpieza de la unidad asistencial: limpieza interior que garantice las condiciones higiénico-sanitarias para la asistencia.

Los dispositivos específicos de carácter no ordinario que sean encomendados por los poderes públicos a la EPES, en cumplimiento de las funciones asistenciales que prevén sus normas de creación.

Funciones de tutorización sólo de profesionales que vayan a ser contratados en el plazo de un mes, o bien que se trate de personal de la empresa que vaya a reincorporarse de nuevo a la misma.

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