Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 234 de 4/12/2006

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

Anuncio de 3 de noviembre de 2006, de la Delegación Provincial de Málaga, por el que se somete a información pública la solicitud de aprobación del proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública de la línea aérea a 220 kV D/C entre Subestación Tajo de la Encantada y Subestación Guadalteba (variante entre los apoyos núms. 18 y 34) en término municipal de Ardales (Málaga) (Expte. AT. 7.627/1). (PP. 4912/2006).

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De acuerdo con lo establecido en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico; Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, se somete a Información Pública la petición de aprobación de la modificación del proyecto de ejecución y declaración en concreto de utilidad pública, implicando esta última la urgente ocupación a los efectos de lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de la instalación eléctrica cuya relación de afectados se publica en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Ardales así como en el BOE, BOJA, BOP y Diario Sur, y cuyas características principales son las siguientes:

Peticionario: Desarrollos Eólicos, S.A.

Domicilio: Avda. Montes Sierra, 36-2.º, de Sevilla

Finalidad: Línea eléctrica aérea a 220 kV para evacuación de la energía producida por varias plantas eólicas en la comarca de Guadalteba.

Situación: Desde la nueva Subestación "Guadalteba" hasta la Subestación "Tajo de la Encantada" (variante entre los apoyos núms. 18 y 34, situada al norte del núcleo de Ardales).

Características:

- Línea aérea doble circuito de 220 kV con conductor LA-380, con un total de 3.168,85 metros de longitud, con cable de tierra y apoyos metálicos de celosía galvanizados.

Término municipal afectado: Ardales.

Referencia expediente: AT-7.627/1.

La solicitud de autorización administrativa fue sometida a información pública en el BOP de Málaga núm. 110, de fecha 11 de junio de 2003.

Por Resolución de fecha 22 de marzo de 2006, de la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa en Málaga se acordó, por razones de interés público, la aplicación al expediente en cuestión del procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducen a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario.

Lo que se hace público para que, previa cita en el teléfono 951 039 448, pueda ser examinada la documentación presentada en esta Delegación Provincial de Innovación, Ciencia y Empresa, sita en C/ Bodegueros, núm. 21; edf. Luxfor, y formularse al mismo tiempo las alegaciones, por duplicado, que se estimen oportunas, en el plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio. Los planos parcelarios podrán ser igualmente consultados en el Ayuntamiento afectado.

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, en el indicado plazo, los afectados podrán aportar los datos oportunos a los solos efectos de rectificar posibles errores en la relación indicada, así como formular las alegaciones procedentes.

Los afectados podrán recabar, a través de esta Delegación Provincial, que el peticionario les facilite los datos que estimen precisos para la identificación de los bienes.

Afecciones derivadas de la expropiación, a tenor de lo establecido en el artículo 52 y siguientes de la Ley 54/1997, de 28 de noviembre, del Sector Eléctrico:

a) Para los apoyos, expropiación del pleno dominio.

b) Para el vuelo de la línea, constitución de servidumbre forzosa de paso de energía eléctrica, con la prohibición de construir o realizar edificaciones o plantaciones de cualquier tipo, excediendo las distancias mínimas reglamentarias.

c) Derecho de acceso o de paso a la finca, para realizar las reparaciones, mantenimiento, etc.

d) Ocupación temporal de la parcela, durante el tiempo de ejecución de las instalaciones.

Málaga, 3 de noviembre de 2006.- La Delegada, María Gámez Gámez

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